La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución PS-00264-2024, sanciona a una entidad del sector industrial por un tratamiento ilícito de datos personales mediante un sistema de videovigilancia laboral con captación de sonido.
La reclamación ante la AEPD tiene su origen en la instalación de cámaras de videovigilancia en las oficinas, almacén y fábrica que, además de captar imágenes de los trabajadores durante su jornada laboral, permitían registrar conversaciones y sonidos sin informar adecuadamente a los empleados. El reclamante denunciaba, asimismo, la existencia de una cámara situada junto a un puesto de trabajo desde la que podían escucharse conversaciones privadas, sin que dicha circunstancia apareciera reflejada ni en la cartelería informativa ni en la documentación entregada al personal.
De la investigación se constata que la entidad reclamada utilizaba cámaras con capacidad de grabación de audio y que únicamente había informado de la existencia de cámaras de seguridad para la vigilancia de las instalaciones, omitiendo tanto la finalidad de control laboral como la captación de sonido. La AEPD sancionó a la entidad porque no acreditó riesgos específicos que justificaran la grabación de conversaciones en el entorno laboral ni la proporcionalidad de esta medida.
IMPORTANTE
El RGPD obliga a informar de forma clara, previa y transparente sobre el tratamiento, finalidad, base jurídica y derechos del interesado.







