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	<title>videovigilancia archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
	<lastBuildDate>Thu, 22 Aug 2024 07:51:55 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Sanción por difundir indebidamente un vídeo de una trabajadora en un Chat de empresa.</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-por-difundir-indebidamente-un-video-de-una-trabajadora-en-un-chat-de-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Aug 2024 07:49:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Multas AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD se sanciona con 70.000 € a la empresa reclamada por difundir un vídeo en un Chat de la empresa. La trabajadora interpuso una reclamación ante la AEPD puesto que se había difundido un vídeo que habían captado las cámaras de videovigilancia en el grupo de Wechat de la empresa.&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/documento/ps-00435-2023.pdf">AEPD</a> se sanciona con 70.000 € a la empresa reclamada por difundir un vídeo en un Chat de la empresa.</p>
<p><strong>La trabajadora interpuso una reclamación ante la AEPD puesto que se había difundido un vídeo que habían captado las cámaras de videovigilancia en el grupo de <em>Wechat</em> de la empresa.</strong></p>
<p>En este vídeo, que se envío a todos los empleados/as, puede verse a una persona abandonando su puesto de trabajo y el momento en el que regresa. La persona que compartió el video fue la encargada, por considerar que el tiempo en que estuvo ausente de su puesto de trabajo era excesivo y lo quiso utilizar de evidencia para el resto de la plantilla.</p>
<p><strong>La AEPD, en su resolución, considera que la difusión del vídeo no tenía ningún fundamento jurídico lo que supuso una vulneración de la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora, así como del resto de empleados de la línea de producción visibles en la grabación.</strong></p>
<p>Se considera como agravante la difusión ilícita en el Chat de la empresa al menos a 51 empleados/as. La AEPD estableció una sanción de multa administrativa que alcanzó los 70.000 € por no haber garantizado una seguridad adecuada de los datos personales.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La falta de medidas de seguridad por parte del responsable constituye una infracción del RGPD, afectando gravemente a la privacidad de los interesados.</p>
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		<title>Cámaras de vigilancia en mi casa y la LOPDGDD</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/camaras-de-vigilancia-en-mi-casa-y-la-lopdgdd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Nov 2023 12:30:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Cámaras de vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa cámaras de Videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia en casas unifamiliares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Estás pensando en instalar cámaras de videovigilancia en tu vivienda para mejorar tu seguridad y la de tu familia? Si es así, debes saber que existen una serie de requisitos legales que debes cumplir para respetar la normativa de protección de datos y los derechos de las personas que puedan ser captadas por las cámaras.&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/camaras-de-vigilancia-en-mi-casa-y-la-lopdgdd/">Cámaras de vigilancia en mi casa y la LOPDGDD</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Estás pensando en instalar cámaras de videovigilancia en tu vivienda para mejorar tu seguridad y la de tu familia? Si es así, debes saber que existen una serie de requisitos legales que debes cumplir para respetar la normativa de protección de datos y los derechos de las personas que puedan ser captadas por las cámaras.</p>
<p>En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las prácticas de videovigilancia en el ámbito doméstico, desde la instalación hasta la visualización y grabación de las imágenes.</p>
<h4>Instalación de las cámaras</h4>
<p>Lo primero que debes tener en cuenta es que solo puedes instalar cámaras de videovigilancia en tu propiedad privada, es decir, dentro de tu vivienda o en el perímetro de la misma. No puedes colocar cámaras que capten imágenes de la vía pública, de otras viviendas o de espacios comunes como portales, escaleras o garajes.</p>
<p>Además, debes asegurarte de que las cámaras estén bien señalizadas mediante carteles informativos que indiquen la existencia y finalidad de las mismas. Estos carteles deben estar colocados en lugares visibles y accesibles, tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.</p>
<h4>Derecho de información</h4>
<p>Otro aspecto importante que debes respetar es el derecho de información de las personas que puedan ser grabadas por las cámaras. Esto significa que debes informarles previamente y de forma clara y completa sobre el tratamiento de sus datos personales, es decir, sobre quién es el responsable del mismo, con qué finalidad se realizan las grabaciones, durante cuánto tiempo se conservan las imágenes, cómo pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, y ante qué autoridad pueden presentar una reclamación.</p>
