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	<title>ciberacoso archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>¿Qué es el canal prioritario de la AEPD y cómo funciona</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/que-es-el-canal-prioritario-de-la-aepd-y-como-funciona/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Nov 2023 12:10:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Canal prioritario]]></category>
		<category><![CDATA[ciberacoso]]></category>
		<category><![CDATA[Contenido sensible]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales en España. Entre sus funciones, se encuentra la de atender las reclamaciones y denuncias de los ciudadanos que consideren que sus derechos han sido vulnerados por el tratamiento de&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/que-es-el-canal-prioritario-de-la-aepd-y-como-funciona/">¿Qué es el canal prioritario de la AEPD y cómo funciona</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es el organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales en España. Entre sus funciones, se encuentra la de atender las reclamaciones y denuncias de los ciudadanos que consideren que sus derechos han sido vulnerados por el tratamiento de sus datos personales.</p>
<p>Uno de los casos más graves que puede afectar a la privacidad y la dignidad de las personas es la publicación en internet de imágenes, vídeos o audios de contenido sexual o violento sin su consentimiento. Se trata de una forma de violencia digital que puede causar un gran daño psicológico y social a las víctimas, así como poner en riesgo su seguridad.</p>
<p>Para dar una respuesta rápida y eficaz a este tipo de situaciones, la AEPD ha habilitado un canal prioritario que permite a las personas afectadas solicitar la retirada urgente de estos contenidos de internet. El canal prioritario está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año, y se puede acceder a él desde la página web de la AEPD o desde el teléfono 901 100 099.</p>
<h4>¿Qué requisitos se deben cumplir para usar el canal prioritario?</h4>
<p>Para poder solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en internet sin consentimiento, se deben cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>&#8211; Ser mayor de edad o menor emancipado, o actuar en representación legal de un menor o una persona incapacitada.<br />
&#8211; Acreditar la identidad del solicitante y, en su caso, la representación legal.<br />
&#8211; Aportar una prueba del contenido ilícito, como un enlace a la página web donde se encuentra o una captura de pantalla.<br />
&#8211; Explicar los motivos por los que se considera que el contenido vulnera los derechos y libertades o la salud física y/o mental del afectado.<br />
&#8211; Indicar si se ha solicitado previamente al responsable del sitio web o al proveedor de servicios de internet la retirada del contenido, y cuál ha sido su respuesta.</p>
<h4>¿Qué hace la AEPD cuando recibe una solicitud por el canal prioritario?</h4>
<p>La AEPD analiza cada solicitud recibida por el canal prioritario y verifica si se cumplen los requisitos para tramitarla. Si es así, inicia un procedimiento urgente para ordenar al responsable del sitio web o al proveedor de servicios de internet que retire el contenido ilícito en el plazo más breve posible. Además, informa al solicitante del estado de su solicitud y le comunica las medidas adoptadas.</p>
<p>Si el contenido ilícito no se retira en el plazo establecido, la AEPD puede imponer sanciones al responsable del sitio web o al proveedor de servicios de internet, que pueden llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual, según lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).</p>
<h4>¿Qué otros recursos existen para proteger a las víctimas de violencia digital?</h4>
<p>Además del canal prioritario de la AEPD, las personas afectadas por la publicación en internet de contenidos sexuales o violentos sin su consentimiento pueden acudir a otros recursos para defender sus derechos y obtener reparación. Entre ellos, se encuentran:</p>
<p>&#8211; La denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que pueden investigar los hechos e identificar a los autores.<br />
&#8211; La interposición de una querella criminal ante los tribunales, que pueden dictar medidas cautelares para proteger a las víctimas y condenar a los responsables.<br />
&#8211; La solicitud de asistencia jurídica gratuita, que permite acceder a un abogado y un procurador sin coste alguno si se cumplen los requisitos económicos.<br />
&#8211; La solicitud de asistencia psicológica gratuita, que ofrece apoyo emocional y terapéutico a las víctimas y sus familiares.<br />
&#8211; La participación en asociaciones y grupos de apoyo, que ofrecen información, orientación y acompañamiento a las personas que sufren violencia digital.</p>
<p>La publicación en internet de imágenes, vídeos o audios de contenido sexual o violento sin consentimiento es una grave violación de los derechos fundamentales y una forma de violencia que no debe tolerarse. Por eso, es importante conocer los recursos disponibles para hacer frente a esta situación y actuar con rapidez para evitar que el daño se agrave. El canal prioritario de la AEPD es una herramienta eficaz para lograr la retirada urgente de estos contenidos de internet y proteger a las víctimas.</p>
<p><a href="https://www.aepd.es/canalprioritario">Canal Prioritario AEPD</a></p>
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		<title>Prevención e información sobre violencia digital</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/prevencion-e-informacion-sobre-violencia-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Nov 2023 11:56:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[ciberacoso]]></category>
