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	<title>cartel de videovigilancia archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
	<lastBuildDate>Tue, 21 Nov 2023 12:32:46 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Cámaras de vigilancia en mi casa y la LOPDGDD</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/camaras-de-vigilancia-en-mi-casa-y-la-lopdgdd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Nov 2023 12:30:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Cámaras de vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa cámaras de Videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia en casas unifamiliares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Estás pensando en instalar cámaras de videovigilancia en tu vivienda para mejorar tu seguridad y la de tu familia? Si es así, debes saber que existen una serie de requisitos legales que debes cumplir para respetar la normativa de protección de datos y los derechos de las personas que puedan ser captadas por las cámaras.&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Estás pensando en instalar cámaras de videovigilancia en tu vivienda para mejorar tu seguridad y la de tu familia? Si es así, debes saber que existen una serie de requisitos legales que debes cumplir para respetar la normativa de protección de datos y los derechos de las personas que puedan ser captadas por las cámaras.</p>
<p>En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las prácticas de videovigilancia en el ámbito doméstico, desde la instalación hasta la visualización y grabación de las imágenes.</p>
<h4>Instalación de las cámaras</h4>
<p>Lo primero que debes tener en cuenta es que solo puedes instalar cámaras de videovigilancia en tu propiedad privada, es decir, dentro de tu vivienda o en el perímetro de la misma. No puedes colocar cámaras que capten imágenes de la vía pública, de otras viviendas o de espacios comunes como portales, escaleras o garajes.</p>
<p>Además, debes asegurarte de que las cámaras estén bien señalizadas mediante carteles informativos que indiquen la existencia y finalidad de las mismas. Estos carteles deben estar colocados en lugares visibles y accesibles, tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.</p>
<h4>Derecho de información</h4>
<p>Otro aspecto importante que debes respetar es el derecho de información de las personas que puedan ser grabadas por las cámaras. Esto significa que debes informarles previamente y de forma clara y completa sobre el tratamiento de sus datos personales, es decir, sobre quién es el responsable del mismo, con qué finalidad se realizan las grabaciones, durante cuánto tiempo se conservan las imágenes, cómo pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, y ante qué autoridad pueden presentar una reclamación.</p>
<p>Esta información debe estar disponible en un formato fácilmente accesible y comprensible, por ejemplo, en un documento escrito o en una página web. También puedes facilitarla mediante un código QR o un enlace que dirija a los interesados a una fuente de información más detallada.</p>
<h4>Registro de actividades de tratamiento</h4>
<p>Como responsable del tratamiento de los datos personales captados por las cámaras, debes llevar un registro de las actividades que realizas con ellos. Este registro debe contener la siguiente información:</p>
<p><strong><em>&#8211; El nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento y, si procede, del representante y del delegado de protección de datos.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; Los fines del tratamiento.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; La descripción de las categorías de interesados y de los datos personales.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; Las categorías de destinatarios a los que se comunican o se comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación del mismo y la documentación de garantías adecuadas.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; Los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicadas al tratamiento.</em></strong></p>
<p>Este registro debe estar actualizado y a disposición de la Agencia Española de Protección<br />
de Datos (AEPD) cuando esta lo solicite.</p>
<h4>Visualización de imágenes</h4>
<p>La visualización de las imágenes captadas por las cámaras debe realizarse solo por las personas autorizadas por el responsable del tratamiento. Estas personas deben guardar secreto sobre los datos personales a los que acceden y no pueden comunicarlos ni cederlos a terceros sin el consentimiento expreso del interesado o por una obligación legal.</p>
<p>Además, la visualización debe realizarse solo cuando sea necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento, es decir, para garantizar la seguridad y protección de la vivienda y sus ocupantes. No se puede utilizar el sistema de videovigilancia para otros fines distintos o incompatibles con el original.</p>
<h4>Sistema de grabación</h4>
<p>El sistema de grabación debe estar configurado para conservar las imágenes solo durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. En general, este plazo no debe superar el mes desde su captación, salvo que exista alguna causa justificada que lo requiera, como una investigación policial o judicial.</p>
