La figura del DPO: qué es y por qué es importante para la empresa
Delegado de protección de datos DPD
Delegado de Protección de Datos DPD o DPO
Delegado de protección de datos, DPD o DPO en sus siglas en ingles, es una figura creada a partir de la entrada del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). Por lo tanto, su presencia ha comenzado a ser obligatoria a partir del 25 de mayo de 2018.
Tenga en cuenta que esta normativa, que homologa las bases de la protección de datos entre los países europeos, también eleva sus garantías. Y, para velar por su cumplimiento, se designa a esta figura.
Esta figura está recogida en el artículo 37 del RGPD, pero también en el 34.1 de la nueva LOPDGDD. Y se señala su obligatoriedad, entre otros, cuando se llevan a cabo tratamientos de datos a gran escala y en contextos geográficos amplios.
Pero sobre todo cuando, además de estas circunstancias, se añade la sensibilidad de estos datos personales. Nos referimos a datos que remiten a informaciones muy personales, como las relativas a la orientación política, sexual o religiosa o los relacionados con enfermedades, trabajos o preferencias comerciales.
Delegado de protección de datos DPD
Trabajos más importantes que realizamos para la organización
Asistencia y representación
Asistencia y representación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): asistimos en los trámites a llevar a cabo ante la AEPD, buscando las mejores soluciones para cumplir con las exigencias formales y legales con la autoridad de control.
Informes de seguimiento
Se realizarán informes de seguimiento periódicos y auditorias ordinarias y extraordinarias, de manera que su compañía pueda demostrar su diligencia con respecto al tratamiento de datos personales y garantizar la detección de posibles deficiencias.
Actuación como intermediario
La figura del DPO o DPD es la intermediaria entre los interesados y la autoridad de control (AEPD) para todas las cuestiones relativas al tratamiento de datos, tiene como labor esencial cooperar y ejercer la labor de intermediación.
Adecuación a normativa
La figura del DPO como garantía independiente del derecho a la privacidad, con la finalidad de evaluar desde la fase inicial de nuevos proyectos o tratamientos, la adecuación a la normativa de protección de datos.
Supervisión de cumplimiento
Analizamos y supervisamos el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de la organización, y realizamos las auditorías periódicas y extraordinarias correspondientes.
Política interna de privacidad
Revisión de las políticas internas de privacidad en la organización y su adecuación a la normativa.
Formación
Impartimos y coordinamos las acciones formativas para el personal que participa en todas las fases y operaciones de tratamiento de datos personales.
Asesoramiento y recomendaciones
Asesoramos en el cumplimiento de la LOPDGDD y emitimos las recomendaciones pertinentes para su cumplimiento
Asistencia
Asistencia en caso de denuncia y/o inspección por la Agencia de protección de datos.
Incidencias de seguridad
Asesoramos a la organización en la gestión y resolución de incidencias de seguridad, comunicación de las mismas y resolución.
Informes anuales
Realización de informes anuales de los indicadores de gestión realizada por parte de la organización en materia de protección de datos.
Delegado de protección de datos
¿es obligatorio?
El delegado de Protección de Datos es obligatorio para algunas organizaciones y voluntario para todas las demás.
Se deberá nombrar un DPD, si sus actividades principales guardan relación con el tratamiento de datos sensibles a gran escala o si sus actividades principales guardan relación con la observación habitual y sistemática a gran escala de personas. En este sentido, la observación del comportamiento de los interesados incluye todas las formas de seguimiento y elaboración de perfiles por internet, incluso para los fines de publicidad comportamental.
Entre las entidades que trabajan con datos, han de contar con esta figura todas las Administraciones públicas, las empresas crediticias, las entidades sanitarias, las de seguridad privada, las de juegos de azar, las suministradoras, las que realizan estudios comerciales.
En cualquier caso, es una figura muy aconsejable para garantizar que se cumple la normativa en protección de datos. Así se evitan posibles sanciones y pérdida de reputación o credibilidad.
Según la propia normativa, el delegado de Protección de Datos (también conocido como DPD) puede ser interno o externo, persona física o persona jurídica especializada en esta materia.
