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	<title>datos archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>¿Ciberataques que puedo sufrir si tengo un comercio online?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/cuales-son-los-ciberataques-que-puedo-sufrir-si-tengo-un-comercio-online/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2023 08:51:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Los comercios electrónicos están expuestos a una serie de ciberataques que ponen en peligro su reputación y actividad comercial. Es importante conocer cuáles son los principales para poder prevenirlos. 1º El defacement: este ataque actúa sobre la apariencia visual de una página. Se reemplaza el sitio web alojado por uno propio, con el fin de&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Los comercios electrónicos están expuestos a una serie de ciberataques que ponen en peligro su reputación y actividad comercial.</strong> Es importante conocer cuáles son los principales para poder prevenirlos.</p>
<p><strong>1º El <em>defacement</em>:</strong> este ataque actúa sobre la apariencia visual de una página. Se reemplaza el sitio web alojado por uno propio, con el fin de cargar <em>malware </em>o eliminar archivos esenciales del servidor o dañar la imagen del comercio online. La mejor prevención en estos casos es incorporar una política de actualizaciones, una política de contraseñas seguras y realizar copias de seguridad periódicas.</p>
<p><strong>2º Ataque de denegación de servicio:</strong> se puede bloquear la web y paralizar toda la actividad comercial. Para prevenir este tipo de ataques la entidad deberá aplicar elementos de protección perimetral.</p>
<p><strong>3º Bloqueo de acceso al panel de control</strong> de la página web o servidor donde está alojado el comercio online.</p>
<p><strong>4º Infección por <em>malware</em></strong> cuando se utiliza en la página web software desactualizado o con vulneraciones no parcheadas.</p>
<p>Las recomendaciones para prevenir estos tipos de ataques entre otras, sería mantener actualizados los sistemas, realizar auditorías periódicas de seguridad y practicar la técnica de <em>egosurfing </em>que nos permite detectar campañas de suplantación a las entidades.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La concienciación del personal laboral en materia de seguridad es una medida muy potente de seguridad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derechos digitales en el ámbito laboral. Derecho a la intimidad</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/derechos-digitales-en-el-ambito-laboral-derecho-a-la-intimidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 11:44:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el entorno laboral, los responsables del tratamiento, en este caso, los empleadores, deben de garantizar a todo el personal laboral la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales. Así viene regulado en el art.87 de la LOPDGDD Hoy en día, en el que estamos inmersos en la era de la&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/derechos-digitales-en-el-ambito-laboral-derecho-a-la-intimidad/">Derechos digitales en el ámbito laboral. Derecho a la intimidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el entorno laboral, los responsables del tratamiento, en este caso, los empleadores, deben de garantizar a todo el personal laboral la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales. Así viene regulado en el art.87 de la LOPDGDD</p>
<p><strong>Hoy en día, en el que estamos inmersos en la era de la digitalización, muchas de nuestras actividades laborales se desarrollan utilizando todo tipo de dispositivos digitales, tales como ordenadores portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes y <em>wearables</em>.</strong> <strong>Se hace necesario que los empleadores establezcan criterios claros de utilización de estos dispositivos digitales según los usos sociales y los derechos reconocidos constitucionalmente.</strong></p>
<p>A través de las políticas de utilización de dispositivos digitales, que toda empresa debería tener actualizada y revisada, se podría facilitar la información al personal laboral a cerca de los criterios de utilización. Facilitar esta información es un deber a cumplir por parte de la empresa.</p>
<p><strong>El empleador podrá acceder al contenido derivado del uso de esos dispositivos digitales.</strong> La finalidad será el control del cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y garantizar la integridad de los dispositivos digitales.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Cuando en los dispositivos digitales se permita un uso con fines privados se establecerán claramente los periodos de uso como garantía de la privacidad de la persona trabajadora.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sancionado un profesional médico por incumplir con el principio de confidencialidad y deber de secreto</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionado-un-profesional-medico-por-incumplir-con-el-principio-de-confidencialidad-y-deber-de-secreto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Feb 2020 09:36:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00094-2018.pdf, instruido por la AEPD, sanciona a un profesional médico por el envío de fotografías, videos y datos personales de sus pacientes a través de la aplicación de Whatsapp. En la fecha de 26 de marzo de 2018, la AEDP inicia un procedimiento sancionador a Don A.A.A, médico pediatra, por el envío&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00094-2018.pdf">procedimiento sancionador</a> <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00094-2018.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00094-2018.pdf</a>, instruido por la AEPD, sanciona a un profesional médico por el envío de fotografías, videos y datos personales de sus pacientes a través de la aplicación de Whatsapp.</p>
