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	<title>DPD archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
	<lastBuildDate>Mon, 04 May 2026 09:48:05 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Delegado de Protección de Datos: funciones, obligaciones y su impacto en el cumplimiento</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/delegado-de-proteccion-de-datos-funciones-obligaciones-y-su-impacto-en-el-cumplimiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2026 09:45:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Delegado de protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[DPD]]></category>
		<category><![CDATA[funciones del DPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Delegado de Protección de Datos (DPD) es una figura esencial para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD en las organizaciones. Su papel va más allá de una función formal, ya que supervisa, asesora y refuerza la cultura de privacidad en la empresa. Las funciones del DPD&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Delegado de Protección de Datos (DPD) es una figura esencial para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD en las organizaciones. Su papel va más allá de una función formal, ya que supervisa, asesora y refuerza la cultura de privacidad en la empresa.</strong></p>
<p>Las funciones del DPD están recogidas en el artículo 39 del RGPD. En primer lugar, debe informar y asesorar sobre las obligaciones legales en materia de protección de datos, ayudando a aplicar correctamente la normativa y evitando riesgos en la toma de decisiones.</p>
<p>Además, debe supervisar el cumplimiento interno, revisando políticas, medidas de seguridad y formación del personal. No basta con disponer de documentación, sino que es necesario garantizar su aplicación efectiva.</p>
<p><strong>Otra función esencial es el asesoramiento al responsable del tratamiento las evaluaciones de impacto en protección de datos (EIPD) cuando existen tratamientos de alto riesgo. También actúa como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), colaborando en inspecciones o consultas previas a la AEPD.</strong></p>
<p>Por último, el DPD es el que asesora al responsable y atiende las peticiones de los interesados en el ejercicio de sus derechos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El DPD garantiza el cumplimiento, reduce riesgos legales y fortalece la confianza, siendo clave en la gestión responsable de datos personales.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Principio de independencia y medios necesarios para el ejercicio de las funciones del DPD</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/principio-de-independencia-y-medios-necesarios-para-el-ejercicio-de-las-funciones-del-dpd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2026 08:46:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[DPD]]></category>
		<category><![CDATA[Obligación DPO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Delegado de Protección de Datos constituye una figura esencial dentro del modelo de cumplimiento en materia de protección de datos personales. Su posición no es solamente consultiva o formal, sino un elemento estructural del sistema de responsabilidad proactiva previsto en el RGPD. El artículo 38 del RGPD establece con claridad que el responsable y&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Delegado de Protección de Datos constituye una figura esencial dentro del modelo de cumplimiento en materia de protección de datos personales. Su posición no es solamente consultiva o formal, sino un elemento estructural del sistema de responsabilidad proactiva previsto en el RGPD. <strong>El artículo 38 del RGPD establece con claridad que el responsable y el encargado del tratamiento deberán garantizar que el DPD participe “de forma adecuada y en tiempo oportuno” en todas las cuestiones relativas a la protección de datos, lo que implica su intervención desde las fases iniciales de cualquier tratamiento que pueda generar riesgos para los derechos y libertades de los interesados.</strong></p>
<p>La norma refuerza, además, su independencia funcional al disponer que el DPD “no recibirá ninguna instrucción” en el desempeño de sus funciones, que “no será destituido ni sancionado” por el ejercicio de las mismas y que “rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico” de la organización. Estas garantías no son meramente formales, sino que aseguran la objetividad y autonomía de su criterio técnico.</p>
<p>Asimismo, el RGPD exige que se le proporcionen los recursos necesarios, acceso a la información y formación adecuada, evitando cualquier conflicto de intereses.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El Delegado de Protección de Datos debe actuar con independencia, recursos suficientes y autonomía, garantizando una supervisión eficaz del cumplimiento normativo del RGPD.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Delegado de protección de datos aliado estratégico en el cumplimiento normativo</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-delegado-de-proteccion-de-datos-aliado-estrategico-en-el-cumplimiento-normativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2026 08:00:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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		<category><![CDATA[Obligación DPO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La figura del Delegado de protección de datos (DPD) se consolida en el ordenamiento jurídico español como un pilar esencial del cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), refuerza su relevancia, ampliando el alcance práctico de esta&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La figura del Delegado de protección de datos (DPD) se consolida en el ordenamiento jurídico español como un pilar esencial del cumplimiento normativo en materia de protección de datos personales. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), refuerza su relevancia, ampliando el alcance práctico de esta figura y adaptándola a la realidad de las entidades en el tratamiento de datos personales.</strong></p>
