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	<title>fotografías archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
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		<title>Sancionado un profesional médico por incumplir con el principio de confidencialidad y deber de secreto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Feb 2020 09:36:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
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		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El procedimiento sancionador https://www.aepd.es/es/documento/ps-00094-2018.pdf, instruido por la AEPD, sanciona a un profesional médico por el envío de fotografías, videos y datos personales de sus pacientes a través de la aplicación de Whatsapp. En la fecha de 26 de marzo de 2018, la AEDP inicia un procedimiento sancionador a Don A.A.A, médico pediatra, por el envío&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00094-2018.pdf">procedimiento sancionador</a> <a href="https://www.aepd.es/es/documento/ps-00094-2018.pdf">https://www.aepd.es/es/documento/ps-00094-2018.pdf</a>, instruido por la AEPD, sanciona a un profesional médico por el envío de fotografías, videos y datos personales de sus pacientes a través de la aplicación de Whatsapp.</p>
<p><strong>En la fecha de 26 de marzo de 2018, la AEDP inicia un procedimiento sancionador a Don A.A.A, médico pediatra, por el envío de unas imágenes de pacientes y datos personales a su expareja sentimental, que es la que interpone la reclamación.</strong></p>
<p>La denunciante aporta en la demanda un acta notarial con fecha 3 de febrero de 2017 de transcripción de los mensajes telefónicos de las imágenes enviadas, aportando también las fotografías y el video enviado. <strong>En sus alegaciones, el profesional médico manifiesta que la que ha incumplido el deber de confidencialidad es su expareja, ya que él realizó el envío de dichas imágenes en lo que se define como ámbito doméstico</strong>.</p>
<p><strong>La AEPD determina que D.A.A.A, como responsable del tratamiento de las imágenes de sus pacientes, debería haber obtenido su consentimiento para poder enviar esas imágenes a terceros.</strong> Además, se ha incumplido el deber de secreto profesional, puesto que tenía que haber preservado de su ámbito social, laboral y familiar la confidencialidad de sus pacientes. La multa ascendió a 6.000 euros, no hubo posibilidad de apercibimiento por tratarse de imágenes de menores.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El tratamiento de los datos sin el consentimiento de los interesados supone una grave vulneración al derecho fundamental de la protección de datos.</p>
<p>El responsable del tratamiento debe obtener y probar que ha obtenido el consentimiento de los interesados.</p>
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		<title>Protección de datos en vacaciones</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/proteccion-de-datos-en-vacaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Sep 2019 07:30:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la llegada de las vacaciones de verano cambiamos muchas de nuestras rutinas, viajamos, salimos más, visitamos lugares nuevos y disfrutamos de nuestro tiempo libre junto a familiares y amigos. En esta entrega de nuestro blog os presentamos algunos consejos sobre cómo afrontar situaciones de riesgo para la protección de nuestros datos personales en época&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/proteccion-de-datos-en-vacaciones/">Protección de datos en vacaciones</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la llegada de las vacaciones de verano cambiamos muchas de nuestras rutinas, viajamos, salimos más, visitamos lugares nuevos y disfrutamos de nuestro tiempo libre junto a familiares y amigos. En esta entrega de nuestro blog os presentamos algunos consejos sobre cómo afrontar situaciones de riesgo para la protección de nuestros datos personales en época estival.</p>
<h3>Piensa dos veces antes de compartir una foto o vídeo</h3>
<p>La actividad estival hace que la cámara de nuestro teléfono móvil tenga más trabajo del habitual: detalles de los lugares que hemos visitado, gente con la que hemos estado, fiestas a las que hemos asistido, etc. Compartir parte de esas fotografías (o todas) en una red social es algo habitual para algunas personas y entraña algunos riesgos.</p>
<p>Según datos del <a href="http://www.cis.es/">e Investigaciones Sociológicas (CIS)</a>, una de cada cuatro personas (24.5%) se ha arrepentido alguna vez de haber colgado algo en una red social. Te recomendamos que pienses en quién podrá ver tus fotos antes de pulsar el botón de compartir en tus redes sociales. Si tu perfil es accesible para los buscadores, ten en cuenta que cualquiera podrá ver, por ejemplo, las fotos, vídeos o comentarios que publicas. La Agencia dispone de una serie de vídeo tutoriales explicativos elaborados junto a INCIBE en  los que explica c<a href="https://www.youtube.com/playlist?list=PLUjcI9KR6XDCHpXn4mGg_jfg-qE5btEPW">ómo accceder a la configuración de privacidad y seguridad</a> de algunos de los servicios más populares en Internet para que tu perfil no se muestre cuando, por ejemplo, introduzcan tu nombre en un buscador.</p>
