Qué es el derecho al olvido y en qué se diferencia del derecho de supresión
El derecho al olvido no aparece en el RGPD con ese nombre. Lo que el reglamento reconoce en su artículo 17 es el derecho de supresión: la posibilidad de que el interesado solicite que se eliminen sus datos personales cuando ya no son necesarios para el fin con el que se recogieron, cuando retira el consentimiento, cuando se han tratado ilícitamente o cuando se opone al tratamiento y no hay otro interés legítimo que lo justifique.
El derecho al olvido es la aplicación de ese principio al entorno de los buscadores. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de mayo de 2014 en el asunto Google Spain c. AEPD y Costeja González estableció que los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de los datos que indexan, y que los interesados pueden solicitar que determinados resultados que aparecen al buscar su nombre sean desindexados, aunque la información original siga estando en la web donde se publicó.
Son dos cosas distintas: la supresión elimina el dato en la fuente original. La desindexación no elimina el contenido de la web donde está publicado, pero hace que no aparezca en los resultados del buscador cuando alguien busca el nombre de la persona.
Cuándo tienes derecho a solicitar la desindexación
Google aplica en su formulario de solicitud los mismos criterios que marcó la sentencia del TJUE. Los supuestos en los que la solicitud tiene más probabilidades de prosperar son:
Información que ya no es relevante por el paso del tiempo. Una noticia sobre una infracción menor de hace 15 años, una deuda cancelada, una condena que ya se cumplió y por la que se ha rehabilitado a la persona. La privacidad del individuo prevalece sobre el interés público de la información cuando ésta ha perdido su actualidad.
Información que era verdad cuando se publicó pero que ha quedado obsoleta. Si un artículo decía que alguien era sospechoso de algo y luego fue absuelto, el resultado original puede seguir apareciendo aunque la información sea incompleta o ya no refleje la realidad.
Información que afecta desproporcionadamente a la privacidad sin que exista un interés público relevante. Contenido publicado sin consentimiento de la persona, datos sensibles expuestos, o información de carácter privado que se filtró.
Situaciones en las que el interesado era menor de edad cuando ocurrieron los hechos. El TJUE y la AEPD dan especial protección a los datos relativos a conductas de menores de edad.
Cómo presentar la solicitud directamente a Google
El primer paso es dirigirse directamente a Google a través de su formulario de solicitud de retirada de contenido por privacidad, disponible en el Centro de ayuda de Google. No hay que pasar primero por la AEPD; la solicitud directa al buscador es el camino inicial.
Para completar la solicitud hay que indicar el nombre exacto tal como aparece en los resultados, las URLs concretas de los resultados que quieres desindexar (no la web en general, sino cada URL específica), una explicación de por qué esa información viola tu privacidad o ya no es relevante, y documentación que respalde la solicitud si es necesario (por ejemplo, una sentencia absolutoria si pides eliminar un resultado sobre un proceso judicial).
Google revisa las solicitudes caso a caso. El tiempo de respuesta varía, pero suele estar entre varias semanas y tres meses. Google puede aceptar parcialmente la solicitud (eliminando algunos resultados pero no otros), rechazarla con explicación, o pedir más información.
Qué hace Google cuando evalúa una solicitud
Google pondera el interés público de la información frente al derecho a la privacidad del solicitante. Los factores que influyen en su decisión son: si la persona es una figura pública o un particular (los particulares tienen más protección), si la información sigue siendo de actualidad, si hay un interés público en mantenerla accesible (periodismo, transparencia institucional, seguridad pública), y si la información es exacta.
Google deniega con mayor frecuencia solicitudes sobre políticos, cargos públicos, directivos de empresas cotizadas o cualquier persona cuya actuación pública sea objeto de interés legítimo. Para esas personas, la información sobre su conducta en el ejercicio de sus funciones públicas generalmente prevalece sobre su interés en la privacidad.
También deniega solicitudes sobre información que tiene relevancia actual para la seguridad pública o para prevenir engaños, estafas o fraudes.
Cómo reclamar ante la AEPD si Google rechaza
Si Google rechaza tu solicitud y consideras que tiene que eliminar esos resultados, puedes presentar una reclamación ante la AEPD. La Agencia actúa como árbitro en estos casos: estudia la solicitud, da audiencia a Google y resuelve si la desindexación procede o no.
