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	<title>ley de transparencia archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Transparencia e información a los interesados</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/transparencia-e-informacion-a-los-interesados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Mar 2020 07:18:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[ley de transparencia]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Uno de los pilares básicos en los que se fundamenta el RGPD y nuestra Ley Orgánica de protección de datos y garantía de derechos digitales asegurar una transparencia en la trazabilidad de los datos personales, de forma que de confianza al interesado en el tratamiento de sus datos. La normativa nos permite cumplir con el&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/transparencia-e-informacion-a-los-interesados/">Transparencia e información a los interesados</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los pilares básicos en los que se fundamenta el RGPD y nuestra Ley Orgánica de protección de datos y garantía de derechos digitales asegurar una transparencia en la trazabilidad de los datos personales, de forma que de confianza al interesado en el tratamiento de sus datos.</p>
<p>La normativa nos permite cumplir con el deber de informar facilitando una información básica ¿Cuál es el contenido mínimo que debe comprender? Cuando los datos hayan sido facilitados por el propio interesado, el responsable le dará una primera información básica que ha de contener los puntos siguientes recogidos en el art.11 de la LOPDPGDD:</p>
<ol>
<li>a) La identidad del responsable y de su representante en su caso.</li>
<li>b) La finalidad del tratamiento.</li>
<li>c) La posibilidad de ejercer los derechos en materia de protección de datos.</li>
<li>d) La elaboración de perfiles en el caso de que se diera esa circunstancia y la posibilidad de oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas.</li>
</ol>
<p>En el caso de que los datos no procedieran del interesado, incluiríamos también las categorías de datos objeto del tratamiento y las fuentes de las que proceden los datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>En ambos casos debe indicarse una dirección electrónica u otro medio inmediato para acceder de forma sencilla a la información adicional.</p>
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		<item>
		<title>Publicación en la página del Ministerio de educación de beneficiarios de becas destinadas a los alumnos/as con necesidades especiales</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/publicacion-en-la-pagina-del-ministerio-de-educacion-de-beneficiarios-de-becas-destinadas-a-los-alumnos-as-con-necesidades-especiales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Nov 2018 06:06:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[ley de transparencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El informe 2017-240 resuelve acerca de si es posible publicar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los datos personales, incluidos los datos de salud, de las  personas a las que se les había concedido las ayudas de apoyo educativo para el curso académico 2017-2018, reguladas por la resolución de la&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.aepd.es/informes/historicos/2017-0240.pdf">informe 2017-240</a> resuelve acerca de si es posible <strong>publicar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, los datos personales,</strong> incluidos los <strong>datos de salud</strong>, de las  personas a las que se les había concedido las ayudas de apoyo educativo para el <strong>curso académico 2017-2018, reguladas por la resolución de la convocatoria del 3 de agosto de 2017.</strong></p>
<p>En este sentido, <strong>la AEPD viene a analizar en su informe que se entiende por publicación,</strong> según la <strong><em>Ley 39/2015, 1 octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas</em></strong>, la publicación será <strong>obligatoria cuando nos encontremos ante actos integrantes de un procedimiento selectivo </strong>o de concurrencia competitiva, tal y como serían, por ejemplo, las subvenciones, sin embargo <strong>el caso de la consulta,</strong> <strong>según el régimen de concesión de becas y ayudas al estudio, siempre y cuando no se fije un número determinado de beneficiarios, se concederán de forma directa, </strong>por lo que <strong>no existe, esa concurrencia competitiva.</strong> Por lo que la <strong>notificación </strong>a los interesados por parte del ministerio, <strong>deberá procederse a realizar de forma individual.</strong></p>
<p>Así mismo, para cumplir con la <strong>Ley de Transparencia</strong>, <strong>la publicidad activa</strong> que se haga de estas concesiones cuando haya <strong>datos de salud, se realizará siempre de forma disociada.