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	<title>AEPD archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Worldcoin tendrá que eliminar los códigos de iris almacenados desde el inicio del proyecto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jan 2025 08:34:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En una decisión histórica, (BayLDA), la autoridad de protección de datos de Baviera, ha ordenado a Worldcoin eliminar todos los códigos de iris almacenados desde el inicio del proyecto. Esta resolución se produce tras la cooperación activa entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la BayLDA en el marco del procedimiento previsto&#8230;</p>
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<div class="flex w-full flex-col items-end" data-content="user-message">En una decisión histórica, (BayLDA), la autoridad de protección de datos de Baviera, ha ordenado a Worldcoin eliminar todos los códigos de iris almacenados desde el inicio del proyecto. Esta resolución se produce tras la cooperación activa entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la BayLDA en el marco del procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).</div>
</div>
<div tabindex="0" role="article" data-tabster="{&quot;groupper&quot;:{&quot;tabbability&quot;:2},&quot;focusable&quot;:{}}" data-content="ai-message" aria-labelledby="6RVM9CoAAuZvc49nNKXEa-author} 6RVM9CoAAuZvc49nNKXEa-content-0">
<div id="6RVM9CoAAuZvc49nNKXEa-content-0" class="space-y-3 break-words">
<h3>Infracciones del RGPD</h3>
<p>La BayLDA ha declarado que Worldcoin ha infringido varios artículos del RGPD, incluyendo el tratamiento de datos biométricos sin las medidas de seguridad necesarias y el uso de una base jurídica incorrecta para el tratamiento de estos datos. La resolución también ordena que el tratamiento futuro de los iris se realice sobre la base del consentimiento explícito del interesado.</p>
<h3>Medidas Correctivas</h3>
<p>La resolución de la BayLDA incluye varias medidas correctivas que Worldcoin deberá implementar de inmediato. Entre ellas se encuentran:</p>
<ul>
<li><strong>Eliminación de todos los códigos de iris almacenados</strong>: Worldcoin deberá borrar todos los códigos de iris que ha almacenado desde el inicio del proyecto, ya que fueron recopilados sin las medidas de seguridad adecuadas.</li>
<li><strong>Consentimiento explícito</strong>: El tratamiento futuro de los iris deberá basarse en el consentimiento explícito de los interesados, corrigiendo así la base jurídica incorrecta utilizada anteriormente.</li>
<li><strong>Derecho a la supresión</strong>: Los interesados tendrán el derecho a la supresión de sus datos biométricos en cualquier momento.</li>
</ul>
<h3>Cooperación Internacional</h3>
<p>La AEPD ha jugado un papel crucial en este proceso, cooperando activamente con la BayLDA para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. La medida cautelar impuesta por la AEPD en marzo de este año, que ordenó el cese inmediato en la recogida y tratamiento de datos personales en España, ha sido ratificada por la resolución de la BayLDA.</p>
<h3>Reacciones y Futuro</h3>
<p>Worldcoin ha anunciado que emprenderá acciones legales contra la orden de la BayLDA, buscando claridad judicial sobre la resolución. Sin embargo, la Audiencia Nacional ya ha avalado la medida cautelar de la AEPD, considerando que prevalece la salvaguarda del interés general y la protección de los datos personales de los interesados.</p>
<p>Esta resolución marca un precedente importante en la protección de datos biométricos y refuerza la importancia del cumplimiento del RGPD en proyectos que manejan información sensible. La cooperación entre autoridades de protección de datos de diferentes países demuestra la eficacia del marco regulatorio europeo en la protección de los derechos de los ciudadanos.</p>
</div>
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		<title>La Agencia y el Supervisor Europeo analizan los retos para la protección de datos que supone el tratamiento de neurodatos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-agencia-y-el-supervisor-europeo-analizan-los-retos-para-la-proteccion-de-datos-que-supone-el-tratamiento-de-neurodatos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Aug 2024 07:56:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Neurodatos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>(27 de junio de 2024). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) han publicado un informe conjunto en el que analizan los retos que supone el tratamiento de neurodatos para los derechos y libertades de las personas. El documento, que examina este fenómeno emergente, proporciona&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>(27 de junio de 2024). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS) han publicado un informe conjunto en el que analizan los retos que supone el tratamiento de neurodatos para los derechos y libertades de las personas. El documento, que examina este fenómeno emergente, proporciona una descripción de los neurodatos y evalúa su impacto en la privacidad y la protección de datos personales, incluyendo casos prácticos.</p>