<p>Una vez que tu perfil ya no sea accesible para los buscadores, piensa también en que las personas a las que das acceso a tu información eligen a su vez quien puede tener acceso a su perfil: amigos, amigos de amigos o todo el mundo. Si compartes una foto con tus seguidores o amigos en una red social y uno de ellos indica que algo le gusta, un amigo de amigo, al que no tienes por qué conocer, puede terminar viendo esa imagen. Y es posible que haya situaciones que quizás no quieres compartir con desconocidos.</p>
<p>Siguiendo con los datos del CIS, un 12.2% de los encuestados afirma haber tenido problemas por contenidos que otros han colgado en una red social. Debemos recordar que necesitamos consentimiento de las personas que aparecen en las fotos que tomamos antes de compartirlas en Internet o de sus padres o tutores en el caso en que aparezcan menores.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.aepd.es/blog/2019-07-24.html">https://www.aepd.es/blog/2019-07-24.html</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/proteccion-de-datos-en-vacaciones/">Protección de datos en vacaciones</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Captación de imágenes por la policia local con videocámaras domésticas y teléfonos móviles</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/captacion-de-imagenes-por-la-policia-local-con-videocamaras-domesticas-y-telefonos-moviles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Feb 2019 07:21:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[fotografías]]></category>
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		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos, que la policía local en el ejercicio de funciones de policía judicial y en casos excepcionales de máxima urgencia, pueda tomar imágenes con cualquier medio a su alcance, tanto videocámaras domésticas y teléfonos móviles. La captación de imágenes en vías públicas por&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <a href="../informe-juridico-rgpd-uso-camaras-privadas-por-la-policia.pdf">consulta</a> plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos, que la <strong>policía local en el ejercicio de funciones de policía judicial y en casos excepcionales de máxima urgencia, pueda tomar imágenes con cualquier medio a su alcance, tanto videocámaras domésticas y teléfonos móviles.</strong></p>
<p>La captación de imágenes en vías públicas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rige por su legislación específica, <strong><em>la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto</em></strong>, y en su caso, lo que esté especialmente previsto en el RGPD.</p>
<p><strong>Según su propia Ley Orgánica, la utilización de videocámaras móviles en lugares públicos tendrá que estar siempre autorizado por el máximo responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,</strong> salvo en situaciones excepcionales de urgencia máxima que deberá ser comunicado en un plazo máximo de 72horas al responsable.</p>
<p>En relación con la consulta planteada del <strong>uso de videocámaras domésticas o teléfonos móviles y en aplicación del RGPD, debemos tener en cuenta la “seguridad del tratamiento” y analizar el riesgo que la utilización de ese activo</strong> <strong>puede ocasionar a los interesados</strong>, especialmente la posibilidad de acceso por terceros a los datos en ellos almacenados, por ejemplo, si se instalan aplicaciones en los teléfonos móviles que requieran acceso a todos los datos del mismo o copias en la nube de las imágenes del teléfono.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p><strong>Teniendo en cuenta los riesgos señalados, el uso de cámaras o móviles personales de los agentes no garantizan la seguridad de los datos y por lo tanto no es compatible con sus funciones de policía judicial.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Recogida de fotografías de trabajadores de la empresa por los subinspectores en su labor de inspección</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/recogida-de-fotografias-de-trabajadores-de-la-empresa-por-los-subinspectores-en-su-labor-de-inspeccion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jan 2019 08:07:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la recogida de fotografías de los trabajadores de la empresa, dentro de las actuaciones inspectoras en campañas contra el fraude y economía sumergida. La obtención de las fotografías de los trabajadores constituye un tratamiento de datos de carácter personal, y&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La <a href="https://www.aepd.es/informes/historicos/2009-0092.pdf">consulta plantea</a> si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la <strong>recogida de fotografías de los trabajadores de la empresa</strong>, dentro de las actuaciones inspectoras en campañas contra el fraude y economía sumergida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La obtención de las fotografías de los trabajadores constituye un tratamiento de datos de