Las nuevas tecnologías cada vez se van introduciendo más en nuestra actividad diaria, es el caso del uso de las aeronaves pilotadas de forma remota, popularmente conocidas como drones.
El dron como equipo aéreo puede pertenecer a distintas categorías con capacidades diferentes. Entre otros puede llevar sistemas que permitan la grabación de imágenes, sistemas de detección o equipos de radiofrecuencia. El que nos ocupa en relación con la protección de datos es el primer supuesto.
A este respecto y siempre que no estemos ante el uso del dron como videovigilancia de espacios públicos, el cual estará regulado por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, tendremos que cumplir con la normativa del RGPD para el tratamiento de las imágenes.
Serán a tener en cuenta los siguientes puntos:
-Al tratarse de la aplicación de una nueva tecnología se valorará la realización de una Evaluación de impacto.
-Se aplicará el principio de minimización de datos, borrando o anonimizando siempre que fuera posible.
-Se Informará a los afectados, para ello, el grupo de trabajo del 29 recomienda que sea multicanal, a través de la web de los operadores de los drones o incluyendo, por ejemplo, la información en periódicos.
IMPORTANTE
El operador de los drones como encargado de tratamiento, deberá cumplir además también con las responsabilidades de la Ley 18/2014 de navegación aérea española.