<p>Los recientes avances en neurotecnología están permitiendo la aparición de un número creciente de dispositivos conectados que monitorizan la actividad cerebral para distintos propósitos. El cerebro desempeña un papel crucial en las capacidades cognitivas humanas, decisiones, emociones y comportamientos, entre otras funciones. El informe explica que las técnicas de imagen cerebral se desarrollaron originalmente en el contexto de la medicina clínica y la investigación neurocientífica, demostrando ser eficaces para diversos tratamientos.</p>
<p>Sin embargo, en los últimos años, existe una tendencia hacia un uso relacionado con el marketing. Por ejemplo, para medir la reacción del cerebro humano ante anuncios o productos para estudiar, analizar y predecir el comportamiento de los consumidores. Las neurotecnologías también se han utilizado en dispositivos portátiles para una serie de actividades cotidianas, como la educación y el entretenimiento. Además, los implantes cerebrales ofrecen la posibilidad de influir y reescribir la actividad cerebral de las personas. Esta accesibilidad, junto con las capacidades de la Inteligencia Artificial para combinar datos de diversas fuentes, pueden interferir sustancialmente con los derechos y libertades fundamentales.</p>
<p>El informe recoge que quienes se planteen tratar neurodatos deben tener siempre en cuenta el carácter intrusivo del tratamiento de dichos datos y valorar cuidadosamente si la finalidad que se persigue justifica plenamente este tratamiento de datos “extremadamente invasivo y sensible, que afecta al aspecto más íntimo de la vida” de las personas. Además, destaca como crucial llevar a cabo un análisis en profundidad de los neurodatos y evaluar el impacto de su tratamiento en los derechos fundamentales, incluida la necesidad de crear neuroderechos.</p>
<p><em>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-agencia-y-el-supervisor-europeo-analizan-los-retos-para-la">AEPD</a> </em></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>La AEPD permite grabar llamadas spam para denunciar</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-permite-grabar-llamadas-spam-para-denunciar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Apr 2024 06:53:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[denuncias]]></category>
		<category><![CDATA[grabación de llamadas]]></category>
		<category><![CDATA[spam]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado su procedimiento para denunciar las llamadas spam, permitiendo a los ciudadanos grabar estas llamadas como prueba de la infracción. Esta medida se alinea con la nueva Ley General de Telecomunicaciones que entró en vigor el 29 de junio de 2023, la cual prohíbe las llamadas&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado su procedimiento para denunciar las llamadas spam, permitiendo a los ciudadanos grabar estas llamadas como prueba de la infracción. Esta medida se alinea con la nueva Ley General de Telecomunicaciones que entró en vigor el 29 de junio de 2023, la cual prohíbe las llamadas comerciales no solicitadas en España.</p>
<p>La persistencia de las llamadas spam ha llevado a la AEPD a promover la grabación de estas como un medio para facilitar la denuncia y persecución de estas prácticas molestas y, a menudo, ilegales. Según la ley, es posible grabar una conversación de audio si uno es parte de ella, incluso sin el consentimiento de la otra parte. Esto proporciona a los ciudadanos una herramienta poderosa para documentar y reportar incidentes de spam telefónico.</p>
<p>Para denunciar una llamada spam, los ciudadanos deben visitar el sitio web de la AEPD y proporcionar información detallada sobre la llamada, incluyendo la identificación de la entidad promocionada, un pantallazo del móvil que muestre el número, la fecha y la hora de la llamada, y el número de teléfono que recibió la llamada junto con el nombre de la compañía que proporciona la línea. Además, ahora se puede adjuntar la grabación de la llamada y otras pruebas pertinentes para respaldar la denuncia.</p>
<p>Esta actualización del procedimiento de denuncia refleja el compromiso de la AEPD con la protección de los derechos de los consumidores y la privacidad de los datos. También destaca la importancia de adaptar las regulaciones y procedimientos a las realidades tecnológicas y sociales actuales para garantizar que se respeten las leyes y se proteja a los ciudadanos de prácticas invasivas y no deseadas.</p>
