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	<title>Guía AEPD archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Guía para la notificación de brechas de datos personales a los afectados (II)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/guia-para-la-notificacion-de-brechas-de-datos-personales-a-los-afectados-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jun 2022 07:00:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[comunicación de brechas]]></category>
		<category><![CDATA[Guía AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Notificación de brechas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el apartado de la AEPD Guías y Herramientas, encontramos la Guía para la notificación de brechas de datos personales. En esta guía se concretan los supuestos en los que el responsable del tratamiento tiene que notificar la brecha de datos personales a los interesados afectados. Estos son todas las personas físicas cuyos datos personales&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/guia-para-la-notificacion-de-brechas-de-datos-personales-a-los-afectados-ii/">Guía para la notificación de brechas de datos personales a los afectados (II)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el apartado de la AEPD <a href="https://www.aepd.es/es/guias-y-herramientas/guias">Guías y Herramientas,</a> encontramos la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/plan-inspeccion-oficio-atencion-sociosanitaria.pdf">Guía para la notificación de brechas de datos personales.</a></p>
<p>En esta guía se concretan los supuestos en los que el responsable del tratamiento tiene que notificar la brecha de datos personales a los interesados afectados. Estos son todas las personas físicas cuyos datos personales se han visto afectados por una brecha y les puede ocasionar consecuencias.</p>
<p><strong>El responsable deberá comunicar a la mayor brevedad posible cuando exista un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, la falta de confidencialidad, integridad o disponibilidad de sus datos.</strong> Incluyendo, la falta de disponibilidad de los servicios asociados a esos datos personales. Se comunicará siempre que los daños producidos sean irreversibles.</p>
<p><strong>En cambio, no será necesaria la comunicación cuando, el responsable haya tomado medidas técnicas y organizativas adecuadas, que eviten los riesgos, que minimicen los daños, o bien, que los haga reversibles.</strong> Tampoco será necesaria su comunicación, cuando con posterioridad a la brecha, el responsable haya adoptado medidas que mitiguen total o parcialmente el posible impacto. <strong>Así, por ejemplo, cuando aplique medidas como la revocación, cancelación o bloqueo de credenciales de acceso o el restablecimiento del servicio y copias de seguridad que faciliten la disponibilidad e integridad de los datos.</strong></p>
<p>Tanto la decisión de comunicar, o la no necesidad de comunicar debe ser documentada.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La AEPD ha publicado el <a href="https://www.aepd.es/es/documento/informe-brechas-2022-03.pdf">informe de brechas de seguridad</a> del mes de marzo de 2022</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/guia-para-la-notificacion-de-brechas-de-datos-personales-a-los-afectados-ii/">Guía para la notificación de brechas de datos personales a los afectados (II)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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		<title>La AEPD publica una guía para facilitar la aplicación de la privacidad desde el diseño</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-para-facilitar-la-aplicacion-de-la-privacidad-desde-el-diseno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Nov 2019 07:05:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Guía AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>(Madrid, 16 de octubre de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la ‘Guía de Privacidad desde el diseño’ con el objetivo de proporcionar pautas que faciliten la incorporación de los principios de protección de datos y los requisitos de privacidad a nuevos productos o servicios desde el momento en el que comienzan a&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-para-facilitar-la-aplicacion-de-la-privacidad-desde-el-diseno/">La AEPD publica una guía para facilitar la aplicación de la privacidad desde el diseño</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(Madrid, 16 de octubre de 2019).</strong> La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la <a href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-privacidad-desde-diseno.pdf">‘Guía de Privacidad desde el diseño’</a> con el objetivo de proporcionar pautas que faciliten la incorporación de los principios de protección de datos y los requisitos de privacidad a nuevos productos o servicios desde el momento en el que comienzan a diseñarse.</p>
<p>El concepto de ‘privacidad desde el diseño’ fue aceptado internacionalmente en una <a href="https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/10-10-27_jerusalem_resolutionon_privacybydesign_en.pdf">resolución</a> adoptada en 2010 en el marco de la 32ª Conferencia Internacional de Comisionados de Protección de Datos y Privacidad. No obstante, es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el que le ha conferido la <strong>categoría de requisito legal</strong>, al incorporar en su artículo 25 la práctica de considerar los requisitos de privacidad desde las primeras etapas del diseño de productos y servicios.</p>
<p>El objetivo de la privacidad desde el diseño, orientado a la gestión del riesgo y la responsabilidad proactiva, es que la protección de datos esté presente desde las primeras fases de desarrollo y no sea una capa añadida, formando <strong>parte integral del producto</strong> (hardware o software), sistema, servicio o proceso. La Guía está dirigida a responsables y otros actores que intervienen en el tratamiento de datos personales, tales como proveedores y prestadores de servicios, desarrolladores de productos y aplicaciones o fabricantes de dispositivos.</p>
