Naturaleza de los ficheros de las Federaciones Deportivas
El RGLOPD 1720/2007dispone que serán ficheros de titularidad privada aquellos cuyos responsables sean personas, empresas o entidades de derecho privado, mientras que serán ficheros de titularidad pública, aquellos cuyos responsables sean los órganos constitucionales, instituciones autonómicas, administraciones públicas territoriales y entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas y Corporaciones de derecho público, cuando su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público.
Las Federaciones deportivas, (al igual que las Fundaciones, Consorcios, Colegios Profesionales, Cámaras agrarias, etc.), están consideradas no obstante, con un carácter mixto (entre privado y público) respecto a las funciones que ejercen, pues junto a las atribuciones privadas, ejercen también por delegación otras funciones públicas administrativas, actuando como agentes de la Administración Pública.
Así pues, los ficheros de las Federaciones creados para el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo serían ficheros públicos, mientras que los que respondan a actividades propias de las Federaciones deportivas, serían privados.
IMPORTANTE
Serán ficheros públicos: federados, competiciones y resultados, controles de salud y dopaje, sanciones, etc.
Serán ficheros privados: empleados, proveedores o video vigilancia.