<p>La capacidad de grabar llamadas spam y utilizarlas como evidencia en una denuncia no solo es un paso adelante en la lucha contra el spam telefónico, sino que también sirve como un recordatorio para las empresas de la necesidad de respetar la legislación vigente y los derechos de los consumidores. Con esta medida, la AEPD espera reducir significativamente la cantidad de llamadas spam y mejorar la experiencia telefónica de los ciudadanos en España.</p>
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		<item>
		<title>Sancionada una Comunidad de propietarios por publicar datos personales de morosos en el tablón de anuncios</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-una-comunidad-de-propietarios-por-publicar-datos-personales-de-morosos-en-el-tablon-de-anuncios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Feb 2024 08:26:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
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		<category><![CDATA[Ley de Propiedad Horizontal]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf se sanciona a una Comunidad de bienes por la publicación de datos personales de morosos en un tablón de anuncios y por no aplicar las medidas de seguridad oportunas para evitar un acceso ilícito por parte de terceros a esos datos personales. La parte reclamante manifestó en su&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf">AEPD</a> https://www.aepd.es/documento/ps-00277-2023.pdf </strong>se sanciona a una Comunidad de bienes por la publicación de datos personales de morosos en un tablón de anuncios y por no aplicar las medidas de seguridad oportunas para evitar un acceso ilícito por parte de terceros a esos datos personales.</p>
<p><strong>La parte reclamante manifestó en su escrito de reclamación que los datos de su número de apartamento y el importe de las deudas contraídas con la comunidad de vecinos se había expuesto en el tablón de anuncios, al que podía acceder cualquier persona que entrara en el edificio</strong>. Para ello se aportó como documentación relevante una fotografía del tablón de anuncios donde aparecen sus datos personales.</p>
<p>La AEPD sancionó a la Comunidad de bienes con una multa administrativa de 1.000€ por la vulneración de dos artículos de la normativa:</p>
<ul>
<li><strong>Infracción del artículo 5.1.f (RGPD)</strong>; los datos se han de tratar garantizando una seguridad adecuada para evitar un tratamiento no autorizado garantizado la integridad y confidencialidad.</li>
<li><strong>Infracción del artículo 32 (RGPD);</strong> el responsable del tratamiento no aplicó las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales tratados por la Comunidad de propietarios.</li>
</ul>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La AEPD en su escrito de reclamación ordena a la Comunidad de propietarios que retire el documento del tablón de anuncios y que disponga de un procedimiento para comunicar anuncios según la <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906&amp;tn=1&amp;p=20231228">Ley de Propiedad Horizontal</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La Protección de Datos dentro de los Sistemas de Compliance</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-proteccion-de-datos-dentro-de-los-sistemas-de-compliance/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 07:58:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[auditorias]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La protección de datos es un aspecto clave en el desarrollo de los sistemas de compliance, que buscan garantizar el cumplimiento de las normas aplicables a las organizaciones. En este sentido, el «Compliance Forum» organizó una sesión dedicada a analizar los principales desafíos y oportunidades que plantea la regulación de la protección de datos en&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-proteccion-de-datos-dentro-de-los-sistemas-de-compliance/">La Protección de Datos dentro de los Sistemas de Compliance</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La protección de datos es un aspecto clave en el desarrollo de los sistemas de compliance, que buscan garantizar el cumplimiento de las normas aplicables a las organizaciones. En este sentido, el «Compliance Forum» organizó una sesión dedicada a analizar los principales desafíos y oportunidades que plantea la regulación de la protección de datos en el contexto actual.</p>
<p><em>Entre los temas que se abordaron, destacan los siguientes</em>:</p>
<p>&#8211; La adaptación de las medidas de protección de datos a la situación generada por la pandemia de Covid-19, que ha supuesto un aumento del teletrabajo, el uso de aplicaciones de rastreo o la recogida de datos sanitarios. Estas circunstancias exigen una evaluación de riesgos y una adecuación de los protocolos y procedimientos para garantizar el respeto a los derechos y libertades de los interesados.</p>
