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	<title>Responsable archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Roles en la protección de datos: el corresponsable del tratamiento</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/roles-en-la-proteccion-de-datos-el-corresponsable-del-tratamiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Dec 2022 07:37:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[corresponsable del tratamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la normativa de protección de datos encontramos regulada la figura del corresponsable del tratamiento en el artículo 26 del RGPD. En este caso, cuando nos encontramos ante la situación de que dos o más responsables determinan de forma conjunta los objetivos y los medios de tratamiento serán considerados corresponsables. Lo más importante de esta&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la normativa de protección de datos encontramos regulada la figura del corresponsable del tratamiento en el artículo 26 del RGPD. <strong>En este caso, cuando nos encontramos ante la situación de que dos o más responsables determinan de forma conjunta los objetivos y los medios de tratamiento serán considerados corresponsables.</strong></p>
<p>Lo más importante de esta figura es que las decisiones sobre el tratamiento de datos personales se determinan de forma transparente y de mutuo acuerdo. En particular, deberán definir los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li> Ejercicio de los derechos del interesado</li>
<li> Deber de informar al interesado</li>
</ul>
<p>La figura de la corresponsabilidad no tiene que estar presente en todo el tratamiento de datos personales, sino solamente en aquellas etapas del tratamiento en el que sea necesario determinar los fines y los medios conjuntamente.</p>
<p><strong>Todos los aspectos relativos a protección de datos, tendrán que reflejarse en un acuerdo y este acuerdo deberá ponerse a disposición del interesado.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los interesados podrán ejercer los derechos ante cualquiera de los responsables que figuren en el acuerdo de corresponsabilidad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo regula el responsable o encargado del tratamiento internacional la relación con su representante en la UE?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/como-regula-el-responsable-o-encargado-del-tratamiento-internacional-la-relacion-con-su-representante-en-la-ue/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Dec 2020 08:19:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Encargado del tratamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Representante ante la UE]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Será necesario designar un representante en aquellos supuestos en los que un responsable o encargado del tratamiento no se encuentre establecido en la Unión Europea y las actividades del tratamiento estén relacionadas con: La oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, aunque no se requiera pago por ellos. El control de&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Será necesario designar un representante en aquellos supuestos en los que un responsable o encargado del tratamiento no se encuentre establecido en la Unión Europea y las actividades del tratamiento estén relacionadas con:</strong></p>
<ul>
<li>La oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, aunque no se requiera pago por ellos.</li>
<li>El control de su comportamiento, cuando tiene lugar en la Unión Europea.</li>
</ul>
<p>¿Cómo se regula la relación con ese representante? Lo primero que se tiene que determinar es la ubicación del representante<strong>. Este tiene que estar establecido en uno de los Estados miembros en que se encuentren los interesados sobre los que se realizan las actividades anteriores.</strong> Además, debe ser designado expresamente por mandato escrito para que actúe en nombre del responsable o encargado, respecto de todas las obligaciones que les son exigidas en la normativa de protección de datos.</p>
<p><strong>Al representante se le puede encomendar que atienda junto al responsable o encargado del tratamiento las consultas, o bien que lo haga en su lugar.</strong></p>
<p>Las autoridades de control le podrán imponer las medidas establecidas en el RGPD, así como sancionarle de forma solidaria junto con el responsable o encargado del tratamiento.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>En las cláusulas legales informativas se tiene que indicar quién es el representante del responsable o encargado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/responsable-del-tratamiento-y-encargado-del-tratamiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2020 11:10:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Encargado del tratamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La normativa en protección de datos, en concreto el RGPD y nuestra Ley Orgánica LOPDGDD, define las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los principales sujetos en el tratamiento de los datos. En el art.4 del RGPD se define al responsable del tratamiento, como aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La normativa en protección de datos, en concreto el RGPD y nuestra Ley Orgánica LOPDGDD, define las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los principales sujetos en el tratamiento de los datos.</strong></p>