carácter personal, y por lo tanto, <strong>para su tratamiento requiere el consentimiento del interesado, salvo que los datos se recojan para el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias</strong>, tal y como se plantea en la consulta, ya que en aplicación del <strong><em>art.5 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,</em></strong> tanto los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores como Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el desempeño de <strong>sus funciones de vigilancia podrán obtener fotografías, videos, grabación de imágenes,</strong> siempre que se notifique al empresario o a su representante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, los sujetos obligados, siguiendo el <strong><em>art.11</em> de la citada Ley, están obligados a atender debidamente a los inspectores de trabajo y subinspectores</strong>, teniendo entre otras obligaciones, que acreditar su identidad, por lo que la cesión de las imágenes de los trabajadores por parte del empresario estaría amparada en ese cumplimiento legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>IMPORTANTE</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El tratamiento y cesión a la Inspección de trabajo deberá ser adecuado, necesario y proporcionado, realizándose en aquellos casos, en que no se pueda verificar la identidad de los trabajadores con otros medios.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Los drones y la captación de imágenes como dato personal</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/los-drones-y-la-captacion-de-imagenes-como-dato-personal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Aug 2018 07:24:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Drones]]></category>
		<category><![CDATA[fotografías]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las nuevas tecnologías cada vez se van introduciendo más en nuestra actividad diaria, es el caso del uso de las aeronaves pilotadas de forma remota, popularmente conocidas como drones. El dron como equipo aéreo puede pertenecer a distintas categorías  con capacidades diferentes. Entre otros puede llevar sistemas que permitan la grabación de imágenes, sistemas de&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/los-drones-y-la-captacion-de-imagenes-como-dato-personal/">Los drones y la captación de imágenes como dato personal</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las nuevas tecnologías cada vez se van introduciendo más en nuestra actividad diaria, es el caso del uso de las aeronaves pilotadas de forma remota, popularmente conocidas como drones.</p>
<p>El dron como equipo aéreo puede pertenecer a distintas categorías  con capacidades diferentes. Entre otros puede llevar sistemas que permitan la grabación de imágenes, sistemas de detección o equipos de radiofrecuencia. El que nos ocupa en relación con la protección de datos es el primer supuesto.</p>
<p>A este respecto y siempre que no estemos ante el uso del dron como videovigilancia de espacios públicos, el cual estará regulado por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, tendremos que cumplir con la normativa del RGPD para el tratamiento de las imágenes.</p>
<p>Serán a  tener en cuenta los siguientes puntos:</p>
<p>-Al tratarse de la aplicación de una nueva tecnología se valorará la realización de una Evaluación de impacto.</p>
<p>-Se aplicará el principio de minimización de datos, borrando o anonimizando siempre que fuera posible.</p>
<p>-Se Informará a los afectados, para ello, el grupo de trabajo del  29 recomienda que sea multicanal, a través de  la web de los operadores de los drones o incluyendo, por ejemplo, la información en periódicos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El operador de los drones como encargado de tratamiento, deberá cumplir además también con las responsabilidades de la Ley 18/2014 de navegación aérea española.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cesión de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a entidades bancarias</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/cesion-imagenes-las-fuerzas-cuerpos-seguridad-del-estado-entidades-bancarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Aug 2016 07:19:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[LSSI]]></category>
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		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Informe Jurídico 156/2014 resuelve la consulta sobre si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden facilitar a entidades bancarias adheridas a un Convenio, imágenes de atracos en sus sucursales para conocer la forma de actuación de los delincuentes y prevenir la comisión de delitos. De dicho informe se extrae lo siguiente: El&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Informe Jurídico <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdf_destacados/2014-0156_Inter-ee-s-leg-ii-timo._Acceso-a-im-aa-genes-de-robos-por-razones-de-seguridad.pdf">156/2014</a> resuelve la consulta <strong>sobre si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden facilitar a entidades bancarias adheridas a un Convenio, imágenes de atracos en sus sucursales</strong> para conocer la forma de actuación de los delincuentes y prevenir la comisión de delitos.</p>
