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	<title>video-vigilancia archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades: Comunidades de propietarios (II)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/uso-de-videocamaras-para-seguridad-y-otras-finalidades-comunidades-de-propietarios-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Dec 2024 08:16:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa cámaras de Videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la página de la AEPD en el área de actuación de videovigilancia se indican las referencias para una correcta instalación y uso de los sistemas de videovigilancia en las comunidades de propietarios. Es importante implementar medidas estrictas que limiten el acceso y uso de estas imágenes para garantizar el cumplimiento normativo y proteger los&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la página de la<strong> <a href="https://www.aepd.es/areas-de-actuacion/videovigilancia">AEPD</a> </strong>en el área de actuación de videovigilancia se indican las referencias para una correcta instalación y uso de los sistemas de videovigilancia en las comunidades de propietarios.</p>
<p>Es importante implementar medidas estrictas que limiten el acceso y uso de estas imágenes para garantizar el cumplimiento normativo y proteger los derechos de las personas.</p>
<p><strong>En primer lugar, el acceso a las imágenes debe restringirse únicamente al personal autorizado designado por la comunidad de propietarios o responsables del sistema. En ningún caso, las imágenes podrán ser accesibles a los vecinos a través de canales, como, por ejemplo, una televisión comunitaria.</strong></p>
<p>Cuando se utilice una conexión a internet para acceder a las imágenes, esta debe estar protegida mediante credenciales únicas de usuario y contraseña, conocidas únicamente por las personas autorizadas. Además, se recomienda cambiar las contraseñas predeterminadas tras la instalación del sistema para evitar brechas de seguridad.</p>
<p><strong>Los sistemas de grabación deben situarse en lugares seguros, con acceso restringido, y el contenido grabado solo podrá conservarse durante un máximo de un mes</strong>. Cualquier uso adicional, como la entrega de imágenes a autoridades judiciales o policiales, deberá realizarse bajo requerimiento formal en el marco de una investigación.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable del tratamiento debe implementar estos controles esenciales para garantizar la seguridad y el respeto a la privacidad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades: Comunidades de propietarios (I)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/uso-de-videocamaras-para-seguridad-y-otras-finalidades-comunidades-de-propietarios-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Dec 2024 11:34:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Cámaras de vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa cámaras de Videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la página de la AEPD en el área de actuación de videovigilancia podemos acceder a información relevante sobre la utilización de las cámaras de grabación en diferentes entornos. En este boletín abordaremos cuáles son los principales requisitos que ha de cumplir una comunidad de propietarios para instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes. 1º&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/uso-de-videocamaras-para-seguridad-y-otras-finalidades-comunidades-de-propietarios-i/">Uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades: Comunidades de propietarios (I)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la página de la<strong> <a href="https://www.aepd.es/areas-de-actuacion/videovigilancia">AEPD</a> </strong>en el área de actuación de videovigilancia podemos acceder a información relevante sobre la utilización de las cámaras de grabación en diferentes entornos.</p>
<p><strong>En este boletín abordaremos cuáles son los principales requisitos que ha de cumplir una <a href="https://www.aepd.es/documento/fichas-videovigilancia-4-camaras-comunidades.pdf">comunidad de propietarios</a> para instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes.</strong></p>
<p><strong>1º Legitimación para la instalación:</strong> Será necesario un acuerdo favorable de las 3/5 parte del total los propietarios. Se recomienda que en ese acuerdo se reflejen las características del sistema de videovigilancia.</p>
<p><strong>2º Derecho de información:</strong> Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en un lugar visible, uno o varios carteles. En el que se indique, la identidad del responsable y ante quién y donde dirigirse para ejercer los derechos de protección de datos.</p>
<p><strong>3º Instalación:</strong> Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. La vía pública no podrá ser grabada, salvo que sea imprescindible, y en ese caso, solamente se podrá grabar una franja mínima de los accesos a los inmuebles. No se podrán captar imágenes de terrenos ni viviendas colindantes. <strong>En las cámaras orientables o que tienen <em>zoom</em>, hay que instalar máscaras de privacidad para no grabar propiedades ajenas.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El sistema de grabación debe estar en un área restringida, accesible solo para personal autorizado. Las imágenes se conservarán hasta un mes antes de ser borradas.</p>
