Notificar ficheros públicos de Ayuntamientos en el RGPD
Según el RDLOPD, todo fichero de datos de carácter personal ya sea de titularidad pública o privada, deberá ser notificado a la AEPD para su inscripción en el RGPD.
Los Ayuntamientos, como entes públicos que tratan datos personales, deberán hacer lo propio para adecuarse a la LOPD.
La notificación, modificación o supresión se diferencia de la de los ficheros privados:
- Deberá aprobarse por acuerdo de sus órganos de Gobierno, a través de una norma o Disposición General.
- Dicho acuerdo o Disposición deberá contener :la identificación del responsable, la finalidad y usos previstos, el origen de los datos,el procedimiento de recogida, la estructura del fichero y los datos a tratar, las cesiones previstas, los servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos ARCO y las medidas de seguridad a aplicar.
- Una vez aprobado en Junta, el acuerdo o Disposición deberá ser publicado íntegramente en el BOP.
- En el plazo de 30 días desde que fuera publicado en el BOP, el responsable o quien actúe en su representación, deberá notificar el fichero a la AEPD para su inscripción o modificación en el RGPD.
IMPORTANTE
La AEPD facilitará modelos o formularios electrónicos a través de su página web para llevar a cabo la creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública.