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Adaptación RGPD para Empresas y Autónomos en España
Adaptación RGPD – LOPDGDD. Protección de datos y LSSI-CE aún más fácil y económica.
Protege tu empresa de multas y cumple con el RGPD hoy mismo.
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Adaptación completa en menos de 24h para autónomos y pymes”.
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La adaptación RGPD o LOPDGDD es un proceso para adaptar la normativa de protección de datos, tanto a nivel nacional como europeo y garantizar el respeto a los derechos de las personas cuyos datos son tratados. La LOPDGDD es la ley que desarrolla y adapta el RGPD al ordenamiento jurídico español, estableciendo las condiciones y requisitos para el tratamiento de datos personales. Entre ellos, se encuentran el consentimiento informado y libre del afectado, la legitimación por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, la limitación de la finalidad y la minimización de los datos, el deber de confidencialidad y la seguridad de la información. El objetivo de este estudio es identificar los riesgos y las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa y la protección de los derechos y libertades de las personas.
El RGPD (Reglamento general de protección de datos) y LSSI-CE (Ley de Servicios de la Sociedad de información) son normativas que se aplican si se desarrolla alguna actividad económica en internet, utiliza una web o trata datos de usuarios, clientes, trabajadores, proveedores, etc. Además, nuestro sistema le permite proteger los datos personales y facilitar el ejercicio de derechos de las personas que los ceden. Así pues, lo que era una simple obligación legal se convierte en una práctica habitual que mejora la confianza y la reputación de su negocio.
Ofrecemos un servicio integral de consultoría sobre Protección de datos, para asegurar la adecuación y el total cumplimiento de las normativas vigentes.
La transparencia inspira todas las decisiones y acciones que adopta nuestro equipo. La relación con nuestros clientes se basa en la experiencia en crear confianza.
RGPD · LSSI · AI Act · NIS2 · Canal de Denuncias · DPO Externo
ADAPTACIÓN RGPD
Protección de datos para empresas
ADAPTACIÓN LSSI
Adaptación a la ley de sociedades de la información y el comercio electrónico
ADAPTACIÓN LGDCU
Adaptación a la ley general de Consumidores y Usuarios
ADAPTACIÓN WEB
Adaptación Web y de comercio electrónico
SERVICIO DPO-DPD
Delegado de protección de datos DPD externo
AUDITORÍAS RGPD
Auditorias de seguridad de datos y procesos RGPD
Auditoría Web Instantánea con IA
¿No sabes si tu página web actual cumple con la ley? No te la juegues. Nuestra Inteligencia Artificial analiza tus textos legales, casillas de formularios y banners de cookies en solo 30 segundos. Detecta fallos críticos antes de que lo haga una inspección.
Canal de Denuncias
Adapta tu organización a la Ley 2/2023 y la Directiva 2019/1937 con todas las garantías jurídicas. Canal documentado, auditado y conforme desde el primer día.Ley 2/2023 conforme. Implantación en 72h. Cifrado E2E y anonimato garantizado.
Consultoría y Cumplimiento EU AI Act
El Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial regula de forma estricta todo el ecosistema de software y algoritmos en Europa. Como especialista en cumplimiento corporativo, le ayudamos a clasificar correctamente sus sistemas de IA según su nivel de riesgo y a diseñar un plan de adaptación.
Consultoría y Cumplimiento NIS2
NIS2 amplía y endurece su predecesora NIS1, extendiendo su alcance a nuevos sectores y estableciendo obligaciones concretas en materia de gobernanza, gestión de riesgos, continuidad de negocio y notificación de incidentes.
Descubre todas las ventajas de nuestro sistema de adaptación RGPD – LSSI-CE
Adaptación RGPD – LSSI fácil y completa
CONTRATOS
Contratos para encargados del tratamiento y responsables, tratamientos propios y de terceros, así como los contratos de Garantía del deber de confidencialidad con empleados para definir las responsabilidades y obligaciones.
ANÁLISIS DE RIESGOS
Completo análisis del tratamiento de datos personales con la principal finalidad de establecer las controles y medidas de seguridad adecuadas que garanticen las libertades y los derechos de las personas afectadas.
