﻿<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>publicación archivos - Adaptación RGPD</title>
	<atom:link href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/tag/publicacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link></link>
	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
	<lastBuildDate>Wed, 13 Jul 2022 07:12:37 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.1</generator>
	<item>
		<title>Multa a un restaurante por publicar el nombre y apellidos de una extrabajadora en las reseñas de Google</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/multa-a-un-restaurante-por-publicar-el-nombre-y-apellidos-de-una-extrabajadora-en-las-resenas-de-google/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Jul 2022 07:09:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Multas AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[publicación]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=38413</guid>

					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00395-2021.pdf se sanciona a un restaurante por la publicación de los datos personales de una extrabajadora en las reseñas de Google. La reclamante denunció ante la AEPD la publicación de sus datos personales en Internet. Manifiesta que el propietario del restaurante en el que trabajaba respondió a las reseñas&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/multa-a-un-restaurante-por-publicar-el-nombre-y-apellidos-de-una-extrabajadora-en-las-resenas-de-google/">Multa a un restaurante por publicar el nombre y apellidos de una extrabajadora en las reseñas de Google</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00395-2021.pdf">AEPD</a> <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00395-2021.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00395-2021.pdf</a> se sanciona a un restaurante por la publicación de los datos personales de una extrabajadora en las reseñas de Google.</p>
<p><strong>La reclamante denunció ante la AEPD la publicación de sus datos personales en Internet. Manifiesta que el propietario del restaurante en el que trabajaba respondió a las reseñas negativas que habían publicado en Google, alegando que las criticas venían de parte de los amigos de la reclamante, y para ello, identificó a la extrabajadora con nombre y apellidos, revelando, además, las circunstancias de su sanción laboral.</strong></p>
<p>Junto a la reclamación, aporta cuatro capturas de pantalla, con el título <em>“Respuesta del propietario”, </em>en las que se visualiza la contestación a diferentes reseñas, en las cuáles, incluye el nombre y apellidos de la reclamante.</p>
<p>La Subdirección General de Inspección procedió a la realización de actuaciones previas de investigación, solicitando información a la entidad reclamada, sin obtener respuesta alguna por parte de esta<strong>. Finalmente, la AEPD, a la vista de los hechos, le impuso una sanción de 1.500 €</strong> por la infracción del art.5.1. f, falta de confidencialidad y el art.6.1.a el tratamiento es ilícito por la publicación sin el consentimiento.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La publicación de datos de terceros en Internet requiere del consentimiento del interesado afectado, salvo que, esté exceptuado legalmente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/multa-a-un-restaurante-por-publicar-el-nombre-y-apellidos-de-una-extrabajadora-en-las-resenas-de-google/">Multa a un restaurante por publicar el nombre y apellidos de una extrabajadora en las reseñas de Google</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Es legal publicar en un tablón de la empresa un listado de productividad de los empleados?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/es-legal-publicar-en-un-tablon-de-la-empresa-un-listado-de-productividad-de-los-empleados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2020 06:42:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[publicación]]></category>
		<category><![CDATA[Tablon de anuncios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=37973</guid>

					<description><![CDATA[<p>La consulta es planteada a la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/2018-0183.pdf por una entidad que se dedica a la comercialización de productos derivados del cerdo ibérico puro (con un alto valor económico).El responsable de la empresa pretende publicar semanalmente en el tablón de anuncios existentes en la sala de deshuesado, la productividad de cada persona según el número&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/es-legal-publicar-en-un-tablon-de-la-empresa-un-listado-de-productividad-de-los-empleados/">¿Es legal publicar en un tablón de la empresa un listado de productividad de los empleados?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La<a href="https://www.aepd.es/es/documento/2018-0183.pdf"> consulta</a> es planteada a la AEPD <a href="https://www.aepd.es/es/documento/2018-0183.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/2018-0183.pdf</a> por una entidad que se dedica a la comercialización de productos derivados del cerdo ibérico puro (con un alto valor económico).<strong>El responsable de la empresa pretende publicar semanalmente en el tablón de anuncios existentes en la sala de deshuesado, la productividad de cada persona según el número de sobres de jamón/paleta loncheado que hayan realizado.</strong></p>