<p>Debido a la creciente complejidad de los tratamientos, el uso intensivo de tecnologías digitales y al impacto que determinadas actividades pueden tener sobre los derechos y libertades de las personas, algunas organizaciones específicas precisan contar con un asesor especializado, independiente y con conocimientos jurídicos y técnicos suficientes para supervisar de forma continuada el cumplimiento de la normativa.</p>
<p><strong>El Delegado de protección de datos facilita la implantación de políticas internas, la gestión de riesgos y la interlocución con la Agencia Española de Protección de Datos. Su presencia efectiva permite anticipar incumplimientos, reducir la exposición a sanciones y demostrar una verdadera cultura de protección de datos, alineada con las exigencias del marco normativo español y europeo.<br />
</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>No designar Delegado de Protección de Datos en supuestos obligatorios constituye una infracción grave del RGPD, sancionable con multas administrativas significativas.</p>
<p><strong> </strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Supuestos de designación obligatoria del Delegado de protección de datos.</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/supuestos-de-designacion-obligatoria-del-delegado-de-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jan 2026 11:23:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
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		<category><![CDATA[Nombramiento DPO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo es obligatorio tener un Delegado de Protección de Datos (DPO)? Más allá de la burocracia Hablemos claro: el mundo de la protección de datos puede parecer un laberinto de papeleos y normas frías. Pero si hay una figura clave dentro del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que actúa como un &#8220;faro&#8221; para&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="svelte-121hp7c" dir="auto">¿Cuándo es obligatorio tener un Delegado de Protección de Datos (DPO)? Más allá de la burocracia</h2>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto">Hablemos claro: el mundo de la protección de datos puede parecer un laberinto de papeleos y normas frías. Pero si hay una figura clave dentro del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que actúa como un &#8220;faro&#8221; para las organizaciones, esa es el <strong>Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO, por sus siglas en inglés)</strong>.</p>
<div class=""></div>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto">Muchas empresas se preguntan si realmente necesitan nombrar a uno. ¿Es obligatorio para todo? No. Pero si tu encajas en ciertos perfiles, no es solo una recomendación, es un requisito legal que no puedes ignorar.</p>
<div class=""></div>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto">Vamos a desglosar, en lenguaje sencillo, en qué casos la ley te obliga a tener este &#8220;guardián&#8221; de la privacidad.</p>
<h3 class="svelte-121hp7c" dir="auto">1. El Sector Público: La transparencia es mandatoria</h3>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto">Esta es la regla más sencilla. Si eres una autoridad u organismo público (ayuntamientos, ministerios, administraciones autónomas, etc.), <strong>tienes que tener un DPD</strong>, sin excepciones. La única salvedad son los tribunales cuando están actuando estrictamente en su función judicial (allí entran otros matices). La idea aquí es clara: la gestión de datos ciudadanos por parte de la administración requiere un control experto y constante.</p>
<h3 class="svelte-121hp7c" dir="auto">2. El &#8220;Gran Hermano&#8221;: Observación sistemática a gran escala</h3>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto">¿Tu negocio se basa en vigilar, monitorizar o rastrear a las personas de forma habitual? Si la respuesta es sí, probablemente necesites un DPD. Imagina empresas que gestionan videovigilancia masiva en espacios públicos, o aquellas que hacen <em>tracking</em> intensivo de comportamiento en internet (como crear perfiles detallados de lo que compramos o navegamos). Si tu actividad principal consiste en esta <strong>observación sistemática y a gran escala</strong> de individuos, necesitas a alguien que garantice que no estás cruzando la línea de la privacidad.</p>
<h3 class="svelte-121hp7c" dir="auto">3. El manejo de información sensible: Datos especiales a gran escala</h3>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto">Aquí hablamos de lo más íntimo de las personas. No es lo mismo gestionar una lista de correos que manejar datos de salud, orientación política, religión, opiniones sindicales o datos biométricos. La ley llama a esto &#8220;categorías especiales de datos&#8221;. Si tu actividad principal (el núcleo de tu negocio) implica tratar este tipo de información sensible o datos relativos a condenas penales e infracciones, y lo haces a gran escala, la presencia de un DPD es <strong>obligatoria</strong>. Es la única forma de asegurar que información tan delicada esté blindada.</p>
<h3 class="svelte-121hp7c" dir="auto">4. Los sectores específicos (según la ley española)</h3>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto">Además del RGPD europeo, en España tenemos nuestra propia normativa (LOPDPGDD) que añade escenarios concretos. Aunque no siempre impliquen &#8220;gran escala&#8221; en términos gigantescos, la ley exige esta figura por la sensibilidad del sector:</p>