<p>Las imágenes grabadas deben estar almacenadas en un soporte seguro que impida su alteración o pérdida. Asimismo, deben estar protegidas mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar el acceso no autorizado o ilícito, la divulgación, el uso indebido o la destrucción de los datos.</p>
<h4>Conclusión</h4>
<p>Como has visto, instalar cámaras de videovigilancia en tu vivienda implica cumplir con una serie de obligaciones legales derivadas de la normativa de protección de datos. Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar el respeto a los derechos y libertades de las personas que puedan ser objeto de las grabaciones, así como evitar posibles sanciones por parte de la AEPD.</p>
<p>Si tienes alguna duda sobre cómo aplicar correctamente la normativa de protección de datos en tu caso concreto, te recomendamos que consultes con nuestros expertos en la materia o con la propia AEPD. De esta forma, podrás disfrutar de las ventajas de tener un sistema de videovigilancia en tu vivienda sin poner en riesgo tu seguridad jurídica.</p>
<p>Descarga el nuevo cartel de videovigilancia en:<br />
<a title="Nuevo cartel informativo en camaras de videovigiliancia RGPD" href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/nuevo-cartel-informativo-en-camaras-de-videovigiliancia-rgpd/" rel="bookmark">Nuevo cartel informativo en cámaras de videovigilancia RGPD</a></p>
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		<item>
		<title>Legislación de cámaras de seguridad en casas unifamiliares y el RGPD.</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/legislacion-de-camaras-de-seguridad-en-casas-unifamiliares-y-rgpd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Apr 2023 10:49:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia en casas unifamiliares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa europea que regula el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. Su objetivo es garantizar el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales de las personas físicas. Las cámaras de seguridad son dispositivos que captan&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/legislacion-de-camaras-de-seguridad-en-casas-unifamiliares-y-rgpd/">Legislación de cámaras de seguridad en casas unifamiliares y el RGPD.</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa europea que regula el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. Su objetivo es garantizar el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales de las personas físicas.</p>
<p>Las cámaras de seguridad son dispositivos que captan imágenes o sonidos de un lugar determinado con fines de vigilancia o seguridad. Estas cámaras pueden instalarse en espacios públicos o privados, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales.</p>
<h3><span id="page131R_mcid1370" class="markedContent"><span dir="ltr" role="presentation">La instalación de sistemas de videovigilancia en viviendas unifamiliares posee unas características</span></span><span class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">especiales:</span></span></h3>
<p><strong><span id="page131R_mcid1373" class="markedContent"><span dir="ltr" role="presentation">·</span></span><span id="page131R_mcid1374" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">Si las cámaras se instalan en el interior de la vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de</span></span><span id="page131R_mcid1375" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">una actividad personal o doméstica, a la que no le es aplicable la legislación de protección de datos.</span></span><span id="page131R_mcid1376" class="markedContent"></span></strong><span id="page131R_mcid1377" class="markedContent"><br role="presentation" /><strong><span dir="ltr" role="presentation">·</span></strong></span><strong><span id="page131R_mcid1378" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">Si las cámaras se instalan en el exterior y pueden captar imágenes de personas en entradas,</span></span><span id="page131R_mcid1379" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">fachadas o medianerías, se aplicarán las previsiones del RGPD en los términos descritos en el</span></span><span id="page131R_mcid1380" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">apartado anterior.</span></span></strong><span id="page131R_mcid1381" class="markedContent"><br role="presentation" /></span></p>
<p><em><span id="page131R_mcid1381" class="markedContent"><span dir="ltr" role="presentation">En este último supuesto, cuando las cámaras se encuentran conectadas a una central de recepción de</span></span><span id="page131R_mcid1382" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">alarmas dichos servicios sólo podrán prestarse por empresas de seguridad privada que cumplan los</span></span><span id="page131R_mcid1383" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">requisitos establecidos en la</span></span><span id="page131R_mcid1384" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">Ley 5/2014, de 4 de abril</span></span><span id="page131R_mcid1385" class="markedContent"><span dir="ltr" role="presentation">, ostentando éstas la condición de responsables.</span></span></em></p>
<p>Por ejemplo, si las cámaras enfocan a la vía pública, a la entrada de otras viviendas o a zonas comunes, se estaría captando información personal de otras personas que transitan o residen en esas zonas. Esto supone una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen de esas personas, así como una infracción del RGPD.</p>
