﻿<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>publicidad archivos - Adaptación RGPD</title>
	<atom:link href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/tag/publicidad/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link></link>
	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
	<lastBuildDate>Wed, 14 Dec 2022 10:04:32 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.1</generator>
	<item>
		<title>Tratamientos concretos: Sistemas exclusión publicitaria</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/tratamientos-concretos-sistemas-exclusion-publicitaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2022 10:04:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Exclusión publicitaria]]></category>
		<category><![CDATA[Lista Robinson]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=38442</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los sistemas de exclusión publicitaria son aquellos que permiten a los ciudadanos evitar recibir comunicaciones comerciales. El tratamiento de los datos personales de aquellos que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir dichas comunicaciones comerciales estará legitimado en el interés público, tal y como establece nuestra Ley Orgánica, la LOPDGDD. Estos sistemas, que pueden&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/tratamientos-concretos-sistemas-exclusion-publicitaria/">Tratamientos concretos: Sistemas exclusión publicitaria</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los sistemas de exclusión publicitaria son aquellos que permiten a los ciudadanos evitar recibir comunicaciones comerciales.</p>
<p><strong>El tratamiento de los datos personales de aquellos que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir dichas comunicaciones comerciales estará legitimado en el interés público, tal y como establece nuestra Ley Orgánica, la LOPDGDD.</strong> Estos sistemas, que pueden tener carácter sectorial o general, solamente incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados.</p>
<p>Las entidades responsables de estos sistemas se lo comunicarán a la autoridad de control competente que lo publicará en su sede electrónica. <strong>En la actualidad, solamente existe un fichero de exclusión publicitaria que está gestionada por la Asociación Española de Economía Digital. Este sistema se conoce como la <a href="https://www.listarobinson.es/">Lista Robinson</a>.</strong></p>
<p>El artículo 23 de la LOPDGDD que regula este sistema, da indicaciones de cómo ha de llevarse a cabo este tratamiento por las entidades responsables. Así, cuando un interesado manifieste que no quiere seguir recibiendo comunicaciones comerciales, deberá informarle de la existencia de los sistemas de exclusión publicitaria.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Cuando se vaya a realizar una campaña de mercadotecnia directa se deberán consultar estos sistemas para excluir aquellos que hayan manifestado su negativa.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/tratamientos-concretos-sistemas-exclusion-publicitaria/">Tratamientos concretos: Sistemas exclusión publicitaria</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es la Lista Robinson?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/que-es-la-lista-robinson/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Dec 2021 09:17:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Lista Robinson]]></category>
		<category><![CDATA[Listas de exclusión]]></category>
		<category><![CDATA[Promoción]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Ventas]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=38332</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el art. 23 de nuestra LOPDGDD están regulados los sistemas de exclusión publicitaria. A través de estos sistemas se podrá realizar el tratamiento de los datos personales de aquellos interesados que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir comunicaciones comerciales. Las autoridades de control competentes harán pública en su sede electrónica una relación&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/que-es-la-lista-robinson/">¿Qué es la Lista Robinson?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el art. 23 de nuestra LOPDGDD están regulados los sistemas de exclusión publicitaria. <strong>A través de estos sistemas se podrá realizar el tratamiento de los datos personales de aquellos interesados que hayan manifestado su negativa u oposición a recibir comunicaciones comerciales.</strong></p>
<p>Las autoridades de control competentes harán pública en su sede electrónica una relación de los sistemas creados a tal efecto. Actualmente, solamente existe un fichero de exclusión publicitaria llamado <em><a href="https://www.listarobinson.es/">Lista Robinson</a>.</em> Este fichero está gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (ADIGITAL).</p>
<p><strong>Los interesados pueden solicitar no recibir publicidad tanto por vía postal, vía telefónica, correo electrónico u otro medio. Estos son los principales requisitos a tener en cuenta para que la inscripción sea válida:</strong></p>
