El PS/00560/2017 instruido por la AGPD, sanciona a la Empresa BILUA E-COMMERCE S.L, por no hacer efectiva la baja en la suscripción de una interesada y continuar enviando correos comerciales.
El día 7/06/2017 tuvo entrada en la Agencia el escrito de doña AAA, contra la entidad anteriormente citada, alegando que sigue recibiendo correos comerciales a pesar de que solicitó la baja y recibir confirmación de la misma.
La denunciante presenta la prueba de los correos confirmatorios de que la empresa procede a darle de baja de la suscripción.
A la vista de los hechos y en fase de actuaciones previas, los servicios de inspección de la Agencia, realizan dos solicitudes de información a la Empresa a través de sus sistemas, de las cuales no obtiene respuesta.
Los hechos expuestos suponen la comisión por parte del denunciado de una infracción del art.21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, según el cual está prohibida toda comunicación publicitaria o promocional por correo electrónico cuando no haya sido expresamente autorizada por los destinatarios o solicitada.
A los efectos previstos según el art.127.b del RGLOPD le correspondería pagar 7.000 euros de multa, aunque al hacer el pago voluntario la cantidad se redujo.
IMPORTANTE
El RGPD (UE)2016/679 prevé sanciones millonarias por las infracciones cometidas respecto al tratamiento de datos personales.