Consultoría e implantación del Canal de Denuncias para Empresas
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone de forma definitiva la Directiva Europea (UE) 2019/1937 (Whistleblowing) al ordenamiento jurídico español. En virtud de esta normativa, toda organización pública o privada que cuente con 50 o más empleados tiene la obligación legal de implantar y gestionar un sistema interno de información (Canal de Denuncias) que garantice un entorno confidencial, seguro, independiente y totalmente accesible para sus trabajadores, colaboradores y terceros.
El incumplimiento de esta obligación no solo expone a las organizaciones a sanciones económicas graves que pueden alcanzar hasta 1.000.000 €, sino también a la prohibición de contratar con el sector público y a un severo daño en su reputación corporativa.
Para evitar cualquier riesgo, en Adapta RGPD ofrecemos un servicio integral mediante el cual implantamos tu canal interno en menos de 72 horas. Nuestra solución se integra directamente en la plataforma SIGNA360, proporcionándote un software intuitivo y conforme a la normativa, acompañado de toda la documentación legal personalizada, la política del sistema, los protocolos de gestión de denuncias y el asesoramiento experto de nuestro equipo técnico y legal para asegurar el cumplimiento continuo y la máxima tranquilidad para tu empresa.
La normativa española establece la obligación para distintos tipos de entidades públicas y privadas:
Empresas con 50 o más empleados
Todas las entidades del sector privado con una plantilla de 50 o más trabajadores deben implementar un canal interno de denuncias. Aplica a sociedades mercantiles, cooperativas y cualquier forma jurídica con esa plantilla.
Sector público y Administraciones
Todas las entidades del sector público están obligadas con independencia de su tamaño: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales con más de 10.000 habitantes y sus organismos instrumentales.
Entidades del sector financiero
Las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, fondos de pensiones y otras entidades financieras están obligadas sin importar su número de empleados, por el riesgo especial de su sector.
Partidos, sindicatos y fundaciones
Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones que reciban financiación pública también quedan sujetos a la obligación, con independencia de su tamaño o número de empleados.
¿Qué Ganas?
Cumplimiento legal garantizado
Adapta tu organización a la Ley 2/2023 y la Directiva 2019/1937 con todas las garantías jurídicas. Canal documentado, auditado y conforme desde el primer día.
Sin riesgo de sanciones
Evita multas de hasta 1.000.000 € impuestas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.). No disponer de canal es infracción muy grave desde el primer día.
Cultura de transparencia
Un canal activo mejora el clima laboral, previene el fraude interno y refuerza la confianza de empleados e inversores. Señal directa de buen gobierno corporativo.
Comunicaciones cifradas E2E
Todos los mensajes y adjuntos se protegen con cifrado extremo a extremo. Solo el responsable designado puede acceder al contenido. Ni siquiera Adapta RGPD lo ve.
Protección del informante
El sistema garantiza la confidencialidad o el anonimato total del denunciante. No se registran IPs. Comunicación bidireccional anónima sin revelar identidad.
Compatible con el RGPD
El canal genera automáticamente la ficha RAT, define la base legal (art. 6.1.c RGPD), establece plazos de supresión y adopta las medidas de seguridad exigidas por la normativa.
Preguntas Frecuentes
¿Qué empresas están obligadas por la Ley 2/2023?
La Ley 2/2023 obliga a todas las empresas privadas con 50 o más empleados. También están obligadas con independencia de su tamaño: todas las entidades del sector público, las entidades financieras (banca, seguros, valores, pensiones), los partidos políticos, sindicatos y fundaciones con financiación pública, y las empresas en sectores de riesgo de blanqueo de capitales.
¿Cuáles son los plazos legales del canal de denuncias?
Tres plazos clave: (1) 7 días hábiles para acusar recibo de la denuncia al informante, (2) 3 meses para comunicar las actuaciones adoptadas, ampliables a 6 meses en casos complejos, y (3) conservación de los datos durante un máximo de 3 años, conforme al principio de limitación del plazo de conservación del RGPD.
¿Puede el denunciante mantener el anonimato?
Sí. La Ley 2/2023 permite las denuncias anónimas y el canal debe garantizar la confidencialidad de la identidad del informante en todos los casos. Nuestro módulo implementa cifrado extremo a extremo, no registra direcciones IP y permite comunicación bidireccional anónima entre el informante y el responsable del canal, sin revelar la identidad del primero.
¿Qué sanciones tiene no tener canal de denuncias?
El régimen sancionador de la Ley 2/2023 tipifica como infracción muy grave no disponer del canal. Las multas llegan hasta 1.000.000 € para personas jurídicas (500.000 € para físicas). Además, adoptar represalias contra informantes u obstruir denuncias tiene sanciones específicas y acumulables. La autoridad supervisora es la A.A.I. (Autoridad de Protección del Informante).
¿Cómo se integra el canal de denuncias con el RGPD?
El canal implica tratamiento de datos personales y debe cumplir RGPD y LOPDGDD. Nuestro módulo genera automáticamente la ficha RAT, define la base legal (obligación legal, art. 6.1.c RGPD), establece plazos de conservación y adopta las medidas técnicas de seguridad. Todo queda documentado en tu expediente de cumplimiento de SIGNA360.