<p>&#8211; No haber sido cliente de la entidad que envía la publicidad.</p>
<p>-No haber dado un consentimiento previo para recibir comunicaciones comerciales.</p>
<p>La inscripción empieza a ser eficaz a partir del segundo mes desde la fecha en que se registren los datos, por eso, es posible que durante este plazo se puedan seguir recibiendo comunicaciones comerciales.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Las empresas que realicen comunicaciones de mercadotecnia directa tienen que consultar la Lista <em>Robinson</em> y probar que han realizado la consulta.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/que-es-la-lista-robinson/">¿Qué es la Lista Robinson?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sanción por enviar e-mails comerciales sin copia oculta</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-por-enviar-e-mails-comerciales-sin-copia-oculta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Oct 2020 08:40:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[correo electrónico]]></category>
		<category><![CDATA[correos masivos]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=38022</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-ps-00320-2019.pdf, se sanciona a SHOP MACOYN, S.L. (YBL ABOGADOS), por el envío de e-mails de carácter comercial sin ocultar el del resto de destinatarios. En un primer momento, cuando el reclamante recibió el primer e-mail con todas las direcciones de correo electrónico de los clientes de YBL ABOGADOS, solicitó a la&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-por-enviar-e-mails-comerciales-sin-copia-oculta/">Sanción por enviar e-mails comerciales sin copia oculta</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En el procedimiento </strong><a href="https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-ps-00320-2019.pdf"><strong>sancionador</strong></a><strong> https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-ps-00320-2019.pdf, se sanciona</strong><strong> a SHOP MACOYN, S.L. (YBL ABOGADOS)</strong>, por el envío de e-mails de carácter comercial sin ocultar el del resto de destinatarios.</p>
<p><strong>En un primer momento, cuando el reclamante recibió el primer e-mail con todas las direcciones de correo electrónico de los clientes de YBL ABOGADOS, solicitó a la entidad que suprimieran sus datos para el envío de publicidad, sobre esa petición, no recibió contestación alguna, sino que la entidad continuó realizando campañas publicitarias.</strong></p>
<p><strong>En la resolución se hace constar que, en todos los correos que la entidad envió al reclamante con la finalidad de informar de sus servicios, se hizo sin tomar las medidas adecuadas de seguridad e incumpliendo, uno de los principios fundamentales que se regulan en el RGPD, el deber de confidencialidad</strong>. Este principio supone que el responsable de los datos debe garantizar al interesado que se realicen filtraciones de los datos no consentidas por ellos.</p>
<p>La infracción cometida por <strong>SHOP MACOYN, S.L. (YBL ABOGADOS)</strong>, está tipificada en el art.83.5 del RGPD y es considerada muy grave a efectos de prescripción del art. 72.1.a de la LOPDGDD. <strong>La multa ascendió a 5.000 euros. </strong>Se tuvieron en cuenta como atenuantes, que solo existió un reclamante, no hubo una actitud dolosa y la entidad reclamada era una pequeña empresa.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El deber de confidencialidad no solamente incumbe al responsable y al encargado del tratamiento si no a todo aquel que interviene en cualquier fase del tratamiento.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-por-enviar-e-mails-comerciales-sin-copia-oculta/">Sanción por enviar e-mails comerciales sin copia oculta</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Audiencia Nacional ratifica los 30.000 euros de multa impuestas por la AEPD a dos empresas de telemarketing</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-audiencia-nacional-ratifica-los-30-000-euros-de-multa-impuestas-por-la-aepd-a-dos-empresas-de-telemarketing/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Oct 2018 07:03:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Audiencia nacional]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=37559</guid>

					<description><![CDATA[<p>Recientemente hemos conocido el fallo de la sala primera de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, que ratifica las multas que la AEPD impuso en su procedimiento sancionador contra dos empresas de telemarketing: Crosseling Operadores 3.9 SLU y Global Telemarketing Solutions, subcontratada por la primera. En ese procedimiento la AEPD declaraba que ambas entidades&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-audiencia-nacional-ratifica-los-30-000-euros-de-multa-impuestas-por-la-aepd-a-dos-empresas-de-telemarketing/">La Audiencia Nacional ratifica los 30.000 euros de multa impuestas por la AEPD a dos empresas de telemarketing</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente hemos conocido<strong> el fallo de la sala primera de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, que</strong> <strong>ratifica las multas que la AEPD </strong>impuso en su procedimiento sancionador<strong> contra dos empresas de telemarketing: Crosseling Operadores 3.9 SLU y Global Telemarketing Solutions, </strong>subcontratada por la primera.</p>