<p>&#8211; La tendencia sancionadora de la AEPD, que ha impuesto multas millonarias a empresas por incumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) o la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Estas sanciones ponen de manifiesto la importancia de contar con un sistema de compliance eficaz y preventivo, que evite o mitigue las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento de datos personales.</p>
<p>&#8211; La implantación de tecnologías basadas en datos, como la inteligencia artificial, el big data o el blockchain, que ofrecen grandes ventajas competitivas y operativas, pero también implican nuevos riesgos y desafíos para la protección de datos. En este sentido, se analizaron las implicaciones jurídicas y éticas de estas tecnologías, así como las buenas prácticas y recomendaciones para su uso conforme al marco normativo vigente.</p>
<p>&#8211; La compatibilidad entre el delegado de protección de datos (DPD) y el compliance officer, dos figuras que tienen un papel fundamental en el aseguramiento del cumplimiento normativo en las organizaciones. Se debatió sobre las posibles sinergias y conflictos que pueden surgir entre ambas funciones, así como los criterios para determinar si pueden ser asumidas por la misma persona o si es conveniente separarlas.</p>
<p>&#8211; Las auditorías de protección de datos, como una herramienta esencial para verificar el grado de cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, así como para identificar las áreas de mejora y las acciones correctivas necesarias. Se expusieron los criterios y metodologías para realizar una auditoría eficiente y efectiva, así como los beneficios que aporta al sistema de compliance.</p>
<p>La sesión contó con la participación de expertos en la materia, que compartieron sus experiencias y conocimientos con los asistentes. El «Compliance Forum» es una iniciativa que tiene como objetivo crear un espacio de debate y reflexión sobre los temas más relevantes y actuales en materia de compliance.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-proteccion-de-datos-dentro-de-los-sistemas-de-compliance/">La Protección de Datos dentro de los Sistemas de Compliance</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sancionada una web con 12.000 € por el uso no adecuado de las cookies e informar indebidamente al usuario</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-una-web-con-12-000-e-por-el-uso-no-adecuado-de-las-cookies-e-informar-indebidamente-al-usuario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Nov 2023 10:00:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[cookies sanciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD, se sanciona a una página web por no utilizar debidamente el uso de cookies e informar indebidamente en sus políticas de privacidad. El interesado manifestó en su reclamación que en la política de privacidad del formulario de la web no se indicaba claramente a quién se destinaban los datos.&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-una-web-con-12-000-e-por-el-uso-no-adecuado-de-las-cookies-e-informar-indebidamente-al-usuario/">Sancionada una web con 12.000 € por el uso no adecuado de las cookies e informar indebidamente al usuario</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/documento/ps-00080-2023.pdf">AEPD</a></strong><strong>, </strong>se sanciona a una página web por no utilizar debidamente el uso de cookies e informar indebidamente en sus políticas de privacidad.</p>
<p><strong>El interesado manifestó en su reclamación que en la política de privacidad del formulario de la web no se indicaba claramente a quién se destinaban los datos</strong>. Además, también incluyó en su reclamación que el responsable de la página estaba utilizando patrones oscuros de sobrecarga <em>(overloading)</em> y ocultación <em>(skipping) </em>en el diseño de la interfaz de usuario.</p>
<p>La AEPD señala el incumplimiento por parte del responsable del deber de informar, puesto que detalla de forma ambigua en su política de privacidad, los fines del tratamiento y la base jurídica. No se hace referencia tampoco, a la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional. <strong>En cuanto al incumplimiento del uso de cookies la página web utiliza patrones oscuros de sobrecarga, en el configurador de cookies se hace referencia a un listado de proveedores y socios, desplegando una lista de 130 empresas, con la casilla pre-marcada de aceptar el tratamiento de datos por interés legítimo.</strong> Además, no existe una política de cookies, la información se da de forma desordenada en la herramienta del gestor de cookies.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La instalación de cookies que no sean necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red en el equipo terminal siempre debe realizarse con el consentimiento previo del usuario.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-una-web-con-12-000-e-por-el-uso-no-adecuado-de-las-cookies-e-informar-indebidamente-al-usuario/">Sancionada una web con 12.000 € por el uso no adecuado de las cookies e informar indebidamente al usuario</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La AEPD lanza la herramienta ValidaCripto para evaluar los sistemas de cifrado</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-lanza-la-herramienta-validacripto-para-evaluar-los-sistemas-de-cifrado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2023 07:13:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ciberseguridad]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[ciberseguridad]]></category>
