¿Estás cansado de recibir llamadas no deseadas de empresas que intentan venderte productos o servicios que no te interesan? ¿Sabes que a partir del 29 de junio de 2023 entra en vigor una nueva normativa que prohíbe las llamadas ‘spam’ sin previo consentimiento del destinatario? En este artículo te explicamos en qué consiste esta medida y cómo te afecta como consumidor.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía sobre el uso del teléfono para fines comerciales, en la que establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las empresas que quieran contactar con potenciales clientes por esta vía. Según la guía, las llamadas ‘spam’ son aquellas que se realizan sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso e inequívoco del destinatario, o sin que exista una relación contractual previa entre las partes.
La AEPD considera que estas llamadas vulneran el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales de los ciudadanos, y pueden suponer una molestia e incluso un acoso para los mismos. Por eso, a partir del 29 de junio de 2023, las empresas que quieran realizar este tipo de llamadas deberán contar con el consentimiento previo del destinatario, o demostrar que existe una relación contractual previa entre las partes que justifique el interés legítimo de la comunicación.
Además, la AEPD establece una serie de buenas prácticas que deben seguir las empresas que realicen llamadas comerciales, como identificarse claramente al inicio de la conversación, informar sobre el fin y el origen de la llamada, respetar el horario y la frecuencia de las llamadas, facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de los datos personales, y ofrecer la posibilidad de darse de baja o revocar el consentimiento en cualquier momento.
La nueva normativa también afecta a las llamadas que se realizan desde centros de llamadas ubicados fuera de España. En el caso de que una empresa comercialice bienes y servicios en España y efectúe una llamada desde un call center (centro de llamadas) que se ubique fuera del país, la AEPD también podrá dirigirse a dicha empresa y sancionarla si incumple la ley. Por tanto, las empresas que operen en España deberán asegurarse de que sus proveedores externos cumplen con la normativa española y europea en materia de protección de datos.
La AEPD podrá imponer multas de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global de la empresa infractora, según el criterio que resulte más elevado. Además, los ciudadanos podrán presentar reclamaciones ante la AEPD o ante los tribunales si consideran que sus derechos han sido vulnerados por una llamada comercial no autorizada.
Como consumidor, tienes derecho a decidir quién puede contactarte por teléfono y con qué finalidad. Si quieres evitar las llamadas ‘spam’, puedes inscribirte en la Lista Robinson, un servicio gratuito gestionado por la Asociación Española de Economía Digital (Adigital), que permite a los usuarios manifestar su oposición a recibir comunicaciones comerciales por cualquier medio. También puedes consultar la guía de la AEPD para conocer tus derechos y cómo ejercerlos.
Como excepción única esta «que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales».
Esta excepción, se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.