La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución PS-004956-2024, sanciona a una entidad por un incumplimiento especialmente relevante: no ejecutar una resolución firme dictada por la propia autoridad de control.
El caso se inicia tras la reclamación de un interesado que ejerció su derecho de acceso ante la entidad sin obtener una respuesta adecuada. Ante esta situación, la AEPD estimó la reclamación y dictó una resolución en la que obligaba expresamente a la entidad a facilitar la información solicitada o, en su caso, a denegarla de forma motivada dentro de un plazo concreto.
El elemento determinante del expediente no es solo la falta inicial de respuesta, sino que la entidad ignoró completamente la resolución de la AEPD. A pesar de haber sido notificada correctamente y de recibir requerimientos adicionales para acreditar su cumplimiento, la entidad no realizó ninguna de las actuaciones reclamadas:
-no atendió el derecho del interesado.
-no justificó su negativa.
-no respondió a la AEPD.
Estas conductas suponen un incumplimiento directo de los poderes correctivos de la AEPD, vulnerando el artículo 58.2.c) del RGPD, tipificado como infracción muy grave.
Como consecuencia, la entidad fue sancionada con una multa de 225.000 euros, reducida a 180.000 euros por pago voluntario.
IMPORTANTE
La entidad incumplió durante más de un año una resolución firme de la AEPD, pese a recibir múltiples requerimientos de cumplimiento.






