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	<title>multas archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
	<lastBuildDate>Wed, 18 Dec 2024 12:16:27 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Sancionada una agrupación de electores por incumplimiento de la normativa de protección de datos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-una-agrupacion-de-electores-por-incumplimiento-de-la-normativa-de-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Dec 2024 12:16:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
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		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD se sanciona con 4.000€ a una agrupación de electores por incumplimiento de la normativa de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos inició actuaciones de investigación tras una reclamación contra una agrupación de electores por posibles infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/documento/ps-00546-2023.pdf">AEPD</a> se sanciona con 4.000€ a una agrupación de electores por incumplimiento de la normativa de protección de datos.</strong></p>
<p>La Agencia Española de Protección de Datos inició actuaciones de investigación tras una reclamación contra una agrupación de electores por posibles infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).</p>
<p>Se requirió a la agrupación que facilitara información esencial en relación con el deber de informar, en particular:</p>
<ul>
<li>Los datos identificativos del titular del blog.</li>
<li>La política de privacidad y la información proporcionada según el artículo 13 del RGPD,</li>
<li>El procedimiento para que los interesados ejerzan sus derechos,</li>
<li>Copias de documentos clave como el Registro de Actividades de Tratamiento, el análisis de riesgos y las medidas de seguridad implantadas.</li>
</ul>
<p><strong>La falta de respuesta a estos requerimientos llevó a la AEPD a sancionar a la agrupación con 4.000 euros por no colaborar con la autoridad de control, incumpliendo su obligación de facilitar información relevante.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La autoridad de control puede ordenar al responsable, encargado o su representante que proporcionen información necesaria para sus funciones de investigación.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Entidad inmobiliaria sancionada por no aplicar medidas de seguridad para proteger los datos personales</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/entidad-inmobiliaria-sancionada-por-no-aplicar-medidas-de-seguridad-para-proteger-los-datos-personales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Jan 2023 08:45:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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		<category><![CDATA[Sanciones RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00404-2022.pdf, se sanciona a una entidad inmobiliaria con 3.500 €. La reclamación fue interpuesta por una persona que estaba interesada en uno de los anuncios publicados por la inmobiliaria.  En el escrito de reclamación alegaba que el correo electrónico que recibió con la respuesta de la entidad estaba visible&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00404-2022.pdf">AEPD</a> https://www.aepd.es/es/documento/ps-00404-2022.pdf, se sanciona a una entidad inmobiliaria con 3.500 €.</p>
<p><strong>La reclamación fue interpuesta por una persona que estaba interesada en uno de los anuncios publicados por la inmobiliaria.  En el escrito de reclamación alegaba que el correo electrónico que recibió con la respuesta de la entidad estaba visible las direcciones de correo electrónico de otras personas.</strong> Como prueba relevante se acompaña a la reclamación la copia del correo electrónico recibido.</p>
<p>La directora de la Agencia Española de Protección de Datos admitió a trámite la reclamación presentada. Se procedió a solicitar información a la parte reclamada, pero ésta no contestó al requerimiento.</p>
<p><strong>La entidad fue sancionada con 2.000 € por incumplimiento de uno de los principios regulados en el RGPD</strong>, el principio de integridad y confidencialidad. Al enviar un correo electrónico sin utilizar la copia oculta se está vulnerando la confidencialidad de los datos del resto de destinatarios. <strong>Por otro lado, además, se le sanciona con 1.500 € por no cumplir con la obligación de aplicar las medidas técnicas organizativas apropiadas que garantizasen un nivel de seguridad adecuado</strong> con el tratamiento de los datos personales, tal y como dispone el art. 32 del RGPD.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable y el encargado del tratamiento deben determinar las medidas técnicas y organizativas adecuadas al tratamiento.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sancionado un Hotel con 30.000€ por utilizar la fotografía del pasaporte para el control de pagos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionado-un-hotel-con-30-000e-por-utilizar-la-fotografia-del-pasaporte-para-el-control-de-pagos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 May 2022 10:42:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[hotel sancionado]]></category>
