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	<title>Transferencias de datos archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
	<lastBuildDate>Fri, 28 Feb 2020 10:42:04 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Transferencias a terceros países y autoridad de control</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/transferencias-a-terceros-paises-y-autoridad-de-control/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Feb 2020 10:42:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoria de control]]></category>
		<category><![CDATA[cesión de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva Europea]]></category>
		<category><![CDATA[Transferencias de datos]]></category>
		<category><![CDATA[transferencias internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En aquellos supuestos en los que el responsable vaya a realizar una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional tendrá que acogerse, tanto a las disposiciones del RGPD que regulan las transferencias, como a los supuestos indicados en la LOPDGDD. En esta Ley Orgánica se regulan aquellas situaciones en las que&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En aquellos supuestos en los que el responsable vaya a realizar una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional tendrá que acogerse, tanto a las disposiciones del RGPD que regulan las transferencias, como a los supuestos indicados en la LOPDGDD. En esta Ley Orgánica se regulan aquellas situaciones en las que es necesario informar previamente a la autoridad de control antes de realizar la transferencia internacional.</p>
<p>El responsable que pretenda transferir datos personales basándose en intereses legítimos imperiosos, deberá tener en cuenta si puede aplicar las decisiones de adecuación aprobadas por la Comisión, las garantías adecuadas, como, por ejemplo, la utilización de normas corporativas vinculantes, o bien, que se encuentren dentro de los supuestos de excepciones para situaciones específicas. Sino fuera así, entonces, tendrá que informar previamente a la autoridad de control.</p>
<p>Además, la transferencia no ha de ser repetitiva, debe afectar solamente a un número limitado de interesados y debe evaluar todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos. El responsable en virtud de su proactividad está obligado a ofrecer todas las garantías apropiadas con respecto a la protección de datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los responsables informarán previamente a los afectados de la transferencia y de sus intereses legítimos imperiosos.</p>
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		<title>Garantías adecuadas para las transferencias internacionales</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/garantias-adecuadas-para-las-transferencias-internacionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Dec 2019 10:54:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
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		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
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		<category><![CDATA[transferencias internacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El responsable o encargado del tratamiento que tenga que llevar a cabo una transferencia de datos personales a un tercer país debe ofrecer unas garantías adecuadas. En el art. 46 del RGPD, se regulan las garantías que podrán ser aportadas por: 1º Instrumentos jurídicamente vinculantes y exigibles entre las autoridades y organismos públicos. 2º Normas&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El responsable o encargado del tratamiento que tenga que llevar a cabo una transferencia de datos personales a un tercer país debe ofrecer unas garantías adecuadas. En el art. 46 del RGPD, se regulan las garantías que podrán ser aportadas por:</p>
<p>1º Instrumentos jurídicamente vinculantes y exigibles entre las autoridades y organismos públicos.</p>
<p>2º Normas corporativas vinculantes.</p>
<p>3º Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión.</p>
<p>4º Cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la autoridad de control.</p>
<p>5º Códigos de conducta aprobado por la autoridad de control competente.</p>
<p>6ºMecanismos de certificación.</p>
<p>En todos los supuestos anteriores, no será necesaria la autorización de las autoridades de control. Si tuviéramos que realizar, por ejemplo, una transferencia internacional a un encargado del tratamiento establecido en EEUU, podríamos utilizar las cláusulas contractuales tipo adoptadas por la Comisión, que se pueden descargar de la página web de la <a href="https://www.aepd.es/reglamento/cumplimiento/transferencias-internacionales.html">AEPD</a> en su apartado de transferencias internacionales.</p>
<p><a href="https://www.aepd.es/reglamento/cumplimiento/transferencias-internacionales.html">https://www.aepd.es/reglamento/cumplimiento/transferencias-internacionales.html</a></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La transferencia internacional de datos a un tercer país sin garantías adecuadas se considera una infracción muy grave</p>
