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	<title>Datos sensibles archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Sanción por tratar datos de ideología sin consentimiento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Feb 2018 08:01:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Datos sensibles]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución R/02762/2015 de la AEPD observamos la sanción que sufren dos asociaciones políticas y sociales para la defensa de la autonomía catalana por tratar datos de ideología sin consentimiento expreso e informado de sus titulares. En junio y septiembre de 2015 se presentan en la AEPD varios escritos, algunos de ellos anónimos, en&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2015/common/pdfs/PS-00235-2015_Resolucion-de-fecha-18-11-2015_Art-ii-culo-7.2-9-LOPD.pdf">R/02762/2015</a> de la AEPD observamos la <strong>sanción que sufren dos asociaciones políticas y sociales </strong>para la defensa de la autonomía catalana<strong> por tratar datos de ideología sin consentimiento expreso e informado de sus titulares.</strong></p>
<p>En junio y septiembre de 2015 se presentan en la AEPD varios escritos, algunos de ellos anónimos, en los que <strong>se denuncia el tratamiento de datos personales por las citadas organizaciones, los cuales fueron recopilados de forma engañosa</strong> fingiendo ser una encuesta estadística sobre nuestro país<em>.</em></p>
<p>Estas entidades deciden organizar la realización de unas encuestas puerta a puerta entre la ciudadanía cuyo fin, según los afectados, no es sino crear una “lista negra” para distinguir a los titulares de los domicilios y sus habitantes entre afectos y no afectos a un posible proceso de independencia de Cataluña y cuyas respuestas y reacciones son anotadas por los encuestadores.</p>
<p>Tras las investigaciones de la AEPD, se verifica la <strong>existencia de los formularios en los que se recabaron los datos</strong> de los encuestados <strong>sin su consentimiento expreso,</strong> ni mediante la firma, ni mediante el marcando de una casilla, para aceptar el tratamiento de los datos.</p>
<p><strong>Resultado: Sanción de 200.000 €</strong> <strong>a cada entidad por infracción del Artículo 7.2 de la LOPD tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b), más 40.000 € a la primera por una infracción del artículo 9 de la LOPD.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.</p>
<p>Nota:<em>El consentimiento es uno de los principios básicos de la LOPD. Corresponde probar que se ha obtenido al responsable del tratamiento</em></p>
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