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	<title>RGPD archivos - Adaptación RGPD</title>
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	<description>Adaptación RGPD y LSSI para empresas y profesionales, fácil y económica</description>
	<lastBuildDate>Tue, 02 Jun 2026 10:48:17 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Multa de 30.000 € por realizar videovigilancia con control laboral sin informar al personal laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Jun 2026 10:45:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad de la información]]></category>
		<category><![CDATA[cámaras de videovigilancia en las oficinas]]></category>
		<category><![CDATA[Normativa cámaras de Videovigilancia]]></category>
		<category><![CDATA[video-vigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución PS-00264-2024, sanciona a una entidad del sector industrial por un tratamiento ilícito de datos personales mediante un sistema de videovigilancia laboral con captación de sonido. La reclamación ante la AEPD tiene su origen en la instalación de cámaras de videovigilancia en las oficinas, almacén y&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/multa-de-30-000-e-por-realizar-videovigilancia-con-control-laboral-sin-informar-al-personal-laboral/">Multa de 30.000 € por realizar videovigilancia con control laboral sin informar al personal laboral</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución <a href="https://www.aepd.es/documento/ps-00264-2024.pdf">PS-00264-2024</a>, sanciona a una entidad del sector industrial por un tratamiento ilícito de datos personales mediante un sistema de videovigilancia laboral con captación de sonido.</p>
<p><strong>La reclamación ante la AEPD tiene su origen en la instalación de cámaras de videovigilancia en las oficinas, almacén y fábrica que, además de captar imágenes de los trabajadores durante su jornada laboral, permitían registrar conversaciones y sonidos sin informar adecuadamente a los empleados</strong>. El reclamante denunciaba, asimismo, la existencia de una cámara situada junto a un puesto de trabajo desde la que podían escucharse conversaciones privadas, sin que dicha circunstancia apareciera reflejada ni en la cartelería informativa ni en la documentación entregada al personal.</p>
<p><strong>De la investigación se constata que la entidad reclamada utilizaba cámaras con capacidad de grabación de audio y que únicamente había informado de la existencia de cámaras de seguridad para la vigilancia de las instalaciones, omitiendo tanto la finalidad de control laboral como la captación de sonido.</strong> La AEPD sancionó a la entidad porque no acreditó riesgos específicos que justificaran la grabación de conversaciones en el entorno laboral ni la proporcionalidad de esta medida.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El RGPD obliga a informar de forma clara, previa y transparente sobre el tratamiento, finalidad, base jurídica y derechos del interesado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El derecho de acceso en la práctica: obligaciones, plazos y errores más frecuentes</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-derecho-de-acceso-en-la-practica-obligaciones-plazos-y-errores-mas-frecuentes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Jun 2026 10:45:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[ARSULIPO]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de acceso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El derecho de acceso es uno de los pilares fundamentales del RGPD, ya que permite al interesado conocer si una organización está tratando sus datos personales y obtener información sobre dicho tratamiento. En la práctica, es también uno de los derechos que más reclamaciones genera ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-derecho-de-acceso-en-la-practica-obligaciones-plazos-y-errores-mas-frecuentes/">El derecho de acceso en la práctica: obligaciones, plazos y errores más frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho de acceso es uno de los pilares fundamentales del RGPD, ya que permite al interesado conocer si una organización está tratando sus datos personales y obtener información sobre dicho tratamiento. En la práctica, es también uno de los derechos que más reclamaciones genera ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando las respuestas son incompletas, genéricas o se producen fuera de plazo.</p>
<p><strong>Tanto la AEPD como el Comité Europeo de Protección de Datos insisten en que el responsable del tratamiento debe facilitar una respuesta clara, comprensible y realmente útil para el interesado. No basta con confirmar que existen datos; es necesario informar sobre las finalidades del tratamiento, categorías de datos tratados, destinatarios, plazo de conservación y existencia de decisiones automatizadas, entre otros aspectos.</strong></p>