DOCUMENTACIÓN
Documentación completa y personalizada. Clausulas legales, actividades, análisis de riesgos, registro de Actividades, medidas de Seguridad, Compromisos de confidencialidad. Le entregamos todo lo necesario para cumplimiento de la RGPD.
AYUDA Y MANTENIMIENTO
Asesoramiento on-line totalmente especializado durante todo un año sin límite de consultas y actualizaciones legales ilimitadas gratuitas. Cualquier cambio de legislación en materia RGPD es integrado inmediatamente.
Más de 1200 empresas ya confían en nosotros
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CLIENTES
Fisioterapia Madrid
“Como profesional autónomo, lo que menos tengo es tiempo para burocracia legal. Buscaba una solución rápida para cumplir con el RGPD y no tener problemas, y la experiencia con esta plataforma y su equipo ha sido excepcional. En menos de lo que esperaba, tenía toda mi documentación lista y personalizada. Me sorprendió lo sencillo que…
J.M.A
Typsa S.A tras 2 años después de la implantación del nuevo reglamento general de protección de datos, ha encargado una auditoría extraordinaria a la misma empresa que realizó la adaptación: Adapta RGPD del grupo ISPACTIVO, que nos ha remitido el resultado positivo y a la que felicitamos por el trabajo realizado, muy satisfechos con el…
Context S.L
Sistemas Anti-incendio
Buscando en internet encontramos esta empresa, nos convencieron de que sería una implementación sencilla y rápida. La verdad es que lo ha sido, tenemos nuestra empresa totalmente adaptada en un espacio muy corto de tiempo.
STRAP 33 VALENCIA S.L
En un sector donde abundan las webs que aparecen y desaparecen, encontrar una empresa con esta solidez y con clientes de prestigio te da la seguridad que buscas. El trato es cercano, humano y muy eficaz. Es un alivio haber delegado este tema en manos tan expertas, acompañándonos en el proceso y con una asistencia…
SODIAL RETURN
Fantástico, no creíamos que fuera tan fácil y rápido realizar toda la adaptación RGPD en nuestra empresa, quede gratamente sorprendido de la facilidad de uso del sistema de protección de datos, además de generar toda mi documentación actualizada, en un breve tiempo he tenido cumplimentado hasta mi análisis de riesgos, además de tener un gestor…
INNOVATING AND CONCEPTS BIOMASS S.L
Adapta RGPD ha realizado la adecuación de nuestra empresa a la RGPD y la LSSI presencialmente, en muy poco tiempo y muy satisfactoriamente, la atención telefónica y vía mail ha sido muy rápida y han resuelto todas nuestras dudas, estamos totalmente satisfechos.
Adaptación RGPD- LSSI-CE
Servicios de adaptación RGPD – LOPDGDD – LSSI-CE – LGDCU
Nuestro compromiso
La perfecta adaptación de su empresa al RGPD con una atención constante y personalizada.
Adaptación RGPD fácil
En Adaptación RGPD hacemos mucho más fácil, personalizada, rápida y económica la implementación de la RGPD – LOPDGDD y la LSSI-CE con las mayores garantías, con asesores que además también atenderán todas sus dudas, cuestiones legales y le guiarán para que con un esfuerzo mínimo cumpla fácilmente todos los aspectos legales del nuevo RGPD – LOPDPGDD, la LSSI-CE y la LGDCU.
Además actualizamos constantemente nuestra plataforma a las nuevas reformas en materia de protección de datos o RGPD de la nueva directiva Europea.
FAQ – PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REGLAMENTO PROTECCIÓN DE DATOS O RGPD
¿Qué es la RGPD - LOPDGDD, porque la tengo que cumplir?
El RGPD (Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679) es la norma europea que garantiza el derecho de toda persona a controlar sus datos personales. La LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) es su desarrollo en España.
Toda empresa, autónomo o entidad —sin importar su tamaño— que trate datos de personas físicas (clientes, empleados, proveedores, usuarios de una web…) está obligada a cumplirlo. No existe mínimo de facturación ni de número de trabajadores.
Su incumplimiento puede suponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global, además de daño reputacional.
