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	<title>Nuevos derechos lopdgdd archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Ejercicio de los derechos: derecho de rectificación y oposición</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/ejercicio-de-los-derechos-derecho-de-rectificacion-y-oposicion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Mar 2024 10:51:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[atención de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos digitales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El responsable del tratamiento de los datos personales está obligado a proporcionar al interesado la posibilidad de ejercer los derechos estipulados en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 1. Derecho de rectificación: Este derecho permite que cualquier persona pueda solicitar y obtener sin demora indebida la rectificación de datos personales inexactos que le&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/ejercicio-de-los-derechos-derecho-de-rectificacion-y-oposicion/">Ejercicio de los derechos: derecho de rectificación y oposición</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El responsable del tratamiento de los datos personales está obligado a proporcionar al interesado la posibilidad de ejercer los derechos estipulados en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).</p>
<p>1. Derecho de rectificación: Este derecho permite que cualquier persona pueda solicitar y obtener sin demora indebida la rectificación de datos personales inexactos que le conciernan. De acuerdo con los objetivos del tratamiento, el interesado tiene derecho a que se completen los datos personales que falten, incluso a través de una declaración complementaria. En la petición se deben especificar claramente los datos que se desean rectificar y la corrección que se debe realizar. Si es necesario, se debe adjuntar la documentación pertinente que evidencie la inexactitud o el carácter incompleto de los datos.</p>
<p>2. Derecho de oposición: Este derecho permite a cualquier persona oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando dicho tratamiento se base en el cumplimiento de una misión realizada por interés público o interés legítimo, incluyendo la elaboración de perfiles. Asimismo, es aplicable en casos donde el tratamiento tenga como finalidad la mercadotecnia directa. El interesado puede ejercer este derecho en cualquier momento y el responsable del tratamiento debe cesar el tratamiento de los datos personales a menos que demuestre motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong><br />
Si el responsable del tratamiento tiene dudas razonables en relación con la identidad del solicitante podrá pedirle información adicional para confirmar su identidad.</p>
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		<item>
		<title>Sancionada con 15.000 € una entidad de selección de personal por no atender un derecho de acceso y supresión</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionada-con15-000-e-una-entidad-de-seleccion-de-personal-por-no-atender-un-derecho-de-acceso-y-supresion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Mar 2023 07:48:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[atención de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos digitales]]></category>
		<category><![CDATA[Ejercicio de derechos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD se sanciona a una entidad de selección de personal por no atender debidamente un derecho de acceso y supresión. La reclamación fue interpuesta ante la autoridad alemana de protección de datos por una persona residente en Berlín, a la que le habían hecho llegar correos electrónicos con ofertas de&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00239-2022.pdf">AEPD</a> se sanciona a una entidad de selección de personal por no atender debidamente un derecho de acceso y supresión.</p>
<p><strong>La reclamación fue interpuesta ante la autoridad alemana de protección de datos por una persona residente en Berlín, a la que le habían hecho llegar correos electrónicos con ofertas de trabajo sin solicitarlo. </strong>La AEPD es la que resuelve la reclamación, ya que la entidad sancionada tiene su establecimiento principal en España.</p>
<p>El reclamante manifiesta que la entidad de selección de personal le envío a su correo electrónico ofertas de empleo que él no había solicitado, por lo que ejerció su derecho de acceso y supresión de datos. <strong>Ante esta petición, la entidad reclamada no contestó correctamente. Así se recoge en el apartado de hechos probados de la resolución. </strong>El afectado solamente recibió por respuesta un correo en el que se le indicaba de forma genérica, con una escueta información, que los datos del afectado se habían obtenido de algún portal de empleo (<em>InfoJobs</em>, <em>Experteer</em>…) con los que la entidad trabaja y en los que estaría inscrito.</p>
<p>Además, ante el ejercicio del derecho de supresión, la entidad reclamada se limitó exclusivamente a eliminar su correo.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable del tratamiento debe atender con diligencia las solicitudes de derechos en materia de protección de datos.</p>
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		<item>
		<title>Garantía de los derechos digitales: derecho de rectificación en Internet (II)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/garantia-de-los-derechos-digitales-derecho-de-rectificacion-en-internet-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 08:49:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de olvido]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Ejercicio de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevos derechos lopdgdd]]></category>
