Delegado de protección de datos, DPD o DPO en sus siglas en ingles, es una figura creada a partir de la entrada del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). Por lo tanto, su presencia ha comenzado a ser obligatoria a partir del 25 de mayo de 2018.
Tenga en cuenta que esta normativa, que homologa las bases de la protección de datos entre los países europeos, también eleva sus garantías. Y, para velar por su cumplimiento, se designa a esta figura.
Esta figura está recogida en el artículo 37 del RGPD, pero también en el 34.1 de la nueva LOPDGDD. Y se señala su obligatoriedad, entre otros, cuando se llevan a cabo tratamientos de datos a gran escala y en contextos geográficos amplios.
Pero sobre todo cuando, además de estas circunstancias, se añade la sensibilidad de estos datos personales. Nos referimos a datos que remiten a informaciones muy personales, como las relativas a la orientación política, sexual o religiosa o los relacionados con enfermedades, trabajos o preferencias comerciales.