		<category><![CDATA[herramienta cifrado]]></category>
		<category><![CDATA[INCIBE]]></category>
		<category><![CDATA[ValidaCripto]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia española de protección de datos (AEPD) ha presentado una nueva herramienta gratuita para ayudar a las organizaciones y ciudadanos a evaluar la seguridad de los sistemas de cifrado que utilizan para proteger sus datos. Se trata de ValidaCripto, una aplicación web que permite comprobar si un sistema de cifrado cumple con los requisitos&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-lanza-la-herramienta-validacripto-para-evaluar-los-sistemas-de-cifrado/">La AEPD lanza la herramienta ValidaCripto para evaluar los sistemas de cifrado</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia española de protección de datos (AEPD) ha presentado una nueva herramienta gratuita para ayudar a las organizaciones y ciudadanos a evaluar la seguridad de los sistemas de cifrado que utilizan para proteger sus datos. Se trata de ValidaCripto, una aplicación web que permite comprobar si un sistema de cifrado cumple con los requisitos legales y técnicos establecidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).</p>
<p>ValidaCripto es una iniciativa pionera en Europa que pretende fomentar el uso de sistemas de cifrado robustos y adecuados al nivel de riesgo que implica el tratamiento de los datos personales. El cifrado es una medida de seguridad esencial para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como para prevenir posibles ataques informáticos o fugas de datos.</p>
<p>La herramienta ValidaCripto permite analizar diferentes tipos de sistemas de cifrado, como los simétricos, asimétricos, híbridos o basados en curvas elípticas. Además, ofrece información sobre las ventajas e inconvenientes de cada uno, así como recomendaciones sobre su uso adecuado. ValidaCripto también incluye un apartado dedicado al cifrado homomórfico, una tecnología emergente que permite realizar operaciones matemáticas sobre datos cifrados sin necesidad de descifrarlos previamente.</p>
<p>Para utilizar ValidaCripto, el usuario solo tiene que introducir los parámetros del sistema de cifrado que quiere evaluar, como el algoritmo, el modo de operación, la longitud de la clave o el vector de inicialización. La herramienta devolverá un informe con el resultado del análisis, indicando si el sistema es válido o no, y en caso negativo, las razones por las que no cumple con los requisitos exigidos.</p>
<p>La AEPD ha desarrollado ValidaCripto con la colaboración del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y el Centro Criptológico Nacional (CCN), dos entidades de referencia en el ámbito de la seguridad informática y el cifrado. La herramienta está disponible en la página web de la AEPD y se puede acceder a ella desde cualquier dispositivo con conexión a internet.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-lanza-la-herramienta-validacripto-para-evaluar-los-sistemas-de-cifrado/">La AEPD lanza la herramienta ValidaCripto para evaluar los sistemas de cifrado</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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		<item>
		<title>Adapta RGPD se une al pacto digital para la protección de las personas</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/adapta-rgpd-se-une-al-pacto-digital-para-la-proteccion-de-las-personas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Jul 2023 05:14:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad de la información]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[pacto digital para la protección de las personas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/adapta-rgpd-se-une-al-pacto-digital-para-la-proteccion-de-las-personas/">Adapta RGPD se une al pacto digital para la protección de las personas</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wpb-content-wrapper"><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<p>Adapta RGPD del grupo ISPACTIVO se ha adherido al Pacto Digital para la Protección de las Personas de la Agencia Española de Protección de Datos, como muestra de su firme compromiso con la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de los datos y la privacidad de las personas, y la promoción del uso responsable y ético de la tecnología.</p>