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		<item>
		<title>Videovigilancia y protección de datos personales (III): Grabación on board</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-iii-grabacion-on-board/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Jul 2023 07:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videocámara]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este informe emitido por el Gabinete Jurídico se analiza la conformidad de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD de los sistemas de captación y grabación de videocámaras instaladas en el exterior de vehículos o cascos de protección. La finalidad de la grabación sería la obtención de una prueba para denunciar una posible infracción&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En este <a href="https://www.aepd.es/es/documento/informe-juridico-rgpd-camaras-board.pdf">informe emitido por el Gabinete Jurídico</a> se analiza la conformidad de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD de los sistemas de captación y grabación de videocámaras instaladas en el exterior de vehículos o cascos de protección.</strong></p>
<p>La finalidad de la grabación sería la obtención de una prueba para denunciar una posible infracción de las normas de tráfico.</p>
<p><strong>En el informe, la AEPD valora que la legitimación podría ser el interés legítimo refiriéndose al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Las fotografías o imágenes servirían como pruebas para denunciar infracciones a las normas de tráfico. </strong></p>
<p>Cabe destacar que en este informe se hace referencia a otros anteriores en los que la AEPD determinó que, para la utilización de las cámaras <em>on board</em>, con esa finalidad concreta, se han de dar los siguientes criterios:</p>
<p>-Se utilizará solamente en los medios de transporte públicos y privados concesionarios de licencias para el transporte de personas.</p>
<p>-El sistema de grabación solamente se activará en caso de siniestro.</p>
<p>-La finalidad del tratamiento es legítima con la vinculación a la tutela judicial, queda excluido el uso de imágenes con fines de control laboral.</p>
<p>-La captación de imágenes hacia el exterior se limita al frontal del vehículo y hacia el interior excluyendo la imagen del conductor.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia o sea imposible evitarlo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-iii-grabacion-on-board/">Videovigilancia y protección de datos personales (III): Grabación on board</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Videovigilancia y protección de datos personales (I): Grabación en plazas de garaje</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i-grabacion-en-plazas-de-garaje/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 May 2023 06:57:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Cámaras de vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia en garaje]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD ha emitido varios informes en relación con la videovigilancia instalada en las plazas de garaje. En este informe emitido por el Gabinete Jurídico se resuelve una cuestión planteada por una comunidad de propietarios en la que se plantea si el propietario de una plaza de garaje puede instalar una cámara para evitar actos&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i-grabacion-en-plazas-de-garaje/">Videovigilancia y protección de datos personales (I): Grabación en plazas de garaje</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La AEPD ha emitido varios informes en relación con la videovigilancia instalada en las plazas de garaje.</p>
<p>En este <a href="https://www.aepd.es/es/documento/informe-juridico-rgpd-camaras-plaza-garaje.pdf">informe emitido por el Gabinete Jurídico</a> se resuelve una cuestión planteada por una comunidad de propietarios en la que se plantea si el propietario de una plaza de garaje puede instalar una cámara para evitar actos vandálicos.</p>
<p><strong>La imagen de una persona es un dato personal, al igual que lo es cualquier información que permita determinar, directa o indirectamente, su identidad, por lo que la matrícula del vehículo también se puede considerar que es un dato personal. </strong></p>
<p><strong>La captación de imágenes en los espacios comunes de la comunidad de propietarios se podría legitimar en la esfera del interés público para garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones</strong>. Para ello, será necesario que se acuerde por mayoría según lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal.</p>
