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	<title>correo comercial archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Sanción de 15.000 € a una empresa de seguridad por enviar correos electrónicos sin copia oculta</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Oct 2023 07:20:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[correo comercial]]></category>
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		<category><![CDATA[Multas AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD, sanciona a una empresa de seguridad con 15.000 € por enviar correos electrónicos sin copia oculta al personal laboral de la empresa. El reclamante, un trabajador de la empresa de seguridad, manifestó en su reclamación que se enviaron comunicaciones laborales al teléfono personal y al correo electrónico personal sin&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la <a href="https:// https://www.aepd.es/documento/ps-00452-2022.pdf">resolución de la AEPD</a>, sanciona a una empresa de seguridad con 15.000 € por enviar correos electrónicos sin copia oculta al personal laboral de la empresa.<br />
El reclamante, un trabajador de la empresa de seguridad, manifestó en su reclamación que se enviaron comunicaciones laborales al teléfono personal y al correo electrónico personal sin copia oculta. En este caso, la AEPD no sancionó a la empresa por el uso de la aplicación de mensajería de WhatsApp puesto que esta fue creada por el departamento de coordinación de la empresa y el teléfono fue facilitado de forma voluntaria por los trabajadores/as.<br />
Por otro lado, sí que se sanciona el envío de comunicaciones laborales al correo electrónico sin utilizar la copia oculta. Supone una sanción puesto que se reveló la dirección de correo de la parte reclamante y del resto de destinatarios sin su consentimiento. La empresa no contaba con ninguna legitimación para revelar la dirección del correo personal del reclamante. Este hecho supone una vulneración del principio de integridad y confidencialidad recogido en el art. 5.1 f del RGPD, por lo que se le sanciona con una multa de 15.000 €. Además, se le sancionó con 5.000 € por no aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad de los datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Nuestra LOPDGDD considera una infracción muy grave el tratamiento de los datos personales vulnerando los principios y garantías del Reglamento General de Protección de datos.</p>
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		<title>Sanción de 4.000€ a un taller mecánico por el envío de emails comerciales sin copia oculta</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-de-4-000e-a-un-taller-mecanico-por-el-envio-de-emails-comerciales-sin-copia-oculta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Mar 2022 08:33:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[correo comercial]]></category>
		<category><![CDATA[email comercial]]></category>
		<category><![CDATA[email copia oculta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la resolución de la AEPD https://www.aepd.es/es/documento/ps-00259-2021.pdf, se sanciona a un taller mecánico por el envío de emails con carácter comercial, sin tener el consentimiento y, además, sin copia oculta. El reclamante en su escrito de reclamación manifiesta que había recibido un correo comercial sin autorización previa. Además, estaban expuestos los datos de los demás&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En la resolución de la <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00259-2021.pdf">AEPD</a> <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00259-2021.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00259-2021.pdf</a>, se sanciona a un taller mecánico por el envío de emails con carácter comercial, sin tener el consentimiento y, además, sin copia oculta.</p>
<p><strong>El reclamante en su escrito de reclamación manifiesta que había recibido un correo comercial sin autorización previa. Además, estaban expuestos los datos de los demás destinatarios, incluyendo nombre y apellidos completos y dirección de correo electrónico</strong>. El reclamante en su escrito añadía, que no incluían ninguna opción para darse de baja. Como anexo a la reclamación, se adjuntan los datos completos del email recibido, con más de 400 destinatarios sin ocultar sus datos personales.</p>
<p><strong>Se han incumplido varios preceptos del RGPD, por un lado, el principio de integridad y confidencialidad, unido a la falta de medidas de seguridad por parte del responsable para garantizar la confidencialidad de los datos personales.</strong> Como agravantes de la sanción se han tenido en cuenta el número de interesados afectados y la negligencia respecto a la gestión de la seguridad de los datos personales.</p>
<p>En este caso, además, el reclamante manifiesta que no dio su consentimiento para el envío de dichos correos comerciales, por lo que también la entidad es sancionada.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Para el envío de correos comerciales es necesario solicitar el consentimiento previo o bien existir una relación contractual previa.</p>
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		<title>Sanción por continuar enviando correos comerciales</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-continuar-enviando-correos-comerciales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Apr 2018 06:55:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[correo comercial]]></category>
		<category><![CDATA[correos masivos]]></category>
		<category><![CDATA[publicidad]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones lopd]]></category>
		<category><![CDATA[spam]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El PS/00560/2017 instruido por la AGPD, sanciona a la Empresa BILUA E-COMMERCE S.L, por no hacer efectiva la baja en la suscripción de una interesada y continuar enviando correos comerciales. El día 7/06/2017 tuvo entrada en la Agencia el escrito de doña AAA, contra la entidad anteriormente citada, alegando que sigue recibiendo correos comerciales a&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-continuar-enviando-correos-comerciales/">Sanción por continuar enviando correos comerciales</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>PS/00560/2017</strong> instruido por la AGPD, sanciona a la <strong>Empresa</strong> BILUA E-COMMERCE S.L, <strong>por no hacer efectiva la baja en la suscripción</strong> de una interesada y continuar enviando correos comerciales.</p>
<p>El día 7/06/2017 tuvo entrada en la Agencia el escrito de doña AAA, contra la entidad anteriormente citada<strong>, alegando que sigue recibiendo correos comerciales a pesar de que solicitó la baja</strong> <strong>y</strong> recibir <strong>confirmación de la misma.</strong></p>
<p>La denunciante presenta la prueba de los correos confirmatorios de que la empresa procede a darle de baja de la suscripción.</p>
<p>A la vista de los hechos y <strong>en fase de actuaciones previas</strong>, los servicios de inspección de la Agencia, <strong>realizan dos solicitudes de información</strong> a la Empresa a través de sus sistemas, <strong>de las cuales no obtiene respuesta.</strong></p>
<p>Los hechos expuestos suponen la <strong>comisión por parte del denunciado de una infracción del art.21.1</strong> de la <em>Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico</em>, según el cual <strong>está prohibida toda comunicación publicitaria o promocional por correo electrónico cuando no haya sido expresamente autorizada por los destinatarios o solicitada</strong>.</p>
<p>A los efectos previstos según el art.127.b del RGLOPD le correspondería pagar <strong>7.000 euros</strong> de multa, aunque al hacer el pago voluntario la cantidad se redujo.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El RGPD (UE)2016/679 prevé sanciones millonarias por las infracciones cometidas respecto al tratamiento de datos personales.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/sancion-continuar-enviando-correos-comerciales/">Sanción por continuar enviando correos comerciales</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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