<p>En ese procedimiento <strong>la AEPD declaraba que ambas entidades habían infringido el <em>art.48.1b de la LGT</em></strong>, al no tener en cuenta, <strong>la inscripción del demandante en la Lista Robinson Aidigital</strong> así como, su derecho de oposición, puesto que <strong>habían seguido realizando llamadas de carácter comercial a su teléfono fijo en nombre de Orange.</strong> Además, tampoco cumplieron con lo dispuesto en el <strong><em>art.49.4 RDLOPD</em>, que obliga a aquellos que pretendan hacer una prospección comercial a consultar previamente los ficheros comunes</strong> que afecten a esa actuación, por ejemplo, la mencionada Lista Robinson Aidigital.</p>
<p>Las dos empresas <strong>rechazaban el argumento de la intencionalidad, gravedad así como del beneficio para la empresa y daño para el usuario en su actuación,</strong> sin embargo, la <strong>AEPD, sí que entiende que existía esa intencionalidad</strong>, ya que como profesionales del sector del marketing telefónico <strong>deberían conocer y cumplir las normas vigentes que regulan su actividad</strong>, tales como la LGT y la LOPD, además del <strong>daño ocasionado al demandante al realizar llamadas en horarios que se interponían con su vida diaria, puesto que trabajaba a turnos, impidiéndole el descanso.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Siempre que se vayan a realizar <strong>campañas de carácter comercial</strong>, tenemos que <strong>asesorarnos y</strong> <strong>ser conscientes de la base de datos personales a utilizar</strong> y comprobar por todos los medios, que cuenta con los permisos legales oportunos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-audiencia-nacional-ratifica-los-30-000-euros-de-multa-impuestas-por-la-aepd-a-dos-empresas-de-telemarketing/">La Audiencia Nacional ratifica los 30.000 euros de multa impuestas por la AEPD a dos empresas de telemarketing</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sanción por continuar enviando correos comerciales</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-continuar-enviando-correos-comerciales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2018 06:55:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[correo comercial]]></category>
		<category><![CDATA[correos masivos]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones lopd]]></category>
		<category><![CDATA[spam]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adaptacion-lopd.es/?p=37098</guid>

					<description><![CDATA[<p>El PS/00560/2017 instruido por la AGPD, sanciona a la Empresa BILUA E-COMMERCE S.L, por no hacer efectiva la baja en la suscripción de una interesada y continuar enviando correos comerciales. El día 7/06/2017 tuvo entrada en la Agencia el escrito de doña AAA, contra la entidad anteriormente citada, alegando que sigue recibiendo correos comerciales a&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-continuar-enviando-correos-comerciales/">Sanción por continuar enviando correos comerciales</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>PS/00560/2017</strong> instruido por la AGPD, sanciona a la <strong>Empresa</strong> BILUA E-COMMERCE S.L, <strong>por no hacer efectiva la baja en la suscripción</strong> de una interesada y continuar enviando correos comerciales.</p>
<p>El día 7/06/2017 tuvo entrada en la Agencia el escrito de doña AAA, contra la entidad anteriormente citada<strong>, alegando que sigue recibiendo correos comerciales a pesar de que solicitó la baja</strong> <strong>y</strong> recibir <strong>confirmación de la misma.</strong></p>
<p>La denunciante presenta la prueba de los correos confirmatorios de que la empresa procede a darle de baja de la suscripción.</p>
<p>A la vista de los hechos y <strong>en fase de actuaciones previas</strong>, los servicios de inspección de la Agencia, <strong>realizan dos solicitudes de información</strong> a la Empresa a través de sus sistemas, <strong>de las cuales no obtiene respuesta.</strong></p>
<p>Los hechos expuestos suponen la <strong>comisión por parte del denunciado de una infracción del art.21.1</strong> de la <em>Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico</em>, según el cual <strong>está prohibida toda comunicación publicitaria o promocional por correo electrónico cuando no haya sido expresamente autorizada por los destinatarios o solicitada</strong>.</p>