<p>Por otro lado, en este caso, el usuario del garaje solo podría instalar una cámara en su plaza, cuando se dirija exclusivamente a la zona donde tiene atribuido un uso exclusivo, sin grabar parte de la zona común de acceso a dichas plazas dentro del garaje y cumpliendo con la normativa de protección de datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i-grabacion-en-plazas-de-garaje/">Videovigilancia y protección de datos personales (I): Grabación en plazas de garaje</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Videovigilancia y protección de datos personales (I)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Apr 2023 16:52:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el sitio web de la AEPD, en el espacio denominado “Áreas de actuación”, podemos encontrar mucha información sobre la videovigilancia. Con carácter general, estas serían las indicaciones básicas que han de conocerse en cuanto al tratamiento de imágenes: No están sometidas a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i/">Videovigilancia y protección de datos personales (I)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el sitio web de la AEPD, en el espacio denominado <a href="https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia">“Áreas de actuación”</a>, podemos encontrar mucha información sobre la videovigilancia.</p>
<p><strong>Con carácter general, estas serían las indicaciones básicas que han de conocerse en cuanto al tratamiento de imágenes:</strong></p>
<ol>
<li>No están sometidas a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal o doméstico por una persona que capte el interior de su propio domicilio.</li>
<li><strong>No se podrán obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad, esta actividad está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</strong> En ningún caso se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos.</li>
<li>Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.</li>
<li>Si se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que debe ser puesta a disposición de una autoridad, las imágenes se acompañarán a la denuncia y no podrán ser utilizadas para ningún otro propósito.</li>
<li><strong>En todos los casos se deberá informar de la existencia del sistema de videovigilancia con un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas videovigiladas.</strong></li>
</ol>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable y/o encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo, según el análisis de riesgos realizado previamente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i/">Videovigilancia y protección de datos personales (I)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Derechos digitales en el ámbito laboral. Videovigilancia</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/derechos-digitales-en-el-ambito-laboral-videovigilancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Nov 2021 08:24:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de los trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos digitales]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos podrán ser utilizados por los empleadores para ejercer las funciones de control del personal laboral. Este control laboral se legitima en el art. 20.3 del Estatuto de los trabajadores. Las empresas tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios para no causar perjuicios en los derechos de&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/derechos-digitales-en-el-ambito-laboral-videovigilancia/">Derechos digitales en el ámbito laboral. Videovigilancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos podrán ser utilizados por los empleadores para ejercer las funciones de control del personal laboral. Este control laboral se legitima en el art. 20.3 del Estatuto de los trabajadores.</p>
<p><strong>Las empresas tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios para no causar perjuicios en los derechos de protección de datos personales de los empleados/as.</strong></p>
<ul>
<li>Informar con carácter previo, de forma expresa, clara y concisa de la finalidad de la medida.</li>
<li>No se instalarán los sistemas de grabación de sonidos y videovigilancia en los lugares de descanso, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.</li>
<li>La grabación de sonidos se admitirá solo cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad desarrollada en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad e intervención mínima.</li>
</ul>
<p><strong>La conservación de la imágenes y sonidos será como máximo un mes, salvo que sirvan para acreditar algún acto ilícito.</strong> En este caso se pondrán a disposición de la autoridad competente en el plazo máximo de 72 horas.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Si se captase la comisión de un acto ilícito el deber de informar se entenderá cumplido con la existencia del cartel informativo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/derechos-digitales-en-el-ambito-laboral-videovigilancia/">Derechos digitales en el ámbito laboral. Videovigilancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cuándo es posible la grabación de imágenes en el ámbito educativo?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/cuando-es-posible-la-grabacion-de-imagenes-en-el-ambito-educativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Mar 2021 08:19:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Grabación de imágenes de alumnos]]></category>