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		<category><![CDATA[Multas AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00078-2021.pdf se sanciona a un hotel por utilizar la fotografía del pasaporte de los clientes para controlar los pagos que realiza el huésped durante su estancia. El reclamante, un ciudadano holandés, interpuso la reclamación ante la Autoridad de control de Países Bajos, y se dio traslado a la AEPD,&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00078-2021.pdf">AEPD</a> <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00078-2021.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00078-2021.pdf</a> se sanciona a un hotel por utilizar la fotografía del pasaporte de los clientes para controlar los pagos que realiza el huésped durante su estancia.</p>
<p><strong>El reclamante, un ciudadano holandés, interpuso la reclamación ante la Autoridad de control de Países Bajos, y se dio traslado a la AEPD, que actuó como autoridad de control principal.</strong> Aunque en un principio la autoridad española no encontró indicios de incumplimiento, la autoridad belga formuló objeciones al procedimiento, por lo que finalmente, la entidad reclamada fue sancionada.</p>
<p>El Hotel, en cumplimiento de la obligación de registro documental, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, tomaba los datos del huésped en el <em>check-in</em>. Además de los datos, escaneaban una copia del pasaporte que incluía la fotografía.</p>
<p><strong>La autoridad de control sancionó al hotel por el uso posterior que se hace de esa fotografía. El hotel alegó que la fotografía servía de medio para evitar que se realizaran pagos fraudulentos con la tarjeta de crédito del cliente. A ella solo podía acceder el personal autorizado.</strong></p>
<p>La autoridad de control entendió que el interés legítimo alegado para ese tratamiento no era el adecuado.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable debe realizar un juicio de ponderación cuando alegue el interés legítimo para el tratamiento de datos personales.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Empresa de educación sancionada con 9.000 euros por publicar imágenes de su personal en redes sociales</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/empresa-de-educacion-sancionada-con-9-000-euros-por-publicar-imagenes-de-su-personal-en-redes-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 07:24:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
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		<category><![CDATA[resoluciones RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00119-2021.pdf, se sanciona a una empresa dedicada a prestar servicios de educación por la publicación de imágenes de su personal laboral en las redes sociales y en la página web corporativa. El reclamante, en su escrito, aporta copia de los correos que envió a la dirección web del reclamado&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/empresa-de-educacion-sancionada-con-9-000-euros-por-publicar-imagenes-de-su-personal-en-redes-sociales/">Empresa de educación sancionada con 9.000 euros por publicar imágenes de su personal en redes sociales</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00119-2021.pdf">AEPD</a> <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00119-2021.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00119-2021.pdf</a>, se sanciona a una empresa dedicada a prestar servicios de educación por la publicación de imágenes de su personal laboral en las redes sociales y en la página web corporativa.</p>
<p><strong>El reclamante, en su escrito, aporta copia de los correos que envió a la dirección web del reclamado para que retirara sus fotos de la página web y redes sociales. También envía un archivo con fotografías web bajo el rótulo de “Equipo educativo”.</strong></p>
<p>La AEPD inicia el procedimiento sancionador ya que la empresa a incumplido lo dispuesto en el RGPD.</p>
<p>Por un lado, la reclamada no tenía legitimación para el tratamiento de los datos personales del afectado, puesto que, para la publicación de imágenes del personal laboral en la página web de la empresa y RRSS se requiere el consentimiento expreso de los trabajadores/as. <strong>La relación laboral no legitima al responsable para la publicación de imágenes.</strong></p>
<p>Además, el responsable no respondió al derecho de supresión solicitado por el reclamante, hasta en dos ocasiones, tal y como consta en el escrito de reclamación.</p>
<p>La multa ascendió a un total de <strong>9.000 euros. </strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La publicación de imágenes se considera una cesión a terceros por lo que debe ser debidamente informada y legitimada por el responsable de los datos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/empresa-de-educacion-sancionada-con-9-000-euros-por-publicar-imagenes-de-su-personal-en-redes-sociales/">Empresa de educación sancionada con 9.000 euros por publicar imágenes de su personal en redes sociales</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sanción de 50.000€ por una cesión ilícita de datos de salud de un trabajador</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-de-50-000e-por-una-cesion-ilicita-de-datos-de-salud-de-un-trabajador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jan 2022 11:08:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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		<category><![CDATA[resoluciones AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD, una empresa constructora es sancionada por ceder datos de salud (bajas médicas, motivos y permisos) a otra empresa, así como la dirección del correo personal, sin el consentimiento del trabajador (reclamante). La entidad sancionada manifiesta que envió la documentación referida, por requerimiento de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda,&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-de-50-000e-por-una-cesion-ilicita-de-datos-de-salud-de-un-trabajador/">Sanción de 50.000€ por una cesión ilícita de datos de salud de un trabajador</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00324-2021.pdf">AEPD</a>, una empresa constructora es sancionada por ceder datos de salud (bajas médicas, motivos y permisos) a otra empresa, así como la dirección del correo personal, sin el consentimiento del trabajador (reclamante).</p>
