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	<title>roles RGPD archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>El rol del encargado de tratamiento (II)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Aug 2023 09:55:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Encargado del tratamiento]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable del tratamiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La definición de encargado de tratamiento la podemos encontrar en el artículo 4.8 del RGPD: “aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable”. La empresa o entidad responsable del tratamiento está obligada por norma a elegir únicamente a los encargados más diligentes. Es decir,&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>La definición de encargado de tratamiento la podemos encontrar en el artículo 4.8 del RGPD: “aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable”.</strong></p>
<p>La empresa o entidad responsable del tratamiento está obligada por norma a elegir únicamente a los encargados más diligentes. Es decir, aquellos que le ofrezcan garantías suficientes de que van a aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para cumplir con los requisitos del RGPD y garanticen la protección de los derechos del interesado.</p>
<p><strong>El encargado de tratamiento solamente podrá tratar los datos personales que pone a su disposición el responsable cuando se haya celebrado el contrato de acceso a datos.</strong> Este contrato que está regulado en el artículo 28 del RGPD contiene las instrucciones mínimas documentadas que ha de seguir el encargado de tratamiento.</p>
<p>El encargado del tratamiento no podrá subcontratar con otro encargado los servicios que presta al responsable del tratamiento sin la autorización previa por escrito, específica o general del responsable. En el caso de que recurra a otro encargado se le imponen las mismas obligaciones de protección de datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quién en su propio nombre establezca relaciones con los interesados aún cuando exista un contrato de acceso a datos.</p>
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