		<category><![CDATA[grabación de imágenes en el ámbito educativo]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta sección del boletín haremos referencia a las consultas que la AEPD ha ido resolviendo a través de la publicación de sus guías sectoriales.https://www.tudecideseninternet.es/aepd/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf En este caso, se trata de dar respuesta a la legitimación del tratamiento de la grabación de imágenes de alumnos/as y profesores/as en los centros educativos. Habría que distinguir entre&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/cuando-es-posible-la-grabacion-de-imagenes-en-el-ambito-educativo/">¿Cuándo es posible la grabación de imágenes en el ámbito educativo?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En esta sección del boletín haremos referencia a las consultas que la AEPD ha ido resolviendo a través de la publicación de sus <a href="https://www.tudecideseninternet.es/aepd/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf">guías sectoriales</a>.<a href="https://www.tudecideseninternet.es/aepd/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf">https://www.tudecideseninternet.es/aepd/images/guias/GuiaCentros/GuiaCentrosEducativos.pdf</a></p>
<p>En este caso, se trata de dar respuesta a la legitimación del tratamiento de la grabación de imágenes de alumnos/as y profesores/as en los centros educativos.</p>
<p><strong>Habría que distinguir entre la toma de imágenes como parte de la función educativa, en estos casos, estaría legitimado en el cumplimiento de la normativa propia y no precisaría de consentimiento.</strong></p>
<p>Así, por ejemplo, tal y como indica la guía, los profesores en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos, puede precisar la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, las cuáles solamente han de estar disponibles para las partes interesadas, es decir, alumnos/as, padres o tutores y el personal docente correspondiente. <strong>En ningún caso, se podría difundir de forma de forma abierta en internet, sin el consentimiento de los interesados.</strong></p>
<p>Por otro lado, también es posible la toma de imágenes del alumnado en determinados eventos desarrollados en el entorno escolar con la única finalidad de que los padres puedan acceder a ella. Este acceso debería llevarse a cabo en un entorno seguro, que exigiera la previa identificación y autenticación de los interesados involucrados.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Supone una vulneración del deber de confidencialidad la divulgación de las imágenes obtenidas a través de la intranet facilitada por el centro educativo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/cuando-es-posible-la-grabacion-de-imagenes-en-el-ambito-educativo/">¿Cuándo es posible la grabación de imágenes en el ámbito educativo?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Instalación de un sistema de videovigilancia que capta la imagen y voz de las personas que acceden al edificio</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/instalacion-de-un-sistema-de-videovigilancia-que-capta-la-imagen-y-voz-de-las-personas-que-acceden-al-edificio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Jan 2021 08:03:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gabinete Jurídico de la APED https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-grabacion-de-imagenes-y-voz-proporcionalidad.pdf responde con este informe a la duda planteada por un Ayuntamiento sobre la licitud de incorporar un sistema de videovigilancia con fines de “Seguridad y control de acceso a edificios” “y control de presencia de empleados” que grabase las imágenes y la voz. En este sentido hay que&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/instalacion-de-un-sistema-de-videovigilancia-que-capta-la-imagen-y-voz-de-las-personas-que-acceden-al-edificio/">Instalación de un sistema de videovigilancia que capta la imagen y voz de las personas que acceden al edificio</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-grabacion-de-imagenes-y-voz-proporcionalidad.pdf">Gabinete Jurídico</a> de la APED <a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-grabacion-de-imagenes-y-voz-proporcionalidad.pdf">https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-grabacion-de-imagenes-y-voz-proporcionalidad.pdf</a> responde con este informe a la duda planteada por un Ayuntamiento sobre la licitud de incorporar un sistema de videovigilancia con fines de “Seguridad y control de acceso a edificios” “y control de presencia de empleados” que grabase las imágenes y la voz.</p>
<p><strong>En este sentido hay que considerar que tanto la imagen como la voz de la persona es un dato personal y por lo tanto supone un tratamiento que debe protegerse conforme a la normativa de protección de datos.</strong></p>
<p><strong>En relación con la instalación de sistemas de videocámaras deberá respetar el principio de proporcionalidad, valorando así, adoptar medios menos intrusivos, y que sea ponderada derivándose más beneficios que perjuicios para el interés general</strong>. Aplicando, además, el principio de minimización de datos de forma que estos sean adecuados pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados.</p>