<p>En el art.4 del RGPD se define al responsable del tratamiento, como aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento. Por otro lado, el encargado es aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trata datos personales siguiendo las instrucciones del responsable.</p>
<p><strong>En la LOPDGDD existe un apartado, denominado “disposiciones aplicables a tratamientos concretos”, en el cual, la normativa indica cómo tienen que actuar el responsable y encargado en relación con los datos personales y esos tratamientos.</strong></p>
<p>En sucesivos boletines los iremos desarrollando:</p>
<p>1º Tratamiento datos de contacto de empresarios.</p>
<p>2º Sistemas de información crediticia.</p>
<p>3º Videovigilancia.</p>
<p>4º Sistemas de exclusión publicitaria.</p>
<p>5º Información de denuncias internas.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Es obligatorio que el responsable y encargado de tratamiento tengan bien cumplimentado y actualizado el registro de actividades del tratamiento.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuáles son las medidas para un teletrabajo seguro con recomendaciones sobre protección de datos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/cuales-son-las-medidas-para-un-teletrabajo-seguro-y-recomendaciones-de-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2020 07:05:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
		<category><![CDATA[Teletrabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La situación actual que estamos viviendo en estos momentos ha supuesto para muchas entidades tener que adaptar su forma de trabajar. Para poder seguir prestando sus servicios, se han habilitado “oficinas” en los domicilios del personal laboral, lo que implica la necesidad de aplicar una serie de medidas para que el riesgo de trabajar desde&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La situación actual que estamos viviendo en estos momentos ha supuesto para muchas entidades tener que adaptar su forma de trabajar. <strong>Para poder seguir prestando sus servicios, se han habilitado “oficinas” en los domicilios del personal laboral, lo que implica la necesidad de aplicar una serie de medidas para que el riesgo de trabajar desde nuestros hogares sea menor.</strong> Es muy importante no solamente la concienciación en los riesgos sino una formación del personal para evitarlos.</p>
<p><strong>La AEPD en su página web ha editado un catálogo de recomendaciones a tener en cuenta, así entre otros:</strong></p>
<p>1º Entregar a los empleados un documento de funciones y obligaciones en materia de protección de datos, haciendo especial mención en el deber de confidencialidad. Evitando el acceso no autorizado y no exponiendo la pantalla a la mirada de terceros.</p>
<p>2º La información en soporte papel ha de ser mínima y garantizar una destrucción adecuada.</p>
<p>3º Proporcionar recursos de almacenamiento compartidos o en la nube.</p>
<p>4º Definir y utilizar contraseñas de acceso robustas.</p>
<p>5º No permitir al personal la descarga ni la instalación de aplicaciones o software que no haya sido previamente autorizado.</p>
<p>6º Habilitar un canal de comunicación de cualquier anomalía que afecte a la información.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Las entidades tienen que garantizar una formación adecuada de su personal para un tratamiento seguro de la información.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cumplir con las medidas de seguridad del tratamiento</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/cumplir-con-las-medidas-de-seguridad-del-tratamiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2020 06:48:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad del tratamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El tratamiento de los datos personales de las personas físicas a las que se aplica el RGPD requiere que se haga con unas medidas técnicas y organizativas que garanticen una adecuada seguridad incluyendo la confidencialidad de los datos. A lo largo de la lectura del RGPD y de sus considerandos, encontramos muchas referencias a esa&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/cumplir-con-las-medidas-de-seguridad-del-tratamiento/">Cumplir con las medidas de seguridad del tratamiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El tratamiento de los datos personales de las personas físicas a las que se aplica el RGPD requiere que se haga con unas medidas técnicas y organizativas que garanticen una adecuada seguridad incluyendo la confidencialidad de los datos.</p>
<p><strong>A lo largo de la lectura del RGPD y de sus considerandos, encontramos muchas referencias a esa obligación, por parte del responsable, de mantener la seguridad aplicando medidas técnicas y organizativas adecuadas. Ahora cabe preguntarse, cómo puede conocer la entidad cuáles son esas medidas. </strong></p>
<p><strong>Lo primero que se tiene que realizar es un exhaustivo análisis de los riesgos que ese tratamiento puede ocasionar.</strong> Para ello tenemos que definir los activos involucrados en el proceso de tratamiento de datos, sus vulnerabilidades y las amenazas a las que se encuentran expuestos. <strong>El responsable tiene que aplicar unas medidas adecuadas, según el resultado de la probabilidad de que ocurran las amenazas y el daño que producirían.</strong></p>