La reclamación ante la AEPD se presenta a través de la Sede Electrónica de la Agencia. Hay que incluir la respuesta de Google (o su ausencia si no han contestado en un plazo razonable), las URLs de los resultados sobre los que reclamas, tu explicación de por qué procede la desindexación y los documentos que lo acrediten.
La AEPD tiene poder para exigir a Google que desindexe los resultados si estima que la solicitud está justificada. En caso de incumplimiento, puede sancionar al buscador.
Cuánto tarda la AEPD y qué resoluciones ha dictado
El procedimiento ante la AEPD no tiene un plazo fijo, pero los expedientes por ejercicio de derechos suelen resolverse en varios meses. La Agencia ha dictado decenas de resoluciones estimando el derecho al olvido en casos donde Google había rechazado la solicitud: noticias sobre detenciones que no llegaron a juicio, artículos sobre deudas ya canceladas, informaciones sobre condenas cumplidas.
También ha dictado resoluciones desestimando solicitudes, generalmente cuando la persona es una figura pública y la información se refiere a su actuación en ese ámbito, o cuando el interés público de la información sigue siendo relevante.
La AEPD publica las resoluciones (con los datos personales de los interesados anonimizados) en su página web. Sirven como referencia para saber qué tipo de casos prospera y cuáles no.
Alcance geográfico del derecho al olvido
Una de las limitaciones prácticas del derecho al olvido es que la desindexación que acuerda Google o la AEPD se aplica a las versiones europeas del buscador (google.es, google.fr, google.de…) pero no a google.com. Desde Europa, eso no debería suponer un problema porque la versión que usan los usuarios europeos es la local, pero si alguien busca desde fuera de Europa puede encontrar el resultado.
El TJUE se pronunció en 2019 sobre si la desindexación tenía que ser mundial (asunto C-507/17), y estableció que el RGPD no obliga a los buscadores a hacer la desindexación a escala global, aunque los estados miembros pueden adoptar medidas más protectoras. En la práctica, la desindexación tiene alcance europeo.
Derecho al olvido en otros buscadores
El derecho al olvido no es exclusivo de Google. Bing, Yahoo y DuckDuckGo también tienen formularios de solicitud de desindexación. La mayoría de las solicitudes se dirigen a Google porque concentra más del 90% de las búsquedas en España, pero si la información aparece también en otros buscadores, hay que dirigir la solicitud a cada uno por separado.
Los otros buscadores suelen tener procesos menos elaborados que Google para gestionar estas solicitudes, pero están igualmente obligados por el RGPD.
Diferencia entre desindexar y eliminar: qué pasa con la fuente original
Este es un punto de confusión habitual. La desindexación en Google no elimina el artículo, la noticia o el comentario de la web donde está publicado. Sigue estando ahí. Quien conozca la URL directa puede acceder. Quien la encuentre a través de otro buscador, también.
Para eliminar el contenido en la fuente, hay que dirigirse al titular de la web donde está publicado. Si ese titular se niega, se puede reclamar ante la AEPD para que ordene la supresión. Pero eso es un proceso diferente al de la desindexación en Google, con argumentos y posibilidades de éxito distintos.
En muchos casos, la desindexación es suficiente porque reduce drásticamente la visibilidad de la información. Pero no es una solución completa si el objetivo es que el contenido desaparezca de internet.
Costes y si necesitas un abogado
La solicitud directa a Google es gratuita. La reclamación ante la AEPD también es gratuita. No necesitas un abogado para presentarla, aunque en casos complejos (personas públicas, información con posible interés periodístico, múltiples URLs sobre el mismo asunto) contar con asesoramiento legal aumenta las posibilidades de que la reclamación esté bien fundamentada.
Si tienes que recurrir a la vía judicial para obligar a Google o a la fuente a eliminar el contenido, ahí sí se necesita abogado y procurador, y los costes son variables.
En términos prácticos, la mayoría de los casos individuales de particulares se resuelven en la fase de solicitud directa a Google o en la reclamación ante la AEPD sin necesidad de ir a los tribunales.
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