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		<item>
		<title>Principios generales de las transferencias internacionales</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/principios-generales-de-las-transferencias-internacionales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Oct 2019 08:00:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Transferencias de datos]]></category>
		<category><![CDATA[transferencias internacionales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los datos personales de los usuarios, cada vez son más valiosos y se transfieren diariamente entre países en un mundo cada vez más globalizado. El aumento de estos flujos de datos transfronterizos puede suponer un menoscabo de los derechos y garantías de los interesados. Con la aplicación del RGPD, como norma común que afecta a&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/principios-generales-de-las-transferencias-internacionales/">Principios generales de las transferencias internacionales</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los datos personales de los usuarios, cada vez son más valiosos y se transfieren diariamente entre países en un mundo cada vez más globalizado. El aumento de estos flujos de datos transfronterizos puede suponer un menoscabo de los derechos y garantías de los interesados. Con la aplicación del RGPD, como norma común que afecta a todos los países de la zona económica europea, se pretende que el nivel de protección de los derechos de las personas físicas no se vea menoscabado.</p>
<p>Tal y como se recoge en uno de los considerandos del RGPD, las transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales solamente pueden realizarse cumpliendo con todo lo dispuesto en el Reglamento, especialmente con lo regulado en el Capítulo de transferencias internacionales.</p>
<p>En cada caso concreto habrá que aplicar un procedimiento adecuado para que las transferencias internacionales sean válidas, así, por ejemplo, si enviamos datos a países reconocidos por la Comisión con un nivel de protección adecuado en base a una decisión de adecuación, esta no requerirá ninguna autorización especifica de las Agencias de protección de datos. En posteriores boletines analizaremos los diferentes medios y procedimientos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Es una infracción considerada muy grave las transferencias internacionales en las que no concurren las garantías, requisitos o excepciones del RGPD.</p>
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		<title>Regulación de transferencias de datos a terceros países (1ª parte)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/regulacion-de-transferencias-de-datos-a-terceros-paises-1a-parte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Aug 2018 11:13:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Transferencias de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
		<category><![CDATA[UE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el mundo globalizado en el que nos encontramos se hacía imprescindible una regulación común en materia de protección de datos fuera de las fronteras europeas, y es lo que se ha conseguido con el actual Reglamento Europeo de Protección de datos. Desde el momento en que comunicamos y enviamos datos personales fuera de la&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/regulacion-de-transferencias-de-datos-a-terceros-paises-1a-parte/">Regulación de transferencias de datos a terceros países (1ª parte)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En el mundo globalizado</strong> en el que nos encontramos se hacía imprescindible una <strong>regulación común en materia de protección de datos fuera de las fronteras europeas</strong>, y es lo que se ha conseguido con el actual Reglamento Europeo de Protección de datos.</p>
<p>Desde el momento en que comunicamos y enviamos datos personales fuera de la UE, estamos realizando una transferencia de datos a un tercer país (así por ejemplo, si utilizamos un servicio externo de e-mail y éste se encuentra ubicado en EE.UU).</p>
<p><strong>Su regulación, que analizaremos en los siguientes boletines, podemos resumirla en:</strong></p>
<p><strong>-Transferencias basadas en una decisión de adecuación por la Comisión</strong> <strong>Europea</strong>. Según <strong><em>art.45RGPD</em></strong>, no será necesaria ninguna autorización previa, siempre que la Comisión considere que ese país u organización internacional cumple con un nivel adecuado de protección.</p>
<p><strong>-Transferencias mediante las garantías adecuadas</strong>. Todos los supuestos se recogen en el <strong><em>art.46.RGPD</em></strong></p>
<p><strong>-Transferencias mediante normas corporativas vinculantes</strong>, regulado en el <strong><em>art.47RGPD</em></strong>.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Cuando nos sea imposible garantizar de otro modo, la transferencia de datos a un tercer país, aplicaremos las excepciones para situaciones específicas del <strong><em>art.49RGPD</em></strong></p>
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