¿Cuánto tiempo lleva implementar el canal?
Con nuestro módulo en SIGNA360, la puesta en marcha lleva entre 24 y 72 horas. Incluye la configuración del portal web anónimo, la designación del responsable, la elaboración de la política interna de denuncias y la actualización del RAT y la documentación RGPD. Sin infraestructura adicional, sin soporte de IT.
¿Se puede externalizar la gestión del canal?
Sí. La Ley 2/2023 permite externalizar la gestión a un tercero de confianza, siempre que se garantice la confidencialidad e independencia del sistema. Adapta RGPD puede actuar como gestor externo del canal, recibiendo y tramitando las comunicaciones con total garantía legal y técnica.
La Ley 2/2023: qué debes saber
Canal interno obligatorio: plazos, sanciones y protección del informante
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, transpone al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo, relativa a la protección de las personas que reporten infracciones del Derecho de la Unión y del ordenamiento jurídico interno.
Los cinco pilares fundamentales de la ley:
* Canal interno obligatorio para empresas con 50 o más empleados y todo el sector público
* Confidencialidad y anonimato garantizados del informante en todas las fases
* Plazos estrictos: 7 días para acuse de recibo y 3 meses para resolución
* Prohibición expresa de represalias con sanciones específicas acumulables
* Autoridad supervisora independiente: A.A.I. con potestad sancionadora hasta 1.000.000 €
Todo lo que necesitas para cumplir la Ley 2/2023, integrado en tu panel SIGNA360 desde el primer día.
Portal web anónimo 24/7
Canal de denuncias accesible en cualquier momento y desde cualquier dispositivo. El informante elige comunicarse de forma anónima o confidencial. Soporte multiidioma.
Acuse de recibo en 7 días
Confirmación automática de recepción al informante en el plazo legal de 7 días hábiles. Control de plazos integrado en el panel con alertas al responsable del canal.
Investigación y respuesta en 3 meses
Panel del responsable con seguimiento de plazos, estado de investigación y registro de actuaciones. Resolución en máximo 3 meses, ampliables en casos complejos.
Protección activa del informante
Registro de medidas antirrepresalia, confidencialidad garantizada en todas las comunicaciones, archivo seguro de evidencias e investigaciones. Política de no represalia incluida.
Cifrado extremo a extremo
Todas las comunicaciones y documentos adjuntos protegidos con cifrado E2E. Solo el responsable designado accede al contenido. Sin registro de IPs. Cumple Schrems II.
Memoria anual e informes
Generación automática de la memoria anual de actividad requerida por la A.A.I. Informe ejecutivo con estadísticas de denuncias, plazos cumplidos y actuaciones adoptadas.
¿Tu empresa necesita Canal de Denuncias? Implántalo en 72 horas
Canal interno confidencial, documentación legal completa y gestión integrada en SIGNA360. Al precio más competitivo del mercado.
Hoy en día, sufrir un ciberataque o una brecha de seguridad ya no puede considerarse algo excepcional. En un entorno digital cada vez más conectado, cualquier organización puede verse afectada en algún momento. Pensar que las medidas de seguridad son suficientes para impedir cualquier incidente es, por tanto, un error estratégico. Por eso, el Esquema…
La respuesta directa: sí. Da igual si tu negocio es una asesoría de tres personas o una empresa con cien empleados. En cuanto usáis ChatGPT, Copilot, Gemini o cualquier otra herramienta con IA integrada, el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial os alcanza. No es una cuestión reservada a los gigantes tecnológicos que fabrican los modelos.…
El 21 de julio de 2026, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dio un paso decisivo en la regulación práctica de las tecnologías emergentes al publicar una nota técnica pionera. En ella, la autoridad de control analiza en profundidad cómo deben proyectarse dos de los principios fundamentales del Reglamento General de Protección de…
La evolución de la inteligencia artificial ha dado un salto cualitativo. Hemos pasado de modelos que respondían a peticiones concretas a agentes de IA capaces de planificar tareas, conectar con herramientas externas y tomar decisiones encadenadas de forma autónoma. Esta capacidad de actuación independiente abre enormes oportunidades operativas, pero también plantea un reto crítico: ¿quién…
El informe del EDPB identifica tres áreas especialmente problemáticas: los plazos de conservación, las copias de seguridad y la aplicación de las excepciones previstas en el artículo 17 del RGPD. Uno de los problemas más frecuentes es la falta de criterios claros para determinar cuánto tiempo deben conservarse los datos. La ausencia de políticas de…
En 2026 la AEPD sancionó a un banco con 890.000 euros por su sistema de scoring crediticio con inteligencia artificial. No porque el sistema tomara decisiones equivocadas. Sino porque las tomaba sin que los afectados supieran que había un algoritmo de por medio, sin que pudieran impugnar el resultado, y sin que el banco hubiera…
Cookies
Aquí puede revisar sus preferencias de privacidad. Esta web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su accesibilidad, realizar análisis estadísticos y de navegación de usuarios a fin de mejorar su experiencia. Leer más