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	<title>menores archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>La AEPD y la Seguridad de los Menores en el Entorno Digital: Un Análisis Exhaustivo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Nov 2024 11:48:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[entorno digital más seguro para los menores]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad de los Menores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de los menores en el entorno digital se ha convertido en una prioridad crucial. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado recientemente un informe titulado &#8220;Internet seguro por defecto para la infancia y el papel de la verificación de edad&#8221;, que aborda de&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div tabindex="0" role="article" data-tabster="{&quot;groupper&quot;:{&quot;tabbability&quot;:2},&quot;focusable&quot;:{}}" data-content="ai-message" aria-labelledby="XAqjLhian9XGf7ii4bj5N-author XAqjLhian9XGf7ii4bj5N-content">
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<p>En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de los menores en el entorno digital se ha convertido en una prioridad crucial. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha lanzado recientemente un informe titulado &#8220;Internet seguro por defecto para la infancia y el papel de la verificación de edad&#8221;, que aborda de manera integral los desafíos y soluciones para garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes en Internet.</p>
<h4>Contexto y Objetivos del Informe</h4>
<p>El informe de la AEPD se centra en la necesidad de cumplir con los principios de protección de datos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como en otras regulaciones que complementan y profundizan en la protección de los menores. El objetivo principal es crear un entorno digital seguro para los menores sin comprometer la privacidad de todos los usuarios.</p>
<h4 class="text-base-strong">Principales Desafíos Identificados</h4>
<p>Uno de los principales desafíos que destaca el informe es la tendencia de los servicios de Internet a reaccionar solo después de que se ha producido un daño o impacto, en lugar de adoptar políticas proactivas de protección. Esta estrategia reactiva puede exponer a los menores a riesgos significativos, como el acceso a contenidos inapropiados, el contacto con personas peligrosas, y la explotación de sus datos personales.</p>
<h4>Estrategias de Protección Propuestas</h4>
<p>El informe propone varias estrategias para mejorar la seguridad de los menores en el entorno digital:</p>
<ol start="1">
<li><strong>Verificación de Edad</strong>: La AEPD subraya la importancia de implementar sistemas de verificación de edad que no invadan la privacidad de los usuarios. La carga de la prueba debe recaer en la persona que tiene la edad establecida para acceder a los contenidos, y no en el menor.</li>
<li class="ps-2"><strong>Entornos Seguros para la Infancia</strong>: Crear espacios específicos y seguros para los menores en Internet, donde puedan interactuar sin riesgos de exposición a contenidos inapropiados o peligrosos.</li>
<li class="ps-2"><strong>Educación y Concienciación</strong>: Fomentar la educación digital tanto de los menores como de sus padres y educadores sobre los peligros asociados al uso de plataformas digitales. Esto incluye la promoción de buenas prácticas y la sensibilización sobre la importancia de la privacidad y la protección de datos.</li>
<li class="ps-2"><strong>Diseño Adecuado para la Infancia</strong>: Adaptar el diseño de las plataformas digitales para que sean adecuadas y seguras para los menores, evitando patrones engañosos o adictivos que puedan afectar su bienestar físico y mental.</li>
</ol>
<h4 class="text-base-strong">Buenas Prácticas y Ejemplos</h4>
<p>El informe también recoge ejemplos y buenas prácticas para proteger a los menores en el entorno digital. Entre ellas se incluyen medidas para evitar el acceso a contenidos para adultos, la contratación de productos y servicios inapropiados, y la monetización de sus datos personales. Además, se destaca la importancia de actualizar las normativas existentes y adoptar nuevas estrategias que garanticen un entorno digital más seguro para los menores.</p>
<h4>Conclusión</h4>
<p>La publicación de este informe por parte de la AEPD es un paso significativo hacia la creación de un entorno digital más seguro para los menores. La implementación de las estrategias propuestas no solo protegerá a los niños, niñas y adolescentes de los riesgos digitales, sino que también contribuirá a la creación de una cultura de privacidad y seguridad en Internet. Es fundamental que tanto las instituciones como las empresas tecnológicas y los usuarios trabajen juntos para lograr este objetivo común.</p>
</div>
</div>
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		<item>
		<title>Menores, salud digital y privacidad. Estrategia y líneas de actuación</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/menores-salud-digital-y-privacidad-estrategia-y-lineas-de-actuacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Feb 2024 08:17:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Estrategia global sobre menores]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>(29 de enero de 2024). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado hoy su Estrategia global sobre menores, salud digital y privacidad, un documento que recoge sus líneas de actuación prioritarias para fomentar la protección efectiva de la infancia y adolescencia en el uso que realizan de Internet y sus servicios. Las&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/menores-salud-digital-y-privacidad-estrategia-y-lineas-de-actuacion/">Menores, salud digital y privacidad. Estrategia y líneas de actuación</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>(29 de enero de 2024). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha presentado hoy su <a title="Abre en ventana nueva" href="https://www.aepd.es/guias/estrategia-menores-aepd-lineas-accion.pdf" target="_blank" rel="noopener">Estrategia global sobre menores, salud digital y privacidad</a>, un documento que recoge sus líneas de actuación prioritarias para fomentar la protección efectiva de la infancia y adolescencia en el uso que realizan de Internet y sus servicios.</p>
<p>Las actuaciones desplegadas por la Agencia en los últimos años, cooperando con cada vez más actores públicos y privados, han puesto de manifiesto el reto pluridisciplinar que supone la protección de los menores en un mundo tecnologizado. La Estrategia de la Agencia sobre menores salud digital y privacidad contiene un total de 10 actuaciones prioritarias y 35 medidas que se agrupan en tres grandes ejes: la colaboración regulatoria para la protección integral de los menores en Internet, el refuerzo para garantizar sus derechos en un plano nacional e internacional y el ejercicio de las potestades de investigación y sanción contra las prácticas ilícitas y nocivas para la infancia y adolescencia.</p>
<p>En el primero de los ejes, la Agencia, que ya apoya la propuesta de Pacto de Estado promovida por organizaciones de la sociedad civil para la protección de la infancia y la adolescencia en Internet, promoverá la adopción de disposiciones complementarias y en desarrollo de la Ley de Protección Integral de la infancia y la adolescencia mediante la coordinación del <a href="https://www.aepd.es/la-agencia/agenda/reunion-del-grupo-de-trabajo-de-menores-salud-digital-y-privacidad">Grupo de Trabajo de ‘Menores salud digital y privacidad’</a>; participará en la elaboración de Directrices sobre menores en el marco del Comité Europeo de Protección de Datos y promoverá la regulación del tratamiento de los neurodatos y los correlativos neuroderechos, especialmente en el ámbito de los servicios dirigidos a menores.</p>
<p>la Agencia impulsará la producción de apps que permitan implantar sistemas eficaces de verificación de edad para proteger a los menores del acceso a contenidos inadecuados siguiendo <a title="Abre en nueva ventana" href="https://www.aepd.es/guias/decalogo-principios-verificacion-edad-proteccion-menores.pdf">los principios de protección de datos ya publicados sobre esta materia</a> y en colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), el Ministerio de Transformación Digital y el Ministerio del Interior.</p>
<p><em>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/guias/estrategia-menores-aepd-lineas-accion.pdf">AEPD</a> </em></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/menores-salud-digital-y-privacidad-estrategia-y-lineas-de-actuacion/">Menores, salud digital y privacidad. Estrategia y líneas de actuación</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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		<item>
		<title>Información sobre consentimiento para tratar datos personales de menores de edad</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/informacion-sobre-consentimiento-para-tratar-datos-personales-de-menores-de-edad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 May 2021 10:14:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Consentimiento del Interesado]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD en su página web a publicado una serie de documentos e infografías recogiendo diversos aspectos fundamentales del RGPD. En este caso, en la sección de Guías y herramientas, encontramos una infografía relacionada con el consentimiento y el tratamiento de los datos personales de menores de edad. Los menores entre 14 a 18 años&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/informacion-sobre-consentimiento-para-tratar-datos-personales-de-menores-de-edad/">Información sobre consentimiento para tratar datos personales de menores de edad</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La AEPD en su página web a publicado una serie de documentos e infografías recogiendo diversos aspectos fundamentales del RGPD.</p>