		<category><![CDATA[protección de derechos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la Ley Orgánica de protección de datos se regulan los derechos digitales, entre los que encontramos el derecho de rectificación en Internet. En el art.85 de la LOPDGDD se establece el derecho que tenemos a la libertad de expresión en Internet. En este sentido, además, los responsables de redes sociales y servicios equivalentes deben&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la Ley Orgánica de protección de datos se regulan los derechos digitales, entre los que encontramos el <strong>derecho de rectificación</strong> en Internet.</p>
<p><strong>En el art.85 de la LOPDGDD se establece el derecho que tenemos a la libertad de expresión en Internet</strong>. <strong>En este sentido, además, los responsables de redes sociales y servicios equivalentes deben adoptar los protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación.</strong> Es decir, aquellos interesados que entiendan que algún contenido publicado atenta contra su derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet, pueden exigir la rectificación de ese contenido al usuario que haya difundo dichos comentarios. Para ejercer este derecho a la rectificación, se seguirá todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.</p>
<p><strong>Cuando sean los medios de comunicación digitales los que deban atender la solicitud de rectificación, tendrán que publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que manifieste que la noticia original no refleja la situación actual del individuo.</strong> Este aviso deberá estar en un lugar visible junto con la información original.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La AEPD tiene publicado en su página web un espacio con múltiples recursos para proteger <a href="https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales">la privacidad en Internet y las redes sociales</a></p>
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		<item>
		<title>¿Se deben borrar siempre los datos cuando lo solicite el interesado?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/se-deben-borrar-siempre-los-datos-cuando-lo-solicite-el-interesado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jan 2020 11:01:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de olvido]]></category>
		<category><![CDATA[derechos ARCO]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevos derechos lopdgdd]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El interesado tiene derecho a ejercer entre otros, el derecho al borrado de sus datos por parte del responsable. Este deberá hacerlo sin dilación indebida, en un plazo de tiempo como máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. En el artículo 17 del RGPD se regulan los supuestos en los&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El interesado tiene derecho a ejercer entre otros, el derecho al borrado de sus datos por parte del responsable. Este deberá hacerlo sin dilación indebida, en un plazo de tiempo como máximo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.</p>
<p>En el artículo 17 del RGPD se regulan los supuestos en los está obligado a su supresión:</p>
<ol>
<li>a) Los datos ya no son necesarios para los fines por los que se recogieron.</li>
<li>b) Cuando el interesado retira su consentimiento y el tratamiento de los datos personales no tenga otra base legal.</li>
<li>c) El interesado se opone a su tratamiento.</li>
<li>d) Los datos personales se han obtenido de forma ilícita.</li>
<li>e) Cuando los datos se obtienen de un menor en relación con la oferta de servicios en Internet.</li>
</ol>
<p>Ahora bien, no siempre que al responsable le solicitan suprimir los datos personales ha de borrarlos. Es el caso, por ejemplo, de un periódico que publica un hecho noticiable, en el que se puede ver perjudicado un personaje público, no tiene que suprimir los datos personales, ya que está ejerciendo su derecho a la libertad de expresión e información. Tampoco se suprimirán cuando los datos sean necesarios para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones o bien, existe una obligación legal que exige su conservación durante un plazo determinado de tiempo.</p>
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		<item>
		<title>El tratamiento de datos en el ámbito laboral 1</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-tratamiento-de-datos-en-el-ambito-laboral-1/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Mar 2019 08:33:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[derechos ARCO]]></category>
		<category><![CDATA[Nuevos derechos lopdgdd]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Según nos dice el contenido del art.88 del RGPD: “Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o convenios colectivos, establecer normas más especificas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral”. Este artículo se materializa en la&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-tratamiento-de-datos-en-el-ambito-laboral-1/">El tratamiento de datos en el ámbito laboral 1</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según nos dice el contenido del art.88 del RGPD: <strong>“Los Estados miembros podrán, a través de disposiciones legislativas o convenios colectivos, establecer normas más especificas para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral”.</strong> Este artículo se materializa en la normativa española en la LOPDPGDD con la regulación del tratamiento en el Título X, denominado garantía de los derechos digitales.</p>
<p><strong>Los derechos a los que se hacen referencia en la LOPDPGDD que garantizan la protección de los derechos y libertades de los trabajadores son los siguientes:</strong></p>
<p>1ºDerecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.</p>
<p>2ºDerecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.</p>
<p>3º Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.</p>
<p>4º Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.</p>
<p>5º Derechos digitales en la negociación colectiva.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>“Las leyes y convenios colectivos incluirán medidas adecuadas y especificas para preservar la dignidad humana de los interesados prestando especial atención a la transparencia del tratamiento”.</p>
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