<p>Al final de mes el Departamento de Recursos Humanos pagará una prima de productividad. El objetivo de la publicación es generar una competitividad sana entre los empleados/as y, además, transparencia en la obtención de la prima.</p>
<p><strong>Ante este planteamiento, la AEPD estima que la publicación de esos datos que consiste en el número de matrícula (dato conocido por el propio trabajador/a y el Departamento de Recursos Humanos) estaría legitimado en el interés legítimo del responsable (art.6.1. f del RGPD),</strong> que consiste en generar una competitividad sana que ayude a mejorar la productividad general. <strong>También hace referencia al interés legítimo del personal laboral, puesto que pueden conocer su propio rendimiento y se garantiza la transparencia en la obtención de la prima económica.</strong></p>
<p>La AEPD da unas pautas para su publicación recomendando que se haga solamente en el tablón de anuncios de la Sala en la que se desarrolla la actividad laboral.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Siempre que la legitimación del tratamiento sea el Interés legítimo del responsable o de un tercero se debe hacer un Juicio de Ponderación.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/es-legal-publicar-en-un-tablon-de-la-empresa-un-listado-de-productividad-de-los-empleados/">¿Es legal publicar en un tablón de la empresa un listado de productividad de los empleados?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La AEPD publica una guía en la que recoge los derechos de protección de datos de los pacientes y usuarios de la sanidad</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-en-la-que-recoge-los-derechos-de-proteccion-de-datos-de-los-pacientes-y-usuarios-de-la-sanidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Feb 2020 07:45:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Pacientes]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[publicación]]></category>
		<category><![CDATA[sanidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=37880</guid>

					<description><![CDATA[<p>(Madrid, 14 de noviembre de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la ‘Guía para pacientes y usuarios de la sanidad’, un documento que da respuesta a las dudas más frecuentes que suelen plantearse los ciudadanos cuando se tratan sus datos personales por parte de centros, administraciones y profesionales sanitarios y que tiene por objeto&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-en-la-que-recoge-los-derechos-de-proteccion-de-datos-de-los-pacientes-y-usuarios-de-la-sanidad/">La AEPD publica una guía en la que recoge los derechos de protección de datos de los pacientes y usuarios de la sanidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(Madrid, 14 de noviembre de 2019).</strong> La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la <a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/guia-pacientes-usuarios-sanidad.pdf">‘Guía para pacientes y usuarios de la sanidad’</a>, un documento que da <strong>respuesta a las dudas más frecuentes que suelen plantearse los ciudadanos</strong> cuando se tratan sus datos personales por parte de centros, administraciones y profesionales sanitarios y que tiene por objeto facilitarles el conocimiento de sus derechos.</p>
<p>La guía aborda en su primera parte cuestiones generales de la normativa de protección de datos que se aplican a los tratamientos de datos de salud, indicando asimismo <strong>qué derechos tienen los pacientes y usuarios</strong> de la sanidad en relación con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018. Así, el documento destaca la obligatoriedad de facilitar información al usuario, recogiendo los distintos puntos que deben facilitarse de forma concisa, transparente, inteligible y con un lenguaje claro y sencillo. A ello se suman los principios que deben cumplirse en el tratamiento de datos personales, cuestiones comunes a los derechos de los usuarios (obligación de atenderlo, plazo, gratuidad, etc.) y cuestiones específicas referidas al acceso a la historia clínica.</p>
<p>En una segunda parte, la ‘Guía para pacientes y usuarios de la sanidad’ recoge <strong>las cuestiones planteadas con mayor frecuencia ante la Agencia</strong> para ofrecer una respuesta: si se debe pedir consentimiento para tratar los datos personales, qué información se debe facilitar al paciente, si se puede informar a la empresa acerca de los datos de salud de los empleados cuando acuden a revisiones, qué información deben contener los partes de baja, etc. En particular, el documento recoge varias cuestiones relacionadas con la historia clínica de los pacientes, como quién puede acceder a la misma y para qué finalidad, si se puede solicitar una copia o si es posible ejercer los derechos de rectificación o supresión en relación con el contenido incluido en la historia clínica.</p>
<p>Esta guía forma parte de las actuaciones del Plan estratégico de la Agencia, que la recoge como parte de los <strong>instrumentos preventivos</strong> para dar a conocer y fomentar el cumplimiento de los derechos que tienen los ciudadanos respecto al tratamiento de sus datos personales. Su lanzamiento se suma a otras de las acciones realizadas en el ámbito del tratamiento de datos de salud, como el <a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/infografia-decalogo-personal-sanitario.pdf">decálogo</a> básico que incluye los puntos más relevantes de la normativa de protección de datos orientados al personal sanitario y administrativo de los centros. Asimismo, la Agencia publicará en breve un Plan de inspección sectorial de oficio del sector sociosanitario.</p>