<p>En este caso, en la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/infografia-consentimiento-menores.pdf">sección de Guías y herramientas</a>, encontramos una infografía relacionada con el consentimiento y el tratamiento de los datos personales de menores de edad. <strong>Los menores entre 14 a 18 años podrán otorgar el consentimiento por sí mismos, salvo que una norma específica exija la asistencia de los padres o tutores, por otro lado, para el tratamiento de los datos de menores de 14 años, el consentimiento será otorgado por su padres o tutores legales.</strong></p>
<p><strong>Estos serían los principales aspectos que el responsable ha de tener en cuenta para la obtención del consentimiento:</strong></p>
<p>1º Antes de obtener el consentimiento tiene que proporcionar información básica (identidad, fines, destinatarios y ejercicio de derechos)</p>
<p>2º La solicitud del consentimiento se tiene que distinguir de los demás asuntos de una forma clara y de fácil acceso utilizando un lenguaje sencillo.</p>
<p>3º La prueba de la existencia del consentimiento le corresponde al responsable.</p>
<p>4º El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento sin que afecte por ello al tratamiento de sus datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El medio facilitado para retirar el consentimiento ha de ser igual de sencillo que el utilizado para darlo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Pueden colocarse cámaras en zonas comunes de un centro escolar?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/pueden-colocarse-camaras-zonas-comunes-centro-escolar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Feb 2018 09:11:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Cámaras]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La protección de datos de los menores es un tema que preocupa especialmente. No obstante, la AEPD consiente la colocación de videocámaras en los patios y comedores de los centros escolares cuando la finalidad sea la protección del interés superior de los menores y siempre que se cumplan una serie de requisitos: Sólo podrán captar&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/pueden-colocarse-camaras-zonas-comunes-centro-escolar/">¿Pueden colocarse cámaras en zonas comunes de un centro escolar?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La protección de datos de los menores es un tema que preocupa especialmente<strong>. </strong>No obstante, <strong>la AEPD consiente la colocación de videocámaras</strong> en los patios y comedores de los centros escolares <strong>cuando la finalidad sea la protección del interés superior de los menores</strong> y siempre que se cumplan una serie de requisitos:</p>
<ul>
<li>Sólo podrán captar y reproducir las <strong>imágenes estrictamente necesarias</strong> para los fines propuestos.</li>
<li>Sólo será posible el <strong>visionado de las imágenes por el director del centro</strong> o la persona responsable designada.</li>
<li>Las <strong>imágenes podrán conservarse un plazo de diez días</strong>, tiempo suficiente para que el centro detecte la existencia de un perjuicio para el menor. Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse las imágenes que revelaran algún tipo de hecho trascendente en relación con el interés del menor.</li>
<li>El centro debe <strong>cumplir con la normativa de protección de datos</strong>: permitir el ejercicio de los derechos ARCO, inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y cumplir las medidas de seguridad correspondientes.</li>
<li>Las imágenes sólo podrán ser recogidas para proteger el interés superior del menor, <strong>sin que puedan utilizarse para otros fines.</strong></li>
</ul>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos personales recogidos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad para la que van a ser destinados.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sanción por recoger datos de menores sin consentimiento</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-recoger-datos-menores-sin-consentimiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jan 2018 08:46:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones lopd]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el PS/00339/2011 de la AEPD vemos la sanción que sufre una entidad por recoger datos de menores de edad sin obtener el consentimiento paterno previo. Con fecha 1 de febrero de 2011 se recibe en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de reclamación de D. A.A.A., en el que&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-recoger-datos-menores-sin-consentimiento/">Sanción por recoger datos de menores sin consentimiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el <strong><a href="htthttps://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2011/common/pdfs/PS-00339-2011_Resolucion-de-fecha-22-12-2011_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf">PS/00339/2011</a></strong> de la AEPD vemos la sanción que sufre una entidad por <strong>recoger datos de menores de edad sin obtener el consentimiento paterno previo. </strong></p>