<p><strong>La entidad sancionada manifiesta que envió la documentación referida, por requerimiento de la Entidad Pública Empresarial de Vivienda, para defenderse de las denuncias interpuestas por el reclamante por falta de adscripción de medios humanos y materiales en la obra en la que se encontraba trabajando.</strong></p>
<p>En este sentido, la AEPD considera que se ha vulnerado el art 5.1.c del RGPD “Principio de minimización de datos”. Se están tratando datos de salud (bajas y permisos por COVID) y datos de carácter personal (correo electrónico personal del trabajador) para una finalidad distinta a la de servir como medio de comunicación entre empresa y trabajador. <strong>Los datos que la entidad reclamada ha aportado como alegaciones para su defensa se consideran excesivos.</strong></p>
<p>En calidad de agravantes, se estima el tratamiento de los datos de salud, como categorías especiales de datos. La multa que se le ha impuesto ascendió a la cantidad de 50.000€.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable debe realizar un tratamiento de datos de categorías especiales conforme a las excepciones dispuestas en el RGPD.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Inmobiliaria sancionada con 10.000 euros por no contestar a un derecho de supresión</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/inmobiliaria-sancionada-con-10-000-euros-por-no-contestar-a-un-derecho-de-supresion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Dec 2021 08:17:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Ejercicio de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[Supresión de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD  https://www.aepd.es/es/documento/ps-00488-2020.pdf se sanciona a una entidad inmobiliaria por no atender debidamente el derecho de supresión de sus datos personales. La parte reclamante manifiesta que la empresa reclamada había contactado con él telefónicamente de manera reiterada para ofrecerle sus servicios inmobiliarios. En varias ocasiones les solicitó que borraran sus datos.&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/inmobiliaria-sancionada-con-10-000-euros-por-no-contestar-a-un-derecho-de-supresion/">Inmobiliaria sancionada con 10.000 euros por no contestar a un derecho de supresión</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00488-2020.pdf">AEPD</a>  <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00488-2020.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00488-2020.pdf</a> se sanciona a una entidad inmobiliaria por no atender debidamente el derecho de supresión de sus datos personales.</p>
<p><strong>La parte reclamante manifiesta que la empresa reclamada había contactado con él telefónicamente de manera reiterada para ofrecerle sus servicios inmobiliarios. En varias ocasiones les solicitó que borraran sus datos. </strong></p>
<p>En el escrito se adjuntan pruebas de los mensajes y llamadas recibidas en su teléfono. En uno de los mensajes le indican que “no volverían a contactar con ella”, no siendo así, ya que continuó recibiéndolos.</p>
<p><strong>La AEPD en esta reclamación no está valorando los mecanismos para solicitar la supresión de los datos, sino la falta de diligencia debida por parte de la entidad ante la solicitud de la supresión de los datos personales de la afectada.</strong></p>
<p>Se le aplican los siguientes criterios de atenuación:</p>
<p>&#8211; Medidas tomadas por el responsable. No constan nuevos tratamientos de datos ilícitos por parte de la entidad.</p>
<p>&#8211; Circunstancias actuales de la empresa influenciadas por la situación social.</p>
<p>&#8211; Inexistencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable del tratamiento tiene que contestar a los derechos solicitados sin dilación indebida, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/inmobiliaria-sancionada-con-10-000-euros-por-no-contestar-a-un-derecho-de-supresion/">Inmobiliaria sancionada con 10.000 euros por no contestar a un derecho de supresión</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sanción de 2.000 € por incumplir con el deber de informar en una oferta de un puesto de trabajo.</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-de-2-000-e-por-incumplir-con-el-deber-de-informar-en-una-oferta-de-un-puesto-de-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Nov 2021 08:24:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[infracciones RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=38322</guid>