<ul dir="auto">
<li class="text-start"><strong>Centros educativos:</strong> Por la protección de los datos de menores de edad.</li>
<li class="text-start"><strong>Entidades financieras y aseguradoras:</strong> Por el volumen de datos económicos y patrimoniales.</li>
<li class="text-start"><strong>Centros sanitarios:</strong> Por la obvia protección de la salud de los pacientes.</li>
<li class="text-start"><strong>Empresas de servicios de comunicaciones electrónicas:</strong> Think telecomunicaciones y operadoras de internet, que manejan nuestras llamadas y navegación.</li>
</ul>
<p>Y una vez tienes al DPD, ¿qué pasa?</p>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto">Si después de leer esto ves que tu empresa encaja en uno de estos supuestos, el paso siguiente es vital: el nombramiento oficial no es un trámite interno silencioso.</p>
<div class=""></div>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto">Una vez que designes a esa persona (que puede ser un empleado o un servicio externo), tienes obligaciones de comunicación:</p>
<ol dir="auto" start="1" data-emit-thinking-stage="false">
<li class="text-start"><strong>Notificar a la Autoridad de Control:</strong> Tienes un plazo de <strong>10 días</strong> desde el nombramiento para comunicárselo a la Agencia Española de Protección de Datos (o al autonómico que corresponda). No puedes dejarlo para &#8220;cuando tengas tiempo&#8221;.</li>
<li class="text-start"><strong>Hacerlo público:</strong> Los datos de contacto de tu DPD deben estar visibles. Normalmente esto se publica en la web de la empresa, de forma que cualquier ciudadano o cliente pueda contactar con él si tiene dudas sobre cómo estás usando sus datos.</li>
</ol>
<div class=""></div>
<p class="svelte-121hp7c" dir="auto"><strong>En resumen:</strong> Tener un DPD no es un obstáculo, es una inversión en confianza. Si tu empresa trabaja con datos sensibles, observa a gran escala o pertenece al sector público, esta figura es tu mejor aliada para cumplir con la ley y dormir tranquilo.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El DPD actúa como garante interno del cumplimiento normativo, asesorando, supervisando y sirviendo de enlace con la autoridad de control.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/supuestos-de-designacion-obligatoria-del-delegado-de-proteccion-de-datos/">Supuestos de designación obligatoria del Delegado de protección de datos.</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El nombramiento y funciones del Delegado de Protección de Datos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-nombramiento-y-funciones-del-delegado-de-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jul 2022 06:12:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[DPD]]></category>
		<category><![CDATA[DPO]]></category>
		<category><![CDATA[Nombramiento DPO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gabinete jurídico de la AEPD publicó un informe sobre las funciones y nombramiento del delegado de protección de datos. La AEPD ha ido señalando de forma reiterada el papel fundamental que dentro del modelo de responsabilidad activa desempeña el delegado de protección de datos. Su nombramiento no se debe interpretar solamente como una formalidad,&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-nombramiento-y-funciones-del-delegado-de-proteccion-de-datos/">El nombramiento y funciones del Delegado de Protección de Datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.aepd.es/es/documento/2020-0037.pdf">Gabinete jurídico de la AEPD</a> publicó un informe sobre las funciones y nombramiento del delegado de protección de datos.</p>
<p><strong>La AEPD ha ido señalando de forma reiterada el papel fundamental que dentro del modelo de responsabilidad activa desempeña el delegado de protección de datos. Su nombramiento no se debe interpretar solamente como una formalidad, sino que, se tendrán que aplicar todos los requisitos que se recogen en la normativa aplicable.</strong></p>
<p>Uno de estos requisitos, es la asignación de funciones, que como mínimo serán las recogidas en la norma, entre las que se encuentran, las funciones de asesoramiento y supervisión dirigidas a garantizar un adecuado cumplimiento de la normativa de protección de datos. <strong>Por su parte, tanto el responsable como el encargado del tratamiento, establecerán los medios necesarios para que el delegado de protección de datos pueda participar de forma adecuada y en tiempo oportuno de las cuestiones relativas a la protección de datos personales.</strong></p>
<p>En cuanto a los requisitos de capacitación, el RGPD dispone que el delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales, y en particular, a los conocimientos especializados que tenga del Derecho y la práctica en materia de protección de datos, así como su capacidad para desempeñar las funciones que la normativa de protección de datos le asigne.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La cualificación del delegado de protección de datos podrá demostrarse a través de <a href="https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/delegado-de-proteccion-de-datos/certificacion">mecanismos de certificación</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-nombramiento-y-funciones-del-delegado-de-proteccion-de-datos/">El nombramiento y funciones del Delegado de Protección de Datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL delegado de protección de datos, papel fundamental en el nuevo modelo de responsabilidad activa.</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-delegado-de-proteccion-de-datos-papel-fundamental-en-el-nuevo-modelo-de-responsabilidad-activa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Dec 2021 08:28:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Delegado de protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[DPD]]></category>