		<category><![CDATA[violencia digital]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La violencia digital es una forma de agresión que se ejerce a través de medios tecnológicos, como redes sociales, aplicaciones de mensajería, correos electrónicos, etc. La violencia digital puede afectar a la dignidad, la intimidad, la imagen, la reputación y la seguridad de las personas que la sufren. Algunas formas de violencia digital son el&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/prevencion-e-informacion-sobre-violencia-digital/">Prevención e información sobre violencia digital</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La violencia digital es una forma de agresión que se ejerce a través de medios tecnológicos, como redes sociales, aplicaciones de mensajería, correos electrónicos, etc. La violencia digital puede afectar a la dignidad, la intimidad, la imagen, la reputación y la seguridad de las personas que la sufren. Algunas formas de violencia digital son el ciberacoso, el sexting no consentido, el grooming, el doxxing, el phishing y el robo de identidad.</p>
<p>Para prevenir y combatir la violencia digital, es importante informarse sobre sus riesgos y consecuencias, así como sobre los derechos y recursos que existen para protegerse y denunciarla. A continuación, se ofrecen algunas recomendaciones para realizar la prevención e información sobre violencia digital:</p>
<p>&#8211; Educar a los niños y adolescentes sobre el uso responsable y seguro de las tecnologías, fomentando el respeto, la empatía y la privacidad. Establecer normas y límites claros sobre el tiempo y el contenido de su actividad online. Supervisar y acompañar su navegación, sin invadir su espacio ni vulnerar su confianza.<br />
&#8211; Conocer y configurar las opciones de seguridad y privacidad de los dispositivos y las plataformas que se utilizan. Evitar compartir datos personales, contraseñas, imágenes o vídeos comprometedores con desconocidos o personas no confiables. Utilizar antivirus y programas de protección contra amenazas informáticas.<br />
&#8211; Identificar y bloquear a los posibles agresores o acosadores digitales. No responder ni reenviar sus mensajes o contenidos ofensivos. Guardar las evidencias de la violencia digital (capturas de pantalla, conversaciones, correos, etc.) para poder denunciarla ante las autoridades competentes.<br />
&#8211; Buscar apoyo emocional y legal en caso de ser víctima de violencia digital. No sentirse culpable ni avergonzado por lo ocurrido. Comunicar la situación a personas de confianza, como familiares, amigos o profesionales. Acudir a los servicios especializados de atención y asesoramiento que existen para casos de violencia digital.<br />
&#8211; Sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la gravedad y el impacto de la violencia digital. Difundir información veraz y actualizada sobre este fenómeno. Participar en campañas o iniciativas que promuevan el buen uso de las tecnologías y la prevención de la violencia digital.</p>
<p>La violencia digital es un problema social que requiere una respuesta colectiva e integral. Todos podemos contribuir a crear un entorno digital más seguro y respetuoso para nosotros mismos y para los demás.</p>
<p>Más información en los canales de la <a href="https://www.aepd.es">AEPD</a>.</p>
<p><a href="https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/recomendaciones-para-la-prevencion-del-acoso-digital-en-empresas-y">https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/recomendaciones-para-la-prevencion-del-acoso-digital-en-empresas-y</a></p>
<p><a href="https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/recomendaciones-prevencion-acoso-digital">https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/recomendaciones-prevencion-acoso-digital</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/prevencion-e-informacion-sobre-violencia-digital/">Prevención e información sobre violencia digital</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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		<item>
		<title>Consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sensibles</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-y-penales-de-la-difusion-de-contenidos-sensibles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Feb 2020 08:41:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el portal Web de la AEPD encontramos en su apartado de “Guías y herramientas”, una publicación relativa a las consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sensibles.https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales.pdf En el ámbito laboral, tal y como dispone la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los actos que realice el&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-y-penales-de-la-difusion-de-contenidos-sensibles/">Consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sensibles</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el portal Web de la AEPD encontramos en su apartado de <a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales.pdf">“Guías y herramientas”</a>, una publicación relativa a las consecuencias administrativas, disciplinarias, civiles y penales de la difusión de contenidos sensibles.https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/consecuencias-administrativas-disciplinarias-civiles-penales.pdf</p>
<p><strong>En el ámbito laboral, tal y como dispone la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los actos que realice el empresario que sean contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores serán considerados como una infracción muy grave, con multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros.</strong> En la publicación se recoge un ejemplo de dos trabajadores varones de una empresa sometidos a hostigamiento por parte de sus compañeros/as, incluidos los que ocupan puestos de responsabilidad, por mantener una relación sentimental que fue difundida a través de imágenes. La dirección de la empresa es conocedora de la situación y no adopta medidas para impedirlo, incurriendo en una sanción grave.</p>
<p><strong>En el ámbito de la ciudadanía, cuando se produzca esta difusión de contenidos sensibles puede tener, entre otras consecuencias, responsabilidad administrativa. Será la AEPD la que multe a aquellos que hayan difundido las imágenes sin el consentimiento de la víctima o bien hayan contribuido a su difusión. </strong>Los ciudadanos incluso podrían indemnizar a la víctima por daños y perjuicios.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>En el ámbito de la responsabilidad penal, los ciudadanos pueden ser sancionados por casos de sexting, ciberacoso o ciberbullying</p>
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