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	<title>Supresión de datos archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Derecho de supresión: cuándo procede y cómo deben actuar las organizaciones (I)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jun 2026 10:11:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[atención de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Ejercicio de derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Supresión de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Uno de los derechos más ejercidos por los ciudadanos es el derecho de supresión, regulado en el artículo 17 del RGPD. Aunque habitualmente se conoce como “derecho al olvido”, su alcance va mucho más allá de la simple eliminación de información. Se trata de una garantía que permite a las personas solicitar que sus datos&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los derechos más ejercidos por los ciudadanos es el derecho de supresión, regulado en el artículo 17 del RGPD. Aunque habitualmente se conoce como “derecho al olvido”, su alcance va mucho más allá de la simple eliminación de información. Se trata de una garantía que permite a las personas solicitar que sus datos dejen de ser tratados cuando ya no exista una base legítima que justifique su conservación.</p>
<p><strong>Desde una perspectiva práctica, el ejercicio de este derecho obliga a las organizaciones a analizar cada solicitud de manera individual. No todas las peticiones de supresión implican necesariamente el borrado inmediato de los datos.</strong> El responsable del tratamiento debe valorar si la información sigue siendo necesaria para la finalidad para la que fue recogida o si existe alguna obligación legal que exija su conservación.</p>
<p><strong>El artículo 17 del RGPD contempla distintos supuestos en los que procede la supresión, como cuando los datos ya no son necesarios, cuando el interesado retira su consentimiento o cuando se ha ejercido el derecho de oposición y no existen motivos legítimos que prevalezcan para continuar con el tratamiento.<br />
</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Cumplir con el derecho de supresión no consiste únicamente en borrar datos, sino en demostrar que se gestionan de forma responsable durante todo su ciclo de vida.</p>
<p><strong> </strong></p>
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		<title>Inmobiliaria sancionada con 10.000 euros por no contestar a un derecho de supresión</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Dec 2021 08:17:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos RGPD]]></category>
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		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[Supresión de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD  https://www.aepd.es/es/documento/ps-00488-2020.pdf se sanciona a una entidad inmobiliaria por no atender debidamente el derecho de supresión de sus datos personales. La parte reclamante manifiesta que la empresa reclamada había contactado con él telefónicamente de manera reiterada para ofrecerle sus servicios inmobiliarios. En varias ocasiones les solicitó que borraran sus datos.&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/inmobiliaria-sancionada-con-10-000-euros-por-no-contestar-a-un-derecho-de-supresion/">Inmobiliaria sancionada con 10.000 euros por no contestar a un derecho de supresión</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00488-2020.pdf">AEPD</a>  <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00488-2020.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00488-2020.pdf</a> se sanciona a una entidad inmobiliaria por no atender debidamente el derecho de supresión de sus datos personales.</p>
<p><strong>La parte reclamante manifiesta que la empresa reclamada había contactado con él telefónicamente de manera reiterada para ofrecerle sus servicios inmobiliarios. En varias ocasiones les solicitó que borraran sus datos. </strong></p>
<p>En el escrito se adjuntan pruebas de los mensajes y llamadas recibidas en su teléfono. En uno de los mensajes le indican que “no volverían a contactar con ella”, no siendo así, ya que continuó recibiéndolos.</p>
<p><strong>La AEPD en esta reclamación no está valorando los mecanismos para solicitar la supresión de los datos, sino la falta de diligencia debida por parte de la entidad ante la solicitud de la supresión de los datos personales de la afectada.</strong></p>
<p>Se le aplican los siguientes criterios de atenuación:</p>
<p>&#8211; Medidas tomadas por el responsable. No constan nuevos tratamientos de datos ilícitos por parte de la entidad.</p>
<p>&#8211; Circunstancias actuales de la empresa influenciadas por la situación social.</p>
<p>&#8211; Inexistencia de beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable del tratamiento tiene que contestar a los derechos solicitados sin dilación indebida, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción.</p>
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