<p>En el art.32 del RGPD se recoge un listado de medidas que han de aplicarse. La seudonimización, el cifrado de datos personales, una evaluación periódica de la eficacia de las medidas y la capacidad de garantizar la confidencialidad y recuperación de los datos, entre otras.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Se considera una infracción grave en la LOPDGDD la falta de adopción de medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/cumplir-con-las-medidas-de-seguridad-del-tratamiento/">Cumplir con las medidas de seguridad del tratamiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Tiene el responsable que seguir notificando a la AEPD las brechas de seguridad durante el estado de alarma?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/tiene-el-responsable-que-seguir-notificando-a-la-aepd-las-brechas-de-seguridad-durante-el-estado-de-alarma/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2020 06:05:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[brechas de seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Notificación de brechas]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente se publicaba en nuestro País el Real Decreto 463/2020 que establecía en España el estado de alarma para combatir la situación de Pandemia originada por el COVID-19. En la disposición adicional tercera de este decreto, se indica lo siguiente “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/tiene-el-responsable-que-seguir-notificando-a-la-aepd-las-brechas-de-seguridad-durante-el-estado-de-alarma/">¿Tiene el responsable que seguir notificando a la AEPD las brechas de seguridad durante el estado de alarma?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Recientemente se publicaba en nuestro País el Real Decreto 463/2020 que establecía en España el estado de alarma para combatir la situación de Pandemia originada por el COVID-19. </strong>En la disposición adicional tercera de este decreto, se indica lo siguiente “se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público”.</p>
<p><strong>¿Se supone entonces que los responsables y encargados del tratamiento de datos tienen que suspender las comunicaciones de brechas de seguridad ocurridas durante este plazo de tiempo?</strong></p>
<p><strong>La respuesta sería negativa. En este caso en concreto no afecta esa suspensión.</strong> Al contrario, es ahora más que nunca, cuando las entidades deben de mostrar su lado más proactivo y poner todos los medios que tengan a su alcance para hacer frente a los peligros y amenazas que puedan ocasionar ciberataques en nuestra entidad. Según la AEPD, las notificaciones de las brechas de seguridad proporcionan información que permiten a las Autoridades de Control y los ciudadanos aplicar las medidas necesarias, generando confianza en el uso de la nuevas tecnologías y seguridad de la información.</p>
<p><strong>En el caso de que la brecha de seguridad no cumpla los criterios para su notificación a la AEPD tenemos que registrarla en el registro de incidencias y aplicar las medidas que sean necesarias.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El plazo para notificar las brechas de seguridad a la <a href="https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf;jsessionid=Ord4PgH4eirtGdAjlHvVXvDY">Autoridad de  Control</a> es de 72 horas desde que se tiene conocimiento de la brecha de seguridad.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los Principios de Protección de datos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/los-principios-de-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2020 08:47:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad proactiva]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todas y cada una de las actuaciones que lleva a cabo el responsable respecto del tratamiento de los datos personales se tienen que realizar teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa y, en especial, cumpliendo los principios de protección de datos. ¿Cómo se deben tratar entonces los datos personales por los responsables y encargados&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/los-principios-de-proteccion-de-datos/">Los Principios de Protección de datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Todas y cada una de las actuaciones que lleva a cabo el responsable respecto del tratamiento de los datos personales se tienen que realizar teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa y, en especial, cumpliendo los principios de protección de datos.</p>
<p><strong>¿Cómo se deben tratar entonces los datos personales por los responsables y encargados de tratamiento?</strong></p>
