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	<title>resoluciones RGPD archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Worldcoin se compromete a paralizar su actividad en España</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jul 2024 07:35:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia artificial]]></category>
		<category><![CDATA[criptomonedas]]></category>
		<category><![CDATA[resoluciones RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En un giro inesperado de los acontecimientos, Worldcoin, la empresa conocida por su proyecto de criptomonedas que implica el escaneo del iris de los usuarios, ha confirmado que paralizará sus operaciones en España. Esta decisión llega tras un periodo de bloqueo cautelar impuesto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y representa una&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En un giro inesperado de los acontecimientos, Worldcoin, la empresa conocida por su proyecto de criptomonedas que implica el escaneo del iris de los usuarios, ha confirmado que paralizará sus operaciones en España. Esta decisión llega tras un periodo de bloqueo cautelar impuesto por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y representa una victoria significativa para la agencia en su esfuerzo por proteger los datos personales y la privacidad de los ciudadanos.</p>
<p>La controversia en torno a Worldcoin y su método de recopilación de datos sensibles ha sido un tema candente en el debate sobre la privacidad y la seguridad de la información personal en la era digital. La AEPD había argumentado que la salvaguarda del interés general prevalece sobre el interés particular de la empresa, una postura que fue respaldada por la Audiencia Nacional.</p>
<p>La pausa en las operaciones de Worldcoin en España se mantendrá hasta finales de año o hasta que la autoridad de protección de datos de Baviera, donde la empresa tiene su establecimiento principal en Europa, emita una decisión final. Este compromiso de Worldcoin de paralizar su actividad es jurídicamente vinculante y muestra una disposición a colaborar con las autoridades reguladoras.</p>
<p>A pesar de la suspensión en España, Worldcoin sigue operando en otros países y, según informes, ha alcanzado un éxito considerable con más de 10 millones de usuarios a nivel mundial. Este caso destaca la importancia de un marco regulatorio sólido y coherente dentro de la Unión Europea que pueda equilibrar la innovación tecnológica con la protección de los derechos de los ciudadanos.</p>
<p>La situación de Worldcoin en España es un recordatorio crucial de que, en la frontera de la tecnología y la economía digital, las empresas deben navegar cuidadosamente las regulaciones de protección de datos para garantizar que sus operaciones respeten la privacidad y los derechos de los individuos. Mientras tanto, la AEPD y otras autoridades de protección de datos seguirán desempeñando un papel vital en la supervisión y garantía de que se mantengan estas salvaguardas esenciales.</p>
<p>Este caso también sirve como un llamado a la reflexión para los usuarios y consumidores sobre la importancia de estar informados y conscientes de cómo sus datos personales son recopilados y utilizados en el vasto y a menudo opaco mundo de la tecnología y las criptomonedas. La transparencia, la responsabilidad y el respeto por la privacidad deben ser piedras angulares en el desarrollo de nuevas tecnologías y negocios en el siglo XXI.</p>
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		<title>Empresa de educación sancionada con 9.000 euros por publicar imágenes de su personal en redes sociales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Mar 2022 07:24:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[resoluciones RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00119-2021.pdf, se sanciona a una empresa dedicada a prestar servicios de educación por la publicación de imágenes de su personal laboral en las redes sociales y en la página web corporativa. El reclamante, en su escrito, aporta copia de los correos que envió a la dirección web del reclamado&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00119-2021.pdf">AEPD</a> <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00119-2021.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00119-2021.pdf</a>, se sanciona a una empresa dedicada a prestar servicios de educación por la publicación de imágenes de su personal laboral en las redes sociales y en la página web corporativa.</p>
<p><strong>El reclamante, en su escrito, aporta copia de los correos que envió a la dirección web del reclamado para que retirara sus fotos de la página web y redes sociales. También envía un archivo con fotografías web bajo el rótulo de “Equipo educativo”.</strong></p>
<p>La AEPD inicia el procedimiento sancionador ya que la empresa a incumplido lo dispuesto en el RGPD.</p>
<p>Por un lado, la reclamada no tenía legitimación para el tratamiento de los datos personales del afectado, puesto que, para la publicación de imágenes del personal laboral en la página web de la empresa y RRSS se requiere el consentimiento expreso de los trabajadores/as. <strong>La relación laboral no legitima al responsable para la publicación de imágenes.</strong></p>
<p>Además, el responsable no respondió al derecho de supresión solicitado por el reclamante, hasta en dos ocasiones, tal y como consta en el escrito de reclamación.</p>
<p>La multa ascendió a un total de <strong>9.000 euros. </strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La publicación de imágenes se considera una cesión a terceros por lo que debe ser debidamente informada y legitimada por el responsable de los datos.</p>
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