<p>Esta información debe estar disponible en un formato fácilmente accesible y comprensible, por ejemplo, en un documento escrito o en una página web. También puedes facilitarla mediante un código QR o un enlace que dirija a los interesados a una fuente de información más detallada.</p>
<h4>Registro de actividades de tratamiento</h4>
<p>Como responsable del tratamiento de los datos personales captados por las cámaras, debes llevar un registro de las actividades que realizas con ellos. Este registro debe contener la siguiente información:</p>
<p><strong><em>&#8211; El nombre y los datos de contacto del responsable del tratamiento y, si procede, del representante y del delegado de protección de datos.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; Los fines del tratamiento.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; La descripción de las categorías de interesados y de los datos personales.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; Las categorías de destinatarios a los que se comunican o se comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación del mismo y la documentación de garantías adecuadas.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; Los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.</em></strong><br />
<strong><em>&#8211; Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicadas al tratamiento.</em></strong></p>
<p>Este registro debe estar actualizado y a disposición de la Agencia Española de Protección<br />
de Datos (AEPD) cuando esta lo solicite.</p>
<h4>Visualización de imágenes</h4>
<p>La visualización de las imágenes captadas por las cámaras debe realizarse solo por las personas autorizadas por el responsable del tratamiento. Estas personas deben guardar secreto sobre los datos personales a los que acceden y no pueden comunicarlos ni cederlos a terceros sin el consentimiento expreso del interesado o por una obligación legal.</p>
<p>Además, la visualización debe realizarse solo cuando sea necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento, es decir, para garantizar la seguridad y protección de la vivienda y sus ocupantes. No se puede utilizar el sistema de videovigilancia para otros fines distintos o incompatibles con el original.</p>
<h4>Sistema de grabación</h4>
<p>El sistema de grabación debe estar configurado para conservar las imágenes solo durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. En general, este plazo no debe superar el mes desde su captación, salvo que exista alguna causa justificada que lo requiera, como una investigación policial o judicial.</p>
<p>Las imágenes grabadas deben estar almacenadas en un soporte seguro que impida su alteración o pérdida. Asimismo, deben estar protegidas mediante medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar el acceso no autorizado o ilícito, la divulgación, el uso indebido o la destrucción de los datos.</p>
<h4>Conclusión</h4>
<p>Como has visto, instalar cámaras de videovigilancia en tu vivienda implica cumplir con una serie de obligaciones legales derivadas de la normativa de protección de datos. Estas obligaciones tienen como objetivo garantizar el respeto a los derechos y libertades de las personas que puedan ser objeto de las grabaciones, así como evitar posibles sanciones por parte de la AEPD.</p>
<p>Si tienes alguna duda sobre cómo aplicar correctamente la normativa de protección de datos en tu caso concreto, te recomendamos que consultes con nuestros expertos en la materia o con la propia AEPD. De esta forma, podrás disfrutar de las ventajas de tener un sistema de videovigilancia en tu vivienda sin poner en riesgo tu seguridad jurídica.</p>
<p>Descarga el nuevo cartel de videovigilancia en:<br />
<a title="Nuevo cartel informativo en camaras de videovigiliancia RGPD" href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/nuevo-cartel-informativo-en-camaras-de-videovigiliancia-rgpd/" rel="bookmark">Nuevo cartel informativo en cámaras de videovigilancia RGPD</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Videovigilancia y protección de datos personales (I): Grabación en plazas de garaje</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i-grabacion-en-plazas-de-garaje/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 May 2023 06:57:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Cámaras de vigilancia]]></category>
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		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia en garaje]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD ha emitido varios informes en relación con la videovigilancia instalada en las plazas de garaje. En este informe emitido por el Gabinete Jurídico se resuelve una cuestión planteada por una comunidad de propietarios en la que se plantea si el propietario de una plaza de garaje puede instalar una cámara para evitar actos&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La AEPD ha emitido varios informes en relación con la videovigilancia instalada en las plazas de garaje.</p>