<p><strong>En la fecha de 26 de marzo de 2018, la AEDP inicia un procedimiento sancionador a Don A.A.A, médico pediatra, por el envío de unas imágenes de pacientes y datos personales a su expareja sentimental, que es la que interpone la reclamación.</strong></p>
<p>La denunciante aporta en la demanda un acta notarial con fecha 3 de febrero de 2017 de transcripción de los mensajes telefónicos de las imágenes enviadas, aportando también las fotografías y el video enviado. <strong>En sus alegaciones, el profesional médico manifiesta que la que ha incumplido el deber de confidencialidad es su expareja, ya que él realizó el envío de dichas imágenes en lo que se define como ámbito doméstico</strong>.</p>
<p><strong>La AEPD determina que D.A.A.A, como responsable del tratamiento de las imágenes de sus pacientes, debería haber obtenido su consentimiento para poder enviar esas imágenes a terceros.</strong> Además, se ha incumplido el deber de secreto profesional, puesto que tenía que haber preservado de su ámbito social, laboral y familiar la confidencialidad de sus pacientes. La multa ascendió a 6.000 euros, no hubo posibilidad de apercibimiento por tratarse de imágenes de menores.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El tratamiento de los datos sin el consentimiento de los interesados supone una grave vulneración al derecho fundamental de la protección de datos.</p>
<p>El responsable del tratamiento debe obtener y probar que ha obtenido el consentimiento de los interesados.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Se deben borrar siempre los datos cuando lo solicite el interesado?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/se-deben-borrar-siempre-los-datos-cuando-lo-solicite-el-interesado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jan 2020 11:01:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El interesado tiene derecho a ejercer entre otros, el derecho al borrado de sus datos por parte del responsable. Este deberá hacerlo sin dilación indebida, en un plazo de tiempo como máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. En el artículo 17 del RGPD se regulan los supuestos en los&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/se-deben-borrar-siempre-los-datos-cuando-lo-solicite-el-interesado/">¿Se deben borrar siempre los datos cuando lo solicite el interesado?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El interesado tiene derecho a ejercer entre otros, el derecho al borrado de sus datos por parte del responsable. Este deberá hacerlo sin dilación indebida, en un plazo de tiempo como máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.</p>
<p>En el artículo 17 del RGPD se regulan los supuestos en los está obligado a su supresión:</p>
<ol>
<li>a) Los datos ya no son necesarios para los fines por los que se recogieron.</li>
<li>b) Cuando el interesado retira su consentimiento y el tratamiento de los datos personales no tenga otra base legal.</li>
<li>c) El interesado se opone a su tratamiento.</li>
<li>d) Los datos personales se han obtenido de forma ilícita.</li>
<li>e) Cuando los datos se obtienen de un menor en relación con la oferta de servicios en Internet.</li>
</ol>
<p>Ahora bien, no siempre que al responsable le solicitan suprimir los datos personales ha de borrarlos. Es el caso, por ejemplo, de un periódico que publica un hecho noticiable, en el que se puede ver perjudicado un personaje público, no tiene que suprimir los datos personales, ya que está ejerciendo su derecho a la libertad de expresión e información. Tampoco se suprimirán cuando los datos sean necesarios para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones o bien, existe una obligación legal que exige su conservación durante un plazo determinado de tiempo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/se-deben-borrar-siempre-los-datos-cuando-lo-solicite-el-interesado/">¿Se deben borrar siempre los datos cuando lo solicite el interesado?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El cifrado de datos en el RGPD. Medida de seguridad en la protección de datos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-cifrado-de-datos-en-el-rgpd-medida-de-seguridad-en-la-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Dec 2019 07:56:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
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		<category><![CDATA[cifrado de datos]]></category>