<p>Con fecha 1 de febrero de 2011 se recibe en el registro de la Agencia Española de Protección de Datos escrito de reclamación de D. A.A.A., en el que pone de manifiesto que durante el mes de diciembre de 2010 y comienzos de enero de 2011, <strong>el canal infantil de televisión TDT BOING</strong> promocionaba la <strong>asistencia a la Cabalgata de Reyes</strong> en una carroza patrocinada por la cadena. <strong>Para participar</strong> en el concurso, <strong>se debía cumplimentar un formulario disponible en la web www.boing.es</strong>, el cual recogía datos personales de menores puesto que en las bases de la promoción figuraba que iba dirigido a niños entre 7 y 12 años. No obstante<strong>, no se solicitaba el consentimiento del tutor legal ni se facilitaba claramente la finalidad de la recogida ni la información necesaria para ejercitar los derechos ARCO.</strong></p>
<p>En la inspección de la AEPD se comprueba que <strong>aunque el sitio web www.boing.es es un portal dirigido a un público juvenil cuya información facilitada en la recogida de datos se realiza cumpliendo la LOPD</strong>, sin embargo, <strong>en la recogida de datos para participar</strong>, en fechas del 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre de 2010, en la promoción de la Cabalgata de Reyes en Madrid para menores entre 7 y 12 años, era necesario <strong>rellenar un formulario con datos personales, no existiendo ninguna opción para solicitar la autorización </strong>del padre/madre/tutor, <strong>ni constaba la información establecida por la LOPD</strong>.</p>
<p><strong>Resultado:</strong> Sanción de 20.000 € por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Se ha de ser especialmente cauto a la hora de recoger y tratar datos personales y especialmente de menores de 14 años</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tratamiento de datos de menores en el RGPD</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/tratamiento-datos-menores-rgpd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Nov 2017 09:51:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las novedades importantes en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGDP) es la obligación de obtener el consentimiento &#8220;expreso&#8221; al recabar datos personales, siendo necesaria una clara acción o declaración afirmativa, ya sea mediante el marcado de una casilla en un sitio web, una firma documental, etc. El artículo 8 del&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/tratamiento-datos-menores-rgpd/">Tratamiento de datos de menores en el RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las novedades importantes en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGDP) es la <strong>obligación de obtener el consentimiento &#8220;expreso&#8221;</strong> al recabar datos personales, siendo necesaria una <strong>clara acción o declaración afirmativa, ya sea </strong>mediante el marcado de una casilla en un sitio web, una firma documental, etc.</p>
<p>El artículo 8 del Reglamento establece las <strong>condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información </strong>y dispone que<strong>:</strong></p>
<ol>
<li>Será <strong>lícito el tratamiento de datos personales de un niño mayor de 16 años</strong>. Si el niño fuera menor, será necesario el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela para tratar sus datos.</li>
<li><strong>Los Estados miembros podrán establecer una edad inferior</strong>, siempre que ésta <strong>no esté por debajo de los 13 años</strong>.</li>
<li>El responsable del tratamiento <strong>deberá esforzarse para verificar que el consentimiento fue dado o autorizado</strong> por sus padres o tutores legales.</li>
<li>La edad para tratar datos de un menor es independiente de las <strong>normas relativas al Derecho contractual o laboral </strong>de los Estados miembros (como son las normas relativas a la validez o efectos de los contratos en relación con un niño).</li>
</ol>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Hoy día en España, el Real Decreto 1720/2007, mantiene la edad de 14 años para poder tratar  datos directamente del menor sin autorización de sus padres o tutores</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Es posible grabar imágenes de alumnos durante las clases?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/posible-grabar-imagenes-alumnos-las-clases/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2017 08:23:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Aulas]]></category>
		<category><![CDATA[colegios]]></category>