¿El RGPD sigue siendo obligatorio en 2026? ¿Ha cambiado algo?
Sí. El RGPD lleva en vigor desde mayo de 2018 y no ha sido derogado. Lo que sí ha cambiado es el entorno de aplicación:
La AEPD ha incrementado significativamente la actividad sancionadora: en 2025 superó los 30 millones de euros en multas.
El uso de inteligencia artificial añade nuevas obligaciones de transparencia y protección de datos que se solapan con el AI Act.
Las cookies y el consentimiento siguen siendo uno de los focos principales de inspección.
Las transferencias internacionales de datos (por ejemplo, a servicios cloud de EE.UU.) requieren revisión periódica de las bases legales utilizadas.
Si te adaptaste en 2018–2020 y no has actualizado tu documentación desde entonces, es muy probable que estés incumpliendo la normativa actual.
Soy autónomo o tengo una empresa pequeña. ¿Me afecta igual?
Sí, sin excepción. El RGPD no distingue por tamaño. Basta con que tengas una agenda de contactos de clientes, una lista de correo, un formulario en tu web o cámaras de videovigilancia para que la normativa te aplique íntegramente.
Los autónomos del sector salud, jurídico, educativo o cualquier actividad que maneje datos sensibles (salud, ideología, datos de menores) tienen además obligaciones reforzadas.
¿Qué documentación necesito para cumplir el RGPD en 2026?
El paquete documental mínimo exigido por el RGPD incluye:
Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) — obligatorio para todas las empresas.
Análisis de riesgos de cada actividad de tratamiento.
Política de privacidad actualizada y accesible en tu web.
Textos legales en formularios, contratos y comunicaciones.
Contratos de Encargo del Tratamiento con proveedores que accedan a tus datos (nóminas, gestoría, CRM cloud…).
Compromisos de confidencialidad firmados por empleados.
Procedimiento de respuesta a derechos de los interesados y a brechas de seguridad.
Evaluación de Impacto (EIPD) cuando el tratamiento implique alto riesgo.
Si usas IA o sistemas automatizados de toma de decisiones, se añaden obligaciones específicas de transparencia.
¿Qué son los derechos de los ciudadanos sobre sus datos?
El RGPD reconoce los siguientes derechos a toda persona cuyos datos tratéis, que tu empresa debe atender en el plazo máximo de 30 días:
Acceso: saber qué datos se tratan y con qué finalidad.
Rectificación: corregir datos inexactos o incompletos.
Supresión (“derecho al olvido”): eliminar los datos cuando ya no sean necesarios.
Limitación del tratamiento: suspender el uso de los datos en determinados supuestos.
Portabilidad: obtener los datos en formato estándar para cambiar de proveedor.
Oposición: oponerse al tratamiento, especialmente en marketing directo o perfilado.
No ser objeto de decisiones automatizadas sin intervención humana con efectos significativos.
Debes tener un procedimiento documentado para gestionar cada uno de estos derechos.
¿Qué sanciones puede imponer la AEPD en 2026?
Las infracciones del RGPD se dividen en dos tramos:
Graves Hasta 10 millones € o el 2% del volumen de negocio global: incumplimientos técnicos, falta de contratos con encargados, no notificar brechas de seguridad.
Muy graves Hasta 20 millones € o el 4% del volumen de negocio global: vulneración de principios básicos, tratamiento sin base legal, violación de derechos de los interesados, transferencias ilegales.
En España, la AEPD puede también imponer advertencias, apercibimientos y prohibiciones temporales de tratamiento. En 2025 impuso multas relevantes a empresas de todos los sectores, incluyendo pymes.
Además de la multa administrativa, el incumplimiento puede acarrear reclamaciones civiles de los afectados por daños y perjuicios.
¿En qué consiste el mantenimiento anual del RGPD?
Adaptarse al RGPD una sola vez no es suficiente. El cumplimiento es continuo. El mantenimiento anual incluye:
Actualización del Registro de Actividades cuando cambien proveedores, empleados o procesos.
Revisión de contratos de Encargo del Tratamiento.
Adaptación a cambios legislativos (el AI Act, por ejemplo, añade nuevas obligaciones en 2026).