<p>El ejercicio del derecho de acceso puede realizarse por cualquier medio que permita acreditar la solicitud. Una vez recibida, el responsable dispone de un mes para responder, pudiendo ampliar el plazo únicamente en supuestos complejos y siempre justificándolo. Además, la información debe entregarse de forma segura y verificando previamente la identidad del solicitante.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Gestionar correctamente el derecho de acceso exige procedimientos internos claros, trazabilidad documental y criterios jurídicos sólidos en cada respuesta</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/el-derecho-de-acceso-en-la-practica-obligaciones-plazos-y-errores-mas-frecuentes/">El derecho de acceso en la práctica: obligaciones, plazos y errores más frecuentes</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>IA, RGPD y LOPDGDD: Cómo desplegar IA en tu empresa sin una multa millonaria</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/ia-rgpd-y-lopdgdd-como-desplegar-ia-en-tu-empresa-sin-una-multa-millonaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 10:08:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Inteligencia artificial]]></category>
		<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Artificial Intelligence]]></category>
		<category><![CDATA[IA ACT]]></category>
		<category><![CDATA[IA y RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[ley de la inteligencia artificial europea]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si estás usando Inteligencia Artificial en tu negocio —ya sea un chatbot para atender clientes, un algoritmo para filtrar currículums o una herramienta interna para analizar datos de ventas— felicidades, estás en la ola de la innovación. Pero tengo una mala noticia: el salvaje oeste de la IA se ha terminado. Hasta ahora, la gran&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/ia-rgpd-y-lopdgdd-como-desplegar-ia-en-tu-empresa-sin-una-multa-millonaria/">IA, RGPD y LOPDGDD: Cómo desplegar IA en tu empresa sin una multa millonaria</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p data-path-to-node="3">Si estás usando Inteligencia Artificial en tu negocio —ya sea un chatbot para atender clientes, un algoritmo para filtrar currículums o una herramienta interna para analizar datos de ventas— felicidades, estás en la ola de la innovación. Pero tengo una mala noticia: <b data-path-to-node="3" data-index-in-node="267">el salvaje oeste de la IA se ha terminado.</b></p>
<p data-path-to-node="4">Hasta ahora, la gran preocupación era cumplir con el <b data-path-to-node="4" data-index-in-node="53">RGPD</b> y la <b data-path-to-node="4" data-index-in-node="63">LOPDGDD</b> (básicamente, que no se te escaparan los datos de tus clientes). Pero ahora entra en juego el <b data-path-to-node="4" data-index-in-node="165">AI Act</b> (el nuevo Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial). Y ojo, porque las multas no son ninguna broma: pueden llegar a los <b data-path-to-node="4" data-index-in-node="297">35 millones de euros o al 7% de la facturación global</b> de tu empresa.</p>
<p data-path-to-node="5">Vamos a bajar la ley al suelo. Sin tecnicismos infumables. Esto es lo que necesitas saber hoy mismo para proteger tu negocio.</p>
<h2>1. El gran error: Pensar que el AI Act sustituye a la LOPDGDD</h2>
<p data-path-to-node="8">Muchos emprendedores y directores técnicos piensan: <i data-path-to-node="8" data-index-in-node="52">&#8220;Bueno, como ya ha salido la ley de la IA, me olvido de lo demás&#8221;</i>. Error peligroso. A partir de ahora, tienes que mirar tu tecnología con dos gafas distintas:</p>
<ul data-path-to-node="9">
<li>
<p data-path-to-node="9,0,0"><b data-path-to-node="9,0,0" data-index-in-node="0">Las gafas de la LOPDGDD / RGPD (Miramos el DATO):</b> Se encargan de proteger la privacidad de las personas. Se preguntan: <i data-path-to-node="9,0,0" data-index-in-node="119">¿De dónde has sacado los emails o nombres para entrenar esa IA? ¿Te han dado permiso? ¿Pueden pedirte que los borres?</i></p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="9,1,0"><b data-path-to-node="9,1,0" data-index-in-node="0">Las gafas del AI Act (Miramos el SISTEMA):</b> Se encargan de la seguridad del software en sí. Se preguntan: <i data-path-to-node="9,1,0" data-index-in-node="105">¿Es peligroso tu algoritmo? ¿Es transparente? ¿Qué pasa si falla y discrimina a alguien?</i></p>
</li>
</ul>
<p data-path-to-node="10">Si tu IA utiliza datos de personas reales en España, tienes que cumplir <b data-path-to-node="10" data-index-in-node="72">ambas normativas a la vez</b>. Así de sencillo.</p>
<h2 data-path-to-node="12">2. ¿Qué nivel de &#8220;peligro&#8221; tiene tu IA? La escala de riesgos</h2>
<p data-path-to-node="13">El marco europeo no mide a todas las tecnologías con la misma vara. Divide la IA en cuatro niveles de riesgo. Ubica la tuya aquí:</p>
<h3 data-path-to-node="14">Riesgo Inaceptable (Totalmente Prohibido)</h3>
<p data-path-to-node="15">Si tu software hace algo de esto, apágalo ya porque es ilegal en la Unión Europea:</p>
<ul data-path-to-node="16">
<li>
