En este apartado hemos ido detallando disposiciones aplicables a tratamientos concretos regulados en la LOPDGDD.
En esta ocasión, vamos a analizar el tratamiento de las imágenes que se recogen en los sistemas de videocámaras o cámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas. En nuestra ley Orgánica, se ha incorporado el art.22 “Tratamientos con fines de videovigilancia” el cual nos da indicaciones de lo que el responsable ha de tener en cuenta cuando graba imágenes de personas:
1º Colocar el dispositivo informativo en un lugar visible que contenga, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y el ejercicio de los derechos.
2º Solo se podrán captar imágenes de la vía pública cuando sea imprescindible para garantizar la seguridad y siempre lo mínimo posible.
3º Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación.
4º Se pondrán a disposición de la autoridad competente en el caso de la grabación de actos ilícitos contra las personas, bienes o instalaciones. El plazo para comunicarlo será de un máximo de 72 horas desde el conocimiento de la existencia de la grabación.
IMPORTANTE
En el ámbito laboral solo se podrán grabar sonidos cuando lo riesgos sean relevantes para la seguridad de las personas, bienes e instalaciones.