Utilización de una red social para fines publicitarios
El Informe jurídico 0241/2011 de la AEPD resuelve como ha de actuar la consultante que crea una cuenta en una red social con fines publicitarios, y si puede invitar a todo el mundo de forma viral, según la LOPD. Partimos de que el consultante actúa como responsable del tratamiento de datos, y por lo tanto…