Hoy viernes entra en vigor la nueva LOPDGDD o Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta nueva Ley Orgánica está estructurada en 97 artículos y 22 disposiciones adicionales, un disposición derogatoria única, 6 transitorias y 16 finales que pretenden ofrecer mayor seguridad jurídica para algunos conceptos que no quedaban claros tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos Europea (RGPD) el pasado 25 de mayo en toda Europa. Esta nueva norma, que suprime la anterior LOPD de 1999 y el real decreto ley de medidas urgentes que el Ministerio de Justicia convalidó en el Parlamento para evitar el vacío legislativo hasta que esta nueva LOPDGDD fuera aprobara.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que las reclamaciones tras la entrada en vigor del RGPD habían aumentado un 35% sobre todo las relacionadas con la nueva normativa de privacidad.
Algunas de los cambios mas significativos son:
Artículo 58 bis de la Ley Electoral.
El primer punto que llama la atención es la finalidad de este cambio. La Agencia Española de Protección de Datos aclara que “el texto del Proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas.” Es decir, podrán recabar información para ofrecer a sus electores unas u otras medidas políticas, pero en ningún caso estará permitido la segmentación de la población.
Mejora del procedimiento sancionador.
Los títulos VIII y IX se centran en procedimientos que abren a nivel de infracción y en el régimen sancionador. Son los artículos 63 a 78. Se mantienen las infracciones muy graves, graves y leves aunque ahora las cuantias son más elevadas. Pueden llegar en caso de muy grave a 20 millones de euros. Cada regulador tendrá la potestad de regular dicha sanción en función de la capacidad económica de la empresa afectada.
Mejoras en los ficheros de morosos.
La inclusión en este tipo de ficheros será posible a partir de una deuda superior a los 50 euros y no de 1 euros como era hasta ahora. Así lo indica la disposición adicional sexta de la LOPDGDD.
Fuente: Confilegal