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Todas las <strong>Administraciones públicas estatales, autonómicas y locales,</strong> deben de cumplir con lo dispuesto en la <strong>normativa de protección de datos personales, en lo que se refiere a su publicación</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley de Transparencia y Protección de Datos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/ley-transparencia-proteccion-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Dec 2017 07:59:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[ley de transparencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Informe Jurídico 0178/2014 de la AEPD plantea varias cuestiones relativas a cómo afecta la Ley 15/1999 a la aplicación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 19/2013 regula el derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos, la cual será&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/ley-transparencia-proteccion-datos/">Ley de Transparencia y Protección de Datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Informe Jurídico<u> <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2014-0178_Aplicaci-oo-n-de-la-Ley-de-Transparencia._Casos.pdf">0178/2014</a> </u>de la AEPD plantea varias cuestiones relativas a <strong>cómo afecta la Ley 15/1999 a la aplicación de la Ley 19/2013, de transparencia,</strong> acceso a la información pública y buen gobierno.</p>
<p>La Ley 19/2013 <strong>regula el derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos,</strong> la cual será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las distintas Administraciones Públicas.</p>
<p>En dicha información se <strong>encontrarán publicados datos de carácter personal de los obligados y otras personas físicas.</strong></p>
<p><strong>¿Cómo afecta esto a la protección de Datos?</strong></p>
<p>-Los datos de personas que se hagan públicos, <strong>estarán sometidos a la LOPD. </strong></p>
<p><strong>-S</strong>u publicación o cesión en la web <strong>está legitimada en el art. 11.2 a) de la LOPD</strong>, pues la publicación de información está prevista en la Ley de Transparencia 19/2013, que no sólo la autoriza, sino que establece los criterios que regirán dicha publicidad.</p>
<p>-Si esa información <strong>contiene datos de salud (de beneficiarios de subvenciones, </strong>por ejemplo), <strong>deberá procederse a su disociación</strong>, a menos que se cuente con el consentimiento previo.</p>
<p>&#8211;<strong>Podrá ejercitarse el derecho de acceso a los datos</strong>, pero teniendo en cuenta otras leyes referidas al derecho de información.</p>
<p><strong>-La normativa de protección de datos será de aplicación al tratamiento posterior</strong> de los datos obtenidos a través de dicho derecho de acceso</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos de carácter personal objeto del tratamiento, podrán ser tratados sin el consentimiento de su  titular cuando la cesión esté autorizada o prevista en una ley<strong>.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>LOPD y Ley de Transparencia</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/lopd-ley-transparencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jan 2017 08:13:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[ley de transparencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Conciliación de la LOPD y la Ley de Transparencia. En el Informe 0178/2014 de la AEPD se plantea la  cuestión sobre cómo interaccionan la LOPD y la Ley de transparencia 19/2013, y si es posible publicar a través de internet, los datos personales de los beneficiarios con discapacidad de ayudas o subvenciones. A esta consulta,&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/lopd-ley-transparencia/">LOPD y Ley de Transparencia</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Conciliación de la LOPD y la Ley de Transparencia.</h2>
<p>En el <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2014-0178_Aplicaci-oo-n-de-la-Ley-de-Transparencia._Casos.pdf">Informe 0178/2014</a> de la AEPD se plantea la  cuestión sobre <strong>cómo interaccionan la LOPD y la Ley de transparencia 19/2013</strong>, y si es posible publicar a través de internet, los datos personales de los beneficiarios con discapacidad de ayudas o subvenciones.</p>
<p>A esta consulta, la AEPD resuelve:</p>
<ul>
<li>El objeto de la Ley 19/2013 es <strong>aumentar la transparencia de la actividad pública de la Administración</strong> <strong>y garantizar el derecho de acceso a la información </strong>sobre su actividad.</li>
<li>El artículo 5.4 de la Ley 19/2013 señala <strong>que la información que puede ser objeto de transparencia</strong>,<strong> será publicada en las sedes electrónicas o páginas web</strong> de forma clara, estructurada y entendible.</li>
<li>Sobre el otorgamiento de subvenciones públicas, es <strong>la propia Ley quien ordena la publicación de cualquier información relativa a actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria (subvenciones, etc.)</strong>.</li>
<li><strong>Si la información contuviera datos especialmente protegidos</strong> (discapacidad o salud), la publicidad podrá realizarse únicamente:
<ul>
<li><strong>previa disociación de los datos</strong></li>
<li><strong>si se cuenta con el consentimiento expreso</strong> y previo del interesado</li>
<li>Si la cesión <strong>se encuentra amparada por una norma con rango de Ley</strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Fuera de estos tres casos, no sería posible la publicación en internet de datos de beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas que tuvieran algún tipo de discapacidad.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos de carácter personal referentes a la salud, solo podrán ser recabados, tratados y cedidos, cuando así lo disponga una Ley o el interesado consienta expresamente</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/lopd-ley-transparencia/">LOPD y Ley de Transparencia</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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