Auditoría interna de cumplimiento.
Formación periódica del personal.
Actualización de los textos legales de la web si cambian los servicios o las cookies utilizadas.
Con SIGNA360, tu plataforma de cumplimiento se actualiza automáticamente con cada cambio normativo relevante.
¿Cuándo es obligatorio nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO)?
El DPD es obligatorio en los siguientes casos (Art. 37 RGPD y Art. 34 LOPDGDD):
Organismos y autoridades públicas.
Empresas que realizan tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos (salud, datos penales, origen étnico…).
Empresas que realizan observación sistemática a gran escala de personas (por ejemplo, empresas de analítica web masiva).
En España: colegios profesionales, centros docentes, empresas de publicidad comportamental, entidades financieras, aseguradoras, centros sanitarios, operadores de telecomunicaciones y empresas de seguridad privada, entre otros (Art. 34 LOPDGDD).
Para el resto de empresas, el DPD no es obligatorio pero sí muy recomendable. Nosotros ofrecemos el servicio de DPD externo con cobertura total.
¿El canal debe garantizar el anonimato del denunciante?
La ley exige que el canal permita denuncias anónimas, aunque no las obliga como única opción. Sí son obligatorias:
Confidencialidad de la identidad del denunciante (identificado o no) en todo momento.
Protección frente a represalias: despido, degradación, acoso, discriminación… El denunciante está protegido aunque la denuncia resulte infundada, salvo mala fe.
Plazo de acuse de recibo: 7 días desde la recepción.
Plazo de investigación y respuesta: máximo 3 meses (prorrogable a 6 en casos complejos).
Nombrar un Responsable del sistema con independencia funcional.
Nuestro canal cumple todos estos requisitos con cifrado extremo a extremo y opción de comunicación anónima bidireccional.
¿Qué incumplimientos pueden denunciarse a través del canal?
La Ley 2/2023 cubre un ámbito muy amplio de infracciones, que incluye:
Violaciones del Derecho de la Unión Europea (contratación pública, servicios financieros, competencia, protección del medio ambiente, seguridad alimentaria, etc.).
Infracciones penales: corrupción, blanqueo de capitales, fraude fiscal, conductas contra la Hacienda Pública.
Infracciones laborales graves y muy graves.
Actos que atenten contra los intereses financieros de la UE.
Las empresas pueden ampliar voluntariamente el ámbito del canal a otras conductas internas (código ético, compliance, acoso…).
Tengo cámaras de videovigilancia en mi local o comunidad, ¿qué debo cumplir?
La videovigilancia es tratamiento de datos personales y debe cumplir el RGPD. Las obligaciones principales son:
Señalización visible de la zona videovigilada con el distintivo aprobado por la AEPD.
Política de privacidad específica accesible con información completa sobre el tratamiento.
Las imágenes deben conservarse un máximo de 30 días (salvo que se hayan facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Acceso restringido a las grabaciones.
Registro del tratamiento en el RAT.
Contrato con el encargado del tratamiento si el sistema es gestionado por una empresa de seguridad externa.
¿Qué es el AI Act y a quién afecta en España?
El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, es la primera ley del mundo que regula de forma integral el uso de la inteligencia artificial. Entró en vigor en agosto de 2024 con aplicación progresiva hasta 2027.
Afecta a cualquier empresa que:
Desarrolle, distribuya o despliegue sistemas de IA en la UE.
Use herramientas de IA (ChatGPT, Copilot, Gemini, etc.) en procesos que afecten a personas (selección de personal, concesión de crédito, atención al cliente, etc.).
Comercialice productos o servicios que incorporen IA.
No es solo para grandes tecnológicas. Si usas IA para cualquier proceso de negocio, el AI Act ya te aplica.
Mi empresa usa ChatGPT, Copilot o Gemini. ¿Tengo obligaciones con el AI Act?
Sí. Usar estos servicios te convierte en “deployer” (desplegador) de un sistema de IA de propósito general (GPAI). Tus obligaciones dependen de cómo uses esa IA:
Si la usas para tareas internas de baja incidencia (redactar correos, resumir documentos), las obligaciones son básicas: transparencia interna y formación mínima del personal.