<p>El documento se divide en nueve apartados. Los dos primeros están dedicados a definir el concepto y los principios fundacionales de la privacidad desde el diseño, así como los requisitos que debe reunir el producto o servicio para garantizar dicha privacidad. El tercer apartado analiza el concepto de <a href="https://www.aepd.es/blog/2019-09-11-ingenieria-privacidad.html">ingeniería de privacidad</a>, un proceso que tiene por objeto traducir los principios de privacidad desde el diseño en medidas concretas, tanto en la fase de concepción del producto o servicio como en la de desarrollo. Por ejemplo, a través de la identificación de estrategias seguir para garantizar la privacidad; el establecimiento de <strong>patrones de diseño de privacidad</strong> para resolver problemas que se presenten de forma reiterada al desarrollar productos y servicios, o el empleo de <strong>tecnologías de privacidad mejorada</strong> (PETS, por sus siglas en inglés) para adecuar esos patrones a una tecnología concreta.</p>
<p>Por otra parte, la Guía aborda las distintas <strong>estrategias de diseño de la privacidad</strong>, algunas de las cuales están orientadas al tratamiento de datos (minimizar, ocultar, separar y abstraer) mientras que otras están dirigidas a definir procesos para una gestión responsable de los datos personales (informar, controlar, cumplir y demostrar). Asimismo, dedica un apartado a clasificar las tecnologías de privacidad mejorada o PETS, entre otros aspectos.</p>
<p>Puede ver más información en el siguiente enlace:</p>
<p><a href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-privacidad-desde-diseno.pdf">https://www.aepd.es/media/guias/guia-privacidad-desde-diseno.pdf</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-para-facilitar-la-aplicacion-de-la-privacidad-desde-el-diseno/">La AEPD publica una guía para facilitar la aplicación de la privacidad desde el diseño</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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		<title>La AEPD publica una guía con recomendaciones sobre protección de datos en la utilización de drones</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-con-recomendaciones-sobre-proteccion-de-datos-en-la-utilizacion-de-drones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jul 2019 06:33:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Drones]]></category>
		<category><![CDATA[Guía AEPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>(Madrid, 30 de mayo de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado la Guía ‘Drones y Protección de Datos’, que analiza las operaciones que se efectúan con drones distinguiendo entre las que no tratan datos, las que eventualmente podrían captar información y aquellas cuyo fin implica un tratamiento de datos personales,&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-con-recomendaciones-sobre-proteccion-de-datos-en-la-utilizacion-de-drones/">La AEPD publica una guía con recomendaciones sobre protección de datos en la utilización de drones</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(Madrid, 30 de mayo de 2019)</strong>. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado la <a href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-drones.pdf">Guía ‘Drones y Protección de Datos’</a>, que analiza las operaciones que se efectúan con drones distinguiendo entre las que no tratan datos, las que eventualmente podrían captar información y aquellas cuyo fin implica un tratamiento de datos personales, como en el caso de la videovigilancia o la grabación de eventos.</p>
<p>La Guía pone de manifiesto cómo se ha generalizado el uso de drones en el ámbito civil y el crecimiento exponencial que está experimentando la utilización de estas aeronaves no tripuladas. Estos equipos son susceptibles de incorporar no sólo GPS y cámaras de vídeo sino también escáner 3D o sistemas de detección de dispositivos móviles, y su empleo puede suponer un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por extensión, una lesión de sus derechos y libertades.</p>
<p>El artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad. La Guía publicada por la AEPD proporciona orientaciones a los operadores de drones que registren o procesen imágenes, vídeos, sonido, datos biométricos, de geolocalización o de telecomunicaciones, entre otros, relacionados con personas identificadas o identificables para cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.</p>
<p>El documento está dividido en cinco secciones. Las tres primeras están dedicadas a los tipos de operaciones que se pueden llevar a cabo con drones, clasificándolos según el tratamiento de datos. Así, distingue un primer tipo que comprende operaciones con configuraciones muy básicas, que carecen o no hacen uso de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de información personal. En esta categoría podrían incluirse usos de ámbito recreativo o deportivo.</p>
<p>Un segundo tipo comprende casos como el empleo de drones para la inspección de infraestructuras, la confección de planos de terrenos u otros servicios de vídeo para cine, televisión o publicidad, en los que se puede producir una captura de datos personales de forma no intencionada. Una tercera posibilidad es que la finalidad para la que se usa el dron implique un tratamiento de datos personales de forma inherente.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/prensa/2019-05-30.html">https://www.aepd.es/prensa/2019-05-30.html</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-con-recomendaciones-sobre-proteccion-de-datos-en-la-utilizacion-de-drones/">La AEPD publica una guía con recomendaciones sobre protección de datos en la utilización de drones</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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