El acceso al historial clínico de un paciente está legitimado en la atención eficaz y eficiente para su salud, especialmente en casos de emergencia vital, tal y como lo indica la AEPD en su guía para profesionales del sector sanitario. No obstante, el responsable del tratamiento tiene la obligación de adoptar las políticas de control de acceso, de registro y trazabilidad de dichos accesos para detectar cualquier diligencia que se pueda producir.
El acceso al historial clínico por parte de los profesionales sanitarios implica unos límites y garantías: está reservado exclusivamente al personal sanitario que participa directamente en la atención del paciente. Esto incluye médicos, enfermeros y residentes durante su formación, siempre que la finalidad sea asistencial. Solo se puede acceder a los datos necesarios para el tratamiento, y si no es imprescindible conocer la identidad del paciente, se debe evitar su visualización.
En centros sociosanitarios o privados concertados, también se permite el acceso si es necesario para prestar asistencia sanitaria a un paciente derivado a ese centro, pero limitado a la información imprescindible. Además, los Comités de Ética Asistencial pueden acceder a datos cuando sea necesario para emitir opiniones, siempre bajo acuerdo de confidencialidad. Solo cuando sea precisa la identificación del paciente para poder emitir el informe u opinión correspondiente, se podría acceder a ella.
IMPORTANTE
El principio de minimización de datos y el deber de secreto son pilares esenciales para evitar accesos ilícitos a los datos de salud del historial clínico.