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	<title>transferencias a terceros países archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Transferencias internacionales de datos personales a terceros países: UE-EE.UU. Marco de privacidad de datos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jan 2024 08:07:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[transferencias a terceros países]]></category>
		<category><![CDATA[transferencias internacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las transferencias internacionales de datos suponen la circulación de datos personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera del Espacio Económico Europeo (los países de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia y Noruega). Las transferencias de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales están reguladas en el RGPD. Existen diferentes mecanismos&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/transferencias-internacionales-de-datos-personales-a-terceros-paises-ue-ee-uu-marco-de-privacidad-de-datos/">Transferencias internacionales de datos personales a terceros países: UE-EE.UU. Marco de privacidad de datos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Las transferencias internacionales de datos suponen la circulación de datos personales desde el territorio español a destinatarios establecidos en países fuera del Espacio Económico Europeo (los países de la Unión Europea más Liechtenstein, Islandia y Noruega).</strong></p>
<p>Las transferencias de datos personales a terceros países y organizaciones internacionales están reguladas en el RGPD. Existen diferentes mecanismos para poder realizar estas transferencias de datos personales. <strong>En este caso, nos vamos a referir a las transferencias internacionales de datos basadas en una decisión de adecuación, y en concreto, la decisión de 10 de julio de 2023<em>“ <a href="https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_3721">EU- USA Data Privacy Framework</a>”.</em></strong></p>
<p>Los países que hasta la fecha han sido declarados con un nivel de protección adecuado por la Comisión Europea son; Suiza; Canadá; Argentina; Guernsey; Isla de Man; Jersey; Islas de Feroe; Andorra; Israel; Uruguay; Nueva Zelanda; Japón; Reino Unido y República de Corea.</p>
<p>Al listado anterior, habría que añadir desde el día 10 de julio de 2023 a los EE. UU. <strong>En base a esta decisión de adecuación relativa al Marco de Privacidad de Datos, los datos personales podrán circular de forma segura desde la UE a las empresas estadounidenses que participen en el <a href="https://www.dataprivacyframework.gov/s/participant-search">Marco</a>, sin la necesidad de establecer garantías adicionales de protección de datos.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Para realizar una <a href="https://www.aepd.es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales">transferencia internacional de datos</a> además de la decisión de adecuación, se tendrá que conformar un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.</p>
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		<title>¿Cómo se tienen que realizar las transferencias de datos al Reino Unido?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/como-se-tienen-que-realizar-las-transferencias-de-datos-al-reino-unido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 06:30:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cesión de datos]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de acceso]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Reino Unido]]></category>
		<category><![CDATA[transferencias a terceros países]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea el pasado 31 de enero, se nos plantea la duda de si es posible seguir realizando las transferencias de datos personales con las mismas garantías que se estaban aplicando hasta ahora. Según el Acuerdo de Retirada que tendrá vigor hasta el día 31 de diciembre,&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/como-se-tienen-que-realizar-las-transferencias-de-datos-al-reino-unido/">¿Cómo se tienen que realizar las transferencias de datos al Reino Unido?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea el pasado 31 de enero, se nos plantea la duda de si es posible seguir realizando las transferencias de datos personales con las mismas garantías que se estaban aplicando hasta ahora.</p>
<p>Según el Acuerdo de Retirada que tendrá vigor hasta el día 31 de diciembre, no se consideran transferencias a terceros países por lo que no será necesario utilizar ninguno de los instrumentos que recoger el RGPD.</p>
<p>Ahora bien, ¿qué ocurrirá cuando finalice el periodo transitorio? Habrá que esperar a los acuerdos que puedan darse en esta materia de protección de datos. En el comunicado emitido por el gobierno, parece que la opción que puede resultar más adecuada y previsible es que la Comisión Europea adopte una “decisión de adecuación”.</p>
<p>La Comisión Europa evaluará el ordenamiento jurídico y la práctica en materia de protección de datos, en esta fase podrá negociar la introducción de cambios normativos.</p>
<p>En el caso de que se llevará a cabo la declaración de adecuación mediante la decisión de la Comisión, el envío de datos al Reino Unido se realizará sin ningún otro tipo de requisito formal. En la página de la AEPD en el apartado de transferencias a terceros países y organizaciones internacionales están recogidos todos los países que cuentan con esa decisión de adecuación.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Además de tener un nivel adecuado, lo que deberán celebrar es un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.</p>
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