<p>En este <a href="https://www.aepd.es/es/documento/informe-juridico-rgpd-camaras-plaza-garaje.pdf">informe emitido por el Gabinete Jurídico</a> se resuelve una cuestión planteada por una comunidad de propietarios en la que se plantea si el propietario de una plaza de garaje puede instalar una cámara para evitar actos vandálicos.</p>
<p><strong>La imagen de una persona es un dato personal, al igual que lo es cualquier información que permita determinar, directa o indirectamente, su identidad, por lo que la matrícula del vehículo también se puede considerar que es un dato personal. </strong></p>
<p><strong>La captación de imágenes en los espacios comunes de la comunidad de propietarios se podría legitimar en la esfera del interés público para garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones</strong>. Para ello, será necesario que se acuerde por mayoría según lo indicado en la Ley de Propiedad Horizontal.</p>
<p>Por otro lado, en este caso, el usuario del garaje solo podría instalar una cámara en su plaza, cuando se dirija exclusivamente a la zona donde tiene atribuido un uso exclusivo, sin grabar parte de la zona común de acceso a dichas plazas dentro del garaje y cumpliendo con la normativa de protección de datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Legislación de cámaras de seguridad en casas unifamiliares y el RGPD.</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/legislacion-de-camaras-de-seguridad-en-casas-unifamiliares-y-rgpd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Apr 2023 10:49:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia en casas unifamiliares]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa europea que regula el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. Su objetivo es garantizar el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales de las personas físicas. Las cámaras de seguridad son dispositivos que captan&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/legislacion-de-camaras-de-seguridad-en-casas-unifamiliares-y-rgpd/">Legislación de cámaras de seguridad en casas unifamiliares y el RGPD.</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es una normativa europea que regula el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. Su objetivo es garantizar el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales de las personas físicas.</p>
<p>Las cámaras de seguridad son dispositivos que captan imágenes o sonidos de un lugar determinado con fines de vigilancia o seguridad. Estas cámaras pueden instalarse en espacios públicos o privados, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales.</p>
<h3><span id="page131R_mcid1370" class="markedContent"><span dir="ltr" role="presentation">La instalación de sistemas de videovigilancia en viviendas unifamiliares posee unas características</span></span><span class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">especiales:</span></span></h3>
<p><strong><span id="page131R_mcid1373" class="markedContent"><span dir="ltr" role="presentation">·</span></span><span id="page131R_mcid1374" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">Si las cámaras se instalan en el interior de la vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de</span></span><span id="page131R_mcid1375" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">una actividad personal o doméstica, a la que no le es aplicable la legislación de protección de datos.</span></span><span id="page131R_mcid1376" class="markedContent"></span></strong><span id="page131R_mcid1377" class="markedContent"><br role="presentation" /><strong><span dir="ltr" role="presentation">·</span></strong></span><strong><span id="page131R_mcid1378" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">Si las cámaras se instalan en el exterior y pueden captar imágenes de personas en entradas,</span></span><span id="page131R_mcid1379" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">fachadas o medianerías, se aplicarán las previsiones del RGPD en los términos descritos en el</span></span><span id="page131R_mcid1380" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">apartado anterior.</span></span></strong><span id="page131R_mcid1381" class="markedContent"><br role="presentation" /></span></p>
<p><em><span id="page131R_mcid1381" class="markedContent"><span dir="ltr" role="presentation">En este último supuesto, cuando las cámaras se encuentran conectadas a una central de recepción de</span></span><span id="page131R_mcid1382" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">alarmas dichos servicios sólo podrán prestarse por empresas de seguridad privada que cumplan los</span></span><span id="page131R_mcid1383" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">requisitos establecidos en la</span></span><span id="page131R_mcid1384" class="markedContent"> <span dir="ltr" role="presentation">Ley 5/2014, de 4 de abril</span></span><span id="page131R_mcid1385" class="markedContent"><span dir="ltr" role="presentation">, ostentando éstas la condición de responsables.</span></span></em></p>