<p>Puede ver más información en el siguiente enlace:</p>
<p><a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-12/guia-pacientes-usuarios-sanidad.pdf">Guía para pacientes y usuarios de la sanidad</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-en-la-que-recoge-los-derechos-de-proteccion-de-datos-de-los-pacientes-y-usuarios-de-la-sanidad/">La AEPD publica una guía en la que recoge los derechos de protección de datos de los pacientes y usuarios de la sanidad</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Pueden las Universidades publicar las calificaciones de las asignaturas de los alumnos/as sin su consentimiento?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/pueden-las-universidades-publicar-las-calificaciones-de-las-asignaturas-de-los-alumnos-as-sin-su-consentimiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jul 2019 06:31:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[publicación]]></category>
		<category><![CDATA[Universidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=37735</guid>

					<description><![CDATA[<p>La AEPD ha dado respuesta recientemente a esta pregunta en el informe publicado en https://www.aepd.es/media/informes/2019-0030-publicacion-calificaciones.pdf La consulta acerca de la publicación de los  datos de la calificación de las asignaturas junto con el nombre y apellidos de los alumnos por parte de la Universidad, ya se planteó ante la AEPD en otras ocasiones mientras estaba&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/pueden-las-universidades-publicar-las-calificaciones-de-las-asignaturas-de-los-alumnos-as-sin-su-consentimiento/">¿Pueden las Universidades publicar las calificaciones de las asignaturas de los alumnos/as sin su consentimiento?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La AEPD ha dado respuesta recientemente a esta pregunta en el <a href="https://www.aepd.es/media/informes/2019-0030-publicacion-calificaciones.pdf">informe</a> publicado en <a href="https://www.aepd.es/media/informes/2019-0030-publicacion-calificaciones.pdf">https://www.aepd.es/media/informes/2019-0030-publicacion-calificaciones.pdf</a></p>
<p><strong>La consulta acerca de la publicación de los  datos de la calificación de las asignaturas junto con el nombre y apellidos de los alumnos por parte de la Universidad, ya se planteó ante la AEPD en otras ocasiones mientras estaba vigente la LOPD15/1999</strong>, <strong>en este caso, el tratamiento de los datos de las calificaciones de los alumnos, se consideró una cesión de datos y, como tal, había que solicitar el consentimiento inequívoco de los alumnos para su publicación, salvo que, existiese una ley que permitiera dicha cesión</strong>, en ese periodo aún no se había modificado la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, y por lo tanto, solo era posible su publicación mediante dicho consentimiento. <strong>Tras la modificación de la citada Ley Orgánica, se estableció que no era preciso recabarlo, ya que el legislador reconocía la existencia de un interés público en el conocimiento generalizado de los resultados de las evaluaciones.</strong></p>
<p>La AEPD en el presente informe, siguiendo lo establecido en el RGPD y la LOPDPGDD, ha venido a reafirmar la legitimación del tratamiento por parte de las universidades en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, respetando siempre los principios de limitación de la finalidad, minimización y plazos de conservación.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p><strong>las calificaciones se podrán publicar a través del acceso a un aula virtual, intranet o bien un tablón de anuncios ubicados fuera de las zonas comunes de los centros.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/pueden-las-universidades-publicar-las-calificaciones-de-las-asignaturas-de-los-alumnos-as-sin-su-consentimiento/">¿Pueden las Universidades publicar las calificaciones de las asignaturas de los alumnos/as sin su consentimiento?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Control laboral sin comunicación previa a los trabajadores</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/control-laboral-sin-comunicacion-previa-los-trabajadores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2017 08:05:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[publicación]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones lopd]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adaptacion-lopd.es/?p=36622</guid>

					<description><![CDATA[<p>Sanción por control laboral sin comunicación previa a los trabajadores En el PS/00275/2016 de la AEPD vemos la sanción impuesta a una U.T.E. madrileña a instancias de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES por controlar a sus trabajadores sin informarles previamente. En 2015, el sindicato UGT denuncia ante la AEPD a la citada U.T.E. por proporcionar&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/control-laboral-sin-comunicacion-previa-los-trabajadores/">Control laboral sin comunicación previa a los trabajadores</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Sanción por control laboral sin comunicación previa a los trabajadores</h2>
