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	<title>Drones archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Qué implica la normativa de protección de datos a los operadores de drones.</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/que-implica-la-normativa-de-proteccion-de-datos-a-los-operadores-de-drones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Sep 2019 06:50:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La AEPD da respuesta en este informe https://www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-drones.pdf  a la consulta planteada por una empresa de operadores de drones. En este informe, lo primero que se analiza es la definición de dron. Con carácter genérico, se considera un vehículo aéreo de distintas categorías y capacidades variables que pueden incorporar, en su caso, sistemas de detección&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/que-implica-la-normativa-de-proteccion-de-datos-a-los-operadores-de-drones/">Qué implica la normativa de protección de datos a los operadores de drones.</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="https://www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-drones.pdf">AEPD</a> da respuesta en este informe <a href="https://www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-drones.pdf">https://www.aepd.es/media/informes/informe-juridico-rgpd-drones.pdf</a>  a la consulta planteada por una empresa de operadores de drones.</p>
<p>En este informe, lo primero que se analiza es la definición de dron. Con carácter genérico, se considera un vehículo aéreo de distintas categorías y capacidades variables que pueden incorporar, en su caso, sistemas de detección y equipos de radiofrecuencia. Según la AEPD lo relevante será el equipamiento de captación y el procesamiento de los datos personales de personas físicas lo que determine la aplicación de la legislación de protección de datos.</p>
<p>Los drones pueden realizar funciones de captación de imágenes para fines de videovigilancia, eventos deportivos, bodas, gestión de infraestructuras, etc. En todos estos supuestos se ha de cumplir con los principios esenciales de limitación de la finalidad, minimización de datos personales y licitud del tratamiento, es decir, que los datos sean recogidos de forma lícita atendiendo a toda la legislación y regulación propia relativa a los drones.</p>
<p>Los operadores de drones, en el ámbito de la normativa de protección de datos, operan como encargados del tratamiento, por lo que, además de cumplimentar un contrato de prestación de servicios, con sus propias características, deben regular el tratamiento de los datos personales con un contrato de acceso a datos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Se debe informar de la forma más apropiada posible y con carácter previo al uso de los drones. Indicando claramente quién es el responsable del tratamiento y las finalidades.</p>
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		<title>La AEPD publica una guía con recomendaciones sobre protección de datos en la utilización de drones</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-con-recomendaciones-sobre-proteccion-de-datos-en-la-utilizacion-de-drones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jul 2019 06:33:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Drones]]></category>
		<category><![CDATA[Guía AEPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>(Madrid, 30 de mayo de 2019). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado la Guía ‘Drones y Protección de Datos’, que analiza las operaciones que se efectúan con drones distinguiendo entre las que no tratan datos, las que eventualmente podrían captar información y aquellas cuyo fin implica un tratamiento de datos personales,&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-con-recomendaciones-sobre-proteccion-de-datos-en-la-utilizacion-de-drones/">La AEPD publica una guía con recomendaciones sobre protección de datos en la utilización de drones</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>(Madrid, 30 de mayo de 2019)</strong>. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha publicado la <a href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-drones.pdf">Guía ‘Drones y Protección de Datos’</a>, que analiza las operaciones que se efectúan con drones distinguiendo entre las que no tratan datos, las que eventualmente podrían captar información y aquellas cuyo fin implica un tratamiento de datos personales, como en el caso de la videovigilancia o la grabación de eventos.</p>
<p>La Guía pone de manifiesto cómo se ha generalizado el uso de drones en el ámbito civil y el crecimiento exponencial que está experimentando la utilización de estas aeronaves no tripuladas. Estos equipos son susceptibles de incorporar no sólo GPS y cámaras de vídeo sino también escáner 3D o sistemas de detección de dispositivos móviles, y su empleo puede suponer un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por extensión, una lesión de sus derechos y libertades.</p>
<p>El artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad. La Guía publicada por la AEPD proporciona orientaciones a los operadores de drones que registren o procesen imágenes, vídeos, sonido, datos biométricos, de geolocalización o de telecomunicaciones, entre otros, relacionados con personas identificadas o identificables para cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.</p>
<p>El documento está dividido en cinco secciones. Las tres primeras están dedicadas a los tipos de operaciones que se pueden llevar a cabo con drones, clasificándolos según el tratamiento de datos. Así, distingue un primer tipo que comprende operaciones con configuraciones muy básicas, que carecen o no hacen uso de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de información personal. En esta categoría podrían incluirse usos de ámbito recreativo o deportivo.</p>
