Publicar fotos de los hijos en redes sociales, crear cuentas para menores o usar apps educativas con datos de alumnos son prácticas habituales con consecuencias legales concretas. El RGPD dispensa una protección especial a los datos de los menores de 14 años, y en los dos últimos años la AEPD ha endurecido la presión sobre plataformas y centros educativos por incumplimientos en este ámbito.
Si gestionas un colegio, una academia, un club deportivo o cualquier actividad con menores, esto te afecta directamente.
Qué dice el RGPD sobre los datos de menores
En España, la edad de consentimiento digital es 14 años. Por debajo de esa edad, el menor no puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos personales: debe hacerlo un padre o tutor. A partir de los 14, el menor puede consentir, pero con restricciones que varían según el tipo de servicio.
Las plataformas de redes sociales tienen la obligación de verificar la edad de sus usuarios y de obtener el consentimiento parental para los menores. En la práctica, casi ninguna lo hace de forma efectiva, lo que ha llevado a investigaciones de la AEPD y de otras autoridades europeas contra Instagram, TikTok y YouTube.
La AEPD cuenta con una Guía sobre menores en internet que detalla los requisitos para el tratamiento de sus datos. No es una recomendación orientativa: es el criterio que aplica la agencia cuando investiga un caso relacionado con menores.
El sharenting y sus consecuencias legales
El término sharenting describe el hábito de los padres de compartir fotos y vídeos de sus hijos en redes sociales. Sus implicaciones van más allá de la privacidad familiar.
Publicar una imagen de un menor en una red social implica ceder datos personales —su imagen, en muchos casos su nombre y su ubicación— a una plataforma que los usa con fines comerciales propios. Los menores no pueden consentir esa cesión.
Eso no significa que esté prohibido publicar fotos de los hijos, pero sí existen límites. No se pueden publicar imágenes que identifiquen al menor en contextos sensibles: en el colegio, en actividades médicas, con datos de salud visibles, o en situaciones que puedan afectar su dignidad cuando sea adulto.
La AEPD ha tramitado casos en los que particulares han sido requeridos por publicar imágenes de menores ajenos sin consentimiento de sus padres. El supuesto más frecuente es el de fotos de excursiones escolares o de equipos deportivos infantiles publicadas en redes sin el permiso expreso de todas las familias implicadas.
Obligaciones de colegios, academias y actividades con menores
Los centros educativos y las actividades extraescolares tratan datos de menores de forma sistemática: fichas de matrícula, imágenes de eventos, historial académico, datos de salud relevantes. Todos esos tratamientos requieren base legal específica y documentación RGPD adaptada.
El consentimiento de los padres para el tratamiento de imágenes es el punto donde más fallos se acumulan. Muchos centros utilizan consentimientos genéricos que no cumplen con el RGPD porque no informan sobre qué plataformas se usarán para publicar las fotos, no distinguen entre usos internos y publicación en redes sociales, y no permiten retirar el consentimiento de forma sencilla.
Un consentimiento que solo diga “autorizo el uso de imágenes de mi hijo” no es suficiente. Tiene que especificar la finalidad exacta, los canales de difusión, el plazo de conservación y el procedimiento para revocarlo.
Qué pasa cuando un menor ejerce sus derechos RGPD
A partir de los 14 años, el menor puede ejercer por sí mismo los derechos RGPD: acceso, rectificación, supresión, portabilidad. Eso significa que un alumno de secundaria puede pedir formalmente a un centro que elimine sus datos o que le facilite acceso a su expediente académico.
Los centros tienen que contar con procedimientos claros para atender esas solicitudes en el plazo legal de un mes. Sin ellos, el menor puede presentar una denuncia ante la AEPD directamente, sin necesidad de que intervengan sus padres.
Cómo proteger los datos de menores en tu negocio
Si tu empresa, academia, colegio o actividad trabaja habitualmente con menores, necesitas documentación RGPD específica para ese contexto:
Cláusulas informativas diferenciadas para padres y tutores, adaptadas a cada tipo de tratamiento: matrícula, imágenes, actividades, datos de salud si los hay.
Consentimientos separados por finalidad: uno para el tratamiento de datos del menor dentro de la actividad y otro distinto para publicar imágenes en la web o en redes sociales del centro.
Protocolo para retirar el consentimiento en cualquier momento y eliminar los datos o imágenes correspondientes.
Contratos con proveedores que accedan a datos de menores: plataformas educativas, apps de comunicación con familias, servicios de fotografía escolar.
La auditoría de protección de datos para centros que trabajan con menores es especialmente recomendable porque la AEPD ha endurecido los criterios de inspección en este sector. Una revisión externa identifica los puntos débiles antes de que lo haga una denuncia.
Adaptación RGPD para centros y actividades con menores
Documentación personalizada que incluye cláusulas informativas para padres, consentimientos diferenciados por finalidad, contratos con plataformas educativas y protocolo de atención a derechos RGPD de menores. Desde 119€ en menos de 24 horas.
La adaptación RGPD para tu centro o actividad garantiza que tienes todos los documentos en regla antes de que llegue una inspección o una denuncia. Si además gestionas datos de salud de los menores —alergias, necesidades especiales— eso requiere documentación adicional que también incluimos.