<p>Sumamos a esta iniciativa, a través de esta adhesión y damos un paso más en nuestra apuesta por conciliar la innovación digital con la responsabilidad corporativa, asumiendo de forma pro activa estos objetivos, declaramos públicamente nuestro <strong>compromiso con las personas a través del derecho fundamental a la protección de sus datos y su privacidad</strong>, tanto de nuestros clientes y/o usuarios como del personal, y con un uso responsable y ético de las tecnologías, para lo que promoveremos desde este ámbito de actuación cuantas iniciativas posibiliten dicho objetivo.</p>
<h3>Que es el pacto digital para la protección de las personas.</h3>
<p>El Pacto Digital para la Protección de las Personas es una iniciativa impulsada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que busca fomentar el respeto a la privacidad y el derecho fundamental a la protección de datos en el ámbito digital. El Pacto se basa en una serie de principios y recomendaciones que pretenden garantizar un uso responsable y ético de la tecnología, así como promover la innovación y la sostenibilidad en las organizaciones públicas y privadas que se adhieran al mismo. El Pacto también tiene como objetivo concienciar a la ciudadanía sobre el valor de sus datos personales y los riesgos de difundir contenidos sensibles en internet, especialmente entre los menores de edad y las personas en situación de vulnerabilidad. El Pacto cuenta con el respaldo de algunas de las principales entidades empresariales, fundaciones, asociaciones de medios y grupos audiovisuales del país, que se han comprometido a implantar y difundir los compromisos del Pacto entre sus trabajadores, clientes y usuarios.</p>
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<h3>Cómo lo hacemos</h3>
<p>Con la adhesión a este Pacto Digital para la Protección de las Personas, en «ISPACTIVO S.C.P” nos comprometemos a asumir los diferentes compromisos planteados en los tres documentos que lo integran.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Carta de Adhesión</h3>
<p>Como entidad firmante, nos comprometemos a implementar los principios y recomendaciones definidos en el Pacto y, como compromisos adicionales, a difundir entre nuestros empleados y usuarios el <a title="(Abre en una ventana nueva)" href="https://www.aepd.es/canalprioritario/" target="_blank" rel="noopener">Canal prioritario</a> para solicitar la retirada urgente de Internet de contenidos sexuales y violentos, así como otros recursos y herramientas impulsados por la AEPD (disponibles en el mismo <a title="(Abre en una ventana nueva)" href="https://www.aepd.es/es/pactodigital" target="_blank" rel="noopener">Pacto Digital</a>) destinados a la sensibilización sobre el valor de la privacidad y la importancia del tratamiento de los datos personales, también en el entorno laboral.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.aepd.es/canalprioritario/" target="_blank" rel="noopener">https://www.aepd.es/canalprioritario/</a></p>

		</div>
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		<item>
		<title>La AEPD inicia una investigación de oficio a OpenAI, propietaria de ChatGTP</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-inicia-una-investigacion-de-oficio-a-openai/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 May 2023 07:31:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia artificial]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[investigación de la AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[OpenAI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy han sido desveladas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las actuaciones de investigación de oficio contra OpenAI, la empresa estadounidense propietaria de la herramienta de generación de textos ChatGPT. Al utilizar inteligencia artificial, ChatGPT permite a los usuarios fabricar conversaciones falsas con asistentes virtuales. Para evaluar el cumplimiento de ChatGPT con&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-inicia-una-investigacion-de-oficio-a-openai/">La AEPD inicia una investigación de oficio a OpenAI, propietaria de ChatGTP</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy han sido desveladas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) las actuaciones de investigación de oficio contra OpenAI, la empresa estadounidense propietaria de la herramienta de generación de textos ChatGPT. Al utilizar inteligencia artificial, ChatGPT permite a los usuarios fabricar conversaciones falsas con asistentes virtuales. Para evaluar el cumplimiento de ChatGPT con las normas europeas y españolas de protección de datos personales, incluido el consentimiento informado de los usuarios, el derecho a la información material y la transparencia, la AEPD ha iniciado una investigación.</p>