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		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La importancia del uso del cifrado como un elemento básico de seguridad se contempla a lo largo de todo el RGPD. La AEPD ha publicado en su blog un documento en el que recoge todos los artículos y menciones que hace el RGPD sobre el cifrado de datos. En el considerando 83, se menciona expresamente:&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-cifrado-de-datos-en-el-rgpd-medida-de-seguridad-en-la-proteccion-de-datos/">El cifrado de datos en el RGPD. Medida de seguridad en la protección de datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La importancia del uso del cifrado como un elemento básico de seguridad se contempla a lo largo de todo el RGPD.</p>
<p>La AEPD ha publicado en su blog un documento en el que recoge todos los artículos y menciones que hace el RGPD sobre el cifrado de datos. En el considerando 83, se menciona expresamente: <em>“A fin de mantener la seguridad y evitar que el tratamiento infrinja lo dispuesto en el presente Reglamento, el responsable o encargado deben evaluar los riesgos inherentes al tratamiento y aplicar medidas para mitigarlos, como el cifrado”</em></p>
<p>También se encuentran referencias al cifrado en el art. 6 de la “Licitud del Tratamiento” como una garantía adecuada en el caso de que el responsable utilizara los datos para un fin distinto de aquel para el que se recogieron. Es decir, podrá utilizarlos con un fin distinto siempre y cuando tengan en cuenta garantías adecuadas como el cifrado o la seudonimización.</p>
<p>En la sección de Seguridad de los datos personales, una de las medidas técnicas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo es el cifrado de datos personales. En el caso de que el responsable haya utilizado esta medida de seguridad y se produzca una violación de datos personales no tendría que comunicárselo al interesado.</p>
<p>La AEPD determina que el cifrado es una de las garantías adecuadas para el tratamiento del riesgo, particularmente, cuando la comunicación se realice a través de Internet.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Con la utilización del cifrado no se elimina la naturaleza de dato de carácter personal.</p>
<p>La información cifrada no debe considerarse como información anonimizada.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-cifrado-de-datos-en-el-rgpd-medida-de-seguridad-en-la-proteccion-de-datos/">El cifrado de datos en el RGPD. Medida de seguridad en la protección de datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>En qué consiste el Derecho a la Portabilidad</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/en-que-consiste-el-derecho-a-la-portabilidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Dec 2019 08:53:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El derecho a la Portabilidad consiste en dar un mayor control sobre los datos personales, de manera que cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos por medios automatizados y recibas tus datos personales en un formato estructurado, de uso común, de lectura&#160; mecánica, puedas transmitirlos a otro responsable del tratamiento, siempre que el&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/en-que-consiste-el-derecho-a-la-portabilidad/">En qué consiste el Derecho a la Portabilidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho a la Portabilidad consiste en dar un mayor control sobre los datos personales, de manera que cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos por medios automatizados y recibas tus datos personales en un formato estructurado, de uso común, de lectura&nbsp; mecánica, puedas transmitirlos a otro responsable del tratamiento, siempre que el tratamiento tenga su legitimación con base en el consentimiento o en la ejecución de un contrato.<br />
Ahora bien, este derecho, no se puede aplicar cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, así nos lo indican los arts. 20 RGPD y 17 LOPDGDD.<br />
Se aplica a los datos personales que el interesado ha proporcionado, lo que significa que este derecho no recae sobre aquellos datos deducidos por el responsable y a su vez únicamente puede emplearse sobre aquellos tratamientos que se efectúen por medios automatizados, lo cual excluye los archivos en papel.<br />
Finalmente, el ejercicio de este derecho no conlleva la supresión automática de los datos, puesto que atendiendo a lo que nos señala el art. 17 RGPD relativo a la supresión de los datos, no recoge el supuesto, de que si se ejerce la portabilidad de los datos llevaría consigo el borrado automático de los mismos.</p>
<p>IMPORTANTE<br />
