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	<title>Responsable de seguridad archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>¿Qué son Las brechas de seguridad? (I)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/que-son-las-brechas-de-seguridad-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Aug 2019 07:23:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[brechas de seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable de seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El término de brecha de seguridad se define en el art.4.12 del RGPD, como todo incidente que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, la conservación o tratamiento de forma ilícita, así como la comunicación o el acceso no autorizado a los datos, para que sea tenida en cuenta como&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El término de brecha de seguridad se define en el art.4.12 del RGPD, como todo incidente que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, la conservación o tratamiento de forma ilícita, así como la comunicación o el acceso no autorizado a los datos, para que sea tenida en cuenta como brecha de seguridad, debe afectar a datos de carácter personal.</p>
<p><strong>¿Qué han de tener en cuenta el responsable y encargado del tratamiento ante una brecha de seguridad?  Independientemente del tamaño de la entidad y de la gravedad y consecuencias del incidente, el responsable y encargado del tratamiento lo tienen que dejar documentado en el registro de incidencias</strong>, incluyendo entre otros datos, los hechos relacionados con el incidente, sus efectos y las medidas correctivas que se han adoptado. Así, por ejemplo, la pérdida de un ordenador portátil, el acceso de un empleado no autorizado a la base de datos y su borrado, el envío de un e_mail a un destinatario incorrecto, constituyen todas brechas de seguridad que deben documentarse. Este documento lo pondremos a disposición de la autoridad de control, cuando ésta nos lo requiera, y verificar así, que cumplimos con lo dispuesto en la norma.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El encargado del tratamiento debe notificar las quiebras de seguridad al responsable, en caso de no comunicárselas se considera una infracción grave.</p>
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		<title>¿Es incompatible ser DPO/DPD y responsable de seguridad de la información según el Esquema nacional de seguridad?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Apr 2019 07:39:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[DPO]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable de seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gabinete Jurídico de la AEPD ha emitido un informe para dar respuesta a la posible incompatibilidad entre el DPO/DPD y el responsable de seguridad de la información. El DPO/DPD es esencial en el nuevo modelo de protección establecido en el RGPD. Sus funciones principales serán las de asesorar y supervisar las actividades de tratamiento&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/es-incompatible-ser-dpo-dpd-y-responsable-de-seguridad-de-la-informacion-segun-el-esquema-nacional-de-seguridad/">¿Es incompatible ser DPO/DPD y responsable de seguridad de la información según el Esquema nacional de seguridad?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gabinete Jurídico de la AEPD ha emitido un informe para dar respuesta a la posible incompatibilidad entre el <a href="https://www.aepd.es/media/informes/2018-0170-incompatibilidad-entre-dpd-y-responsable-seguridad.pdf">DPO/DPD y el responsable de seguridad de la información.</a></p>
<p><strong>El DPO/DPD es esencial en el nuevo modelo de protección establecido en el RGPD</strong>. <strong>Sus funciones principales serán las de asesorar y supervisar las actividades de tratamiento de los responsables o encargados</strong>, también nos dice el informe que el DPO/DPD podrá formar parte de la plantilla de la entidad o bien desempeñar sus funciones en virtud de un contrato de servicios. El responsable y encargado garantizarán que el puesto de DPO/DPD no dé lugar a conflictos de intereses.</p>
<p><strong>El responsable de seguridad de la información, según el Real Decreto que regula el Esquema Nacional de Seguridad, se diferenciará del responsable de la información y del responsable del servicio, pudiendo recibir órdenes de éstos últimos,</strong> <strong>mientras que el DPO/DPD es una figura completamente independiente y no se le podrán dar instrucciones en el ejercicio de sus funciones</strong>. Este es uno de los criterios del Gabinete Jurídico para determinar que ambas figuras son incompatibles y que deberían ser desarrolladas por personas diferentes.</p>
<p>Termina el informe diciendo que, aunque formalmente nada lo impide, sería lo recomendable según el Centro Criptológico Nacional.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Excepcionalmente en aquella organización que por su tamaño y recursos no pueda aplicar la separación de cargos, se admitiría que una sola persona ocupe ambos cargos, adoptando medidas organizativas adecuadas.</p>
<p>&nbsp;</p>
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