<p>Numerosos ciudadanos se han puesto en contacto con la AEPD para manifestar que se han sentido desinformados o perplejos durante la comunicación con ChatGPT, averiguando si conversaban con un humano o con un sistema automatizado. Además, la AEPD ha obtenido pruebas de que ChatGPT podría estar utilizando la información de los usuarios sin su consentimiento para mejorar su algoritmo.</p>
<p>La AEPD ha aconsejado a los usuarios que utilicen la inteligencia artificial con cautela y pensamiento crítico, y que verifiquen siempre la identidad y el propósito de sus interlocutores. Además, se ha recordado a los desarrolladores y usuarios que la IA debe defender los derechos humanos y seguir las pautas legales vigentes.</p>
<p>Como era de esperar, desde OpenAI no ha habido comentarios públicos sobre la investigación en curso iniciada por la AEPD.</p>
<p>Con el inicio de investigaciones en España y la participación en grupos de trabajo europeos, la AEPD está actuando en paralelo en el marco de sus competencias y mandatos como organismo nacional de supervisión y control, coordinándose con sus homólogos europeos a través de comisiones.</p>
<p>Las autoridades están comprometidas con el desarrollo e implementación de tecnologías innovadoras, como la inteligencia artificial, con pleno respeto a la legislación vigente, y el desarrollo tecnológico solo puede realizarse desde este punto de partida y es compatible con los derechos y libertades de las personas. poder.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-inicia-una-investigacion-de-oficio-a-openai/">La AEPD inicia una investigación de oficio a OpenAI, propietaria de ChatGTP</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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		<item>
		<title>Sancionado un autónomo con 1.500€ por enviar correos electrónicos comerciales sin copia oculta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Apr 2023 16:36:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Multas AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00343-2022.pdf, se sanciona a un autónomo por enviar correos comerciales sin copia oculta. La parte reclamante denunció la recepción de un correo electrónico publicitario remitido por el reclamado a múltiples destinatarios sin utilizar la función de copia oculta. Se le solicitó, además, que se le diera de baja para&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionado-un-autonomo-con-1-500e-por-enviar-correos-electronicos-comerciales-sin-copia-oculta/">Sancionado un autónomo con 1.500€ por enviar correos electrónicos comerciales sin copia oculta</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00497-2022.pdf">AEPD</a> https://www.aepd.es/es/documento/ps-00343-2022.pdf, se sanciona a un autónomo por enviar correos comerciales sin copia oculta.</p>
<p><strong>La parte reclamante denunció la recepción de un correo electrónico publicitario remitido por el reclamado a múltiples destinatarios sin utilizar la función de copia oculta. Se le solicitó, además, que se le diera de baja para recibir más correos electrónicos.</strong></p>
<p><strong>La Subdirección General de Inspección de Datos realizó las actuaciones previas de investigación para esclarecer los hechos. Se envió un requerimiento al reclamado el cuál alegó que se trataba de un error humano.</strong></p>
<p>La AEPD desestimó dichas alegaciones, ya que las medidas de seguridad deben adoptarse en atención a todos y cada uno de los riesgos presentes en el tratamiento de datos de carácter personal, incluyendo entre estos riesgos, el factor humano<strong>. El envío del correo electrónico sin copia oculta supone un quebrantamiento de las medidas técnicas y organizativas vulnerando la confidencialidad de los datos. </strong></p>
<p>Se ha vulnerado, por lo tanto, el art.5.1. f del principio del deber de confidencialidad y el art.32 de la seguridad del tratamiento, puesto que se ha producido un incidente de seguridad al remitir el correo electrónico a un número elevado de destinatarios, sin la función de copia oculta.</p>
<p>El responsable y el encargado del tratamiento han de aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas, teniendo en cuenta la técnica, los costes de aplicación, y finalidad del tratamiento.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Se considera una infracción muy grave el tratamiento de datos sin aplicar los principios generales del tratamiento, tales como el de licitud, lealtad y transparencia</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionado-un-autonomo-con-1-500e-por-enviar-correos-electronicos-comerciales-sin-copia-oculta/">Sancionado un autónomo con 1.500€ por enviar correos electrónicos comerciales sin copia oculta</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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