<p>El Gabinete Jurídico indica en el informe que la legitimación de la videovigilancia por razones de seguridad no implica necesariamente la legitimación de la grabación de la voz, puesto que las grabaciones indiscriminadas de voz y conversaciones de los empleados y público en general que accede al edificio resultarían incompatibles con el principio de proporcionalidad.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La omisión del cartel informativo de los sistemas de videovigilancia supone una infracción penalizada en la LOPDGDD</p>
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		<title>El tratamiento de datos de videovigilancia</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-tratamiento-de-datos-de-videovigilancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Nov 2020 10:07:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[Tratamiento de datos]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este apartado hemos ido detallando disposiciones aplicables a tratamientos concretos regulados en la LOPDGDD. En esta ocasión, vamos a analizar el tratamiento de las imágenes que se recogen en los sistemas de videocámaras o cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas. En nuestra ley Orgánica, se ha incorporado el art.22&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En este apartado hemos ido detallando disposiciones aplicables a tratamientos concretos regulados en la LOPDGDD.</p>
<p><strong>En esta ocasión, vamos a analizar el tratamiento de las imágenes que se recogen en los sistemas de videocámaras o cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas</strong>. <strong>En nuestra ley Orgánica, se ha incorporado el art.22 “Tratamientos con fines de videovigilancia” el cual nos da indicaciones de lo que el responsable ha de tener en cuenta cuando graba imágenes de personas:</strong></p>
<p>1º Colocar el dispositivo informativo en un lugar visible que contenga, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y el ejercicio de los derechos.</p>
<p>2º Solo se podrán captar imágenes de la vía pública cuando sea imprescindible para garantizar la seguridad y siempre lo mínimo posible.</p>
<p>3º Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación.</p>
<p>4º Se pondrán a disposición de la autoridad competente en el caso de la grabación de actos ilícitos contra las personas, bienes o instalaciones. El plazo para comunicarlo será de un máximo de 72 horas desde el conocimiento de la existencia de la grabación.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>En el ámbito laboral solo se podrán grabar sonidos cuando lo riesgos sean relevantes para la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Sancionado un hotel por ubicar una cámara de videovigilancia grabando parte de la vía pública</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancionado-un-hotelpor-ubicar-una-camara-de-videovigilancia-grabando-parte-de-la-via-publica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2020 07:15:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Cámaras de vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00369-2019.pdf instruido por la AEPD, se sanciona a CASA GRACIO OPERATION, SLU (el reclamado), por la colocación de cámaras de videovigilancia grabando parte de la vía pública. En este caso, el reclamante, una comunidad de propietarios, alegaba que las cámaras de videovigilancia de dicho hotel recogían imágenes de la vía pública,&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>En el procedimiento </strong><strong>sancionador</strong> <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00369-2019.pdf"><strong>https://www.aepd.es/es/documento/ps-00369-2019.pdf</strong></a><strong> instruido por la AEPD, se sanciona</strong><strong> a CASA GRACIO OPERATION, SLU (el reclamado), por la colocación de cámaras de videovigilancia grabando parte de la vía pública.</strong></p>
<p><strong>En este caso, el reclamante, una comunidad de propietarios, alegaba que las cámaras de videovigilancia de dicho hotel recogían imágenes de la vía pública, así como parte de la puerta de entrada a su comunidad.</strong> Para ello, en su escrito, presentó fotografías de la ausencia de carteles y de la ubicación de los dispositivos de videovigilancia y sus modelos.</p>
<p>La AEPD admite a trámite la reclamación e inicia un proceso de investigación. La reclamada presentó pruebas alegando que las cámaras cumplían con la normativa de protección de datos. Después de realizar las oportunas comprobaciones, la AEPD estima que no es así, ya que las cámaras instaladas tipo Domo poseen máscaras de privacidad que no son las adecuadas para la protección de los datos personales, puesto que recogen un perímetro mayor del permitido.</p>
<p><strong>Se vulnera uno de los principios básicos del RGPD que es el de la minimización de datos, ya que las imágenes que captan estas cámaras son excesivas para cumplir con la finalidad de videovigilancia del Hotel. Se sanciona con 10.000 euros.</strong> El reclamado acepta su responsabilidad por lo que la cantidad al final fue menor.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Estaría permitido captar mínimamente parte de la vía pública, solamente, en el caso de no existir otra alternativa de instalación de las cámaras.</p>
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