La nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, aprobada el pasado 25 de mayo de 2023, introduce importantes cambios en el mercado del alquiler y en la protección de los datos personales de los arrendatarios y arrendadores. En este artículo vamos a analizar cómo afecta esta norma al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
¿Qué novedades trae la Ley de Vivienda en materia de protección de datos?
La Ley de Vivienda tiene como uno de sus objetivos garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente para las personas jóvenes y los colectivos vulnerables. Para ello, establece una serie de medidas que implican el tratamiento de datos personales, como por ejemplo:
– La creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler, que se basará en los datos facilitados por las comunidades autónomas y los ayuntamientos, así como por las plataformas digitales que ofrezcan servicios relacionados con el alquiler.
– La posibilidad de que las administraciones competentes declaren zonas de mercado residencial tensionado, en las que se podrán limitar las rentas y aplicar incentivos fiscales a los propietarios que ofrezcan viviendas a precios asequibles.
– La obligación de los propietarios de viviendas desocupadas de inscribirlas en un registro público, que podrá ser consultado por las administraciones para adoptar medidas destinadas a movilizar el parque residencial vacío.
– La exigencia de que los contratos de arrendamiento se formalicen por escrito y se inscriban en un registro administrativo, que tendrá carácter público y servirá para controlar el cumplimiento de la normativa sobre alquileres.
– La ampliación de los supuestos en los que se puede solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio por motivos sociales, lo que implica la comunicación entre los órganos judiciales y los servicios sociales.
Todas estas medidas suponen una mayor intervención pública en el mercado del alquiler y una mayor recopilación y difusión de datos personales relativos a la situación económica, social y familiar de los arrendatarios y arrendadores. Por ello, es necesario garantizar que estos datos se traten con respeto al principio de proporcionalidad y a los derechos fundamentales de las personas afectadas.
¿Cómo se garantiza el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD?
El RGPD y la LOPDGDD son las normas que regulan el tratamiento de datos personales en España y en la Unión Europea. Estas normas establecen una serie de principios, derechos y obligaciones que deben respetar tanto los responsables como los encargados del tratamiento de datos, así como los interesados o titulares de los datos.
La Ley de Vivienda se remite para regular el tratamiento de datos personales que implica su aplicación. Así, la Ley establece que:
– El tratamiento de datos personales se realizará conforme a lo dispuesto en el RGPD y la LOPDGDD, garantizando especialmente el principio de minimización, es decir, que solo se traten los datos necesarios para la finalidad perseguida.
– Los responsables del tratamiento deberán informar a los interesados sobre las características esenciales del mismo, incluyendo la base jurídica, la finalidad, los destinatarios, los derechos y las medidas de seguridad aplicables.
– Los interesados tendrán derecho a acceder, rectificar, suprimir, limitar, oponerse y portar sus datos personales, así como a presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o ante los órganos judiciales competentes.
– Los responsables del tratamiento deberán adoptar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales, evitando su pérdida, alteración, acceso o divulgación no autorizados.
– Los responsables del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos cuando sea obligatorio según el RGPD o la LOPDGDD, o cuando lo establezca la AEPD mediante resolución motivada.
– Los responsables del tratamiento deberán realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos cuando el tratamiento implique un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, o cuando lo requiera la AEPD.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de la normativa de protección de datos?
El incumplimiento de la normativa de protección de datos puede tener consecuencias tanto administrativas como civiles o penales, dependiendo de la gravedad y el alcance del mismo.
A nivel administrativo, la AEPD puede imponer sanciones que van desde los 10.000 euros hasta los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual global, en función de la infracción cometida. Además, la AEPD puede ordenar la suspensión o limitación del tratamiento de datos, así como la notificación a los interesados afectados.
A nivel civil, los interesados pueden reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que hayan sufrido como consecuencia del tratamiento ilícito o negligente de sus datos personales. Esta indemnización puede incluir tanto el daño material como el daño moral.
A nivel penal, el Código Penal tipifica como delito la revelación o cesión no autorizada de datos personales que afecten a la intimidad, el honor o la imagen de las personas. Este delito puede ser castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
¿Qué recomendaciones se pueden dar a los arrendatarios y arrendadores en materia de protección de datos?
Ante la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda y su repercusión en el tratamiento de datos personales, se pueden dar algunas recomendaciones generales a los arrendatarios y arrendadores para garantizar el cumplimiento de la normativa y el respeto a sus derechos:
– Solicitar y facilitar solo los datos personales estrictamente necesarios para formalizar y ejecutar el contrato de arrendamiento, evitando solicitar o facilitar datos sensibles o excesivos.
– Comprobar que los datos personales que se facilitan son veraces, exactos y actualizados, y comunicar cualquier cambio que se produzca durante la vigencia del contrato.
– Leer atentamente la información sobre el tratamiento de datos personales que se proporciona por parte del responsable del tratamiento, y ejercer los derechos que correspondan en caso de duda, desacuerdo o disconformidad.
– Conservar una copia del contrato de arrendamiento y de la documentación relacionada con el mismo, así como guardar las comunicaciones que se realicen con el responsable del tratamiento o con terceros relacionados con el alquiler.
– Denunciar ante la AEPD o ante los órganos judiciales competentes cualquier vulneración o amenaza a los derechos fundamentales derivada del tratamiento de datos personales.
Conclusión
La nueva Ley por el Derecho a la Vivienda supone un cambio significativo en el mercado del alquiler y en la protección de los datos personales de los arrendatarios y arrendadores. Es importante conocer las novedades que introduce esta norma y las obligaciones y derechos que implica para las partes implicadas. Asimismo, es necesario cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y respetar los principios, derechos y garantías que establece el RGPD y la LOPDGDD.