El interesado tiene derecho a usar sus datos, ya sea por sí mismo o cuando otro responsable del tratamiento, los trata.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/en-que-consiste-el-derecho-a-la-portabilidad/">En qué consiste el Derecho a la Portabilidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Telefónica sancionada por vulnerar el art 5.1.d del RGPD</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/telefonica-sancionada-por-vulnerar-el-art-5-1-d-del-rgpd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Dec 2019 07:27:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD sanciona a TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A.U.https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00251-2019_ORI.pdf por realizar diversos cargos en la cuenta bancaria del reclamante, por consumos realizados por una línea de la que no es titular. La entidad sancionada TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U. efectuó diversos cobros al reclamante, alegando que es el propio cliente el que debe solicitar a su entidad bancaria la&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/telefonica-sancionada-por-vulnerar-el-art-5-1-d-del-rgpd/">Telefónica sancionada por vulnerar el art 5.1.d del RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La AEPD sanciona a TELEFONICA DE ESPAÑA,S.A.U.https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00251-2019_ORI.pdf por realizar diversos cargos en la cuenta bancaria del reclamante, por consumos realizados por una línea de la que no es titular.<br />
La entidad sancionada TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U. efectuó diversos cobros al reclamante, alegando que es el propio cliente el que debe solicitar a su entidad bancaria la devolución de los recibos cargados incorrectamente.<br />
Los recibos mencionados, se refieren a fechas y periodos de facturación anteriores a la aplicación del RGPD y afirma que, los servicios prestados a los clientes que consta en los recibos mencionados están domiciliados en cuentas de la mismaentidad bancaria, por lo que no existe infracción del principio de exactitud del La AEPD ante ello, señaló “que los recibos mencionados, a excepción de los últimos, se refieren a fechas y a periodos de facturación anteriores a la aplicación del RGPD”, y por lo tanto no se le aplica el RGPD, sino la antigua LOPD, dado que ésta le es más favorable tal y como señala la disposición transitoria tercera de la LOPDGDD que determina que “los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley orgánica se regirán por la normativa anterior, salvo que esta ley orgánica contenga disposiciones más favorables para el interesado”. La multa ascendió a 30.000 euros.</p>
<p>IMPORTANTE<br />
El art 5.1.d) del RGPD, dispone que “Los datos personales serán exactos y, si fuera necesario, actualizados”</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/telefonica-sancionada-por-vulnerar-el-art-5-1-d-del-rgpd/">Telefónica sancionada por vulnerar el art 5.1.d del RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo y cómo notificar las brechas de seguridad? (II)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/cuando-y-como-notificar-las-brechas-de-seguridad-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Sep 2019 08:45:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
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		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Encargado del tratamiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lo primero que tenemos que plantearnos es si todos los incidentes que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación no autorizada a dichos datos, deben ser notificados a la autoridad de control competente. El RGPD lo que dispone es que, siempre y cuando esos incidentes de seguridad&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/cuando-y-como-notificar-las-brechas-de-seguridad-ii/">¿Cuándo y cómo notificar las brechas de seguridad? (II)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Lo primero que tenemos que plantearnos es si todos los incidentes que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación no autorizada a dichos datos, deben ser notificados a la autoridad de control competente.</p>
<p>El RGPD lo que dispone es que, siempre y cuando esos incidentes de seguridad supongan un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, se tienen que notificar, a más tardar en el plazo de 72hrs desde su conocimiento. Aunque parezca que las brechas de seguridad solamente afecten a grandes empresas, estas pueden ocurrir en cualquier entidad independientemente de su tamaño.</p>
<p>En la guía de la AEPD sobre gestión y notificación de brechas de seguridad, a modo orientativo, encontramos en su anexo III un modelo que puede servir de referencia para tomar la decisión de notificar a la autoridad de control. El cálculo del posible riesgo se obtiene de tres parámetros: volumen, tipología de datos e impacto. Cada uno de ellos está valorado con un rango. Así, por ejemplo, en el caso de que el riesgo de valor cuantitativo esté en un umbral superior a 20 (más o menos) y coincidan dos circunstancias cualitativas, habría que notificarla a la autoridad.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La comunicación se realizará presentando el formulario de notificación de incidentes de seguridad de datos personales. Se puede encontrar en la sede electrónica de la AEPD.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/cuando-y-como-notificar-las-brechas-de-seguridad-ii/">¿Cuándo y cómo notificar las brechas de seguridad? (II)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Se puede compartir información entre profesionales de distintos ámbitos y administraciones?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/se-puede-compartir-informacion-entre-profesionales-de-distintos-ambitos-y-administraciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Aug 2019 06:20:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[cesión de datos]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