<p data-path-to-node="16,0,0">Sistemas que manipulan el comportamiento de la gente de forma subliminal.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="16,1,0">Herramientas de &#8220;puntuación social&#8221; (como el sistema de créditos de China).</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="16,2,0">Escanear de forma masiva fotos de internet para crear bases de datos de reconocimiento facial (<i data-path-to-node="16,2,0" data-index-in-node="95">scraping</i> descontrolado).</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="16,3,0">Sistemas para adivinar las emociones de tus empleados en la oficina.</p>
</li>
</ul>
<h3 data-path-to-node="17">Riesgo Alto (Bajo la lupa de la ley)</h3>
<p data-path-to-node="18">Aquí es donde caen muchas empresas sin darse cuenta. Si usas IA para tomar decisiones que cambian la vida de alguien, estás aquí. Ejemplos:</p>
<ul data-path-to-node="19">
<li>
<p data-path-to-node="19,0,0">Un algoritmo que analiza y <b data-path-to-node="19,0,0" data-index-in-node="27">descarta currículums</b> en tus procesos de selección.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="19,1,0">Un software que decide si le concedes o no un <b data-path-to-node="19,1,0" data-index-in-node="46">crédito o financiación</b> a un cliente.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="19,2,0">Sistemas de identificación biométrica o accesos por reconocimiento facial.</p>
</li>
</ul>
<h3 data-path-to-node="20">Riesgo Limitado (Obligación de avisar)</h3>
<p data-path-to-node="21">Aquí están los famosos <b data-path-to-node="21" data-index-in-node="23">chatbots de atención al cliente</b> o las herramientas de IA generativa (como redactores automáticos de texto o creadores de imágenes). La ley aquí es muy humana: <b data-path-to-node="21" data-index-in-node="182">no engañes a la gente</b>. Si un usuario está hablando con un robot, tienes que avisarle de forma clara.</p>
<h3 data-path-to-node="22">Riesgo Mínimo</h3>
<p data-path-to-node="23">Filtros de spam del correo, correctores de estilo o los enemigos de los videojuegos. No requieren trámites extra, solo cumplir con el RGPD normal de toda la vida.</p>
<h2 data-path-to-node="25">3. ¿Cuándo tienes que registrar tu IA en un registro oficial?</h2>
<p data-path-to-node="26">No te preocupes, no tienes que hacer papeleo por usar ChatGPT para redactar un email. Solo tienes que registrar tu IA en estos casos específicos:</p>
<ol start="1" data-path-to-node="27">
<li>
<p data-path-to-node="27,0,0"><b data-path-to-node="27,0,0" data-index-in-node="0">Si usas o creas una IA de &#8220;Alto Riesgo&#8221;:</b> Antes de lanzarla al mercado o usarla con tus empleados/clientes, tienes que inscribirla obligatoriamente en la <b data-path-to-node="27,0,0" data-index-in-node="153">Base de Datos oficial de la Unión Europea</b>.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="27,1,0"><b data-path-to-node="27,1,0" data-index-in-node="0">El Registro interno de tu empresa (RAT):</b> Si tu IA toca un solo dato personal (un email, un teléfono, un historial de compras), debes añadir ese proceso a tu Registro de Actividades de Tratamiento interno, explicando qué base legal tienes para hacerlo.</p>
</li>
</ol>
<h2 data-path-to-node="29">4. Los 3 pilares que la AEPD te va a exigir en una auditoría</h2>
<p data-path-to-node="30">La Agencia Española de Protección de Datos (<b data-path-to-node="30" data-index-in-node="44">AEPD</b>) ya está inspeccionando empresas. Si llaman a tu puerta para auditar tu IA, lo primero que te van a pedir es que demuestres estos tres puntos:</p>
<ul data-path-to-node="31">
<li>
<p data-path-to-node="31,0,0"><b data-path-to-node="31,0,0" data-index-in-node="0">¿Tus datos están limpios? (Gobernanza):</b> Tienes que demostrar de dónde has sacado los datos para entrenar el modelo. No vale usar bases de datos &#8220;piratas&#8221; de internet. Además, debes demostrar que has hecho pruebas para evitar que tu IA tenga sesgos (por ejemplo, que no rechace sistemáticamente a mujeres o a mayores de 50 años por un error en los datos de aprendizaje).</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="31,1,0"><b data-path-to-node="31,1,0" data-index-in-node="0">La IA no puede mandar sola (Supervisión Humana):</b> La famosa &#8220;caja negra&#8221; donde nadie sabe qué pasa dentro no está permitida. Si tu IA toma una decisión que afecta a un cliente (por ejemplo, rechazar su suscripción), un humano debe tener un botón para revisar el caso, corregir al algoritmo o apagarlo si se vuelve loco.</p>
</li>
<li>
<p data-path-to-node="31,2,0"><b data-path-to-node="31,2,0" data-index-in-node="0">El derecho a saber &#8220;por qué&#8221; (Explicabilidad):</b> Si un cliente te pregunta <i data-path-to-node="31,2,0" data-index-in-node="73">&#8220;¿Por qué vuestro sistema me ha denegado este servicio?&#8221;</i>, no puedes responder <i data-path-to-node="31,2,0" data-index-in-node="151">&#8220;Es que lo dice el ordenador&#8221;</i>. El sistema debe ser capaz de explicar sus razones en un lenguaje que un niño de 10 años pueda entender.</p>
</li>
</ul>
<h2 data-path-to-node="33">5. Tu Plan de Acción: Cómo poner orden en 5 pasos</h2>
<p data-path-to-node="34">Si quieres dormir tranquilo por las noches, siéntate con tu equipo técnico y legal y sigue esta ruta:</p>
<div class="attachment-container unknown">
<div class="sequence-container">