<p>Para evitar esta situación, es necesario que las cámaras de seguridad instaladas en casas unifamiliares se ajusten a los principios y obligaciones del RGPD. Entre ellos, se encuentran los siguientes:</p>
<p>&#8211; Principio de licitud: se debe contar con una base legal que justifique el tratamiento de los datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esta base legal puede ser el interés legítimo del propietario o inquilino para proteger su vivienda y sus bienes. Sin embargo, este interés legítimo debe estar debidamente ponderado con el derecho a la privacidad de los terceros afectados.<br />
&#8211; Principio de finalidad: se debe tener una finalidad específica y legítima para el tratamiento de los datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esta finalidad puede ser la seguridad o la prevención del delito. No se pueden utilizar las cámaras para otros fines distintos o incompatibles con la finalidad inicial.<br />
&#8211; Principio de minimización: se debe limitar el tratamiento de los datos personales captados por las cámaras al mínimo necesario para cumplir con la finalidad establecida. En el caso de las casas unifamiliares, esto implica que las cámaras deben estar orientadas únicamente a la zona privada de la vivienda y evitar captar imágenes o sonidos innecesarios o excesivos de terceros.<br />
&#8211; Principio de transparencia: se debe informar a los terceros afectados por el tratamiento de sus datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esto implica que se debe colocar un distintivo visible y legible que indique la existencia y finalidad de las cámaras, así como los datos del responsable del tratamiento y sus derechos como interesados.<br />
&#8211; Principio de seguridad: se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esto implica que se deben adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar el acceso no autorizado, la pérdida, el daño o la alteración de los datos. Asimismo, se debe limitar el plazo de conservación de los datos al mínimo necesario para cumplir con la finalidad establecida.</p>
<p>En conclusión, la legislación de cámaras de seguridad en casas unifamiliares afecta al RGPD si las imágenes o sonidos captados contienen datos personales de terceros. Para cumplir con el RGPD, se deben respetar los principios y obligaciones que establece esta normativa y garantizar el derecho a la privacidad.<span id="page131R_mcid1385" class="markedContent"></span></p>
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		<item>
		<title>Prácticas de videovigilancia. Cámaras en comunidades de propietarios</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/practicas-de-videovigilancia-camaras-en-comunidades-de-propietarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 08:43:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el apartado de áreas de actuación de la página de la AEPD nos encontramos en el apartado de Videovigilancia una serie de fichas informativas. En concreto vamos a desarrollar la ficha de cámaras en comunidades de propietarios. Cuando la Comunidad de Propietarios decide instalar un sistema de videovigilancia habrá de tener en cuenta los&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el apartado de áreas de actuación de la página de la AEPD nos encontramos en el apartado de <a href="https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia">Videovigilancia</a> una serie de fichas informativas.</p>
<p>En concreto vamos a desarrollar la ficha de <a href="https://www.aepd.es/es/documento/fichas-videovigilancia-4-camaras-comunidades.pdf">cámaras en comunidades de propietarios.</a> <strong>Cuando la Comunidad de Propietarios decide instalar un sistema de videovigilancia habrá de tener en cuenta los siguientes aspectos:</strong></p>
<p>1º Legitimación para la instalación. Esta deberá basarse en el acuerdo de la Junta de Propietarios (voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios), tal y como se dispone en la LPH. <strong>Se recomienda que en el acuerdo se indique el número de cámaras y características del sistema.</strong></p>
<p>2º Previamente a su puesta en funcionamiento se tendrá que elaborar un registro de actividades de tratamiento.</p>
<p>3º Derecho de información. Se tienen que instalar en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en lugar visible, uno o varios carteles que informen que se accede a una zona videovigilada.</p>
<p>4º Instalación. <strong>Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes.</strong> Las cámaras con zoom tendrán que tener instaladas máscaras de privacidad.</p>
<p>5º El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad.</p>