<p>A los efectos previstos según el art.127.b del RGLOPD le correspondería pagar <strong>7.000 euros</strong> de multa, aunque al hacer el pago voluntario la cantidad se redujo.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El RGPD (UE)2016/679 prevé sanciones millonarias por las infracciones cometidas respecto al tratamiento de datos personales.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-continuar-enviando-correos-comerciales/">Sanción por continuar enviando correos comerciales</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Pueden ejercerse los derechos ARCO para dejar de recibir mensajes publicitarios?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/pueden-ejercerse-los-derechos-arco-dejar-recibir-mensajes-publicitarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Aug 2017 07:17:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[derechos ARCO]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[spam]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adaptacion-lopd.es/?p=36976</guid>

					<description><![CDATA[<p>El RDLOPD 1720/2007 regula en sus artículos 50 y 51 el ejercicio de los derechos ARCO en relación a los tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial. En ellos se establece que: -El Responsable está obligado a informar en cada correo sobre cómo dar cumplimiento a tales derechos ARCO &#8211;Si el Responsable encarga a&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/pueden-ejercerse-los-derechos-arco-dejar-recibir-mensajes-publicitarios/">¿Pueden ejercerse los derechos ARCO para dejar de recibir mensajes publicitarios?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El RDLOPD 1720/2007 regula en sus artículos 50 y 51 el ejercicio de los derechos ARCO en relación a los<strong> tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial</strong>. En ellos se establece que:</p>
<p>-El Responsable está obligado a <strong>informar </strong>en cada correo<strong> sobre cómo dar cumplimiento </strong>a tales derechos ARCO</p>
<p>&#8211;<strong>Si el Responsable encarga a un tercero una campaña</strong> <strong>publicitaria</strong> y un afectado ejercita los derechos ante el tercero, éste deberá comunicarlo al Responsable para que atienda al afectado en sus derechos.</p>
<p>&#8211;<strong>Si los datos personales utilizados para el envío de publicidad se hubieran obtenido de fuentes accesibles al público</strong> en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos, y de la identidad del Responsable.</p>
<p>-Los interesados <strong>tienen derecho en cualquier momento a oponerse al tratamiento</strong> de sus datos con fines comerciales, incluso a pesar de haber sido facilitados por ellos mismos. Este derecho de oposición al tratamiento es <strong>de carácter indefinido</strong>, por lo que <strong>no podrá volverse a enviar comunicaciones comerciales,</strong> salvo que el interesado preste nuevamente su consentimiento.</p>
<p>Por tanto, <strong>el destinatario de los mensajes podrá solicitar en cualquier momento el cese del envío de los mismos. Para ello,</strong> el Responsable deberá facilitarle <strong>un medio sencillo y gratuito, </strong>como puede ser una dirección de correo electrónico o un nº teléfono gratuito.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Podrán enviarse comunicaciones comerciales a personas que figuran en guías públicas, siempre que estos no hubieran ejercido previamente su oposición y se les dé la opción de darse de baja</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/pueden-ejercerse-los-derechos-arco-dejar-recibir-mensajes-publicitarios/">¿Pueden ejercerse los derechos ARCO para dejar de recibir mensajes publicitarios?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Utilización de una red social para fines publicitarios</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/utilizacion-una-red-social-fines-publicitarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Aug 2016 08:27:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Redes sociales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adaptacion-lopd.es/?p=36523</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Informe jurídico 0241/2011 de la AEPD resuelve como ha de actuar la consultante que crea una cuenta en una red social con fines publicitarios, y si puede invitar a todo el mundo  de forma viral, según la LOPD. Partimos de que el consultante actúa como responsable del tratamiento de datos, y por lo tanto&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/utilizacion-una-red-social-fines-publicitarios/">Utilización de una red social para fines publicitarios</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Informe jurídico <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2011-0241_Utilizaci-oo-n-de-red-social-con-fines-publicitarios..pdf">0241/2011</a> de la AEPD resuelve <strong>como ha de actuar la consultante que crea una cuenta en una red social con fines publicitarios</strong>, y si <strong>puede invitar a todo el mundo  de forma viral, según la LOPD.</strong></p>
<p>Partimos de que el consultante actúa como responsable del tratamiento de datos, y por lo tanto deberá asumir las obligaciones que la LOPD impone:</p>