					<description><![CDATA[<p>En la Resolución de la AEPD  https://www.aepd.es/es/documento/ps-00237-2021.pdf, se sanciona a una empresa por no facilitar la información sobre protección de datos en la oferta de un puesto de trabajo. El afectado envió un escrito de reclamación a la AEPD a través de su sede electrónica de reclamaciones ordinarias. En este escrito, manifestaba que contactó con&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-de-2-000-e-por-incumplir-con-el-deber-de-informar-en-una-oferta-de-un-puesto-de-trabajo/">Sanción de 2.000 € por incumplir con el deber de informar en una oferta de un puesto de trabajo.</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la Resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00237-2021.pdf">AEPD</a>  <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00237-2021.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00237-2021.pdf</a>, se sanciona a una empresa por no facilitar la información sobre protección de datos en la oferta de un puesto de trabajo.</p>
<p>El afectado envió un escrito de reclamación a la AEPD a través de su <a href="https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesCiudadano.jsf;jsessionid=y4QC2gPvlYjdG0Ci74D95YXikuB8W1WuzU8Dz5FT.agpdsedred01n_tmp?recOrd=1">sede electrónica</a> de reclamaciones ordinarias. En este escrito, manifestaba que contactó con la empresa a través del teléfono que constaba en el anuncio y envió su currículum vitae por la aplicación de mensajería de WhatsApp.</p>
<p><strong>Junto a la reclamación aporta la captura de pantalla de móvil con la conversación a través de WhatsApp. En este sentido, la AEPD recomienda, que para que la reclamación se resuelva de forma exitosa y reducir los plazos de tiempo, se aporten todos aquellos documentos que sirvan para probar los hechos reclamados</strong>.</p>
<p><strong> En ningún momento el afectado fue informado sobre el tratamiento de sus datos personales incumpliendo el art.13 del RGPD.</strong> En este artículo, se indican todos los aspectos relativos al tratamiento de datos personales que han de conocer los interesados en el momento de la recogida de sus datos. El responsable del tratamiento debe facilitar esa información de una forma clara y sencilla para que el interesado conozca la identidad del responsable, los datos del DPD en su caso, los fines del tratamiento y la base jurídica entre otros aspectos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Cuando el responsable trate por primera vez los datos personales del interesado tiene que poner a su disposición toda la información en materia de protección de datos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-de-2-000-e-por-incumplir-con-el-deber-de-informar-en-una-oferta-de-un-puesto-de-trabajo/">Sanción de 2.000 € por incumplir con el deber de informar en una oferta de un puesto de trabajo.</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sancionada con 10.000 euros una empresa de transporte por incumplimiento del principio de exactitud de datos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-con-10-000-euros-una-empresa-de-transporte-por-incumplimiento-del-principio-de-exactitud-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2021 07:36:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Exactitud de datos]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD  https://www.aepd.es/es/documento/ps-00151-2021.pdf, se sanciona a una empresa de paquetería por haber realizado el tratamiento de datos personales de forma inexacta. La AEPD recibe una reclamación por parte de un ciudadano que considera que se han tratado sus datos personales de forma ilícita por parte de la empresa de paquetería. El&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-con-10-000-euros-una-empresa-de-transporte-por-incumplimiento-del-principio-de-exactitud-de-datos/">Sancionada con 10.000 euros una empresa de transporte por incumplimiento del principio de exactitud de datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00301-2020.pdf">AEPD</a>  <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00151-2021.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00151-2021.pdf</a>, se sanciona a una empresa de paquetería por haber realizado el tratamiento de datos personales de forma inexacta.</p>
<p><strong>La AEPD recibe una reclamación por parte de un ciudadano que considera que se han tratado sus datos personales de forma ilícita por parte de la empresa de paquetería. </strong>El reclamante realizó una solicitud de servicio a la empresa reclamada para que recogieran un paquete, para ello, puso como punto de recogida la dirección de su trabajo, aunque el pago y el correo lo hizo desde su correo personal.</p>
<p>La actuación fraudulenta, por parte de la empresa de transporte, tiene lugar, porque desde el departamento de administración consideraron que el servicio se había hecho por parte de su cliente (empresa donde trabaja el reclamante), al ver la dirección de recogida, y no por el particular (reclamante). <strong>Por ello, envían una factura con los datos personales del reclamante al departamento de contabilidad de la empresa cliente.</strong></p>