<p>6º <strong>Las imágenes se conservarán durante un plazo máximo de un mes.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El cartel debe indicar quien es el responsable de la instalación, ante quién ejercer los derechos y donde obtener información adicional.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/practicas-de-videovigilancia-camaras-en-comunidades-de-propietarios/">Prácticas de videovigilancia. Cámaras en comunidades de propietarios</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Instalación de un sistema de videovigilancia que capta la imagen y voz de las personas que acceden al edificio</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/instalacion-de-un-sistema-de-videovigilancia-que-capta-la-imagen-y-voz-de-las-personas-que-acceden-al-edificio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jan 2021 08:03:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gabinete Jurídico de la APED https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-grabacion-de-imagenes-y-voz-proporcionalidad.pdf responde con este informe a la duda planteada por un Ayuntamiento sobre la licitud de incorporar un sistema de videovigilancia con fines de “Seguridad y control de acceso a edificios” “y control de presencia de empleados” que grabase las imágenes y la voz. En este sentido hay que&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/instalacion-de-un-sistema-de-videovigilancia-que-capta-la-imagen-y-voz-de-las-personas-que-acceden-al-edificio/">Instalación de un sistema de videovigilancia que capta la imagen y voz de las personas que acceden al edificio</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-grabacion-de-imagenes-y-voz-proporcionalidad.pdf">Gabinete Jurídico</a> de la APED <a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-grabacion-de-imagenes-y-voz-proporcionalidad.pdf">https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-grabacion-de-imagenes-y-voz-proporcionalidad.pdf</a> responde con este informe a la duda planteada por un Ayuntamiento sobre la licitud de incorporar un sistema de videovigilancia con fines de “Seguridad y control de acceso a edificios” “y control de presencia de empleados” que grabase las imágenes y la voz.</p>
<p><strong>En este sentido hay que considerar que tanto la imagen como la voz de la persona es un dato personal y por lo tanto supone un tratamiento que debe protegerse conforme a la normativa de protección de datos.</strong></p>
<p><strong>En relación con la instalación de sistemas de videocámaras deberá respetar el principio de proporcionalidad, valorando así, adoptar medios menos intrusivos, y que sea ponderada derivándose más beneficios que perjuicios para el interés general</strong>. Aplicando, además, el principio de minimización de datos de forma que estos sean adecuados pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados.</p>
<p>El Gabinete Jurídico indica en el informe que la legitimación de la videovigilancia por razones de seguridad no implica necesariamente la legitimación de la grabación de la voz, puesto que las grabaciones indiscriminadas de voz y conversaciones de los empleados y público en general que accede al edificio resultarían incompatibles con el principio de proporcionalidad.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La omisión del cartel informativo de los sistemas de videovigilancia supone una infracción penalizada en la LOPDGDD</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/instalacion-de-un-sistema-de-videovigilancia-que-capta-la-imagen-y-voz-de-las-personas-que-acceden-al-edificio/">Instalación de un sistema de videovigilancia que capta la imagen y voz de las personas que acceden al edificio</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El tratamiento de datos de videovigilancia</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-tratamiento-de-datos-de-videovigilancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Nov 2020 10:07:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=38057</guid>

					<description><![CDATA[<p>En este apartado hemos ido detallando disposiciones aplicables a tratamientos concretos regulados en la LOPDGDD. En esta ocasión, vamos a analizar el tratamiento de las imágenes que se recogen en los sistemas de videocámaras o cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas. En nuestra ley Orgánica, se ha incorporado el art.22&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-tratamiento-de-datos-de-videovigilancia/">El tratamiento de datos de videovigilancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En este apartado hemos ido detallando disposiciones aplicables a tratamientos concretos regulados en la LOPDGDD.</p>
<p><strong>En esta ocasión, vamos a analizar el tratamiento de las imágenes que se recogen en los sistemas de videocámaras o cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas</strong>. <strong>En nuestra ley Orgánica, se ha incorporado el art.22 “Tratamientos con fines de videovigilancia” el cual nos da indicaciones de lo que el responsable ha de tener en cuenta cuando graba imágenes de personas:</strong></p>
<p>1º Colocar el dispositivo informativo en un lugar visible que contenga, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y el ejercicio de los derechos.</p>
<p>2º Solo se podrán captar imágenes de la vía pública cuando sea imprescindible para garantizar la seguridad y siempre lo mínimo posible.</p>
<p>3º Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación.</p>
<p>4º Se pondrán a disposición de la autoridad competente en el caso de la grabación de actos ilícitos contra las personas, bienes o instalaciones. El plazo para comunicarlo será de un máximo de 72 horas desde el conocimiento de la existencia de la grabación.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>En el ámbito laboral solo se podrán grabar sonidos cuando lo riesgos sean relevantes para la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-tratamiento-de-datos-de-videovigilancia/">El tratamiento de datos de videovigilancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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