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	<title>comunidad de propietarios archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Una Comunidad de Propietarios es sancionada con 6.000€ por incumplir la normativa de protección de datos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/una-comunidad-de-propietarios-es-sancionada-con-6-000e-por-incumplir-la-normativa-de-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2022 10:25:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[Datos protegidos]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00523-2021.pdf, se sanciona con 6.000€ a una Comunidad de propietarios por el incumplimiento de varios preceptos de la normativa de protección de datos. La reclamación es interpuesta por una propietaria de la comunidad. En su escrito manifestó, que, durante el verano del 2020, para entrar en la piscina comunitaria,&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/una-comunidad-de-propietarios-es-sancionada-con-6-000e-por-incumplir-la-normativa-de-proteccion-de-datos/">Una Comunidad de Propietarios es sancionada con 6.000€ por incumplir la normativa de protección de datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00523-2021.pdf">AEPD</a> <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00523-2021.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00523-2021.pdf</a>, se sanciona con 6.000€ a una Comunidad de propietarios por el incumplimiento de varios preceptos de la normativa de protección de datos.</p>
<p><strong>La reclamación es interpuesta por una propietaria de la comunidad. En su escrito manifestó, que, durante el verano del 2020, para entrar en la piscina comunitaria, le exigían que mostrara su DNI, el cuál era apuntado por el vigilante contratado, en un papel en blanco, a la vista del resto de usuarios de la piscina.</strong> La reclamante se puso en contacto con el presidente de la comunidad, el cual, le comunicó que se recogía ese dato por la situación de pandemia COVID-19 para facilitarlo al Ministerio de Sanidad en caso de brote. Esa decisión fue tomada solamente, en Junta directiva, pero no vecinal, tal y como manifestó la administradora de fincas.</p>
<p>La AEPD, en su fase de investigación, envío escrito de notificación a la Comunidad de propietarios para que enviara alegaciones, pero no presentó nada al respecto. <strong>Se sanciona a la Comunidad con 6.000€ por excederse en el tratamiento de los datos, ya que, con apuntar el piso y letra hubiera sido suficiente para identificar al usuario de la piscina. </strong>Además, también, se le sanciona por no informar debidamente del tratamiento de los datos personales.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos personales tienen que ser los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines del tratamiento.</p>
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		<item>
		<title>Prácticas de videovigilancia. Cámaras en comunidades de propietarios</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/practicas-de-videovigilancia-camaras-en-comunidades-de-propietarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 08:43:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el apartado de áreas de actuación de la página de la AEPD nos encontramos en el apartado de Videovigilancia una serie de fichas informativas. En concreto vamos a desarrollar la ficha de cámaras en comunidades de propietarios. Cuando la Comunidad de Propietarios decide instalar un sistema de videovigilancia habrá de tener en cuenta los&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/practicas-de-videovigilancia-camaras-en-comunidades-de-propietarios/">Prácticas de videovigilancia. Cámaras en comunidades de propietarios</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el apartado de áreas de actuación de la página de la AEPD nos encontramos en el apartado de <a href="https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia">Videovigilancia</a> una serie de fichas informativas.</p>
<p>En concreto vamos a desarrollar la ficha de <a href="https://www.aepd.es/es/documento/fichas-videovigilancia-4-camaras-comunidades.pdf">cámaras en comunidades de propietarios.</a> <strong>Cuando la Comunidad de Propietarios decide instalar un sistema de videovigilancia habrá de tener en cuenta los siguientes aspectos:</strong></p>
<p>1º Legitimación para la instalación. Esta deberá basarse en el acuerdo de la Junta de Propietarios (voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios), tal y como se dispone en la LPH. <strong>Se recomienda que en el acuerdo se indique el número de cámaras y características del sistema.</strong></p>
<p>2º Previamente a su puesta en funcionamiento se tendrá que elaborar un registro de actividades de tratamiento.</p>
<p>3º Derecho de información. Se tienen que instalar en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en lugar visible, uno o varios carteles que informen que se accede a una zona videovigilada.</p>
<p>4º Instalación. <strong>Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes.</strong> Las cámaras con zoom tendrán que tener instaladas máscaras de privacidad.</p>
<p>5º El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad.</p>
<p>6º <strong>Las imágenes se conservarán durante un plazo máximo de un mes.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El cartel debe indicar quien es el responsable de la instalación, ante quién ejercer los derechos y donde obtener información adicional.</p>
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		<item>
		<title>La videovigilancia en comunidades de propietarios regidas por la Ley de Propiedad Horizontal</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-videovigilancia-en-comunidades-de-propietarios-regidas-por-la-ley-de-propiedad-horizontal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2021 09:28:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Propiedad Horizontal]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD en su guía sectorial “Protección de datos y administración de fincas” recoge con carácter general conceptos y cuestiones básicas de la normativa de protección de datos. Por otro lado, contempla también tratamientos específicos que frecuentemente llevan a cabo las comunidades de propietarios. Uno de estos supuestos específicos es el de la videovigilancia en&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-videovigilancia-en-comunidades-de-propietarios-regidas-por-la-ley-de-propiedad-horizontal/">La videovigilancia en comunidades de propietarios regidas por la Ley de Propiedad Horizontal</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La AEPD en su guía sectorial “Protección de datos y administración de fincas” recoge con carácter general conceptos y cuestiones básicas de la normativa de protección de datos. <strong>Por otro lado, contempla también tratamientos específicos que frecuentemente llevan a cabo las comunidades de propietarios.</strong></p>
