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	<title>mutuas archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Centros sanitarios privados que trabajan para Mutuas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Dec 2016 07:45:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
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		<category><![CDATA[centro sanitario]]></category>
		<category><![CDATA[cesión de datos]]></category>
		<category><![CDATA[mutuas]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consideración de los centros sanitarios privados que trabajan para las Mutuas El IJ 0360/2013 de la AEPD versa sobre si los centros sanitarios privados con los que trabajan las Mutuas de Accidentes para prestar asistencia sanitaria a los trabajadores de las empresas que les hubieran elegido, son responsables o encargados del tratamiento de los datos&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/consideracion-los-centros-sanitarios-privados-trabajan-mutuas/">Centros sanitarios privados que trabajan para Mutuas</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Consideración de los centros sanitarios privados que trabajan para las Mutuas</h2>
<p>El IJ <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/conceptos/common/pdfs/2013-0360_Condici-oo-n-de-responsable-o-encargado-de-centros-sanitarios-privados-concertados-por-una-Mutua-para-prestar-servicios-sanitarios..pdf">0360/2013</a> de la AEPD versa sobre <strong>si los centros sanitarios privados con los que trabajan las Mutuas de Accidentes</strong> para prestar asistencia sanitaria a los trabajadores de las empresas que les hubieran elegido, <strong>son responsables o encargados del tratamiento de los datos de salud de dichos trabajadores</strong>, según la LOPD. Así pues:</p>
<p>&#8211;<strong>Responsable del fichero de los datos</strong> de los trabajadores es la empresa para la cual trabajan.</p>
<p><strong>-La relación entre este este Responsable y la Mutua</strong> <strong>es una cesión de datos </strong>(obligada por la LGSS), en la cual, la Mutua será responsable del tratamiento de los datos de trabajadores.</p>
<p>Ahora bien, dado que la Ley permite a las Mutuas que las prestaciones sanitarias de la SS sean gestionadas por ellas mismas, o a través de conciertos con centros sanitarios privados, se plantea:</p>
<p><strong>¿Qué consideración tienen dichos centros privados respecto a los datos de salud de los trabajadores?</strong></p>
<p>-Pues bien, si la contratación supone el acceso del centro privado a datos personales cuyo responsable sea la Mutua, aquél tendrá la consideración de <strong>encargado del tratamiento.</strong></p>
<p>Sin embargo, respecto de los datos de salud de los trabajadores recabados directamente de ellos por el centro o profesional privado, el centro no podrá ser encargado, <strong>sino Responsable del tratamiento</strong> de los datos que él mismo recaba y gestiona.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos referidos a la salud de una persona, sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos, cuando así lo disponga una ley o el afectado consiente expresamente.</p>
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