<div class="sequence-event ng-star-inserted">
<div class="sequence-event-content">
<div class="sequence-event-description gds-body-l">
<p><span class="only-show-to-message-actions" data-test-id="sequence-export-header"><strong>1.Haz un inventario real:</strong>Paso 1.</span></p>
<p class="ng-star-inserted">Averigua qué herramientas de IA se están usando en tu empresa (ojo con el <i>Shadow AI</i>: empleados usando herramientas por su cuenta sin decírtelo). Clasifícalas por nivel de riesgo.</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="sequence-event ng-star-inserted">
<div class="sequence-event-content">
<div class="sequence-event-description gds-body-l">
<p><span class="only-show-to-message-actions" data-test-id="sequence-export-header"><strong>2.Haz la EIPD (Evaluación de Impacto):</strong>Paso 2.</span></p>
<p class="ng-star-inserted">Si la IA toca datos personales, redacta un documento analizando qué riesgos corren tus clientes y cómo los vas a proteger. Es tu escudo legal.</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="sequence-event ng-star-inserted">
<div class="sequence-event-content">
<div class="sequence-event-description gds-body-l">
<p><span class="only-show-to-message-actions" data-test-id="sequence-export-header"><strong>3.Entrena a tu equipo y audita:</strong>Paso 3.</span></p>
<p class="ng-star-inserted">Pasa test de estrés a la IA. Revisa si discrimina, comprueba su seguridad y asegúrate de que guarda un registro (<i>logs</i>) de todo lo que hace de forma automática.</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="sequence-event ng-star-inserted">
<div class="sequence-event-content">
<div class="sequence-event-description gds-body-l">
<p><span class="only-show-to-message-actions" data-test-id="sequence-export-header"><strong>4.El sello de garantía (Marcado CE):</strong>Paso 4.</span></p>
<p class="ng-star-inserted">Si tras el análisis descubres que tu sistema es de Alto Riesgo, necesitarás tramitar la Declaración UE de Conformidad y ponerle el marcado CE antes de dar el siguiente paso.</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="sequence-event ng-star-inserted">
<div class="sequence-event-content">
<div class="sequence-event-description gds-body-l">
<p><span class="only-show-to-message-actions" data-test-id="sequence-export-header"><strong>5.Inscripción oficial:</strong>Paso 5.</span></p>
<p class="ng-star-inserted">Sube los datos de tu sistema a la plataforma de registro de la UE y notifica a las autoridades correspondientes (en España, la AESIA). Ya estás 100% legal.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<h2 data-path-to-node="37">INFORME RESUMIDO: ¿A qué nos enfrentamos realmente?</h2>
<blockquote data-path-to-node="38">
<p data-path-to-node="38,0"><b data-path-to-node="38,0" data-index-in-node="0">Nota para la Dirección General:</b> El margen de tolerancia de las autoridades con la IA &#8220;alegal&#8221; se acaba en <b data-path-to-node="38,0" data-index-in-node="106">agosto de 2026</b>. A partir de ahí, las inspecciones serán sistemáticas.</p>
</blockquote>
<h3 data-path-to-node="39">El precio de hacer las cosas mal</h3>
<p data-path-to-node="40">La Unión Europea quiere que nos tomemos esto en serio, y por eso las multas por saltarse el AI Act duplican en algunos casos a las del RGPD:</p>
<table data-path-to-node="41">
<thead>
<tr>
<td><strong>Tipo de despiste o infracción</strong></td>
<td><strong>Multa máxima (Grandes corporaciones)</strong></td>
<td><strong>Multa máxima (PYMEs y Startups)</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td><span data-path-to-node="41,1,0,0"><b data-path-to-node="41,1,0,0" data-index-in-node="0">Usar una IA prohibida</b> (ej. vigilar emociones)</span></td>
<td><span data-path-to-node="41,1,1,0">Hasta 35.000.000 € o 7% de la facturación</span></td>
<td><span data-path-to-node="41,1,2,0">Hasta el 7% de la facturación anual</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span data-path-to-node="41,2,0,0"><b data-path-to-node="41,2,0,0" data-index-in-node="0">Tener una IA de alto riesgo sin controles</b></span></td>
<td><span data-path-to-node="41,2,1,0">Hasta 15.000.000 € o 3% de la facturación</span></td>
<td><span data-path-to-node="41,2,2,0">Hasta el 3% de la facturación anual</span></td>
</tr>
<tr>
<td><span data-path-to-node="41,3,0,0"><b data-path-to-node="41,3,0,0" data-index-in-node="0">Mentir o dar datos falsos a los inspectores</b></span></td>
<td><span data-path-to-node="41,3,1,0">Hasta 7.500.000 € o 1% de la facturación</span></td>
<td><span data-path-to-node="41,3,2,0">Hasta el 1% de la facturación anual</span></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3 data-path-to-node="42">El ciudadano ahora tiene superpoderes</h3>
<p data-path-to-node="43">Cualquier usuario o empleado que sospeche que una IA lo ha tratado de forma injusta o ha usado sus datos sin permiso tiene dos ventanillas automáticas para denunciar en España: la <b data-path-to-node="43" data-index-in-node="180">AEPD</b> (si el problema es de privacidad) y la <b data-path-to-node="43" data-index-in-node="224">AESIA</b> (Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial) si el problema es que el algoritmo es opaco o discrimina.</p>