<p>Uno de estos supuestos específicos es el de <a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/guia-administradores-fincas.pdf">la videovigilancia en la comunidades de propietarios</a>. Cuando una comunidad pretenda llevar a cabo la instalación de videocámaras ha de tener en cuenta el siguiente requisito que se recoge en el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal;</p>
<p><strong>Se necesita un voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.</strong></p>
<p>Además, se recomienda que en el acuerdo alcanzado en la Junta se reflejen las características del sistema de videovigilancia, el número de cámaras y el espacio captado. En cuanto al espacio captado este no podrá captar imágenes de las zonas que no sean consideras comunes, ni imágenes de terrenos y viviendas colindantes.</p>
<p><strong>El acceso a las imágenes solamente podrá realizarse por las personas que hayan sido designadas por la comunidad de propietarios</strong> y el sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. En ningún caso será accesible a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p><strong> </strong>Las imágenes se conservarán durante el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para la acreditación de delitos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-videovigilancia-en-comunidades-de-propietarios-regidas-por-la-ley-de-propiedad-horizontal/">La videovigilancia en comunidades de propietarios regidas por la Ley de Propiedad Horizontal</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿A qué datos pueden acceder los copropietarios de una comunidad de propietarios?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/a-que-datos-pueden-acceder-los-copropietarios-de-una-comunidad-de-propietarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Nov 2020 08:13:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[comunicación de datos]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El acceso por parte de los copropietarios a la documentación que recoge la comunidad de propietarios tiene que venir determinada por la finalidad de conocer y comprobar la gestión de las cuentas de la comunidad. Son muchos los datos personales que trata una comunidad de propietarios, tales como, información personal relativa incluso a la vida&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/a-que-datos-pueden-acceder-los-copropietarios-de-una-comunidad-de-propietarios/">¿A qué datos pueden acceder los copropietarios de una comunidad de propietarios?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El acceso por parte de los copropietarios a la documentación que recoge la comunidad de propietarios tiene que venir determinada por la finalidad de conocer y comprobar la gestión de las cuentas de la comunidad.</strong></p>
<p>Son muchos los datos personales que trata una comunidad de propietarios, tales como, información personal relativa incluso a la vida privada y familiar de los afectados.</p>
<p><strong>En la propia Ley de Propiedad Horizontal se, encuentran legitimadas el acceso a los datos personales de los copropietarios. Así, por ejemplo, cuando se efectúan las convocatorias de las juntas se podrán incluir los datos de los propietarios que no estén al corriente del pago de las deudas vencidas.</strong></p>
<p>Para llevar a cabo el acceso a los datos personales, la comunidad de propietarios como responsable de los mismos, tendrá que aplicar el principio de minimización de datos. <strong>Esto implica que, si, por ejemplo, algún copropietario pide la relación de contratos de los trabajadores de la comunidad, en su caso, no se deberían facilitar datos más allá de las retribuciones y un desglose de los conceptos retributivos, no pudiendo entregarse las nóminas, ya que en ellas se contienen datos referentes a la salud o ideología.</strong></p>
<p>En el caso de que se pudieran facilitar copias de la documentación, según el caso, se hará con las medidas relativas a la gestión y salida de soportes.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La comunicación de los datos se limitará a aquellos que resulten adecuados, pertinentes y limitados.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Acceso de un propietario a documentación de su comunidad</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/acceso-propietario-documentacion-comunidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Apr 2016 08:21:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Informe 0261/2013 de la AEPD resuelve sobre si es conforme a la LOPD, que un propietario de una vivienda en régimen de propiedad horizontal, pueda acceder y tener copia de toda la documentación de la comunidad (salarios, honorarios profesionales, facturas, contratos, etc.) con la finalidad de conocer y comprobar la correcta gestión de las&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/acceso-propietario-documentacion-comunidad/">Acceso de un propietario a documentación de su comunidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Informe <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2013-0261_Cesi-oo-n-de-datos-de-comunidad-de-propietarios-a-propietario..pdf">0261/2013</a> de la AEPD resuelve sobre si es conforme a la LOPD, que <strong>un propietario de una vivienda</strong> en régimen de propiedad horizontal, <strong>pueda acceder y tener copia de toda la documentación de la comunidad </strong>(salarios, honorarios profesionales, facturas, contratos, etc.) <strong>con la finalidad de conocer y comprobar la correcta gestión de las cuentas de la misma.</strong></p>
<p>En la documentación referida hay numerosos datos personales tanto de los propietarios (números de cuentas corrientes, coeficientes de participación, consumos, ingresos o deudas con la comunidad), como de empleados que pudiera tener contratados o de prestadores de servicios.</p>
<p>La comunicación de estos datos a cualquier propietario por los Órganos de Gobierno de la comunidad, <strong>implicará una cesión de datos de carácter personal, que sólo podrá realizarse con el consentimiento de sus titulares o cuando exista una norma con rango de Ley que habilite esta cesión</strong>.</p>
<p>Si bien la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 habilita diversas cesiones de datos, esta queda <strong>limitada a los datos que en cada caso resulten “adecuados, pertinentes y no excesivos” para el control del buen gobierno de la comunidad de propietarios”, </strong>no pudiendo acceder a dichos documentos en otro caso.</p>
<p>Así, el artículo 20 de la LPH, acorde con la LOPD, <strong>no permite un acceso generalizado a toda la documentación de la comunidad</strong> debiendo examinarse en cada caso concreto si el acceso a los documentos cumple o no  con el principio de proporcionalidad.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos personales no podrán utilizarse para finalidades diferentes de aquellas para las que los mismos hubieran sido recogidos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/acceso-propietario-documentacion-comunidad/">Acceso de un propietario a documentación de su comunidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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