<ul>
<li>Deberá <strong>recabar el consentimiento para el tratamiento de los datos</strong>. Este se entenderá obtenido <strong>por el hecho de convertirse en “amigo” o “seguidor” </strong>de la página del consultante.</li>
<li><strong>Deberá informar a quienes pretendan convertirse en “amigos</strong>”, sobre la finalidad de la recogida, la identidad y la dirección del consultante, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos ARCO.</li>
</ul>
<p><strong>Respecto a si se puede invitar a todo el mundo</strong>, dependerá de los medios utilizados para efectuar dicha invitación:</p>
<p>&#8211;<strong>Si se utiliza el servicio de correo electrónico</strong>, SI podrá enviarse, pero siempre que se hubiera recabado el consentimiento previo y expreso del destinatario para su envío, tal y como exige el artículo 21 de la LSSICE.</p>
<p>&#8211; <strong>Si se utiliza la propia red social</strong> será posible el envío de publicidad si se obtiene también el consentimiento previo del destinatario, debiendo además informarle de que sus datos se estarán poniendo a disposición del proveedor de la red social, originándose así, una cesión de datos de carácter personal.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La incorporación de los datos de los amigos o seguidores a los propios sistemas del consultante, exige el consentimiento previo de los afectados.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/utilizacion-una-red-social-fines-publicitarios/">Utilización de una red social para fines publicitarios</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sanción por envío de correos comerciales no solicitados</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-envio-correos-comerciales-no-solicitados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Jun 2016 07:40:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones lopd]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adaptacion-lopd.es/?p=36482</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el PS/00558/2015 vemos la sanción impuesta por la AEPD a un conocido Centro Comercial por enviar correos publicitarios a un cliente que no habían sido solicitados. En abril de 2015 tiene entrada en la AEPD escrito del denunciante manifestando que tras intentar solicitar la baja en repetidas ocasiones, sigue recibiendo publicidad y que la&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-envio-correos-comerciales-no-solicitados/">Sanción por envío de correos comerciales no solicitados</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2016/common/pdfs/PS-00558-2015_Resolucion-de-fecha-07-03-2016_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf">PS/00558/2015</a> vemos la sanción impuesta por la AEPD a un conocido Centro Comercial por <strong>enviar correos publicitarios a un cliente que no habían sido solicitados</strong>.</p>
<p>En abril de 2015 tiene entrada en la AEPD escrito del denunciante manifestando que <strong>tras intentar solicitar la baja en repetidas ocasiones, sigue recibiendo publicidad</strong> y que la <strong>cláusula para darse de baja nunca ha funcionado.</strong></p>
<p>Tras requerir las bajas, el denunciante había recibido un correo del Centro Comercial en el que se le indicaba <strong>que no figuraba ningún cliente con su dirección de correo</strong>, solicitándole los datos con los que se registró originariamente en la web.</p>
<p>A la vista de los hechos denunciados, los Servicios de Inspección de la Agencia solicitan información al Centro Comercial y piden al denunciante que reenvíe dos correos electrónicos a éste, para analizar los medios de baja que han sido facilitados.</p>
<p>Tras analizarse la cuenta del envío y comprobar que el denunciante cambió el servidor que utilizaba, implicando que su cuenta fuera indistintamente C.C.C. o D.D.D., el Centro Comercial <strong>respondió que no se dio de baja al cliente porque la solicitud contenía un sólo apellido</strong> <strong>y los datos de un correo electrónico y dirección que no tenían registrados</strong>, <strong>por lo que no les había sido posible atenderla</strong>. Aun así, la directora de la AEPD acordó iniciar el procedimiento sancionador contra  el Centro Comercial por posible infracción de la LSSI.</p>
<p><strong>Resultado: multa de 3.300 € a CARREFOUR por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada</strong> <strong>como leve en el artículo 38.4.d) de la misma.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Atender correctamente el ejercicio de los derechos ARCO por parte de las organizaciones, es esencial si no queremos recibir una denuncia de un cliente insatisfecho.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-envio-correos-comerciales-no-solicitados/">Sanción por envío de correos comerciales no solicitados</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué datos se pueden tratar para realizar campañas publicitarias?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/datos-se-pueden-tratar-realizar-campanas-publicitarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Mar 2016 08:06:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LSSI]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[LSSI-CE]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adaptacion-lopd.es/?p=36444</guid>