<h3 data-path-to-node="44">Conclusión</h3>
<p data-path-to-node="45">La Inteligencia Artificial es una herramienta increíble para hacer crecer tu negocio, pero no puede ser un cheque en blanco. Revisar hoy tus sistemas, añadir una cláusula transparente en tu web y controlar qué datos procesan tus algoritmos no es solo una obligación legal; es la mejor estrategia para transmitir confianza a tus clientes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/ia-rgpd-y-lopdgdd-como-desplegar-ia-en-tu-empresa-sin-una-multa-millonaria/">IA, RGPD y LOPDGDD: Cómo desplegar IA en tu empresa sin una multa millonaria</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Mecanismos de autenticación: cómo reducir ataques y accesos indebidos a los sistemas</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/mecanismos-de-autenticacion-como-reducir-ataques-y-accesos-indebidos-a-los-sistemas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2026 09:51:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ciberseguridad]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad de la información]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad informatica]]></category>
		<category><![CDATA[ciberseguridad]]></category>
		<category><![CDATA[medidas de seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Recomendaciones de seguridad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=39669</guid>

					<description><![CDATA[<p>Durante años, la contraseña ha sido el principal mecanismo de autenticación. Sin embargo, quienes trabajamos en ciberseguridad sabemos que, por sí sola, ya no es suficiente. La realidad de los incidentes diarios demuestra que una credencial comprometida puede abrir la puerta a todo un sistema si no existen barreras adicionales. Por ello, tanto la ISO/IEC&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante años, la contraseña ha sido el principal mecanismo de autenticación. Sin embargo, quienes trabajamos en ciberseguridad sabemos que, por sí sola, ya no es suficiente. La realidad de los incidentes diarios demuestra que una credencial comprometida puede abrir la puerta a todo un sistema si no existen barreras adicionales.</p>
<p><strong>Por ello, tanto la ISO/IEC 27001 como el Esquema Nacional de Seguridad recomiendan avanzar hacia modelos de autenticación más sólidos, especialmente la autenticación multifactor. Combinar algo que el usuario sabe, algo que posee y, en determinados casos, algo que es, eleva de forma notable el nivel de protección frente a ataques automatizados y accesos no autorizados.</strong></p>
<p>En entornos reales, esto se traduce en el uso de certificados digitales, aplicaciones de generación de códigos temporales o dispositivos físicos de seguridad. El ENS es especialmente claro al exigir factores reforzados en accesos remotos o a información sensible, mientras que la ISO 27001 subraya la necesidad de que estas decisiones se basen en un análisis de riesgos previo.</p>
<p>La clave no está en elegir soluciones coherentes con el contexto y el impacto potencial. Una autenticación bien diseñada no solo protege sistemas: protege el negocio, a las personas y la confianza depositada en la organización.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Las contraseñas no bastan; la autenticación multifactor, basada en riesgos, refuerza la seguridad y protege los sistemas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Evaluación de impacto en Protección de datos: como identificar el alto riesgo según la AEPD</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/evaluacion-de-impacto-en-proteccion-de-datos-como-identificar-el-alto-riesgo-segun-la-aepd/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2026 07:48:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[EIPD]]></category>
		<category><![CDATA[Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD)]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una lista de tratamientos que requieren obligatoriamente una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD), en cumplimiento del artículo 35.4 del RGPD. En este documento se concreta cuándo un tratamiento puede implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, obligando al&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD<a href="https://www.aepd.es/documento/listas-dpia-es-35-4.pdf">) publicó una lista de tratamientos</a> que <strong>requieren obligatoriamente una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD), en cumplimiento del artículo 35.4 del RGPD</strong>.</p>
<p>En este documento se concreta cuándo un tratamiento puede implicar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas, obligando al responsable a realizar un análisis previo.</p>
<p>La lista identifica supuestos en los que el riesgo se presume elevado. Entre ellos, los tratamientos que implican evaluaciones sistemáticas de aspectos personales, especialmente cuando incluyen perfiles o decisiones automatizadas. También se consideran de alto riesgo los tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos, como los relativos a la salud o datos biométricos.</p>