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		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Es posible grabar imágenes de alumnos durante el horario de clases? Debido a la conflictividad alcanzada hoy  día en algunos centros docentes, se llega al punto de plantearse por parte de éstos la posibilidad de instalar videocámaras no sólo en sus patios, pasillos y zonas de recreo, sino también dentro de las propias aulas durante&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Es posible grabar imágenes de alumnos durante el horario de clases?</h2>
<p>Debido a la conflictividad alcanzada hoy  día en algunos centros docentes, se llega al punto de plantearse por parte de éstos la posibilidad de <strong>instalar videocámaras</strong> no sólo en sus patios, pasillos y zonas de recreo, sino también <strong>dentro de las propias aulas durante el desarrollo de las horas lectivas</strong>.</p>
<p>La cuestión es si conforme a la LOPD, es posible <strong>captar imágenes en un entorno escolar cuando la finalidad es controlar hurtos, acoso escolar o agresiones físicas o verbales a los profesores y compañeros en horario escolar.</strong></p>
<p><strong>La instalación de videocámaras en patios, zonas públicas o de acceso a un colegio</strong> <strong>está permitida</strong> y sujeta al ámbito de aplicación de la LOPD y la  Instrucción 1/2006, <strong>pues su legitimación se ampara en el art. 2 de la instrucción 1/2006 </strong>en relación con el 6.1 de la LOPD y la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.</p>
<p>Sin embargo, cuando se plantea si <strong>es posible grabar dentro de las aulas,</strong> la legitimación que existía para el supuesto anterior, no es válida, pues considera la AEPD que su finalidad no es mantener la seguridad del centro sino otra, y por tanto será<strong> necesario el consentimiento de los profesores, alumnos, padres o representantes legales</strong> (si fueran menores de 14 años), <strong>para poder realizar dichas grabaciones</strong>, pues en caso contrario, la grabación sería ilegítima.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Para poder instalar cámaras de vigilancia dentro de las aulas con fines distintos de la seguridad, será imprescindible el consentimiento de los afectados o de sus padres.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/posible-grabar-imagenes-alumnos-las-clases/">¿Es posible grabar imágenes de alumnos durante las clases?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué nivel de seguridad aplicar a fotos de menores tomadas por un fotógrafo?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/nivel-medidas-seguridad-corresponde-aplicar-las-fotos-menores-tomadas-fotografo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 May 2016 08:07:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[fotografías]]></category>
		<category><![CDATA[fotógrafo]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por regla general, la realización de fotografías por un profesional, no sólo supone un tratamiento de datos para su uso propio, sino que  en numerosas ocasiones esas fotos son publicadas tanto en la web como en el escaparate de su tienda, con el fin de mostrar su trabajo a potenciales clientes. Esta recogida de datos&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Por regla general, la realización de fotografías por un profesional, <strong>no sólo supone un tratamiento de datos para su uso propio</strong>, sino que  en numerosas ocasiones <strong>esas fotos son publicadas tanto en la web como en el escaparate de su tienda, </strong>con el fin de mostrar su trabajo a potenciales clientes.</p>
<p>Esta recogida de datos y su cesión a terceros (por la publicación en Internet), supone la obligatoriedad del fotógrafo de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos.</p>
<p>La recogida de datos de menores (no sólo fotografías, sino otros datos como nombre, edad, etc.), <strong>requiere el consentimiento de éstos</strong>, que puede ser otorgado por ellos mismos si son mayores de14 años, <strong>o el de sus padres o tutores</strong> si son menores de dicha edad, según dispone el artículo 13 del RDLOPD. En consecuencia, la <strong>recogida y publicación de fotografías o vídeos de menores, no puede realizarse sin el consentimiento informado</strong>.</p>
<p>En este sentido, el fotógrafo Responsable del fichero, además de poder justificar la obtención de dicho consentimiento, deberá crear un fichero e inscribirlo en el RGPD. Ahora bien, a veces se plantea la cuestión de: <strong>¿qué nivel de seguridad deberá aplicarse a un fichero que contenga datos de menores?</strong></p>
<p>El artículo 80 de RDLOPD clasifica las medidas de seguridad en tres niveles, y el artículo 81 establece qué nivel aplicar según la naturaleza de los datos que se vayan a tratar, no aludiendo este precepto en ningún apartado a que a los datos de menores, les sean de aplicación las medidas de nivel MEDIO O ALTO, por lo que, en principio, siguiendo la regla general, al fichero fotografías, <strong>deberá aplicarse las medidas de seguridad de nivel BÁSICO.</strong></p>
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