Si la usas en procesos que afectan a personas (decisiones de RRHH, perfilado de clientes, créditos, diagnósticos…), puedes estar en el ámbito de los sistemas de alto riesgo, con obligaciones mucho más estrictas.
Además, si los datos que introduces en la IA son datos personales, el RGPD se aplica simultáneamente.
Nuestro Test AI Act gratuito te indica en 5 preguntas qué obligaciones concretas te aplican.
¿Cuáles son los plazos de aplicación del AI Act?
Febrero 2025: Prohibición de los sistemas de IA de riesgo inaceptable (puntuación social, manipulación subliminal, biometría en tiempo real en espacios públicos con excepciones).
Agosto 2025: Obligaciones para los modelos de IA de propósito general (GPAI) y sus proveedores.
Agosto 2026: Obligaciones para los sistemas de IA de alto riesgo listados en el Anexo III del Reglamento (RRHH, crédito, educación, salud, infraestructuras críticas…). Ahora
Agosto 2027: Resto de sistemas de alto riesgo (Anexo I).
Si tu empresa usa sistemas de IA en ámbitos de alto riesgo, el plazo ya ha vencido. La AESIA (Agencia Española de Supervisión de la IA) ha iniciado sus funciones de supervisión.
¿Qué son los sistemas de IA de "riesgo alto" y cómo sé si el mío lo es?
El AI Act clasifica los sistemas de IA en cuatro niveles de riesgo:
Inaceptable Prohibidos. Ej: reconocimiento de emociones en el trabajo, puntuación social, manipulación de comportamiento.
Alto Permitidos con obligaciones estrictas. Incluyen: selección de personal por IA, scoring crediticio, asistentes médicos de diagnóstico, sistemas educativos de evaluación, control de infraestructuras críticas, reconocimiento biométrico.
Limitado Obligaciones de transparencia. Ej: chatbots, generadores de imágenes/vídeo, deepfakes.
Mínimo Sin obligaciones específicas. Ej: filtros antispam, IA de videojuegos.
Si tienes dudas sobre tu clasificación, contacta con nuestros asesores o realiza el Test AI Act gratuito.
¿Cuáles son las sanciones del AI Act?
Riesgo inaceptable Hasta 35 millones € o el 7% del volumen de negocio global.
Incumplimientos generales Hasta 15 millones € o el 3%.
Información incorrecta Hasta 7,5 millones € o el 1,5%.
Las multas del AI Act son potencialmente superiores a las del RGPD. El organismo supervisor en España es la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial).
¿Qué es el Canal de Denuncias y qué empresas están obligadas a tenerlo?
La Ley 2/2023, de 20 de febrero (que transpone la Directiva europea 2019/1937) obliga a implantar un sistema interno de información (canal de denuncias) para que empleados y terceros puedan comunicar incumplimientos legales de forma confidencial y segura.
Es obligatorio para:
Empresas privadas con 50 o más trabajadores.
Todas las Administraciones Públicas, partidos políticos, sindicatos y fundaciones financiadas con fondos públicos.
Empresas del sector financiero, independientemente de su tamaño.
Las empresas de entre 50 y 249 trabajadores podían compartir canal hasta el 1 de enero de 2025, fecha a partir de la cual deben tener su propio sistema.
¿El Canal de Denuncias ya es obligatorio? ¿Qué pasa si no lo tengo?
Sí. El plazo para empresas de más de 249 trabajadores venció en junio de 2023. Para empresas de 50 a 249 trabajadores, el plazo era el 1 de enero de 2024.
Las sanciones por incumplimiento son:
Infracciones graves Multas de hasta 300.000 € para personas jurídicas.
Infracciones muy graves Multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas.
Además, el incumplimiento puede acarrear responsabilidad penal de los administradores en algunos supuestos y pérdida de contratos públicos.
¿Qué es la NIS2 y qué empresas están afectadas?
La Directiva (UE) 2022/2555 (NIS2) es la norma europea de ciberseguridad que sustituye y amplía considerablemente la anterior NIS1. Establece obligaciones de seguridad para las redes y sistemas de información de las organizaciones consideradas esenciales o importantes.