<p><strong>Asimismo, la AEPD incluye, entre otros, el uso de tecnologías nuevas o innovadoras, así como la observación sistemática de espacios públicos, como ocurre con determinados sistemas de videovigilancia</strong>.</p>
<p>Desde una perspectiva de cumplimiento, esta lista no es orientativa, sino vinculada a la obligación de evaluar riesgos antes de iniciar el tratamiento. El responsable debe analizar si su actividad encaja en estos supuestos y, en tal caso, realizar una EIPD que permita identificar, valorar y mitigar los riesgos, conforme al principio de responsabilidad proactiva del RGPD.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>Cuando un tratamiento cumple dos o más criterios de riesgo, se presume alto impacto y resulta obligatoria la realización de una EIPD.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Incumplir una resolución de la AEPD supone una infracción muy grave en protección de datos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/incumplir-una-resolucion-de-la-aepd-supone-una-infraccion-muy-grave-en-proteccion-de-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2026 09:46:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Multas AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanción RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución PS-004956-2024, sanciona a una entidad por un incumplimiento especialmente relevante: no ejecutar una resolución firme dictada por la propia autoridad de control. El caso se inicia tras la reclamación de un interesado que ejerció su derecho de acceso ante la entidad sin obtener una respuesta&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución <a href="https://www.aepd.es/documento/ps-00495-2024.pdf">PS-004956-2024</a>, sanciona a una entidad por un incumplimiento especialmente relevante: no ejecutar una resolución firme dictada por la propia autoridad de control.</p>
<p>El caso se inicia tras la reclamación de un interesado que ejerció su derecho de acceso ante la entidad sin obtener una respuesta adecuada. Ante esta situación, la AEPD estimó la reclamación y dictó una resolución en la que obligaba expresamente a la entidad a facilitar la información solicitada o, en su caso, a denegarla de forma motivada dentro de un plazo concreto.</p>
<p><strong>El elemento determinante del expediente no es solo la falta inicial de respuesta, sino que la entidad ignoró completamente la resolución de la AEPD.  A pesar de haber sido notificada correctamente y de recibir requerimientos adicionales para acreditar su cumplimiento, la entidad no realizó ninguna de las actuaciones reclamadas:</strong></p>
<p>-no atendió el derecho del interesado.</p>
<p>-no justificó su negativa.</p>
<p>-no respondió a la AEPD.</p>
<p>Estas conductas suponen un incumplimiento directo de los poderes correctivos de la AEPD, vulnerando el artículo 58.2.c) del RGPD, tipificado como infracción muy grave.</p>
<p>Como consecuencia, la entidad fue sancionada con una multa de 225.000 euros, reducida a 180.000 euros por pago voluntario.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La entidad incumplió durante más de un año una resolución firme de la AEPD, pese a recibir múltiples requerimientos de cumplimiento.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Delegado de Protección de Datos: funciones, obligaciones y su impacto en el cumplimiento</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/delegado-de-proteccion-de-datos-funciones-obligaciones-y-su-impacto-en-el-cumplimiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2026 09:45:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Delegado de protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[DPD]]></category>
		<category><![CDATA[funciones del DPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Delegado de Protección de Datos (DPD) es una figura esencial para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD en las organizaciones. Su papel va más allá de una función formal, ya que supervisa, asesora y refuerza la cultura de privacidad en la empresa. Las funciones del DPD&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/delegado-de-proteccion-de-datos-funciones-obligaciones-y-su-impacto-en-el-cumplimiento/">Delegado de Protección de Datos: funciones, obligaciones y su impacto en el cumplimiento</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El Delegado de Protección de Datos (DPD) es una figura esencial para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPDGDD en las organizaciones. Su papel va más allá de una función formal, ya que supervisa, asesora y refuerza la cultura de privacidad en la empresa.</strong></p>
<p>Las funciones del DPD están recogidas en el artículo 39 del RGPD. En primer lugar, debe informar y asesorar sobre las obligaciones legales en materia de protección de datos, ayudando a aplicar correctamente la normativa y evitando riesgos en la toma de decisiones.</p>
<p>Además, debe supervisar el cumplimiento interno, revisando políticas, medidas de seguridad y formación del personal. No basta con disponer de documentación, sino que es necesario garantizar su aplicación efectiva.</p>