<p>Por ejemplo, si las cámaras enfocan a la vía pública, a la entrada de otras viviendas o a zonas comunes, se estaría captando información personal de otras personas que transitan o residen en esas zonas. Esto supone una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen de esas personas, así como una infracción del RGPD.</p>
<p>Para evitar esta situación, es necesario que las cámaras de seguridad instaladas en casas unifamiliares se ajusten a los principios y obligaciones del RGPD. Entre ellos, se encuentran los siguientes:</p>
<p>&#8211; Principio de licitud: se debe contar con una base legal que justifique el tratamiento de los datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esta base legal puede ser el interés legítimo del propietario o inquilino para proteger su vivienda y sus bienes. Sin embargo, este interés legítimo debe estar debidamente ponderado con el derecho a la privacidad de los terceros afectados.<br />
&#8211; Principio de finalidad: se debe tener una finalidad específica y legítima para el tratamiento de los datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esta finalidad puede ser la seguridad o la prevención del delito. No se pueden utilizar las cámaras para otros fines distintos o incompatibles con la finalidad inicial.<br />
&#8211; Principio de minimización: se debe limitar el tratamiento de los datos personales captados por las cámaras al mínimo necesario para cumplir con la finalidad establecida. En el caso de las casas unifamiliares, esto implica que las cámaras deben estar orientadas únicamente a la zona privada de la vivienda y evitar captar imágenes o sonidos innecesarios o excesivos de terceros.<br />
&#8211; Principio de transparencia: se debe informar a los terceros afectados por el tratamiento de sus datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esto implica que se debe colocar un distintivo visible y legible que indique la existencia y finalidad de las cámaras, así como los datos del responsable del tratamiento y sus derechos como interesados.<br />
&#8211; Principio de seguridad: se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales captados por las cámaras. En el caso de las casas unifamiliares, esto implica que se deben adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar el acceso no autorizado, la pérdida, el daño o la alteración de los datos. Asimismo, se debe limitar el plazo de conservación de los datos al mínimo necesario para cumplir con la finalidad establecida.</p>
<p>En conclusión, la legislación de cámaras de seguridad en casas unifamiliares afecta al RGPD si las imágenes o sonidos captados contienen datos personales de terceros. Para cumplir con el RGPD, se deben respetar los principios y obligaciones que establece esta normativa y garantizar el derecho a la privacidad.<span id="page131R_mcid1385" class="markedContent"></span></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/legislacion-de-camaras-de-seguridad-en-casas-unifamiliares-y-rgpd/">Legislación de cámaras de seguridad en casas unifamiliares y el RGPD.</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Videovigilancia y protección de datos personales (I)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Apr 2023 16:52:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el sitio web de la AEPD, en el espacio denominado “Áreas de actuación”, podemos encontrar mucha información sobre la videovigilancia. Con carácter general, estas serían las indicaciones básicas que han de conocerse en cuanto al tratamiento de imágenes: No están sometidas a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i/">Videovigilancia y protección de datos personales (I)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el sitio web de la AEPD, en el espacio denominado <a href="https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia">“Áreas de actuación”</a>, podemos encontrar mucha información sobre la videovigilancia.</p>
<p><strong>Con carácter general, estas serían las indicaciones básicas que han de conocerse en cuanto al tratamiento de imágenes:</strong></p>
<ol>
<li>No están sometidas a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal o doméstico por una persona que capte el interior de su propio domicilio.</li>
<li><strong>No se podrán obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad, esta actividad está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.</strong> En ningún caso se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos.</li>
<li>Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.</li>
<li>Si se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que debe ser puesta a disposición de una autoridad, las imágenes se acompañarán a la denuncia y no podrán ser utilizadas para ningún otro propósito.</li>
<li><strong>En todos los casos se deberá informar de la existencia del sistema de videovigilancia con un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas videovigiladas.</strong></li>