		<category><![CDATA[datos personales violencia de género]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[protección de las víctimas de violencia doméstica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD en su informe da respuesta a varias consultas con un mismo hilo conductor, la protección de datos personales relativos a violencia de género. https://www.aepd.es/media/informes/2018-0070-violencia-de-genero.pdf Una de las consultas que se plantean es si resulta conforme a la normativa en materia de protección de datos compartir información, entre distintos profesionales de distintos ámbitos y&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La AEPD en su <a href="https://www.aepd.es/media/estudios/coste-cero.pdf">informe</a> da respuesta a varias consultas con un mismo hilo conductor, la protección de datos personales relativos a violencia de género.</strong> <a href="https://www.aepd.es/media/informes/2018-0070-violencia-de-genero.pdf">https://www.aepd.es/media/informes/2018-0070-violencia-de-genero.pdf</a></p>



<p>Una de las consultas que se plantean es <strong>si resulta conforme a la normativa en materia de protección de datos compartir información, entre distintos profesionales de distintos ámbitos y administraciones, para realizar la labor de seguimiento.</strong> En este sentido, la legitimación la encontramos en la <em>ley 27/2003, reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica</em>, en la que se dice que: “en caso de adoptarse una orden de protección por el Juez, las Administraciones públicas tomarán medidas que garanticen la protección de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica y para ello se  <strong>establecerá un sistema integrado de coordinación administrativa, que garantice la agilidad de las comunicaciones.</strong></p>



<p>Otra de las cuestiones planteadas se refería <strong>al cumplimiento de los estándares de seguridad (nivel alto) en relación con el contenido y recorrido de los datos personales de las víctimas de violencia de género. </strong>En este caso, la AEPD indica que, en el RGPD, no se establece un elenco de medidas de seguridad específicas, sino que, en virtud del principio de responsabilidad activa, <strong>el responsable tendrá que determinar las medidas técnicas y organizativas concretas, en base al análisis de riesgos previamente realizado.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Las medidas de seguridad se aplicarán teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, contexto y fines del tratamiento</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo incorporar el registro de jornada laboral y cumplir con la normativa de protección de datos?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/como-incorporar-el-registro-de-jornada-laboral-y-cumplir-con-la-normativa-de-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Jul 2019 06:36:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de Jornada]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El registro de la jornada laboral ha sido recientemente introducido en las entidades con carácter de obligado cumplimiento para todas ellas. El art.34.9 del Estatuto de los Trabajadores nos indica que: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El registro de la jornada laboral ha sido recientemente introducido en las entidades con carácter de obligado cumplimiento para todas ellas.</p>
<p><strong>El art.34.9 del Estatuto de los Trabajadores nos indica que: </strong><strong><em>La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.</em></strong></p>
<p>Los sistemas que pueden utilizar las entidades para el cumplimiento de esta obligación legal podrán ser muy variados, desde sistemas manuales, analógicos o digitales<strong>. En todos ellos, la legitimación para el tratamiento de los datos personales no será el consentimiento del personal, sino la obligación que le viene impuesta al empleador por este artículo 34.9 del ET.</strong></p>
<p><strong>Si se utilizaran registros basados en sistemas de geolocalización o bien, sistemas en los que se recoge la huella digital, el responsable del tratamiento tiene el deber de informar previamente al personal antes de su incorporación, tal y como nos lo exige la LOPDPGDD en su art.90</strong>, que regula el Derecho a la intimidad ante la utilización de estos sistemas. Además, el responsable tendrá que garantizar unas medidas mínimas de seguridad y minimización de datos y realizar una evaluación de impacto en caso de ser necesaria.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los registros se conservarán durante un plazo de cuatro años, se pueden poner a disposición del trabajador y los representantes legales y también a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
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