<p><strong>Otra función esencial es el asesoramiento al responsable del tratamiento las evaluaciones de impacto en protección de datos (EIPD) cuando existen tratamientos de alto riesgo. También actúa como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), colaborando en inspecciones o consultas previas a la AEPD.</strong></p>
<p>Por último, el DPD es el que asesora al responsable y atiende las peticiones de los interesados en el ejercicio de sus derechos.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El DPD garantiza el cumplimiento, reduce riesgos legales y fortalece la confianza, siendo clave en la gestión responsable de datos personales.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo escenario estratégico de la ciberseguridad en España</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/nuevo-escenario-estrategico-de-la-ciberseguridad-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 08:59:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad de la información]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad informatica]]></category>
		<category><![CDATA[Amenaza digital]]></category>
		<category><![CDATA[amenazas ciberneticas]]></category>
		<category><![CDATA[ciberseguridad]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
		<category><![CDATA[ramsonware]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Balance de Ciberseguridad 2025 de INCIBE no deja lugar a dudas: estamos ante un escenario de riesgo creciente que exige una respuesta estratégica y madura por parte de empresas y ciudadanos. Los 122.223 incidentes gestionados —un 26% más que en 2024— y los 237.028 sistemas vulnerables identificados evidencian que la superficie de exposición digital&#8230;</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.incibe.es/sites/default/files/2026-02/Balance%20de%20ciberseguridad%202025%20INCIBE/BalanceCiberseguridad2025_INCIBE.pdf">El Balance de Ciberseguridad 2025 de INCIBE</a> no deja lugar a dudas: estamos ante un escenario de riesgo creciente que exige una respuesta estratégica y madura por parte de empresas y ciudadanos. Los 122.223 incidentes gestionados —un 26% más que en 2024— y los 237.028 sistemas vulnerables identificados evidencian que la superficie de exposición digital continúa ampliándose a gran velocidad.</p>
<p><strong>El fraude online, con 45.445 casos, se consolida como la principal amenaza, mientras que el phishing suma 25.133 incidentes. Estos datos no son meras estadísticas: reflejan una sofisticación cada vez mayor en las técnicas de ingeniería social y una explotación sistemática de la confianza digital.</strong> <strong>El cierre de 4.600 dominios fraudulentos demuestra que la respuesta institucional existe, pero la prevención debe reforzarse desde la base.</strong></p>
<p>Especial atención merece el <em>malware</em>, con 55.411 incidentes registrados, incluidos 392 ataques de <em>ransomware</em>. Que el 85% de los sistemas infectados estén vinculados a dispositivos <em>IoT</em> confirma algo que venimos advirtiendo desde hace años: la conectividad sin seguridad es una vulnerabilidad estructural. Por último, hacer referencia a las 142.767 consultas atendidas por la Línea de Ayuda de INCIBE que reflejan una mayor concienciación social.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La ciberseguridad es un pilar estratégico para el gobierno corporativo y garantía de la continuidad del negocio.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Fingerprinting y cumplimiento normativo: lo que los responsables del tratamiento deben tener en cuenta (II)</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/fingerprinting-y-cumplimiento-normativo-lo-que-los-responsables-del-tratamiento-deben-tener-en-cuenta-ii/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Mar 2026 08:57:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Fingerprinting]]></category>
		<category><![CDATA[Huella digital]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=39657</guid>

					<description><![CDATA[<p>El estudio de la AEPD pone de relieve prácticas preocupantes, como ignorar la señal Do Not Track o utilizar estas técnicas sin evaluación previa de riesgos. Desde una perspectiva de cumplimiento, esto supone una vulneración del principio de responsabilidad proactiva. El uso de técnicas de huella digital del dispositivo exige a los responsables del tratamiento&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/fingerprinting-y-cumplimiento-normativo-lo-que-los-responsables-del-tratamiento-deben-tener-en-cuenta-ii/">Fingerprinting y cumplimiento normativo: lo que los responsables del tratamiento deben tener en cuenta (II)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://www.aepd.es/guias/estudio-fingerprinting-huella-digital.pdf">estudio de la AEPD</a> pone de relieve prácticas preocupantes, como ignorar la señal <em>Do Not Track</em> o utilizar estas técnicas sin evaluación previa de riesgos. Desde una perspectiva de cumplimiento, esto supone una vulneración del principio de responsabilidad proactiva.</p>