Afecta a empresas de sectores críticos con más de 50 trabajadores o más de 10 millones € de facturación, incluyendo:
Servicios postales, gestión de residuos, fabricación de productos críticos, alimentación.
Proveedores de servicios digitales: plataformas de comercio electrónico, motores de búsqueda, redes sociales, cloud, centros de datos.
Administraciones públicas.
¿Cuándo es obligatoria la NIS2 en España y cuáles son sus requisitos principales?
La Directiva NIS2 debía transponerse antes del 17 de octubre de 2024. España está en proceso de aprobación de su Ley de Ciberseguridad Nacional que la traspone. Las entidades afectadas deben prepararse desde ya.
Los requisitos principales incluyen:
Gobernanza: el órgano de dirección debe aprobar y supervisar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad y recibir formación periódica.
Gestión de riesgos: análisis de riesgos, seguridad en la cadena de suministro, cifrado, autenticación multifactor.
Continuidad de negocio: planes de contingencia, gestión de copias de seguridad, recuperación ante desastres.
Notificación de incidentes: aviso a las autoridades en 24 horas (alerta temprana) y notificación completa en 72 horas.
Responsabilidad directiva: los gestores pueden ser personalmente responsables de incumplimientos graves.
Las multas pueden alcanzar los 10 millones € o el 2% del volumen de negocio global para entidades esenciales.
¿Con qué frecuencia se actualiza la plataforma cuando cambia la normativa?
SIGNA360 se actualiza de forma continua, no solo anualmente. Nuestro equipo jurídico monitoriza las publicaciones del DOUE, el BOE, la AEPD, la AESIA y el INCIBE, e integra los cambios relevantes en la plataforma en el menor plazo posible.
Las actualizaciones incluyen:
Nuevas plantillas documentales adaptadas a cambios legislativos.
Alertas automáticas cuando tu documentación requiere revisión por un cambio normativo.
Actualizaciones de los módulos de AI Act y NIS2 conforme avanza su aplicación.
Todo sin coste adicional durante la vigencia de tu licencia.
ADAPTACIÓN RGPD EN SU EMPRESA
Como adaptamos el RGPD en su empresa y la LSSI-CE en 4 sencillos pasos
01
ANÁLISIS RGPD
Realizamos un exhaustivo estudio de los tratamientos que se realizan en tu actividad y un análisis de riesgos en su empresa, página Web y comercio electrónico, interpretando las necesidades únicas de cada empresa.
02
INTRODUCCIÓN DE DATOS
Realizamos la introducción de los datos necesarios para el cumplimiento de la RGPD. Empresas, sedes, encargados, activos, soportes, usuarios, riesgos, medidas de seguridad y la formación del personal de manera presencial y online.
03
ANÁLISIS DE RIESGOS EIPD
Se realiza un análisis de riesgos y si fuera necesario un análisis previo o EIPD, que permite controlar la incertidumbre relativa a una amenaza mediante una serie de acciones, como la identificación y evaluación del riesgo y las medidas para su reducción o mitigación.
04
REVISIÓN Y CERTIFICACIÓN
También realizamos anualmente un seguimiento completo de todos y cada uno de los pasos para el estricto cumplimiento de la RGPD en el tiempo, entregando además nuestro certificado de adaptación RGPD que también es renovado anualmente.
Reglamento general de protección de datos
CUMPLIR EL RGPD O LA LOPDGDD ES UN PROCESO EN EL TIEMPO.
El proceso de adaptación a las normativas vigentes en materia de protección de datos no finaliza cuando enviamos su documentación. El proceso acaba de empezar. A partir de ahí, debemos trabajar para mantener la adaptación RGPD actualizada y adecuarla a los cambios que vayan surgiendo en su empresa y a las nuevas normativas.
Noticias RGPD
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Adaptamos su empresa y negocio con la mayores garantías.
Con nuestros sistemas y asesores especialistas en adaptación RGPD – LSSI-CE – LGDCU, cumplirá sin esfuerzo los requisitos legales de protección de datos Europea, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios también incluidas.
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