<p>En el <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2016/common/pdfs/PS-00275-2016_Resolucion-de-fecha-15-12-2016_Art-ii-culo-5.1-LOPD.pdf">PS/00275/2016</a> de la AEPD vemos la sanción impuesta a una U.T.E. madrileña a instancias de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES <strong>por controlar a sus trabajadores sin informarles previamente.</strong></p>
<p>En 2015, el sindicato UGT denuncia ante la AEPD a la citada U.T.E. por <strong>proporcionar</strong> a sus trabajadores para el desempeño de su trabajo, <strong>unos dispositivos móviles (PDAs) con línea telefónica y GPS que controla su actividad,</strong> sin haber informado previamente ni a empleados ni tampoco al Comité de empresa.</p>
<p>Este servicio de GPS tiene entre sus fines permitir<strong> el fichaje del personal</strong>, al inicio y al final de la jornada laboral, lo que <strong>indica al empleador la posición exacta del dispositivo, y por tanto del trabajador </strong>a través de las coordenadas (siempre que esté encendido).</p>
<p>En su defensa la UTE declaró que<strong> Sí había entregado tanto a cada trabajador, como al Comité de empresa, documento informativo sobre el tratamiento de dichos datos</strong> <strong>de geolocalización</strong> de los trabajadores. Sin embargo, <strong>la inspección de la AEPD comprobó</strong> que dicha información al Comité de empresa <strong>se facilitó 2 años después de la recogida de los datos</strong> al comienzo de la actividad que tuvo lugar en el año 2013.</p>
<p><strong>Resultado:</strong> multa de 900 € a la U.T.E. MADRID SUR por infracción del art 5 de la LOPD, tipificada como leve en el art 44.2.c) de la misma por no informar en el momento debido.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p><strong>Los datos de geolocalización se consideran datos de carácter personal, pues permiten fácilmente la identificación del usuario del terminal.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/control-laboral-sin-comunicacion-previa-los-trabajadores/">Control laboral sin comunicación previa a los trabajadores</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Publicación de integrantes de mesas electorales</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/publicacion-integrantes-mesas-electorales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Nov 2016 10:31:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[publicación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adaptacion-lopd.es/?p=36570</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Puede publicarse en internet el nombre de los integrantes de las mesas electorales? El Informe Jurídico 0219/2016 de la AEPD resuelve sobre si es o no posible la publicación de los elegidos Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales para las próximas elecciones. Del citado informe se extraen las siguientes conclusiones: &#8211;La comunicación de datos&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/publicacion-integrantes-mesas-electorales/">Publicación de integrantes de mesas electorales</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Puede publicarse en internet el nombre de los integrantes de las mesas electorales?</h2>
<p>El Informe Jurídico <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2016-0219_Publicaci-oo-n-en-internet-de-miembros-de-mesas-electorales.pdf">0219/2016</a> de la AEPD resuelve sobre si es o no posible la publicación de los elegidos Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales para las próximas elecciones.</p>
<p>Del citado informe se extraen las siguientes conclusiones:</p>
<p>&#8211;<strong>La comunicación de datos a través de internet se considera una cesión de datos de carácter personal</strong>, que sólo podrá realizarse con el consentimiento del interesado, salvo que exista una Ley que así lo prevea.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211; <strong>La Ley Orgánica Del Régimen Electoral (LOREG) establece el carácter público del sorteo</strong> para la</p>
<p>designación de los miembros de la Mesa por lo que, parece que la publicación en internet podría ser conforme con el artículo 11.2 a) LOPD</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-No obstante, <strong>la Junta Electoral Central emitió Acuerdo</strong> respondiendo a una consulta sobre “la posibilidad de publicar la composición de las mesas electorales resultantes del sorteo realizado por el Pleno del Ayuntamiento”, en el cual deja claro que <strong>aunque el sorteo es público, no lo es la publicidad de los datos resultado de dicho sorteo.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por tanto, <strong>n</strong><strong>o pudiendo amparar la publicación de los datos en el artículo 11.2 a) de la LOPD y no existiendo otra causa que legitime la cesión</strong>, podemos concluir que <strong>la publicación de los datos en Internet resultaría contraria a lo establecido en la normativa </strong>vigente en materia de protección de datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La comunicación de datos personales a través de internet podrá realizarse siempre que se cuente con el consentimiento de su titular o cuando una norma de rango legal así lo autorice.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/publicacion-integrantes-mesas-electorales/">Publicación de integrantes de mesas electorales</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