					<description><![CDATA[<p>Una de las técnicas utilizadas por las empresas a la hora de captar clientes es recurrir a la recopilación de direcciones para el reparto de documentos, envío de publicidad y prospección comercial, con el fin de comercializar sus productos o servicios o incluso los de terceros a los que prestan servicios. El RDLOPD, en su&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/datos-se-pueden-tratar-realizar-campanas-publicitarias/">¿Qué datos se pueden tratar para realizar campañas publicitarias?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las técnicas utilizadas por las empresas a la hora de captar clientes es recurrir a la <strong>recopilación de direcciones para el reparto de documentos, envío de publicidad y prospección comercial,</strong> con el fin de comercializar sus productos o servicios o incluso los de terceros a los que prestan servicios.</p>
<p>El RDLOPD, en su artículo 45 establece que los datos personales relativos a los nombres y direcciones entre otros, sólo podrán ser utilizados con la finalidad descrita anteriormente en dos supuestos:</p>
<ul>
<li>Cuando dichos datos sean <strong>recabados de fuentes accesibles al público</strong> <strong>y su titular no se haya opuesto a recibir tal información</strong>. En estos casos, en cada comunicación enviada, deberá informarse al titular, sobre el origen de los datos, la identidad del responsable y una dirección para ejercer los derechos ARCO.</li>
</ul>
<p>Cuando los datos sean <strong>facilitados por los propios interesados o hayan sido obtenidos con su consentimiento</strong> con la concreta finalidad de enviarles dicha información publicitaria o comercial.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Son fuentes accesibles al público: el censo promocional, los repertorios telefónicos, las listas de profesionales con datos referidos a ellos, los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/datos-se-pueden-tratar-realizar-campanas-publicitarias/">¿Qué datos se pueden tratar para realizar campañas publicitarias?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Publicidad del domicilio de no ejercientes</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/publicidad-del-domicilio-de-no-ejercientes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Feb 2016 10:25:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.adaptacion-lopd.es/?p=36323</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el Informe 0136/2014 se plantea la consulta sobre si en los listados o registros de profesionales colegiados, como son abogados, arquitectos, aparejadores, etc., deben incluirse los datos del domicilio de estos, y si dichos datos pueden ser facilitados a terceros independientemente de si están ejerciendo o no la actividad. La Ley 15/1999 en su&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/publicidad-del-domicilio-de-no-ejercientes/">Publicidad del domicilio de no ejercientes</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el Informe 0136/2014 se plantea la consulta sobre si en los listados o registros de profesionales colegiados, como son abogados, arquitectos, aparejadores, etc., deben incluirse los datos del domicilio de estos, y si dichos datos pueden ser facilitados a terceros independientemente de si están ejerciendo o no la actividad.<br />
La Ley 15/1999 en su artículo 11.2 b) permite el tratamiento y cesión de datos sin necesidad de consentimiento del interesado cuando los datos aparezcan en fuentes accesibles al público.<br />
Para entender esto, la propia ley recoge una definición y una lista tasada de lo que considera fuentes accesibles al público, considerando como tales, las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección profesional e indicación de su pertenencia al grupo y para el caso de los Colegios profesionales, podrán indicarse como datos de pertenencia al grupo, el número de colegiado, la fecha de incorporación y la situación de ejercicio profesional.<br />
Por tanto, la actividad o inactividad profesional es relevante para determinar si el dato debe ser incluido o no en el listado considerado fuente accesible al público, pues la dirección que puede ser tratada sin el consentimiento de los interesados sería únicamente la profesional, por lo que el tratamiento y cesión de la dirección particular de los no ejercientes requeriría del consentimiento del colegiado.</p>
<p>IMPORTANTE<br />
Son fuentes accesibles al público aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona y que la LOPD expresamente enumera.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/publicidad-del-domicilio-de-no-ejercientes/">Publicidad del domicilio de no ejercientes</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