<p><strong>El uso de técnicas de huella digital del dispositivo exige a los responsables del tratamiento una especial diligencia. El RGPD es claro: si mediante el <em>fingerprinting </em>se puede identificar directa o indirectamente a una persona, estamos ante un tratamiento de datos personales y deben cumplirse todas las garantías legales.</strong></p>
<p>Pensemos, por ejemplo, en una web que utiliza <em>fingerprinting </em>para personalizar publicidad. Aunque el usuario no introduzca su nombre ni acepte cookies, su comportamiento puede ser seguido de forma persistente. En estos casos, no basta con alegar una finalidad técnica: es necesario informar de manera clara y obtener un consentimiento válido antes de iniciar el tratamiento.</p>
<p><strong>Entre las buenas prácticas recomendadas destacan la minimización de datos, la limitación de técnicas intrusivas y la integración de la privacidad desde el diseño.</strong> Aquí, el papel del Delegado de Protección de Datos resulta clave, ya que puede ayudar a valorar si el uso del <em>fingerprinting</em> es realmente proporcional o si existen alternativas menos invasivas.</p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>El <em>fingerprinting</em> exige consentimiento previo, análisis de riesgos, y aplicación efectiva del principio de responsabilidad proactiva.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/fingerprinting-y-cumplimiento-normativo-lo-que-los-responsables-del-tratamiento-deben-tener-en-cuenta-ii/">Fingerprinting y cumplimiento normativo: lo que los responsables del tratamiento deben tener en cuenta (II)</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Multada una empresa hotelera con 40.000 euros por dejar datos personales a la vista en el control de accesos</title>
		<link>https://www.adaptacion-rgpd.eu/multada-una-empresa-hotelera-con-40-000-euros-por-dejar-datos-personales-a-la-vista-en-el-control-de-accesos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestor RGPD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2026 08:55:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[LOPDGDD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[hotel sancionado]]></category>
		<category><![CDATA[Multas AEPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones RGPD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.adaptacion-rgpd.eu/?p=39655</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución PS-00077-2024, sanciona a una empresa gestora de un complejo hotelero por no cumplir con el principio de confidencialidad de datos. La reclamación, presentada inicialmente ante la autoridad de control sueca y posteriormente trasladada a la AEPD por su carácter transfronterizo, denunciaba la exposición indebida de&#8230;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/multada-una-empresa-hotelera-con-40-000-euros-por-dejar-datos-personales-a-la-vista-en-el-control-de-accesos/">Multada una empresa hotelera con 40.000 euros por dejar datos personales a la vista en el control de accesos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución <a href="https://www.aepd.es/documento/ps-00077-2024.pdf">PS-00077-2024</a>, sanciona a una empresa gestora de un complejo hotelero por no cumplir con el principio de confidencialidad de datos.</p>
<p>La reclamación, presentada inicialmente ante la autoridad de control sueca y posteriormente trasladada a la AEPD por su carácter transfronterizo, denunciaba la exposición indebida de datos personales en un complejo hotelero.</p>
<p><strong>En concreto, se puso de manifiesto que el personal de seguridad, durante las labores de control de acceso a la comunidad de propietarios y al hotel, mantenía a la vista listados impresos con información personal de propietarios y huéspedes (nombre, apellidos, país, DNI, pasaporte) quedando accesibles a terceros y pudiendo incluso ser fotografiadas.</strong></p>
<p>Asimismo, quedó acreditado que la empresa de seguridad actuaba como encargada del tratamiento, bajo las instrucciones de la gestora hotelera, responsable del tratamiento en su condición de administradora de la comunidad. En el expediente se concluyó que la gestora del hotel no había implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de la información.</p>
<p><strong>La conducta fue calificada como vulneración del principio de integridad y confidencialidad del artículo 5.1.f) del RGPD, imponiéndose una sanción económica de 40.000 euros y la obligación de adoptar medidas correctivas.</strong></p>
<p><strong>IMPORTANTE</strong></p>
<p>La responsabilidad del tratamiento incluye el control efectivo sobre los encargados y la adopción de medidas reales, no meramente formales, para garantizar la confidencialidad de los datos personales.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu/multada-una-empresa-hotelera-con-40-000-euros-por-dejar-datos-personales-a-la-vista-en-el-control-de-accesos/">Multada una empresa hotelera con 40.000 euros por dejar datos personales a la vista en el control de accesos</a> se publicó primero en <a href="https://www.adaptacion-rgpd.eu">Adaptación RGPD</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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