<p>Un segundo tipo comprende casos como el empleo de drones para la inspección de infraestructuras, la confección de planos de terrenos u otros servicios de vídeo para cine, televisión o publicidad, en los que se puede producir una captura de datos personales de forma no intencionada. Una tercera posibilidad es que la finalidad para la que se usa el dron implique un tratamiento de datos personales de forma inherente.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/prensa/2019-05-30.html">https://www.aepd.es/prensa/2019-05-30.html</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/la-aepd-publica-una-guia-con-recomendaciones-sobre-proteccion-de-datos-en-la-utilizacion-de-drones/">La AEPD publica una guía con recomendaciones sobre protección de datos en la utilización de drones</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los drones y la captación de imágenes como dato personal</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/los-drones-y-la-captacion-de-imagenes-como-dato-personal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Aug 2018 07:24:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Drones]]></category>
		<category><![CDATA[fotografías]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las nuevas tecnologías cada vez se van introduciendo más en nuestra actividad diaria, es el caso del uso de las aeronaves pilotadas de forma remota, popularmente conocidas como drones. El dron como equipo aéreo puede pertenecer a distintas categorías  con capacidades diferentes. Entre otros puede llevar sistemas que permitan la grabación de imágenes, sistemas de&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/los-drones-y-la-captacion-de-imagenes-como-dato-personal/">Los drones y la captación de imágenes como dato personal</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las nuevas tecnologías cada vez se van introduciendo más en nuestra actividad diaria, es el caso del uso de las aeronaves pilotadas de forma remota, popularmente conocidas como drones.</p>
<p>El dron como equipo aéreo puede pertenecer a distintas categorías  con capacidades diferentes. Entre otros puede llevar sistemas que permitan la grabación de imágenes, sistemas de detección o equipos de radiofrecuencia. El que nos ocupa en relación con la protección de datos es el primer supuesto.</p>
<p>A este respecto y siempre que no estemos ante el uso del dron como videovigilancia de espacios públicos, el cual estará regulado por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, tendremos que cumplir con la normativa del RGPD para el tratamiento de las imágenes.</p>
<p>Serán a  tener en cuenta los siguientes puntos:</p>
<p>-Al tratarse de la aplicación de una nueva tecnología se valorará la realización de una Evaluación de impacto.</p>
<p>-Se aplicará el principio de minimización de datos, borrando o anonimizando siempre que fuera posible.</p>
<p>-Se Informará a los afectados, para ello, el grupo de trabajo del  29 recomienda que sea multicanal, a través de  la web de los operadores de los drones o incluyendo, por ejemplo, la información en periódicos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El operador de los drones como encargado de tratamiento, deberá cumplir además también con las responsabilidades de la Ley 18/2014 de navegación aérea española.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Europa dictamina sobre el uso de drones</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/europa-dictamina-sobre-el-uso-de-drones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 01 Aug 2015 08:43:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Drones]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las autoridades europeas de protección de datos aprueban el primer dictamen conjunto sobre drones El documento alerta de que la utilización de estas aeronaves plantea riesgos para la privacidad, recogiendo las obligaciones que deben cumplirse. Incluye recomendaciones a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y operadores, así como a las autoridades que utilicen estas aeronaves en&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/europa-dictamina-sobre-el-uso-de-drones/">Europa dictamina sobre el uso de drones</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>Las autoridades europeas de protección de datos aprueban el primer dictamen conjunto sobre drones</h2>
<p>El documento alerta de que la utilización de estas aeronaves plantea riesgos para la privacidad, recogiendo las obligaciones que deben cumplirse.</p>
<ul class="lista ">
<li class="">Incluye recomendaciones a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y operadores, así como a las autoridades que utilicen estas aeronaves en sus funciones de vigilancia y control</li>
</ul>
<ul class="lista ">
<li class="">El Dictamen destaca la posibilidad de establecer “miradores únicos” desde los que recoger fácilmente una amplia variedad de información, por largos períodos de tiempo y abarcando grandes áreas</li>
</ul>
<ul class="lista ">
<li class="">El uso de drones equipados con sensores en un entorno estrictamente personal y doméstico estaría excluido de los criterios del Dictamen</li>
</ul>
<p class="justificado"><span class="   textonegrita">(Madrid, 25 de junio de 2015)</span>. Las Autoridades europeas de protección de datos (Grupo de Trabajo del Artículo 29, del que forma parte la AEPD) han aprobado el <span class="   textonegrita">primer Dictamen conjunto sobre drones</span>, que analiza la incidencia y los riesgos que la utilización de estos vehículos no tripulados plantean para la privacidad y la protección de datos. El Dictamen evidencia los desafíos que supone el despliegue a gran escala de estas aeronaves equipadas con equipos de sensores, al tiempo que ofrece directrices para interpretar las normas de protección de datos en el contexto de los drones.</p>
<p class="justificado">Fuente: AEPD</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/europa-dictamina-sobre-el-uso-de-drones/">Europa dictamina sobre el uso de drones</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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