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	<title>Apercibimiento archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Modificación de la LOPDGDD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 May 2023 09:24:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
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		<category><![CDATA[Apercibimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Modificación LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[modificación RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha sido modificada por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta modificación responde a la necesidad de adaptar algunos aspectos de la Ley Orgánica a la experiencia adquirida tras la aplicación del Reglamento General de&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item">
<p class="text-align-justify">La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha sido modificada por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta modificación responde a la necesidad de adaptar algunos aspectos de la Ley Orgánica a la experiencia adquirida tras la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la entrada en vigor de la misma. Entre los cambios introducidos, se encuentran los relativos a la tramitación de algunos procedimientos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a su Estatuto.</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el pasado marzo de una corrección de errores del RGPD implica que el <strong>apercibimiento no debe ser tratado como una sanción</strong>, según se hacía en el derecho español. Esta corrección obliga a modificar la LOPDGDD para adaptarla al RGPD y establecer el apercibimiento como una medida adecuada, no sancionadora, dentro de las competencias correctivas de las autoridades de control.</p>
<p>Por otro lado, la mayor cantidad y complejidad de los casos que la Agencia tiene que resolver en los procedimientos sancionadores hace necesario ampliar algunos plazos. Esta complejidad se ha incrementado además por el mecanismo de “ventanilla única” del RGPD, que implica un sistema de cooperación y coherencia entre las distintas autoridades de protección de datos de la UE en ciertos casos. Por eso, la modificación prevé el aumento de nueve a doce meses en la duración máxima del procedimiento sancionador, y de doce a dieciocho meses en las actuaciones previas de investigación.</p>
<p>A continuación, se destacan algunas de las modificaciones más importantes de la Ley:</p>
<p>La creación del procedimiento de apercibimiento como un procedimiento específico, más ágil y rápido, con una duración máxima de seis meses, que va a permitir acelerar la respuesta a las reclamaciones presentadas por los ciudadanos.<br />
La forma de realizar las actuaciones de investigación mediante sistemas digitales, para regular la opción de realizar no sólo investigaciones presenciales sino también remotas.<br />
La posibilidad de establecer modelos de presentación de reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia, que serán de uso obligatorio para los interesados independientemente de que estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.</p>
<p>La modificación completa puede consultarse <a title="Abre en ventana nueva" href="https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/09/pdfs/BOE-A-2023-11022.pdf" target="_blank" rel="nofollow noopener">en este enlace</a>.</p>
<p>Fuente AEPD</p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
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		<title>Comunidad de propietarios sancionada por notificar deudas en el tablón de anuncios.</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/comunidad-de-propietarios-sancionada-por-notificar-deudas-en-el-tablon-de-anuncios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Mar 2021 08:16:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Apercibimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00143-2020.pdf  una comunidad de propietarios recibe una sanción de  apercibimiento por notificar indebidamente las deudas a un propietario. El reclamante manifiesta que sus datos de carácter personal y económicos han sido expuesto ante terceros, puesto que la notificación se realizó en el tablón de anuncios. Ante la AEPD llegan las alegaciones&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el procedimiento <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00143-2020.pdf">sancionador </a><a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00143-2020.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00143-2020.pdf</a>  una comunidad de propietarios recibe una sanción de  apercibimiento por notificar indebidamente las deudas a un propietario.</p>
<p><strong>El reclamante manifiesta que sus datos de carácter personal y económicos han sido expuesto ante terceros, puesto que la notificación se realizó en el tablón de anuncios.</strong></p>
<p>Ante la AEPD llegan las alegaciones de la comunidad de propietarios, la cual manifiesta, qué además de la publicación en el tablón correspondiente se realizó mediante burofax no siendo recogido por el deudor.</p>
<p><strong>La AEPD estima que la comunidad no actuó correctamente, por un motivo de falta de cumplimiento de plazos, ya que el cartel anunciando la convocatoria que contenían la deuda y los datos personales se hizo antes de que transcurriera el plazo para recoger la notificación.</strong></p>
<p>La sanción que se le pide a la comunidad es de apercibimiento, lo que implica, que en el plazo de un mes tiene que acreditar ante la AEPD el cumplimiento de que procede con todas las medidas necesarias para que el reclamado actúe de conformidad con los principios del art.5.1. f del RGPD; principio de integridad y confidencialidad.</p>
<p><strong>Este tipo de sanciones hacen ver de la necesidad que tiene los responsables de tener un protocolo adecuado en protección de datos.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los requerimientos que la AEPD solicita al responsable en las sanciones de apercibimiento deben realizarse en el plazo máximo de un mes.</p>
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		<title>Apercibimiento por comunicación de correos electrónicos de otros titulares</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Sep 2018 06:50:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Apercibimiento]]></category>
		<category><![CDATA[correos masivos]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el procedimiento A/00244/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad IMPRONTA SOLUCIONES S.L. vista la denuncia presentada por D.AAA, manifestando que había recibido el 5/03/2018 un correo electrónico dirigido a múltiples destinatarios con todas sus direcciones visibles. La Directora de la Agencia decidió someter a trámite de audiencia previa&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el procedimiento A/00244/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad <strong>IMPRONTA SOLUCIONES S.L.</strong> vista la denuncia presentada por D.AAA, manifestando que había recibido el 5/03/2018 un <strong>correo electrónico dirigido a múltiples destinatarios con todas sus direcciones visibles.</strong></p>
<p>La Directora de la Agencia decidió someter a <strong>trámite de audiencia previa el procedimiento de apercibimiento</strong>, en virtud del  <strong><em>art.45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal</em></strong>, en adelante (LOPD) en relación a la denuncia por infracción tipificada como grave según el <strong><em>art. 44.3.d</em></strong>, del <strong><em>art.10 LOPD</em></strong>, <strong><em>incumplimiento del Deber de guardar secreto profesional </em></strong>a cerca del tratamiento de los datos personales por parte de la entidad IMPRONTA SOLUCIONES S.L., obligación que <strong>subsiste con carácter indefinido hacia el afectado</strong>,  aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o en su caso con el responsable del mismo.</p>
<p>Del escrito de alegaciones presentado por el denunciado, la <strong>Directora de la Agencia acuerda el archivo de las actuaciones</strong>, estimando que <strong>la denunciada estableció, inmediatamente después de conocer el hecho, medidas correctoras </strong>tales como impartición de formación sobre deber de secreto y confidencialidad y otras herramientas técnicas para impedir este tipo de actuaciones en el futuro.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Según la Audiencia Nacional, el deber de sigilo resulta imprescindible en las sociedades actuales, en las que la técnica sitúa a las personas en zonas de riesgo, para la protección de los derechos fundamentales.</p>
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