<p><strong>Se han de tratar de forma lícita, leal y transparente en relación con el interesado, este sería el principio de licitud, lealtad y transparencia, dando una información adecuada.</strong> Los fines para los que se recojan tendrán que ser determinados y explícitos y además no se pondrán utilizar para otros diferentes, este es el principio de limitación de la finalidad<strong>. El principio de minimización requiere que los datos recogidos sean los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de los fines</strong>. Por ejemplo, en un formulario de potenciales clientes, no solicitaremos más datos que los necesarios para enviar información. Los datos tienen que ser exactos y si fuera necesario actualizarlos. Además, se tienen que mantener sólo durante un plazo de tiempo determinado necesario para los fines del tratamiento. <strong>Todo ello, garantizando al interesado una total integridad y confidencialidad de sus datos.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable debe cumplir todos los principios de protección de datos y además ser capaz de demostrarlos (p.e. de responsabilidad proactiva)</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/los-principios-de-proteccion-de-datos/">Los Principios de Protección de datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La AEPD publica una guía para adaptar al RGPD los productos y servicios que utilicen Inteligencia Artificial</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-para-adaptar-al-rgpd-los-productos-y-servicios-que-utilicen-inteligencia-artificial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Feb 2020 07:45:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LGDCU]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Inteligencia artificial]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>(Madrid, 13 de febrero de 2020). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado Una aproximación para la adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial, un documento que aborda las inquietudes que el uso de esta tecnología genera en relación con la protección de datos personales, y repasa los aspectos más&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-para-adaptar-al-rgpd-los-productos-y-servicios-que-utilicen-inteligencia-artificial/">La AEPD publica una guía para adaptar al RGPD los productos y servicios que utilicen Inteligencia Artificial</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="clearfix text-formatted field field--name-body field--type-text-with-summary field--label-hidden field__item">
<p class="text-align-justify"><strong>(Madrid, 13 de febrero de 2020)</strong>. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado <a href="https://www.aepd.es/media/guias/adecuacion-rgpd-ia.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Una aproximación para la adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial</a>, un documento que aborda las inquietudes que el uso de esta tecnología genera en relación con la protección de datos personales, y repasa los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta a la hora de diseñar productos y servicios que lleven a cabo tratamientos de datos que incluyan Inteligencia Artificial (IA).</p>
<p class="text-align-justify">Con carácter general, la IA es la capacidad de una máquina de realizar análisis e inferencias a partir de información compleja o incompleta. Una definición más limitada es la llamada IA-débil, que se caracteriza por desarrollar soluciones capaces de resolver un problema concreto y acotado. Este documento se centra la adecuación al Reglamento de aquellos tratamientos de datos que incorporen partes de IA-débil.</p>
<p class="text-align-justify">La guía, dirigida a responsables que incorporen componentes de IA en sus tratamientos, así como a desarrolladores y encargados que den soporte a dicho tratamiento, comienza por introducir la relación entre la IA y la protección de datos, puesto que un elemento de IA podría estar tratando datos personales en distintas etapas de su ciclo de vida y, en consecuencia, tendría que cumplir con las obligaciones que establece el RGPD. Posteriormente, repasa las distintas relaciones que se pueden dar entre el responsable del tratamiento de datos personales con los terceros a los que podría contratar para realizar tareas.</p>
<p class="text-align-justify">Asimismo, se recogen las condiciones que deben cumplir estas tecnologías para garantizar y demostrar que el tratamiento efectuado se adecua al RGPD. Entre ellas se encuentran aspectos como la legitimación para el tratamiento, la información, el ejercicio de derechos y la toma de decisiones automatizadas. El documento también aborda la gestión de riesgo de un tratamiento para los derechos y libertades como parte del concepto de responsabilidad activa establecido en el RGPD, centrándose en aspectos como la exactitud, la minimización de datos, la evaluación de impacto y el análisis de la proporcionalidad del tratamiento, entre otros. Finalmente, analiza la posibilidad de que el uso de tecnologías basadas en IA implique transferencias internacionales de datos.</p>
<p class="text-align-justify">La Guía concluye con un apartado de conclusiones en el que la Agencia pone de manifiesto que la puesta en el mercado de tecnologías que hacen tratamientos de datos en los que se utiliza IA exige que se apliquen garantías de calidad y privacidad. También recuerda que el cumplimiento de lo establecido en el RGPD exige cierto nivel de madurez a los modelos de IA, de forma que se pueda determinar objetivamente la adecuación de los tratamientos y la existencia de medidas para gestionar sus riesgos.</p>
<p>Nota:</p>
<div class="clearfix text-formatted field field--name-field-summary field--type-text-long field--label-hidden field__item">