<p>Se considera que la empresa de transporte ha infringido el principio de exactitud de los datos del art.5 del RGPD. <strong>No se adoptaron medidas razonables para que se suprimieran o modificaran los datos personales inexactos. La multa ascendió a 10.000 euros.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Las empresas deben realizar políticas de protección de datos que apliquen los principios relativos al tratamiento del RGPD.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Página web sancionada con 10.000 euros por no incluir la política de privacidad RGPD</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/pagina-web-sancionada-con-10-000-euros-por-no-incluir-la-politica-de-privacidad-rgpd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Oct 2021 06:45:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD, se sanciona a una página web por no informar debidamente a sus usuarios en la política de privacidad. La AEPD inicia el procedimiento sancionador por la reclamación presentada por una persona al fijarse que la página web visitada no tenía una política de privacidad adecuada a la normativa de&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/pagina-web-sancionada-con-10-000-euros-por-no-incluir-la-politica-de-privacidad-rgpd/">Página web sancionada con 10.000 euros por no incluir la política de privacidad RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00251-2021.pdf">AEPD</a>, se sanciona a una página web por no informar debidamente a sus usuarios en la política de privacidad.</p>
<p><strong>La AEPD inicia el procedimiento sancionador por la reclamación presentada por una persona al fijarse que la página web visitada no tenía una política de privacidad adecuada a la normativa de protección de datos.</strong></p>
<p>En concreto, la afectada indica que al querer enviar una reclamación al titular de la web no había modo alguno de realizarlo, puesto que no existía teléfono y el email facilitado no funcionaba correctamente ya que devolvía los correos enviados. La reclamante facilita en su escrito de reclamación una copia a la AEPD de los textos legales que se encuentran en la página. <strong>Estos textos hacían referencia a la antigua ley de protección de datos.</strong></p>
<p><strong>Los formularios de la página web sancionada incluían la recogida de datos personales incluidos en su caso datos bancarios.</strong></p>
<p>La AEPD determina que no se proporciona una información clara y adecuada al usuario. Además, se tienen en cuenta como agravantes, la negligencia en la infracción, la forma en que la AEPD conoce la infracción a través de una reclamación y por ultimo la falta de cooperación con la AEPD para poner remedio a la situación. <strong>La multa ascendió a un total de 10.000 euros.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Las páginas web que contengan formularios deben incluir políticas de privacidad claras, concisas y conforme al RGPD.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sancionada con 4.000€ una asesoría por comunicar datos de un cliente a otra asesoría sin su consentimiento</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-con-4-000e-una-asesoria-por-comunicar-datos-de-un-cliente-a-otra-asesoria-sin-su-consentimiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jun 2021 07:33:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la Resolución de la AEPD  https://www.aepd.es/es/documento/ps-00116-2021.pdf , se sanciona a una asesoría fiscal por no haber solicitado el consentimiento de la afectada. La reclamante manifiesta en su escrito de reclamación que sus datos fueron comunicados por su asesoría fiscal a otra asesoría, de la cuál recibió una factura a su cargo por los servicios&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-con-4-000e-una-asesoria-por-comunicar-datos-de-un-cliente-a-otra-asesoria-sin-su-consentimiento/">Sancionada con 4.000€ una asesoría por comunicar datos de un cliente a otra asesoría sin su consentimiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la Resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00116-2021.pdf">AEPD</a>  <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00116-2021.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00116-2021.pdf</a> , se sanciona a una asesoría fiscal por no haber solicitado el consentimiento de la afectada.</p>
<p><strong>La reclamante manifiesta en su escrito de reclamación que sus datos fueron comunicados por su asesoría fiscal a otra asesoría, de la cuál recibió una factura a su cargo por los servicios prestados. En ningún momento se pusieron en contacto con ella para solicitarle el consentimiento del tratamiento de sus datos.</strong></p>
<p>La Subdirección General de Inspección de datos inició el proceso de investigación, solicitando información sobre las causas. No se obtiene ninguna contestación sobre las mismas, lo que supone un agravante a tener en cuenta en el momento de cuantificar la sanción, puesto que una de las obligaciones del responsable es colaborar con la autoridad de control cuando ésta se lo requiera.</p>
<p><strong>Se ha vulnerado el art. 6 del RGPD que recoge los supuestos de licitud del tratamiento por parte de terceros. </strong>En este caso, la asesoría fiscal con la que tenía contratado sus servicios comunica los datos a un tercero sin su consentimiento, por lo que no está actuado diligentemente.</p>
<p><strong>La cuantía finalmente reclamada ascendió a 4.000€, teniendo en cuenta el agravante de la nula cooperación con la AEPD con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar sus efectos.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La sanción podría haberse evitado si la empresa hubiera tenido un protocolo de actuación en materia de protección de datos.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
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