</ol>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable y/o encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo, según el análisis de riesgos realizado previamente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/videovigilancia-y-proteccion-de-datos-personales-i/">Videovigilancia y protección de datos personales (I)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derechos digitales en el ámbito laboral. Videovigilancia</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/derechos-digitales-en-el-ambito-laboral-videovigilancia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Nov 2021 08:24:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de los trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos digitales]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos podrán ser utilizados por los empleadores para ejercer las funciones de control del personal laboral. Este control laboral se legitima en el art. 20.3 del Estatuto de los trabajadores. Las empresas tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios para no causar perjuicios en los derechos de&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/derechos-digitales-en-el-ambito-laboral-videovigilancia/">Derechos digitales en el ámbito laboral. Videovigilancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos podrán ser utilizados por los empleadores para ejercer las funciones de control del personal laboral. Este control laboral se legitima en el art. 20.3 del Estatuto de los trabajadores.</p>
<p><strong>Las empresas tendrán que tener en cuenta los siguientes criterios para no causar perjuicios en los derechos de protección de datos personales de los empleados/as.</strong></p>
<ul>
<li>Informar con carácter previo, de forma expresa, clara y concisa de la finalidad de la medida.</li>
<li>No se instalarán los sistemas de grabación de sonidos y videovigilancia en los lugares de descanso, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.</li>
<li>La grabación de sonidos se admitirá solo cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad desarrollada en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad e intervención mínima.</li>
</ul>
<p><strong>La conservación de la imágenes y sonidos será como máximo un mes, salvo que sirvan para acreditar algún acto ilícito.</strong> En este caso se pondrán a disposición de la autoridad competente en el plazo máximo de 72 horas.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Si se captase la comisión de un acto ilícito el deber de informar se entenderá cumplido con la existencia del cartel informativo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/derechos-digitales-en-el-ambito-laboral-videovigilancia/">Derechos digitales en el ámbito laboral. Videovigilancia</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Prácticas de videovigilancia. Cámaras en comunidades de propietarios</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/practicas-de-videovigilancia-camaras-en-comunidades-de-propietarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Nov 2021 08:43:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[cartel de videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el apartado de áreas de actuación de la página de la AEPD nos encontramos en el apartado de Videovigilancia una serie de fichas informativas. En concreto vamos a desarrollar la ficha de cámaras en comunidades de propietarios. Cuando la Comunidad de Propietarios decide instalar un sistema de videovigilancia habrá de tener en cuenta los&#8230;</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el apartado de áreas de actuación de la página de la AEPD nos encontramos en el apartado de <a href="https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/videovigilancia">Videovigilancia</a> una serie de fichas informativas.</p>
<p>En concreto vamos a desarrollar la ficha de <a href="https://www.aepd.es/es/documento/fichas-videovigilancia-4-camaras-comunidades.pdf">cámaras en comunidades de propietarios.</a> <strong>Cuando la Comunidad de Propietarios decide instalar un sistema de videovigilancia habrá de tener en cuenta los siguientes aspectos:</strong></p>
<p>1º Legitimación para la instalación. Esta deberá basarse en el acuerdo de la Junta de Propietarios (voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios), tal y como se dispone en la LPH. <strong>Se recomienda que en el acuerdo se indique el número de cámaras y características del sistema.</strong></p>
<p>2º Previamente a su puesta en funcionamiento se tendrá que elaborar un registro de actividades de tratamiento.</p>
<p>3º Derecho de información. Se tienen que instalar en los distintos accesos a la zona videovigilada, y en lugar visible, uno o varios carteles que informen que se accede a una zona videovigilada.</p>
<p>4º Instalación. <strong>Las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes.</strong> Las cámaras con zoom tendrán que tener instaladas máscaras de privacidad.</p>
<p>5º El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad.</p>
<p>6º <strong>Las imágenes se conservarán durante un plazo máximo de un mes.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El cartel debe indicar quien es el responsable de la instalación, ante quién ejercer los derechos y donde obtener información adicional.</p>
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		<item>
