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	<title>Derechos del Interesado archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>La Agencia aprueba un nuevo sistema de mediación para agilizar las reclamaciones de protección de datos en materia de comunicaciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Dec 2024 12:19:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos del Interesado]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones en comunicaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>(20 de noviembre de 2024). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha aprobado el ‘Código de conducta para la regulación de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas’, promovido por las operadoras de telefonía de los grupos Orange, Telefónica, Vodafone y MásMóvil. El código de conducta regula un&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(20 de noviembre de 2024)</strong>. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha aprobado el <a href="https://www.aepd.es/documento/codigo-conducta-telecos-cc-0001-2024.pdf">‘Código de conducta para la regulación de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas’</a>, promovido por las operadoras de telefonía de los grupos Orange, Telefónica, Vodafone y MásMóvil.</p>
<p>El código de conducta regula un <strong>procedimiento de mediación</strong> con el objetivo de que las dos partes, ciudadanos y entidades adheridas al código, alcancen un acuerdo sin tener que recurrir, si así lo decide el usuario, a un procedimiento administrativo o judicial para resolver su reclamación.</p>
<p>Los <a href="https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/codigos-de-conducta">códigos de conducta</a>, cuya adhesión es voluntaria pero <strong>vinculante</strong> para las entidades adheridas, constituyen una muestra de autorregulación que, en este caso, supone establecer un procedimiento gratuito para los ciudadanos para ofrecer una respuesta más ágil a las reclamaciones que puedan surgir frente a las entidades adheridas.</p>
<p>Este código de conducta entrará en vigor el próximo <strong>17 de diciembre</strong> y, a través del procedimiento que regula, los ciudadanos podrán plantear reclamaciones relacionadas con, entre otros casos, tratamientos de datos realizados sin base de legitimación, ejercicios de derechos no atendidos, inserción indebida en sistemas de información crediticia o contratación fraudulenta.</p>
<p>El RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un <strong>organismo de supervisión</strong> que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, el organismo acreditado por la Agencia para la supervisión y control de este código es el Jurado de la Publicidad, de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).</p>
<p>AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones que se reciban contra las entidades adheridas al Código, iniciando el procedimiento de mediación. La <strong>duración máxima de este procedimiento será de 30 días</strong></p>
<p><em>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-agencia-aprueba-un-nuevo-sistema-de-mediacion-para">AEPD</a> </em></p>
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		<title>Transparencia y Derechos en el RGPD</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/transparencia-y-derechos-en-el-rgpd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2024 12:13:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos del Interesado]]></category>
		<category><![CDATA[transferencias internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Transparencia y Derechos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece las pautas que deben seguir los responsables del tratamiento al recopilar datos personales directamente del interesado. Su propósito es asegurar la transparencia en el manejo de datos y proporcionar al interesado toda la información necesaria para entender cómo se utilizarán sus datos y&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/transparencia-y-derechos-en-el-rgpd/">Transparencia y Derechos en el RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece las pautas que deben seguir los responsables del tratamiento al recopilar datos personales directamente del interesado. Su propósito es asegurar la transparencia en el manejo de datos y proporcionar al interesado toda la información necesaria para entender cómo se utilizarán sus datos y cuáles son sus derechos.</p>
<h4>Requisitos de Información</h4>
<p>Los responsables del tratamiento están obligados a proporcionar esta información de manera clara, concisa y accesible en el momento de la recopilación de los datos. Entre los datos que deben facilitarse se incluyen:</p>
<ul>
<li><strong>Identidad del Responsable</strong>: Quién es el responsable del tratamiento de los datos.</li>
<li><strong>Finalidad del Tratamiento</strong>: Para qué se utilizarán los datos recopilados.</li>
<li><strong>Base Legal</strong>: La justificación legal para el tratamiento de los datos.</li>
<li><strong>Destinatarios</strong>: Quiénes recibirán los datos.</li>
<li><strong>Derechos del Interesado</strong>: Información sobre los derechos del interesado, como acceso, rectificación y supresión de datos.</li>
<li><strong>Transferencias Internacionales</strong>: Si los datos se transferirán fuera del Espacio Económico Europeo.</li>
</ul>
<h4>Decisiones Automatizadas</h4>
<p>El artículo también subraya la importancia de informar sobre la existencia de decisiones automatizadas, como la elaboración de perfiles, y sus posibles implicaciones para el interesado.</p>
<h4>Importancia del Artículo 13</h4>
<p>Este artículo es fundamental para garantizar que las personas estén informadas sobre el uso de sus datos personales. Promueve la transparencia en las actividades de los responsables del tratamiento y refuerza el respeto por los derechos fundamentales de los individuos.</p>
<p>Este enfoque no solo cumple con las normativas legales, sino que también fomenta la confianza de los usuarios en las organizaciones que manejan sus datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La falta de información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en el RGPD y LOPDGD, supone una infracción muy grave.</p>
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