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	<title>sindicato archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Control laboral y derecho a la protección  de datos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Jul 2017 07:00:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
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		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el Informe 0464/2013 de la AEPD se plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, la entrega a los trabajadores de una empresa, de un Anexo al contrato de trabajo informando del deber de secreto y confidencialidad, así como del control del uso de Internet y del correo electrónico de empresa por parte&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el Informe <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/otras_cuestiones/common/pdfs/2013-0464_Anexo-al-contrato-de-trabajo-sobre-deber-de-confidencialidad.-Uso-de-internet-y-correo-electr-oo-nico..pdf">0464/2013</a> de la AEPD se plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, la entrega a los trabajadores de una empresa, de un Anexo al contrato de trabajo <strong>informando del deber de secreto y confidencialidad, así como del control del uso de Internet y del correo electrónico</strong> de empresa por parte del empleador</p>
<p>-Respecto al <strong>deber de confidencialidad y secreto,</strong> esta obligación viene establecida en la propia LOPD para todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento. Es la empresa Responsable quien está obligada a informar a sus trabajadores sobre este deber. Así pues, <strong>el Anexo al contrato  cumple con el deber del responsable de adoptar las medidas necesarias para que el personal con acceso a datos personales conozca su deber de secreto</strong>.</p>
<p>-Junto con el deber de confidencialidad, el Anexo informa también sobre <strong>el control por parte del empleador del uso de Internet y del correo electrónico de empresa por los trabajadores</strong>, facultad prevista en el Estatuto de los Trabajadores frente al derecho a la protección de datos de los trabajadores.</p>
<p>La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, concluye que <em>“la<strong> utilización de medios que sean propiedad de la empresa</strong> y que ésta facilita al trabajador para cumplir  la prestación laboral, <strong>está dentro del ámbito del poder de vigilancia del empresario</strong> <strong>debiendo informarse a los trabajadores de que se va realizar dicho control, así como de los medios que van a aplicarse”.</strong></em></p>
<p>Por tanto, puede hacerlo, pues <strong>mediante la firma del Anexo al contrato de trabajo, la empresa estaría informando al trabajador para que el acceso a los equipos informáticos de los empleados sea lícito por su parte.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La firma del interesado en un documento es el medio más eficaz con el que el empresario puede probar que informó a sus trabajadores.</p>
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		<item>
		<title>Comunicación de datos de Trabajadores al sindicato</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/comunicacion-datos-trabajadores-al-sindicato/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Apr 2017 07:41:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[cesión de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[resoluciones AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[sindicato]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Comunicación de datos personales de Trabajadores al sindicato solicitante El Informe 0154/2010 de la AEPD resuelve la consulta sobre si determinados datos de carácter personal de los trabajadores laborales de un Ayuntamiento pueden ser cedidos a los Delegados Sindicales de CC.OO de dicho Ayuntamiento conforme a la Ley 15/1999. -En primer lugar, confirmar que los&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/comunicacion-datos-trabajadores-al-sindicato/">Comunicación de datos de Trabajadores al sindicato</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>Comunicación de datos personales de Trabajadores al sindicato solicitante</h2>
<p>El Informe <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2010-0154_Cesi-oo-n-datos-de-trabajadores-a-Delegados-Sindicales-prevista-en-Convenio-Colectivo.pdf">0154/2010</a> de la AEPD resuelve la consulta sobre <strong>si determinados datos de carácter personal de los trabajadores laborales de un Ayuntamiento pueden ser cedidos a los Delegados Sindicales</strong> de CC.OO de dicho Ayuntamiento conforme a la Ley 15/1999.</p>
<p>-En primer lugar, confirmar que los datos de los trabajadores que se solicitan (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, categoría profesional y fecha en que corresponde el primer aumento por antigüedad), <strong>son datos de carácter personal sujetos a la Ley.</strong></p>
<p>-En segundo lugar, tal y como establece la citada Ley, la comunicación de datos a que se refiere la consulta, <strong>constituye una cesión de datos de carácter personal </strong>que sólo podrá ser realizada con el consentimiento de sus titulares o si una norma con rango de Ley así lo establece.</p>
<p><strong>&#8211;</strong>La única cesión legal prevista de los datos de los trabajadores sería <strong>la derivada de las funciones atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores a los representantes de los trabajadores</strong> (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Junta de personal) y solamente en el ámbito de sus competencias, limitándose a los fines de control que a los mismos atribuye el propio Estatuto. El resto de cesiones de datos de los trabajadores, <strong>requerirán consentimiento del interesado.</strong></p>
<p>Por tanto, sólo será posible la cesión de los datos de los trabajadores solicitados:</p>
<ul>
<li><strong>A los representantes de los trabajadores en el ámbito de sus competencias</strong>.</li>
<li><strong>Si se entregan documentos disociados</strong></li>
<li><strong>Si así estuviera recogido en Convenio C.</strong></li>
<li><strong>Con consentimiento de los interesados<br />
</strong></li>
</ul>
<p><strong>IMPORTANTE</strong><br />
La cesión de datos sin el necesario consentimiento es una de las infracciones más graves en el cumplimiento de la LOPD.</p>
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		<item>
		<title>Entrega de datos de trabajadores al Delegado sindical</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/entrega-datos-trabajadores-al-delegado-sindical/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Nov 2016 08:35:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Responsable]]></category>
		<category><![CDATA[sindicato]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Deben entregar las empresas los datos de trabajadores al Delegado sindical solicitante? Una cuestión que plantea serias y continuas dudas a las empresas es si pueden o no entregar documentación con datos de trabajadores a los Delegados Sindicales que se lo soliciten. El nombre, apellidos, fecha de nacimiento, ingreso, categoría profesional, etc. son datos personales&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/entrega-datos-trabajadores-al-delegado-sindical/">Entrega de datos de trabajadores al Delegado sindical</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Deben entregar las empresas los datos de trabajadores al Delegado sindical solicitante?</h2>
<p>Una cuestión que plantea serias y continuas dudas a las empresas es <strong>si pueden o no entregar documentación con datos de trabajadores a los Delegados Sindicales</strong> que se lo soliciten.</p>
<p>El nombre, apellidos, fecha de nacimiento, ingreso, categoría profesional, etc. son datos personales sujetos a la LOPD, y por tanto <strong>su comunicación a terceros supone una cesión de datos</strong>, la cual sólo podrá realizarse con el previo consentimiento del interesado, o si una norma con rango de Ley así lo autoriza.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Estatuto de los Trabajadores permite esta comunicación para cumplir con las funciones de vigilancia y control  laboral por parte de los Delegados de Personal o  Comité de Empresa. No obstante, <strong>la AEPD establece que estas funciones pueden llevarse a cabo sin necesidad de entregar una información masiva de datos</strong>, esto es, puede facilitarse la información debidamente disociada, salvo que se solicite de algún trabajador en particular. No obstante, <strong>los convenios colectivos podrán establecer disposiciones específicas relativas a esta materia.</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Por tanto, <strong>procederá la cesión masiva de los datos de los trabajadores, cuando los mismos sean cedidos de forma disociada</strong>, sin poder identificar a sus titulares, <strong>salvo que venga así recogido en Convenio Colectivo.</strong> En caso contrario, <strong>es necesario el consentimiento de los interesados</strong>, tal y como exige el artículo 11 de la Ley 15/1999.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos de trabajadores concretos facilitados a los representantes de empresa, sólo podrán ser utilizados para las funciones de vigilancia y control laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/entrega-datos-trabajadores-al-delegado-sindical/">Entrega de datos de trabajadores al Delegado sindical</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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