		<title>La videovigilancia en comunidades de propietarios regidas por la Ley de Propiedad Horizontal</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-videovigilancia-en-comunidades-de-propietarios-regidas-por-la-ley-de-propiedad-horizontal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2021 09:28:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Propiedad Horizontal]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD en su guía sectorial “Protección de datos y administración de fincas” recoge con carácter general conceptos y cuestiones básicas de la normativa de protección de datos. Por otro lado, contempla también tratamientos específicos que frecuentemente llevan a cabo las comunidades de propietarios. Uno de estos supuestos específicos es el de la videovigilancia en&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La AEPD en su guía sectorial “Protección de datos y administración de fincas” recoge con carácter general conceptos y cuestiones básicas de la normativa de protección de datos. <strong>Por otro lado, contempla también tratamientos específicos que frecuentemente llevan a cabo las comunidades de propietarios.</strong></p>
<p>Uno de estos supuestos específicos es el de <a href="https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-10/guia-administradores-fincas.pdf">la videovigilancia en la comunidades de propietarios</a>. Cuando una comunidad pretenda llevar a cabo la instalación de videocámaras ha de tener en cuenta el siguiente requisito que se recoge en el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal;</p>
<p><strong>Se necesita un voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.</strong></p>
<p>Además, se recomienda que en el acuerdo alcanzado en la Junta se reflejen las características del sistema de videovigilancia, el número de cámaras y el espacio captado. En cuanto al espacio captado este no podrá captar imágenes de las zonas que no sean consideras comunes, ni imágenes de terrenos y viviendas colindantes.</p>
<p><strong>El acceso a las imágenes solamente podrá realizarse por las personas que hayan sido designadas por la comunidad de propietarios</strong> y el sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. En ningún caso será accesible a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p><strong> </strong>Las imágenes se conservarán durante el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para la acreditación de delitos.</p>
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		<item>
		<title>Multa por situar las cámaras de videovigilancia indebidamente</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/multa-por-situar-las-camaras-de-videovigilancia-indebidamente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Mar 2020 07:42:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Cámaras de vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el procedimiento sancionador, instruido por la Agencia Española de Protección de datos, se multa a la entidad AMADOR RECREATIVOS, S.L. (en adelante, el reclamado), por no hacer un uso debido de los sistemas de videovigilancia. https://www.aepd.es/es/documento/ps-00135-2019.pdf La Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura presentó una reclamación a la AEPD debido al tratamiento&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el procedimiento <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00135-2019.pdf">sancionador</a>, instruido por la Agencia Española de Protección de datos, se multa a la entidad AMADOR RECREATIVOS, S.L. (en adelante, el reclamado), por no hacer un uso debido de los sistemas de videovigilancia. <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00135-2019.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00135-2019.pdf</a></p>
<p>La Policía Local del Ayuntamiento de Molina de Segura presentó una reclamación a la AEPD debido al tratamiento de datos realizado a través de las cámaras. Estas cámaras de seguridad estaban orientadas hacía la vía pública sin causa justificada. Se aportó como prueba documental una fotografía del monitor de la empresa reclamada.</p>
<p>La AEPD determina en su resolución que los hechos presentados suponen una infracción del principio de minimización de los datos, es decir, los datos personales objeto del tratamiento tienen que ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. Las cámaras obtenían imágenes de la vía pública colindante siendo esta una competencia exclusiva de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.</p>
<p>La entidad reclamada no realizó ninguna medida para reorientar las cámaras, a pesar de las advertencias de las Autoridades públicas. La infracción es calificada como muy grave. Se tuvieron en cuenta como agravantes, la intencionalidad, negligencia y la nula colaboración con la autoridad de control, ya que no presentó escrito alguno de alegaciones.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El responsable de la instalación del sistema de videovigilancia debe adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la normativa en vigor.</p>
<p>La grabación de imágenes no puede afectar a los espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende.</p>
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