<p>De dicho informe se extrae lo siguiente:</p>
<p>El artículo 120 del Reglamento de la Ley de Seguridad Privada <strong>impone especiales obligaciones en materia de videovigilancia a las entidades financieras de crédito</strong>.</p>
<p>La Agencia ha analizado esta cuestión en diversas ocasiones <strong>basándose en el efecto directo del artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE</strong>, relativo<strong> al interés legítimo</strong> para el tratamiento de datos personales, y según éste, para que sea posible la comunicación de datos será necesario determinar en cada caso concreto <strong>si la ponderación de los derechos e intereses de los perjudicados puede justificar o no dicho tratamiento de los datos</strong> de carácter personal.</p>
<p>Dado que la finalidad de la comunicación de los datos en el caso concreto es prevenir futuros hechos ilícitos con peligro para las personas y bienes en las sedes de las entidades de crédito asociadas al Convenio, <strong>podría considerarse  criterio suficientemente relevante como para justificar el intercambio de información</strong>.</p>
<p>Por tanto, <strong>será lícita la cesión de imágenes grabadas </strong>siempre que en el Convenio  del que forman parte las entidades de crédito se inserten las medidas de seguridad establecidas por la LOPD y el Reglamento de Desarrollo sobre el acceso a las imágenes, las medidas en caso de incumplimiento de las normas de seguridad y el plazo de conservación de las imágenes.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/cesion-imagenes-las-fuerzas-cuerpos-seguridad-del-estado-entidades-bancarias/">Cesión de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a entidades bancarias</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué nivel de seguridad aplicar a fotos de menores tomadas por un fotógrafo?</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/nivel-medidas-seguridad-corresponde-aplicar-las-fotos-menores-tomadas-fotografo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Antonio De Haro - DPD y Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 May 2016 08:07:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[fotografías]]></category>
		<category><![CDATA[fotógrafo]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por regla general, la realización de fotografías por un profesional, no sólo supone un tratamiento de datos para su uso propio, sino que  en numerosas ocasiones esas fotos son publicadas tanto en la web como en el escaparate de su tienda, con el fin de mostrar su trabajo a potenciales clientes. Esta recogida de datos&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/nivel-medidas-seguridad-corresponde-aplicar-las-fotos-menores-tomadas-fotografo/">¿Qué nivel de seguridad aplicar a fotos de menores tomadas por un fotógrafo?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Por regla general, la realización de fotografías por un profesional, <strong>no sólo supone un tratamiento de datos para su uso propio</strong>, sino que  en numerosas ocasiones <strong>esas fotos son publicadas tanto en la web como en el escaparate de su tienda, </strong>con el fin de mostrar su trabajo a potenciales clientes.</p>
<p>Esta recogida de datos y su cesión a terceros (por la publicación en Internet), supone la obligatoriedad del fotógrafo de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos.</p>
<p>La recogida de datos de menores (no sólo fotografías, sino otros datos como nombre, edad, etc.), <strong>requiere el consentimiento de éstos</strong>, que puede ser otorgado por ellos mismos si son mayores de14 años, <strong>o el de sus padres o tutores</strong> si son menores de dicha edad, según dispone el artículo 13 del RDLOPD. En consecuencia, la <strong>recogida y publicación de fotografías o vídeos de menores, no puede realizarse sin el consentimiento informado</strong>.</p>
<p>En este sentido, el fotógrafo Responsable del fichero, además de poder justificar la obtención de dicho consentimiento, deberá crear un fichero e inscribirlo en el RGPD. Ahora bien, a veces se plantea la cuestión de: <strong>¿qué nivel de seguridad deberá aplicarse a un fichero que contenga datos de menores?</strong></p>
<p>El artículo 80 de RDLOPD clasifica las medidas de seguridad en tres niveles, y el artículo 81 establece qué nivel aplicar según la naturaleza de los datos que se vayan a tratar, no aludiendo este precepto en ningún apartado a que a los datos de menores, les sean de aplicación las medidas de nivel MEDIO O ALTO, por lo que, en principio, siguiendo la regla general, al fichero fotografías, <strong>deberá aplicarse las medidas de seguridad de nivel BÁSICO.</strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/nivel-medidas-seguridad-corresponde-aplicar-las-fotos-menores-tomadas-fotografo/">¿Qué nivel de seguridad aplicar a fotos de menores tomadas por un fotógrafo?</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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