		<category><![CDATA[DPO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el informe 0018/2021 publicado por la AEPD analiza la importancia del delegado de protección de datos en el nuevo modelo de responsabilidad activa. La mayor novedad que presentaba el Reglamento (UE) 2016/679 era la evolución del modelo basado en el control de cumplimiento a otro que determina el principio de responsabilidad activa. Este principio&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-delegado-de-proteccion-de-datos-papel-fundamental-en-el-nuevo-modelo-de-responsabilidad-activa/">EL delegado de protección de datos, papel fundamental en el nuevo modelo de responsabilidad activa.</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a href="https://www.aepd.es/es/documento/2021-0018.pdf">informe 0018/2021</a> publicado por la AEPD analiza la importancia del delegado de protección de datos en el nuevo modelo de responsabilidad activa.</p>
<p><strong>La mayor novedad que presentaba el Reglamento (UE) 2016/679 era la evolución del modelo basado en el control de cumplimiento a otro que determina el principio de responsabilidad activa.</strong> Este principio exige al responsable y encargado del tratamiento una previa valoración del riesgo que se puede generar en el tratamiento de los datos de carácter personal y adoptar de este modo las medidas que procedan.</p>
<p>Además, es el responsable del tratamiento a quién le corresponde determinar la base jurídica que puede amparar un tratamiento. <strong>Es en este nuevo modelo de responsabilidad activa, donde la figura del delegado de protección de datos resulta determinante como apoyo para el responsable y encargado del tratamiento.</strong></p>
<p>Para ello, se indica en el informe que, tanto el responsable como el encargado, tienen que garantizar que el DPD participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales. <strong>Se enumeran también cuáles son las funciones del delegado de protección de datos contenidas en el art. 39 del RGPD. Entre otras, tendrá que informar y asesorar al responsable, encargado y a sus empleados de las obligaciones que les incumbe en materia de protección de datos.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673&amp;p=20210527&amp;tn=1#a3-6">designación</a> de delegado de protección de datos en algunos casos tiene carácter obligatorio, el incumplimiento de su nombramiento supone una sanción grave.</p>
<p>En <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu"><strong>Adapta RGPD</strong></a> Ponemos a su disposición un DPD o delegado de protección de datos externo especialista en prtección de datos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-delegado-de-proteccion-de-datos-papel-fundamental-en-el-nuevo-modelo-de-responsabilidad-activa/">EL delegado de protección de datos, papel fundamental en el nuevo modelo de responsabilidad activa.</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Todos los centros docentes tienen que nombrar a un DPD/DPO?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/todos-los-centros-docentes-tienen-que-nombrar-a-un-dpd-dpo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 May 2019 07:00:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Centro docente]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[DPD]]></category>
		<category><![CDATA[DPO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=37701</guid>

					<description><![CDATA[<p>Siguiendo lo dispuesto en el art.34 de la LOPDPGDD, que regula las entidades que deberán nombrar a un delegado de protección de datos, entre otros supuestos, hace referencia a: “los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/todos-los-centros-docentes-tienen-que-nombrar-a-un-dpd-dpo/">¿Todos los centros docentes tienen que nombrar a un DPD/DPO?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Siguiendo lo dispuesto en el art.34 de la LOPDPGDD, que regula las entidades que deberán nombrar a un delegado de protección de datos</strong>, entre otros supuestos, hace referencia a: “<em>los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas”.</em></p>
<p>A la respuesta de si todos los centros docentes tienen que nombrar un DPD/DPO, <strong>será afirmativa, siempre y cuando en ellos se ofrezcan las siguientes enseñanzas, tal y como dispone su propia normativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional 16ª</strong></p>
<p><strong>Denominación de las etapas educativas:</strong></p>
<ol>
<li>a) Educación infantil.</li>
<li>b) Educación primaria.</li>
<li>c) Educación secundaria obligatoria.</li>
<li>d) Bachillerato.</li>
<li>e) Formación profesional.</li>
<li>f) Enseñanzas de idiomas.</li>
<li>g) Enseñanzas artísticas y</li>
</ol>
<p>Enseñanzas deportivas.</p>
<ol>
<li>i) Educación de personas adultas.</li>
<li>j) Enseñanza universitaria.</li>
</ol>
<p>El artículo no hace distinción entre centros privados o docentes, por lo que se entiende que engloba a los dos supuestos, los que no estarían obligados a nombrar un DPO/DPD, por ejemplo, serán las academias que imparten algún tipo de formación.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Cuando el DPO/DPD forma parte de la entidad, no podrá ser removido ni sancionado por el responsable o encargado, salvo que, incurra en dolo o negligencia grave.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/todos-los-centros-docentes-tienen-que-nombrar-a-un-dpd-dpo/">¿Todos los centros docentes tienen que nombrar a un DPD/DPO?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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