<p>El documento aborda las dudas que plantea la IA en el marco de la protección de datos y recuerda los aspectos más importantes del Reglamento General de Protección de Datos que deben tenerse en cuenta desde el diseño.</p>
<p>Está dirigido a responsables que incorporen componentes de IA en sus tratamientos, así como a desarrolladores y encargados que den soporte a dicho tratamiento.</p>
</div>
<p>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-una-guia-para-adaptar-al-rgpd-los-productos-y">AEPD</a></p>
</div>
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		<item>
		<title>Contratos de co-responsables del tratamiento</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/contratos-de-co-responsables-del-tratamiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Jan 2020 09:36:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el art.4.7 del RGPD, se define al responsable del tratamiento como aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo, que determina los fines y medios del tratamiento de los datos personales. Es decir, el responsable va a decidir cuestiones, tales como, los medios para comunicar la información relativa a los datos&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En el art.4.7 del RGPD, se define al responsable del tratamiento como aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo, que determina los fines y medios del tratamiento de los datos personales</strong>. Es decir, el responsable va a decidir cuestiones, tales como, los medios para comunicar la información relativa a los datos personales al interesado, el protocolo de actuación en el ejercicio de sus derechos, así como las instrucciones que han de seguir los encargados del tratamiento.</p>
<p><strong>En la actualidad, muchas empresas conforman grupos empresariales y tratan datos personales de sus empleados, clientes y proveedores de forma conjunta.</strong> En lo que respecta al tratamiento de estos datos, cuando estos responsables determinan conjuntamente los objetivos y medios del tratamiento, éstos serán considerados como corresponsables. <strong>El acuerdo de corresponsabilidad tendrá que determinar de modo transparente y de mutuo acuerdo:</strong></p>
<ul>
<li>Las responsabilidades respecto al cumplimiento de las obligaciones.</li>
<li>El protocolo para el ejercicio de los derechos de los interesados.</li>
<li>El suministro de información al interesado.</li>
</ul>
<p>Los aspectos esenciales de este convenio se pondrán a disposición del interesado.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los interesados podrán ejercer sus derechos ante cualquier corresponsable, independientemente de lo dispuesto en el acuerdo.</p>
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		<title>VUELING AIRLINES, S.L sancionada por no informar debidamente sobre la utilización de cookies</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/vueling-airlines-s-l-sancionada-por-no-informar-debidamente-sobre-la-utilizacion-de-cookies/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2019 07:54:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[cookies]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones lopd]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD sanciona a VUELING AIRLINES, S.L por no cumplir con las condiciones que exige la normativa en vigor la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00300-2019_ORI.pdf Con fecha 04/01/2019 y 08/01/2019, se presentaron ambos escritos en la sede electrónica de la AEPD en&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00401-2018_ORI.pdf">AEPD</a> sanciona a VUELING AIRLINES, S.L por no cumplir con las condiciones que exige la normativa en vigor la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).<a href="https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00300-2019_ORI.pdf">https://www.aepd.es/resoluciones/PS-00300-2019_ORI.pdf</a></p>
<p>Con fecha 04/01/2019 y 08/01/2019, se presentaron ambos escritos en la sede electrónica de la AEPD en los que se exponían que <em>“en la Web de Vueling no se permite al usuario utilizar las cookies estrictamente necesarias y que no existe una acción afirmativa y positiva de consentimiento”</em>.</p>
<p>A la vista de los hechos denunciados y de conformidad con las evidencias presentadas, la Inspección de Datos de la Agencia consideró que la entidad reclamada no cumple con las condiciones del art. 22.2 de la LSSI. Por un lado, el consentimiento a que se cedan datos a terceros a través de las cookies es implícito ya que no permite su denegación. Por otro lado, no facilita un panel de configuración para que el usuario pueda eliminarlas de forma granular. En la resolución se indican pautas para facilitar esa selección mediante botones en el panel, uno para rechazar todas las cookies y otro para habilitar todas las cookies o hacerlo de forma granular. La inspección de Datos considera que la información ofrecida sobre las herramientas proporcionadas por los navegadores no es suficiente y debe ser complementaria con lo anterior.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La sanción por utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se haya obtenida el consentimiento puede llegar hasta los 30.000 euros.</p>
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