Tratamientos concretos: Sistemas de Información crediticia
En nuestra LOPDGDD, en concreto, el articulo 20 regula estos sistemas de información crediticia conocidos como ficheros de morosos. El tratamiento de los datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, será lícito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: -Los datos tienen que ser facilitados por el acreedor o…