Es decir, puede contratar un delegado de protección de datos externo a su propia empresa con toda tranquilidad.
Supuestos de designación obligatoria del DPD
Artículo 37 RGPD y artículo 34 LOPDGDD
Administraciones públicas
Todos los organismos y entidades del sector público están obligados a designar DPD sin excepción, salvo los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de su función judicial.
Vigilancia sistemática a gran escala
Empresas cuya actividad principal consista en la observación habitual y sistemática de personas a gran escala: operadoras, plataformas digitales, apps de geolocalización, seguros con monitorización de conducta.
Datos especiales a gran escala
Organizaciones cuya actividad principal implique tratamiento a gran escala de categorías especiales: clínicas, hospitales, laboratorios, entidades sanitarias, mutuas, empresas con datos biométricos o genéticos.
Sectores LOPDGDD (art. 34)
La ley española amplía los supuestos: colegios profesionales, centros educativos, aseguradoras, entidades financieras, empresas de seguridad privada, distribuidoras de energía, despachos jurídicos con datos sensibles y empresas de publicidad o prospección comercial.
DPD externo vs. DPD interno
Ventajas del DPD externo
El RGPD permite designar el DPD tanto de forma interna como externa. La mayoría de pymes y empresas medianas eligen el DPD externo por estas razones:
Coste: Desde 25€/mes frente al salario completo de un DPD interno
Independencia garantizada: Sin riesgo de conflicto de interés
Equipo especializado: Acceso a un equipo multidisciplinar con experiencia en múltiples sectores
Disponibilidad continua: Gestor de cuenta dedicado, no limitado a horario laboral
Alta en 24 horas: Sin proceso de selección ni periodo de adaptación
Notificación a la AEPD incluida: Gestionamos el registro del DPD ante la autoridad de control
Preguntas frecuentes sobre el DPD / DPO
Resolvemos sus dudas
¿Qué diferencia hay entre DPD y DPO?
Son la misma figura. DPD son las siglas en español (Delegado de Protección de Datos) y DPO las siglas en inglés (Data Protection Officer). El RGPD utiliza ambos términos indistintamente.
¿El DPD externo tiene las mismas funciones que uno interno?
Sí. El RGPD no distingue entre DPD interno y externo en cuanto a funciones, obligaciones o atribuciones. La única diferencia es la relación contractual: el DPD externo presta el servicio mediante contrato de prestación de servicios.
¿Hay que notificar el nombramiento del DPD a la AEPD?
Sí. El artículo 37.7 del RGPD obliga a comunicar los datos de contacto del DPD a la autoridad de control. En España, la AEPD dispone de un registro donde deben inscribirse. Nuestro servicio incluye este trámite sin coste adicional.
¿Qué pasa si una empresa obligada no nombra DPD?
La AEPD puede sancionar esta infracción con multas de hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio global anual. La empresa también queda expuesta a reclamaciones de interesados y daño reputacional.
¿Cuánto cuesta un DPD externo?
El precio varía según el sector y el volumen de datos tratados. Nuestros planes comienzan desde 25€/mes para pymes y autónomos. Solicite un presupuesto personalizado sin compromiso en nuestra página de contacto.
¿Puede el DPD ser el mismo abogado de la empresa?
Sí, siempre que no exista conflicto de interés. El DPD debe actuar con independencia y no puede recibir instrucciones sobre el ejercicio de sus funciones. Si el abogado participa en decisiones sobre tratamiento de datos, podría existir conflicto de interés que invalide su designación.
Sectores donde el DPD externo es más habitual
Experiencia multisectorial
Prestamos servicio de DPD externo en todos los sectores, con especial experiencia en:
Sector sanitario: clínicas, consultorios, laboratorios y farmacias
Sector educativo: colegios, academias, centros de formación y universidades
Sector jurídico: despachos de abogados, gestorías y asesorías fiscales
Recursos humanos y ETT: empresas con tratamiento intensivo de datos laborales
Seguridad privada: empresas con videovigilancia y control de accesos
Inmobiliarias y administradores de fincas
Comercio electrónico: tiendas online con perfiles y publicidad comportamental
Sector financiero y asegurador: corredurías, agencias de seguros y asesores financieros
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